Actualizado al 12 de Diciembre del 2015
Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:
Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.
Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.
El equipaje del pasajero
La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:
- Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
- Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
- Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
- Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
- Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
- Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
- Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
- Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
La franquicia
Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta
- 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
- 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).
Es importante considerar lo siguiente:
- El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
- Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
- Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Recomendaciones finales
- Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
- No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
- Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
- Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
- Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
- Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
- Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
- Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.
¡Éxito!
Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015
Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.
Se agregó: Una agenda electrónica.
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Referencias
- Página del Programa Paisano
- Mercancía que puedes ingresar a México – SAT (Aduanas)
- Imagen: noticias.coches.com
Hola buen día, tengo un pequeño problema y me gustaría saber si me podrías ayudar, recientemente compre un celular en una tienda en Internet, todo iba bien Hasta que el vendedor me pregunto que cantidad poner para los impuestos en aduana, ahora bien como no entiendo del todo no se que cantidad poner se me ocurrió poner 1 dólar pero estoy inseguro de esto, me podrías sugerir algo?
Agradecería mucho una respuesta ya que mi artículo aún no es enviado por está cuestión.
Gracias
Hola. Tengo un sofa y un mueble para la television, tengo que pagar para cruzarlo de San Diego A Tijuana. ¿Hay algun telefono para llamar y preguntar custiones de que pasar a Tijuana y que no pasar?
Gracias
Hola Laura.
Puedes llamar a INFOSAT 01800-463-6728 y solicitar te comuniquen al área de aduanas. Ahí te aclaran de primera mano cualquier duda que tengas 😉
¡Éxito!
Que tal Mauricio, antes que nada queria agradecerte por la informacion. Pero ya que no tengo la experiencia de viajar a los Estados Unidos, queria ver si tu podrias ayudarme en algo que nadie me ha podido responder bien.
Si yo tengo un familiar que vive en este momento en estados unidos, y quiero mandarle el dinero necesesario para comprar un PS4, y que lo compre alla, pero se regresarian en automovil, lo cual no se si tenga algun inconveniente al momento de pasarlo por la frontera, el plan que tenia era de abrirlo de su caja y que lo metieran en una mochila normal y corriente, para asi poder pasarlo con mas facilidad, o aun asi de esa manera es posible que me cobren impuesto aunque ya este abierto? espero me puedas ayudar en esto, muchas gracias =)
Hola que tal Mauricio.
Tenía una duda.
¿Que pasa si llevo un videojuego como equipaje personal (ejemplo un PS4) para regalarlo a un familiar y además un xbox one y meterlo como franquicia cuyo valor es 350 USD y ambos estarán en caja sin abrir.
¿Tendría que abrir el xbox que si es parte de mi equipaje persona y comprarle la típica mochia protectoral ? o lo puedo dejar cerrado en la caja ?
Hola Mauricio.. tengo una duda quiero comprar unos equipos para un Laboratorio de Analisis Clinicos, son 2 equipos y una centrifuga, ya son Usadas pero cuentan con sus facturas.. el costo de los 3 productos es aprox de 81,000 pesos mexicanos.. mis dudas son.. cuanto tendria q pagar de impuestos? es mejor ir por ellos y pasarlos por la aduana o que me los envien? hasta con cuanto efectivo puedo entrar a USA?
buenas tardes voy a ir a laredo de compras pero aprovechare para traer unas botellas de whisky hasta cuantas puedo pasar
Buen día, mi pregunta es voy a laredo Texas a comprar alguna ropa para vender en mexico, pero mi hermano todavía no tiene visa. Así que el me esperara en nuevo laredo, y me regresare caminando por el puente , también me checaran mis maletas de regreso…
gracias…
Hola Elsy, buenos días.
Efectivamente, aún que cruces a pie la frontera, tienes que pasar por la aduana 😉
¡Éxito!
Hola buen día!
Ojalá puedas ayudarme, tengo una duda, tengo un negocio de ropa en San Luis Potosí, la ropa la compro en USA, si es necesario declarar impuestos los declaro, pero aquí en SLP Hacienda nos puede embargar la mercancía si no demostramos con facturas que la ropa la compré en USA, ya que ésta no está hecha en Mexico, estoy dada de alta en Hacienda, no les debo, pero me han comentado de las facturas que necesito que las podía obtener en la Aduana cuando cruzo, es cierto? Si si, como?
Te lo agradecería bastante! Buen día!
Hola, tengo una duda, haciendo declaración voluntaria y pagando el excedente de franquicia, comprobado con las notas y etiquetas, de ropa, existe la posibilidad de que la mercancía pueda ser incautada, ¿cuando la cantidad de piezas haga pensar a la autoridad aduanal que podrían ser comercializadas?. Muchas Gracias.
BUEN DIA AMIGO VIAJO EL DIA 27 DE ESTE MES A MONTERREY DE AHI VIA TERRESTRE A SAN ANTONIO MI TIRADA ES TRAERME MERCANCIA PARA NEOCIIO A MEXICO ESTIMO GASTAR AL REDEDOR DE 5,500 DOLARES QUE RECOMENDACIONES ME DAS.
MERCANCIA QUE TRAERE
RELOJES
PERFUMES
BOLSOS DE DAMA Y MOCHILAS PARA LAPTOP
ESTOS SERIAN PARA NEGOCIO.
Y APROVECHANDO LA VUELTA TRAERME LOS REGALOS PARA NAVIDAD QUE NO SERIA MAS QUE UN PAR DE JUGUETES ALGO DE ROPA Y UNOS CUANTOS PARES DE TENIS.
EL DINERO A GASTAR EN LO QUE VA A SER PARA NEGOCIO SERIA DE 4,500 DOLARES
ESPERO ME PUEDAS AYUDAR
SALUDOS CORDIALES