Ésta es una de las preguntas que más frecuentemente recibo, y es que aunque ya hemos platicado en el pasado sobre cuáles son los gastos que toda persona física puede deducir (los empleados somos personas físicas), quedan dudas sobre el proceso en sí: cómo se declaran los gastos, cómo se realiza la deducción de los impuestos, cuánto dinero representa esta deducción, cómo y cuándo se recibe el dinero… Es por ello que aprovechando que el año está empezando decidí profundizar sobre estos temas, de manera que puedan aprovechar al máximo sus gastos de este 2013.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El ISR es un impuesto sobre los ingresos que recibes, y es el único del cual el gobierno te regresa dinero en caso de que hayas pagado impuestos de más. Es decir, ni del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado), ni del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo), ni del IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, que se paga por Cigarros y Bebidas alcohólicas entre otros) ni de los demás impuestos que llegaras a pagar, puedes deducir gastos o solicitar un reembolso.
Ahora bien, el ISR se paga a hacienda anualmente aunque se hacen retenciones parciales durante el año para ayudarte a no tener que desembolsar una fuerte cantidad durante la declaración anual. Si eres empleado, tu patrón te retiene cada vez que te paga la cantidad que corresponde al ISR, la cual debe reflejarse explícitamente en tu recibo de nómina.
Cómo se calcula el ISR
Aunque a la mayoría no nos gusten las matemáticas, es necesario comprender el proceso de cálculo para sacar el mejor provecho a nuestros gastos:
1. Se suma el total de tus Ingresos Gravables, es decir, aquellos sobre los que tienes que pagar impuestos (La prima vacacional, el aguinaldo y los vales de despensa entre otros, no te generan impuestos siempre y cuando se mantengan dentro de cierto rango)
2. Se resta al total de tus Ingresos Gravables tus Gastos Deducibles de manera que se reduzca la cantidad de dinero sobre la que tienes que pagar impuestos, lo cual te da la Base para el Impuesto.
3. La Base para el Impuesto es la cantidad sobre lo cual se determina el pago del ISR a través de unas tablas definidas por la ley.
4. Lo anterior se realiza cada vez que el patrón le paga al empleado durante el año, al cual se le conoce como Año Fiscal el cual inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año.
Como platicábamos anteriormente, en cada pago de nómina se realiza el cálculo anterior con un detalle: no se consideran los Gastos Deducibles que pudiera tener el empleado. Ésta no es una injusticia ni un abuso, ya que sería muy oneroso para los patrones el calcular la deducción de cada uno de sus empleados pago por pago, además de los atrasos que habría al no entregar éstos a tiempo las facturas y comprobantes correspondientes.
La declaración anual, momento de deducir tus gastos y solicitar el reembolso del impuesto a favor.
Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril del año siguiente del Año Fiscal correspondiente para realizar su declaración, lo que significa que los ingresos y gastos del 2012, se declaran en el 2013. A menos que el empleado indique al patrón que desea hacer su declaración, éste último realiza la declaración anual del empleado (claro, sin considerar otros ingresos ni los gastos deducibles).
Cuando el empleado decide realizar la declaración anual, se siguen los mismos pasos de cálculo que vimos en el inciso anterior pero con dos diferencias primordiales:
1. Para calcular los Ingresos Gravables se suman los ingresos de todos los empleos, pagos por honorarios, rendimientos de inversiones y demás ingresos que pudiera haber tenido la persona.
2. Se integran ahora sí los Gastos Deducibles que hubiese erogado la persona.
¿Qué termina ocurriendo? Sencillo: Que si el impuesto que se le retuvo al trabajador durante todo el Año Fiscal es mayor a lo determinado por el cálculo anual, entonces la persona tiene derecho a que se le reembolse el excedente. ¡Pero cuidado! Ya que también puede pasar lo opuesto, es decir, que lo retenido sea menor que lo determinado por el cálculo anual, con lo cual la persona tiene la obligación de pagarle a hacienda el faltante.
