Actualizado al 12 de Diciembre del 2015
Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:
Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.
Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.
El equipaje del pasajero
La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:
- Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
- Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
- Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
- Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
- Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
- Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
- Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
- Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
La franquicia
Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta
- 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
- 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).
Es importante considerar lo siguiente:
- El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
- Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
- Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Recomendaciones finales
- Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
- No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
- Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
- Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
- Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
- Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
- Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
- Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.
¡Éxito!
Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015
Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.
Se agregó: Una agenda electrónica.
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Referencias
- Página del Programa Paisano
- Mercancía que puedes ingresar a México – SAT (Aduanas)
- Imagen: noticias.coches.com
Hola, esta bueno tu artículo pero me sigue quedando una duda. Este fin de semana pasado fui con mi familia a Laredo y mi hermano aprovechando la franquicia se trajo las 4 llantas nuevas para su carro (no instaladas), el problema con los aduanales y no sólo de mi hermano sino d otras dos personas más, fue el argumento de los aduanales, decían que si bien no excedían en el costo la franquicia, sólo dos se consideran objetos personales y sobre los otros dos aplicaban en impuesto. De echo a las otras dos personas el agente que los ante dio ni siquiera eso les dijo, el si les cobró el impuesto por las 4 llantas. El detalle es que no encuentro donde, especifique que las llantas no entran como parte de la franquicia, ni como artículo personal, porque si no son una ni la otra aquí hay una gran laguna que sólo beneficia a a autoridad corrupta, porque a nosotros nos dieron un argumento, a ellos otro y la final como quiera a todos nos cobraron lo que quisieron. Que me recomiendas hacer? Puedo ir a alguna agencia aduanal? Agradezco tu respuesta de antemano!
Hola Priscila, estoy en el mismo caso, requiero pasar por dos llantas usadas que compre por ebay a laredo, me puedes decir si tendre algun problema en recogerlas?
Hola buenas tardes, me interesa saber si tengo que pagar algún impuesto por comprar artículos en internet en una tienda de USA; Si tuviera que pagarlo cuanto seria? O arriba de cuanto dinero me cobrarían impuesto?
Espero su pronta respuesta:), realmente me urge mucho
Muy buena publicacion, me ayudo mucho la verdad, sin embargo tengo una duda. Estoy en Estados Unidos estudiando durante el verano. Cuando vine solo traje mi tablet para trabajar pero me gustaria comprar una computadora para la escuela. ¿Podria pasar la computadora como parte de mi equipaje o deberia declararla? Lo que quiero es que me salga barata, si pago impuestos no valdría la pena.
Gracias te agradeceria si me pudieras contestar la pregunta
Hola Mauricio….muy buen articulo….aun asi tengo dudas, espero me puedas ayudar
Necesito comprar una mac de escritorio en mcallen, tengo planeado ir en Noviembre de Mty a Mcallen (aun estoy viendo si me aviento a ir al Black Friday) iria con 2 personas mas (conmigo seriamos 3)
iriamos en carro.
La computadora esta como en 1300 dlls, en best buy, solo traeriamos eso.
Como saber si tengo que declarar los imuestos y mas o menos cuanto seria.
Yo pense que en el equipo de computo no se declaraba nada, pero ya vi que en las maquinas de escritorio si 🙁
Espero me puedas ayudar.
Saludos!
Irene
Quiero ir a comprar unas llantas y traermelas sin montar. Habra algun problema?
Hola Mauricio,
Excelente articulo, mucha informacion en el mismo lugar, justo lo que necesitaba. Solo una pregunta. ¿Que periodos son considerados «vacacionales»?¿ Navidad, Semana Santa y Verano? ¿Existen fechas exactas para estos periodos? De antemano, te agradezco mucho. Mil gracias
Hola, si estoy por adquirir una refacción automotriz para mi vehiculo y quiero que sea enviada desde estados unidos a méxico, es necesario pagar impuestos por dicha compra? La pieza cuesta 254 dolares. Gracias de antemano.
Hola Mauricio buen día, antes que nada te agradezco por tu labor de informar, pues tu articulo me ha sido de gran utilidad… solo quisiera aclarar algunos puntos:
1)Si mi esposa y tu servidor regresamos juntos a México por vía aérea y en el mismo vuelo tendríamos en total $1000dlls de franquicia cierto?
