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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

778 Comentarios »

  1. Jose Manuel 29/Oct/2014 en 8:03 pm - Responder

    Hola me sirvio mucho tu publicacion, pero tengo una duda, yo viajare a USA los proximos meses por paseo, pero aprovechando, quiero adquirir una MacBook Pro de Apple, y no se que hacer, la declaro como de uso personal? y que la traeria con todo y caja, obviamente no estaria sellada ya que la usaria en mi estancia allá, lo comento ya que pues no seria lo unico que traeria, compraria ropa, zapatos etc.. pero el precio de esta computadora es aproximadamente 30,000 y veo que excede el maximo que permiten, no se que me convendria mas.

    Espero me ayudes. Gracias.

    • Mauricio Priego 30/Oct/2014 en 6:11 am - Responder

      Hola José Manuel, me alegra que la publicación te haya sido de utilidad.
      Tienes derecho a introducir un equipo portátil contigo como equipaje. En un caso extremo hasta podrías afirmar que el tuyo se te quemó/cayó/rompió allá y necesitaste comprarte otra ya que no puedes desenajenarte del trabajo en las vacaciones 😉
      Feliz viaje!

      • Jose Manuel 31/Oct/2014 en 1:44 pm - Responder

        Muchas Gracias es una gran idea, y en ese caso no tendría que pagar los impuestos correspondientes? O tu crees que seria una mejor idea dejar la caja, allá para evitar problemas?

        Gracias.

  2. sandy 29/Oct/2014 en 7:06 pm - Responder

    Hola Mau, felicidades por despejarnos tantas dudas a los compradores por internet o extrangeros. Sim embargo eh visto todos los comentarios y esperando alguno me sea util y no. jejeje.
    Yo voy a comprar via internet unos articulos que necesito para arreglar mi vocho (cosas del motor) de California a Mexico DF. y quisiera saber si me cobran impuestos y aparte como se maneja lo de la aduana.
    Esperando tu pronta respuesta. sandra. gracias.

    • Mauricio Priego 30/Oct/2014 en 6:14 am - Responder

      Hola Sandy, muchas gracias por tus felicitaciones. Para mi es un placer poder aportar mi granito de arena 😀

      Tengo un artículo específico que habla al respecto: Importaciones – Los pormenores al recibir productos del extranjero. Sugiero leas este artículo y, de quedarte alguna duda adicional, sigamos conversando. ¿Qué te parece?

      ¡Éxito!

  3. jesus ortiz 28/Oct/2014 en 10:09 pm - Responder

    hola, muy buena informacion, tengo una duda, por ejemplo si quiero comprar por ebay un articulo localizado en china, el articulo es un arduino, de grosso modo es un aparatillo para hacer cosas de electronica, se puede pasar como educativo? que gastos de importacion puede generar? , el precio del vendedor es de 50 pesos.

  4. Luis Avila 26/Oct/2014 en 4:42 am - Responder

    Buenos Dias amigo Mauricio Priego te agradezco mucho la informacion que as compartido siento que es muy buena y ayudas a muchas personas informando, pero me quedaron algunas dudas y me gustaria me las pudieras aclarar. Yo radico en españa ya llevo 2 años aqui y el 1 de Diciembre regreso a mi mexico querido pero en el transcurso de estos años compre ropa para mi esposa playeras, faldas y pans de hecho todo mi equipaje es la mayoria para ella y llevo 4 pares de zapatos ella es bajita del numero 3 y llevo 3 para mis padres que son del numero 5 y yo soy de numero 8. Mi equipaje no sobrepasa la restriccion del peso pero lo que me preocupa es que comentas que todo debe de ser para uso personal y de tu talla, por lo tanto lo que me preocupa es que mi equipaje es para mi familia y no mio cre usted que tenga problemas por ese equipage?

    Saludos cordiales amigo Mauricio Priego

    • Mauricio Priego 27/Oct/2014 en 6:16 am - Responder

      Hola Luis, buenos días.
      Problemas no tienes por qué tener. Lo que sí es que vas a tener que pagar impuestos (Aprox. el 16%) por el total de la ropa que le hayas comprado a tu esposa restándole la franquicia ($500USD pensando que ingresas al país por avión).
      Eso sí: Cuida tener contigo las notas de compra, ya que en caso de no tenerlas, la aduana las valora de acuerdo a sus propios tabuladores los cuales no contemplan descuentos, ofertas, promociones, etc.
      ¡Feliz viaje de regreso a casa! 😀

  5. Nora Linora 24/Oct/2014 en 9:32 am - Responder

    Hola amigo, de casualidad encontré este tema en la red y veo que conoces de esto, yo quería preguntarle con respecto a la retención de paquetes de aduana, me piden contratar a un agente aduanero para liberar unos paquetes que incluyen juguetes, mi duda es si no puedo pagar esto, ya q me cobran 4 veces más de lo q m costo incluyendo los gastos del agente, estos en verdad son regresados a su país de origen o los destruyen, y de casualidad sabrás si hay manera de comunicarse a una oficina donde retengan los paquetes y si tienes el número t agradecería q me lo proporcionarás, agradeceré tu pronta respuesta, gracias

  6. Mayra 22/Oct/2014 en 5:44 pm - Responder

    hola esta muy interesante tu articulo, yo tengo una duda si quiero comprar un lavabo en laredo para pasarlo a monterre, se tendria que declarar algo?
    saludos!