Conclusiones
En base a lo anterior, ten en cuenta lo siguiente:
- Si deseas deducir tus gastos debes realizar tu declaración anual durante el mes de abril, ya sea asesorado por un contador o a través de la página del SAT. Usar la página del SAT es muy sencillo y les platicaré de ello más cerca del mes de abril.
- Los gastos que puedes deducir son únicamente aquellos que hayas realizado y facturado durante el año fiscal que vas a declarar (en este caso, el 2012).
- Si tienes una factura de $1000 por algún gasto deducibles, esto no significa que vas a pagar $1000 menos en impuestos. Lo que significa es que tu Base para el Impuesto se reduce en $1000.
- Si tienes más de un ingreso (varios empleos, honorarios por tu cuenta), es posible que al integrarlos todos te de un impuesto a pagar más alto de lo que pagaste durante el año fiscal, con lo cual en vez de recibir un reembolso, tendrías que pagar la diferencia.
- Si quieres tener una idea de cuánto recibirás o tendrás que pagar, puedes usar el simulador que el equipo de PractiFinanzas tiene a tu disposición a través de esta liga.
- Recuerda: Si tienes más de un ingreso, por ley debes de presentar tu declaración anual. Si sólo la presentas cuando consideras que tendrás saldo a favor y la omites cuando tienes impuesto a pagar, te arriesgas a severas multas y recargos.
- Si no facturaste tus gastos durante el 2012, no podrás deducirlos durante la declaración de abril de este 2013… Pero no te desanimes, solicita facturas por los gastos que tengas de manera que puedas deducirlos en tu declaración anual el próximo año. ¡Estás en muy buen momento! Para ello:
- Tramita tu alta en hacienda si aún no lo has hecho, con lo cual obtendrás tu RFC. Para ello sólo necesitas tu acta de nacimiento, un comprobante de domicilio, una identificación personal y entrar a la página del SAT para iniciar tu trámite.
- Recuerda solicitar tu factura cada vez que realices uno de los siguientes gastos, verificando que la fecha sea del Año Fiscal correspondiente, que los conceptos sean claros, que el importe total esté escrito tanto con números como con letras, y que estén bien escrito tu nombre completo, tu dirección y tu RFC según la constancia que te entregó el SAT.
- Pagos por honorarios médicos
- Gastos funerarios
- Donativos
- Intereses hipotecarios
- Aportaciones voluntarias para el retiro
- Primas de seguros de gastos médicos
- Colegiaturas
- Gastos de transporte escolar
- Impuestos locales sobre ingresos por salario
- Para mayor detalle e información sobre estos gastos, sigue esta liga.
- Guarda en un solo folder o carpeta las facturas que recibas durante el año. En caso de facturas electrónicas, guárdalas en una carpeta específica dentro de tus documentos… y no olvides la importancia de realizar el respaldo periódico de tu equipo.
- Es recomendable que vayas registrando en una hoja de cálculo las facturas, ordenándolas por tipo de servicio, proveedor y fecha. Te facilitará posteriormente realizar tu declaración, además de que te permitirá tener una mejor visión de tus gastos si agregas sumatorias y totales.
- Cada vez que inicie un nuevo Año Fiscal – es decir, cada mes de enero – asigna una nueva carpeta o folder para las facturas correspondientes al nuevo año.
- Importante: Las carpetas con tus gastos – y con toda la información relativa a tu declaración anual – debes conservarlo por ley cuando menos durante cinco años, tiempo en el cual Hacienda puede solicitarte los documentos para realizar alguna verificación.
Para concluir, ten presente que la deducción de gastos y el reembolso de impuestos no es una medida para ganar mucho dinero. Es importante que estés consiente de cuántos gastos puedes realmente deducir, así como en cuánto crecen tus Ingresos Gravables al sumar todas tus fuentes de ingresos. No lo digo para desanimarte sino sólo para que tengas una visión clara y honesta de lo que representa seguir esta estrategia fiscal. Cada año beneficia a muchas personas… Y bien podría también beneficiarte a ti.
¡Éxito!
¿Tienes otras estrategias que te han dado buen resultado? ¿Has tenido alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales enriquecen a todos aquellos que lean este artículo.