2)Otra cuestión mi esposa y yo estaremos en USA por 6 días durante sept., a lo que asimile con esto podríamos traer 6 cambios de ropa y calzado cada quien (entre otras cosas), pero aquí el punto es, que pasa si algo de lo que ella o yo traigamos no es de nuestra talla (lo revisan?), ya no entraría como de uso personal? y tendríamos que pasarlo como franquicia cierto ?(serian para regalos a la familia).
3) Ademas de esto quisiera saber si ademas de mi equipo de computo personal y el de mi esposa, tengo derecho a pasar otro como franquicia (un tercer equipo o una 2da consola de video juegos), y mi esposa quiere saber que cantidad de cosméticos/perfumes se pueden pasar como de uso personal, es equivalente a los días de estadía en usa tmb? (hay alguna norma o regla para inflamables como los perfumes) …
4) Todo lo catalogado como equipaje de pasajero, seria por persona cierto? (como ejemplo, en el apartado de electronica, podriamos traer 4 cámaras y 6 dispositivos moviles?, aun cuando vengamos en el mismo vuelo?)
5) Sobre cuanto dinero en efectivo (dolares) puedo ingresar conmigo a USA sin infringir normas (considerando que somos 2 personas), tienes algún dato?
Espero puedas ayudarme a esclarecer estas dudas, de antemano te agradezco por tu tiempo y atención, que tengas un excelente día.
Hola Alex, buenos días. Me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad, esa es nuestra principal recompensa 😉
De tus inquietudes…
1) Estás en lo correcto 🙂
2) Recuerda que el tema del equipaje se basa en la confianza para facilitar el libre tránsito de turistas y connacionales. Una camisa una talla más arriba o un pantalón un poco más estrecho, puede pasar por tu equipaje: Ni modo que te hagan probarte toda la ropa para comprobar en hechos que en realidad es tuya. Pero no trates de decir que una playera de niño es tuya o que un pantalón para una dama de 1.80 es de tu esposa que mide 1.65. Es obvio que no lo es y en ése momento rompiste la confianza, y entonces puedes estar seguro que te pedirán comprobar inclusive tu ropa interior.
3) La parte de artículos electrónicos es explícita: Un equipo de cómputo portátil por pasajero. Por franquicia puedes pasar hasta lo que cubran tus $500 USD del producto que desees (siempre y cuando no tenga restricciones arancelarias). Respecto a los cosméticos, no existe en la ley una limitante específica… Nuevamente es en base a la confianza. La cantidad de cosméticos debe ser razonable con respecto al motivo y duración del viaje.
4) Nuevamente estás en lo correcto. Es por persona indistintamente si están en el mismo vuelo o no.
5) No existe una limitante en la cantidad de dinero en efectivo que lleves contigo. Eso sí, si es una cantidad igual o mayor a 10 mil dólares, lo tienes que declarar de forma explícita. Más que por motivos aduanales, por seguridad y tranquilidad no es conveniente que lleves una cantidad tan alta de dinero contigo. Allá puedes pagar con tarjetas de débito, puedes retirar dinero de cajeros automáticos, y existen en México cuentas en dólares para personas físicas tanto en Bancomer como en Banco Actinver, sólo para poner algunos ejemplos.
Confío haber aclarado tus inquietudes… Si no, será un placer seguir conversando.
¡Disfruten su viaje! 😀
Que tal Mauricio, buen dia:
Excelente articulo… profundamente agradecido, ha sido de gran ayuda. Espero pueda seguir publicando mas adelante…
Quiero ir a McAllen de Monterrey, solamente un dia, voy solo y en mi coche.
Queria traer ropa nueva usada para mi y mi familia.
Tendre algún problema si en total son 3 maletas considerables pero que no excedan los 300 dlls. Bueno y si tuviera problemas, me pueden cancelar la visa por evadir impuestos?
Saludos
Buen dia a todos.
BUSCO ALGUIEN QUE PUEDA METER PRODUCTOS DE ACCESORIOS DE CALULAR Y MICRO-MOTORES PARA LABORATORIO A MEXICO IMPORTADO DESDE CHINA.
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