Actualizado al 12 de Diciembre del 2015
Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:
Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.
Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.
El equipaje del pasajero
La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:
- Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
- Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
- Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
- Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
- Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
- Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
- Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
- Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
La franquicia
Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta
- 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
- 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).
Es importante considerar lo siguiente:
- El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
- Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
- Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Recomendaciones finales
- Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
- No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
- Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
- Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
- Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
- Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
- Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
- Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.
¡Éxito!
Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015
Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.
Se agregó: Una agenda electrónica.
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Referencias
- Página del Programa Paisano
- Mercancía que puedes ingresar a México – SAT (Aduanas)
- Imagen: noticias.coches.com
Hola Mauricio, tengo la siguiente duda:
Voy a entrar a México con unas refacciones (sellos, anillos, etc.), la factura es por alrededor de $2,800 USD. Pretendo hacer la declaración y pagar el 16%; sin embargo fíjate que un conocido hizo algo similar hace unos días y en el aeropuerto le dijeron que por ser refacciones, sólo podía introducir $600 USD y pagar el 16% de ese monto, para «ayudarlo» le cobraron el 16% del total de la factura pero el comprobante se lo dieron como si sólo hubiese pagado el 16% de los $600 USD. Ya revisé el procedimiento simplificado de pasajeros y no veo que exista alguna modificación sobre los $3,000 que existen en este momento. ¿Podrías por favor orientarme? Temo que quieran hacerme lo mismo. Muchas gracias.
Hola buen dia.
Antes que nada muchas gracias por la informacion que nos proporcionas, es de muxhisima ayuda!
Felicidades por el articulo!
Por otro lado, he leido practicamente todos los comentarios esperando encontrar resolver una duda que tengo, pero no ha salido.
Mi duda es, estoy en USA y regreso a mexico en 3 semanas. Compre una maleta adicional a la que me permite mi aerolinea, osea regresare con 50kg en dos maletas, si las llevo llenas de ropa ya sea nueva o usada con o sin etiqueta, tengo que pagar impuestos?
Saludos!
Hola Emmanuel, buenos días.
Me alegra que la información te sea de ayuda, ésa es nuestra mejor recompensa 😉
No importa cuánta ropa lleves, sino si esta ropa es para tu uso personal y si es razonable para el tiempo que estuviste en EEUU. Es decir, si estuviste 100 días y regresas a México con 100 camisas de tu talla, se considera que es tu equipaje (aunque claro que puedes despertar suspicacias de la autoridad aduanal). Pero si fuiste 30 días y pretendes regresar con 100 camisas, por 70 de ellas tendrías que pagar impuestos a menos que logres cubrirlas con tu franquicia.
De igual forma, si fuiste 30 días y regresas con 5 camisas de tu talla, pero las otras 25 no lo son (o aún siendo de tu talla son de mujer), entonces esas 25 tendrías que ver que sean cubiertas por tu franquicia para evitar el pago de impuestos.
Feliz viaje de regreso a casa 🙂
Mi esposo es americano y quiere pasar a México una laptop 2 bicicletas y varios juguetes nuevos para nuestros 2 hijos y creo que entre todas las cosas superan los 300 dlls . Mi pregunta es si a los americano nomas les esta permitido pasar 300 dlls? O no importa la cantidad ya que como dije las cosas son regalos para los niños y para mi. Agradezco su pronta respuesta ya que el esta a 3 días de venir a México.
hola que tal pienso comprar un iphone 6 plus en usa, pero el costo es de 919 dolares, al momento de regresar tengo que reportarlo o puedo pasarlo como mi articulo de uso personal? (solo llevare con migo el celular ningun otro aparato y la caja la llevare en la maleta y el cel en mi bolsillo o en mi mano )tengo que declararlo o tendre algun problema y soy menor de edad tengo 16 años
Hola Saúl.