    • Mauricio Priego 23/Oct/2014 en 5:51 am - Responder

      Hola Mayra.
      ¡Un lavabo! Eso sí que no lo había siquiera imaginado. Lo recomendable es que preguntes directamente a la oficina de aduanas del SAT (01800-463-6728), así obtendrás la información de primera mano 😉
      Un favor, si decides consultar con el SAT ¿nos compartirías qué te responden? Estoy seguro que será de interés para otros lectores.
      ¡Éxito!

  7. Enrique 21/Oct/2014 en 2:28 pm - Responder

    Hola, soy cuidando americano y tengo una bocinas como para rockola que compre ase un tiempo. Ya no les tengo uso y se las pienso regalar a un familiar en México. Como cuidano a cuano tengo derecho de pasar se mercancia? Algo así me imagino q lo tendría q declarar, el problema es q no tengo ningún recibo. Alguna sugerencia de como hacerle allí? Pienso pasar por autobus. Gracias

  8. Pablo 21/Oct/2014 en 12:37 am - Responder

    Mauricio soy feliz recibiendo en mi mail los artículos de practifinanzas gracias por eso
    Mi duda es que en próximos días viajare a Estados unidos con mi bebe de 8 meses quisiera saber si el bebe también cuenta con el beneficio de la franquicia

    Saludos

    • Mauricio Priego 21/Oct/2014 en 5:50 am - Responder

      Buenos días Pablo.
      Realmente gracias a ti por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es nuestra mejor recompensa 😉

      La buena noticia es que la respuesta es afirmativa: Tu bebé tiene derecho a su propia franquicia, y no solo eso, sino a su propio equipaje… Aunque claro está, no se puede considerar equipaje de un bebé una laptop o un celular. Aquí se aplica el sentido común 😉

      Disfruten de su viaje, del tiempo juntos y que tengan un feliz viaje de regreso.
      ¡Éxito!

  9. armando 18/Oct/2014 en 5:38 am - Responder

    quiero comprar en paginas chinas productos para mujer tales como carteras y bolsas, cuanto es lo maximo que puedo pasar si el trasborde pasa por estados unidos ? mande pedir 30 carteras y en la factura me hicieron el favor de poner 50.51 dlls

  10. Edgar C. 17/Oct/2014 en 3:21 pm - Responder

    Hola, ¿Estas condiciones se aplican actualmente, ya que veo que el post es de hace más de un año?

    Me interesa saber cuantos celulares puede pasar una persona, ya que en la pagina de la aduana dice que solamente es posible pasar con dos: http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/A_Preguntas_Frecuentes_Pasajeros.htm

    • Mauricio Priego 18/Oct/2014 en 12:02 pm - Responder

      Hola Edgar, me parece muy interesante tu pregunta.

      Si bien el artículo original fue escrito hace más de un año, lo he ido actualizando a través del tiempo siendo la última actualización a principios de este mes de octubre para que no pierda su vigencia y así pueda seguir siendo de utilidad a la comunidad (si observas, justo antes de empezar, dice «Actualizado al 07 de Octubre del 2014»).

      Respecto a tu inquietud, la página que citas ya no se encuentra vigente debido a que ahora, la información de aduanas, se encuentra directamente en la página del SAT. (Puedes confirmar que el portal aduanas.gob.mx no se encuentra vigente entrando directamente a http://www.aduanas.gob.mx/)

      La liga del SAT donde se encuentra la relación de productos que puedes introducir al país es http://www2.sat.gob.mx/BienvenidoaMexico/opcion02.htm, donde en la segunda viñeta aparece «… tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas;…»

      Así que en conclusión, puedes pasar tres celulares 😉
      ¡Éxito!

      • Arleth 19/Oct/2014 en 1:06 am - Responder

        Hola me gusto la información quisiera aserte una gran pregunta si puedo llevar varios pares de tenis a México??

        • Mauricio Priego 20/Oct/2014 en 6:02 am - Responder

          Hola Arleth.
          Para que sean considerados dentro de tu equipaje, puedes traer tantos pares como días estuviste en la unión americana… y claro está deben ser de tu talla 😉
          ¡Éxito!

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