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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. DAVID TORRES 01/Ago/2014 en 10:09 am - Responder

    HOLA. MUY COMPLETO Y DE MUCHA AYUDA ESTE ARTICULO, TENGO UNA PREGUNTA, VOY A IR AL PASO, TEXAS. CRUZARE POR JUAREZ CAMINANDO Y QUIERO TRAER UNOS 10 CELULARES NUEVOS EN SU EMPAQUE ORIGINAL, EL VALOR NO SUPERA LOS MIL DOLARES,
    MIS DUDAS SON: COMO VOY A CRUZAR A PIE LOS PUEDO TRAER,Y LA OTRA COMO LOS DEBO DECLARAR, NO IMPORTA QUE PAGUE IMPUESTOS. SOLO CRUZARIA PARA COMPRARLOS ASI QUE NO ESTARIA MAS QUE UNAS HORAS. DE ANTEMANO AGRADESCO TU RESPUESTA. SALUDOS

  2. Paula Garcia 29/Jul/2014 en 1:34 pm - Responder

    Hola!! Tu pagina esta super interesante. Pero no puedo encontrar respuesta a mi dilema. Soy residente permanente en Eu y acabo de comprar una casa en mexico para vacacionar. Tengo muchos sobrantes de la remodelacion de mi casa en EU y quiero llevarlos para mi casa en mexico cuando vaya. (Ejem: 2 lamparas, 3 juegos de llaves para banos, juguetes usados de los ninios, sabanas, colchas, vajilla) Quiero pasarlos conmigo en avion xq son cosas pequenas que caben en 5 o 6 maletas y es mucho mas caro enviarlas por paqueteria terrestre desde donde estoy. No tengo los recibos pues son cosas que compre hace 4 o 5 anios o fueron compradas usadas en ventas de garage. El valor de todo no excede de 500 USD. Cual es la major forma de declararlo?
    Gracias!!

    • Mauricio Priego 30/Jul/2014 en 6:51 am - Responder

      Hola Paula, buenos días. Me alegra que el artículo haya sido de tu interés 🙂

      Si vas a cruzar sola la frontera llevando cinco maletas, seguramente motivarás la suspicacia del agente aduanal el cual te revisará las maletas. Y aún que sean cosas de tu propiedad, al no tener documentos para demostrarlo, podría hacerte pasar un mal rato.

      Lo ideal es ser tú la que te acerques y expliques la situación… Al igual que en EE UU, si con tu actitud demuestras que quieres hacer las cosas bien actuando de buena fe, los mismos agentes te asesoran y aconsejan, y como el monto es menor a la franquicia (USD$500) es posible que termines no pagando nada.

      ¡Éxito!

  3. Liliana Perales 25/Jul/2014 en 3:01 pm - Responder

    Holaaa muy buena tu publicación. Bien explicada. Solo tengo una duda. Quiero ir a usa a traer bolsas. Ropa. Juguetes. Artículos para vender acá rn Mexico. Si paso $450 dls (teniendo en cuenta q es temporada vacacional)en productos pero son todos iguales, por decir 15 bolsas o 15 perfumes etc. ) tengo q declarar por ser iguales o solo se declara si pasa el limite de la franquicia. O de plano no puedo pasar cosas asi iguales? Agradecería mucho tu respuesta 😉

    • Mauricio Priego 28/Jul/2014 en 6:49 am - Responder

      Hola Liliana, buenos días.

      Recuerda que el tema del equipaje y la franquicia nacen para permitir el libre tránsito de personas a nuestro país, no para apoyar a comerciantes. Si el agente aduanal sospecha que lo que introduces no es para tu uso personal o presentes para familiares o amigos, entonces te pediría explicaciones y posiblemente el pago de los impuestos correspondientes.

      En mi humilde opinión, es tan grande la diferencia de precios entre el vecino del norte y México, que para qué te arriesgas innecesariamente: Pagas el 16% de lo que no estés transportando para ti o tu familia (incluyendo quizá una o dos de las bolsas que mencionas) y aún así le ganarás un muy buen porcentaje.

      ¡Éxito!

  4. DAvid Cruz 23/Jul/2014 en 7:44 pm - Responder

    Hola Amigo!
    Felicidades y gracias por este post! Espero que me puedas despejar esta duda…
    Tengo familiares alla en USA y compre unas cosas en amazon y en ebay para que se las envien a ellos, la cosa que quisiera saber es como le puedo hacer para que ellos me las envien a mexico sin que pasen por aduana? lo podrian enviar por estafeta, dhl o ups como regalo? son unos juguetes y un dvd de un videojuego. tendria que ser por partes? que no excedan los 100 dolares?

    SALUDOS! Y GRACIAS DE ANTEMANO!

  5. eloisa banda 21/Jul/2014 en 10:36 pm - Responder

    hola quiero pasar na bocina amplificada de 15″ y quiero saber si pad
    ga impuestos me costara 100 dlls

  6. Francisco Javier Ruiz 21/Jul/2014 en 6:56 pm - Responder

    HOla, tengo la intención de comprar un producto de meteorología en una página de Estados Unidos… El costo del producto (sin envio) es de 75 Dólares… ¿Cuanto pagaría de impuestos?
    Este es el link http://www.davisnet.com/weather/products/weather_product.asp?pnum=07714
    GRACIAS!

  7. maria teresa 18/Jul/2014 en 12:09 pm - Responder

    reciba un saludo y me gusto su informacion pero una pregunta si paso perfumes es ilegal y los tengo que declarar o como le ago cuanto tengo derecho pasar gacias

    • Mauricio Priego 21/Jul/2014 en 6:36 am - Responder

      Buenos días María Teresa.

      Recuerda que el derecho a que el equipaje no pague impuestos se basa en la confianza. Si llevas una cantidad de perfumes razonable a tu estancia, no tendrás problema alguno. Por otro lado recuerda que tienes la franquicia de $500 USD (estamos en época veraniega, así que no importa si entras al país por vía terrestre, aérea o marítima).
      Y por cierto, no es ilegal de transportar perfumes contigo… Sólo recuerda que de preferencia deben ser envases menores a 100ml por la reglamentación de seguridad aérea (si viajas en avión, claro).

      ¡Éxito!

  8. ENRIQUE 07/Jul/2014 en 5:36 pm - Responder

    hola

    quisiera saber cuanto pago de impuesto en México por comprar un cuadro de bicicleta de montaña de china

    saludos

  9. Antonio Hernandez 07/Jul/2014 en 5:31 pm - Responder

    Hola
    Quiero traer de USA esto:
    Laptop 15» —————– $1149.99 USD
    unidad optica portatil —– $69.99 USD
    Replicador de puertos —- $139.99 USD
    Adaptador HDMI-VGA —- $22.99 USD
    Monitor 23» ————— $169.99 USD

    Puedo conseguirlo con factura pero no se si el replicador de puertos y el monitor pasen como parte del equipaje.
    Ademas, la suma de estos dos son $309.98 USD y sera por via terrestre.

    Mi pregunta es ¿Estos equipos pueden pasar como parte del equipaje?

    y en caso de que no, dices que tengo derecho de introducir $300 USD, en este caso estos dos sobrepasan por 9.98.
    En este caso, ¿Que debo hacer?

  10. Xochitl 07/Jul/2014 en 3:18 pm - Responder

    Hola, me parece excelente la información, solo que tengo una duda, espero que me puedan ayudar, vivo en Jamaica y quiero mandar regalos a mis familiares a México (específicamente ropa), la pregunta es cuanto de impuestos tendrán que pagar mis familiares?
    Mucho excito!

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