Si como dices no vas a comprar otros equipos más que tu celular, tienes derecho a pasarlo como parte de tu equipaje por lo que no es necesario declararlo. Eso sí, recuerda que esto está basado en la confianza para facilitar el paso de las personas y sus pertenencias, de manera que la autoridad aduanal tiene la atribución de cuestionarte sobre lo que considere es un abuso a esa confianza, que en tu caso podría traducirse a por qué un menor de edad requiere dos celulares. Por otro lado, al ser un artículo personal, sería de esperar que lo tengas personalizado (con tu usuario de apple) y algunas fotos… Tómalo en cuenta 😉
¡Feliz viaje!
Hola, una pregunta que no puedo encontrar en su sitio. Si yo compro por internet cual es el límite para no pagar impuesto de aduana?
Lo que pasa es que quiero comprar un anillo, esta hecho tungsteno, pero he visto que en unos sitios dice que se paga aduana del material que sea, otro que sólo si son de oro o plata.
El anillo en total seria de 100 dólares, pagaría aduana?
Puedo pasar y entrar a la linea nuevamente durante algunos dias y estar comprando lo permitido ….? y dejarlo en algun lugar de mexico sin pagar impuestos para juntar lo que necesito para un objetivo en especifico
Hola Daniel, buenos días.
Como ya hemos comentado con otros lectores, la franquicia y el derecho de equipaje están basados en la confianza buscando facilitar el libre tránsito de las personas con sus pertenencias hacia México. Por lo mismo existen candados para evitar abusos e identificar a quienes pretenden pasar fayuca aprovechándose de estas facilidades.
¡Éxito!
Buenos dias, lo que pasa es que regreso de viaje de japon y llevaba mi computadora personal, pero compre un iPad no se si el iPad la pueda pasar también como parte de mi equipaje personal, otra cosa también llevo varios llaveros, artículos de souvenir y un abrigo de mujer, quisiera saber si estas tambien entrarían como equipaje personal o entrarían como franquicia?
Buenos días Jorge.
En términos generales y por lo que leo, todo, a excepción del abrigo de mujer, puede pasar como tu equipaje. El abrigo, si es menor a $500USD, pásalo como parte de tu franquicia 😉
¡Feliz viaje de regreso!
Hola Mauricio,
Muy buena informacion!! Me aclaro muchas dudas que tenia sobre Aduana. Pero aun tengo preguntas, que ojala tu me puedas responder. Mi familia viajara a Mexico de vacaciones este mes de Diciembre, cinco personas en total. Queremos llevar regalos para la familia; y mi pregunta es, en total podremos llevar el valor de $2,500 o $1,500. Viajaremos por avion. Y si acaso nos pasamos del valor, al declarar, automaticamente pagaremos los impuestos? Y todavia tendriamos que pasar por la luz roja/verde?
gracias por tu tiempo
Hola, gracias por la información, tengo una duda extra, ¿cómo se calculan los impuestos aduaneros? Es decir, mi factura dice costo del producto, costos de envío y taxes, ¿debo incluir el impuesto del extranjero en el precio del producto al hacer la declaración? Antes del envío e impuestos, el precio del producto no supera la franquicia, pero después de impuestos sí. ¿Me puedes orientar al respecto? Gracias 🙂
Hola Marissa.
Si la nota tiene desglosado el precio del artículo y ya al totalizar la compra se suma el impuesto, entonces no debieras tener problema para demostrar el precio que compraste por el producto. (NOTA: Existen algunos productos que tienen situaciones arancelarias especiales. Para tener una certeza completa de que el tuyo se encuentre libre de alguno de estos aranceles puedes comunicarte a INFOSAT – 01800 463 6728 – y pedir te comuniquen a Aduanas.
¡Éxito!
hola. que pasa si llevo dos computadoras (usadas) pero que ambas superan los 300 dlls? como se procede en el pago de impuestos? no hay problema después de pagar?
Hola Mario.
En la aduana te dan un formato donde declaras los productos que estás ingresando al país así como su precio. Sobre este precio se calcula el 16% y se paga ahí mismo, incluso con tarjeta de crédito. (Nota: Es posible que haya algún arancel. Para confirmar esto pregunta directamente a INFOSAT al 01800-463-6728)
Una vez pagados los impuestos no debes tener problema alguno, sólo guarda tu comprobante 😉
¡Éxito!