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buen día Mauricio.
la pregunta es la siguiente, tengo un problema, me llego una carta invitación en donde dice que le debo al SAT la cantidad de 15,900 por depósitos en efectivo, impuesto (IDE), y ahora me dicen que tambien me llegara el pago del (ISR), pero yo no realice esos movimiento, yo le preste la cuenta a un amigo por que me dijo que a el ya no podía abrir cuenta, y yo de buena gente abrí la cuenta (ahora se que hice mal), y mi pregunta es, que puedo hacer para evitar este pago que yo no realice, que no estaba enterado de esta situación.? te agradecería mucho si me pudieras aconsejar o ayudar. saludos.
Hola,Mauricio disculpa yo apenas voy a hacer mi declaracion pero no se como empezar ya tengo 5 hojas de infonavit del 2009 al 2013, la retencion de salario que me otorgo la empresa ahora que hago contrato contador o lo hago yo.hay no se que hacer me podrias orientar porfis y tambien cres que enves de recibir tenga que pagar como saberlo?
Gracias, saludos
Hola Luiguy, buenos días.
Antes que nada te felicito por tu decisión de hacer tu declaración y recuperar así parte de los impuestos que has pagado. Es una buena forma de hacer valer tus derechos… Sólo recuerda que hay otros muchos gastos personales que también puedes deducir. Aporvéchalos 😉
Si nunca has hecho una declaración sería una buena idea que te apoyes con alguien de tu confianza, ya sea un contador, o con alguien que ya la haya realizado personalmente. En general es sencillo, pero como en todos hay diferentes dudas cuando se hace por primera vez.
Lo que mencionas de que te dé a pagar en vez de recuperar dinero es una situación que efectivamente podría suceder. Ahora bien, si durante el año que declaras sólo has tenido un patrón (recuerda que la declaración se hace un año a la vez), entonces la posibilidad que esto ocurra es remota (tendría que haberse equivocado tu patrón en los cálculos y Hacienda no haberlo detectado).
¡Éxito!
Gran labor la que haces amigo mis felicitaciones yo tengo una duda veras ami quincena tras quincena me descuentan el mentado ISR y pues por lo que veo en los comentarios se puede pedir un rembolso de tal impuesto pero veo dificil que mi patron me quiera apoyar en ese aspecto y mi pregunta si uno por si mismo puede hacer ese tramite, lo unico que me dan son tikets de nomina y pues ahi viene las deducciones espero me puedas ayudar
Hola Gabriel, buenos días.
Sí puedes hacer tu mismo tu declaración anual y con ello recuperar impuestos, más para ello requieres tener las facturas de los gastos que pretendes deducir. Si no las tienes, es momento de empezar pedir facturas a hospitales, doctores, aseguradora… De todos aquellos gastos gastos personales deducibles (entre las ligas de artículos recomendados puedes encontrar una que te lleva a un artículo donde se relacionan todos los gastos deducibles para los empleados).
¡Éxito!
Presente mi declaracion por Salarios 2012 y la hipotecaria por mi domicilio en el que habito me entrego dos contancias por los intereses reales de las cuales unicamente una consideren mi pregunta es si puedo realizar una Declaracion Complementaria para recuperar lo de la segunda constancia del mismo domicilio que no considere. Al parecer la hipotecaria le vendio a la otra hipotecaria.
HOLA SOY DESEMPLEADA DESDE NOV 2013 Y QUIERO SOLICITAR LA DEVOLUCION DE INTERESES DEVENGADOS DE MI CASA QUE ADQUIRI CON INFONAVIT COMO LA CASA LA ADQUIRI EN DICIEMBRE 2012 EN UNA EMPRESA LA CUAL DEJE DE LABORAR EN ABRIL 2013 Y LUEGO ENTRE A OTRA EN JULIO 2013 EN LA CUAL DEJE DE LABORAR EN NOV 2013 YA LES SOLICITE EL FORMATO 37 Y YA ESTAN POR DARMELAS LA PREGUNTA ES ME CONVIENE Y PUEDO SOLICITAR MIS INTERESES Y QUE TANTO ME AFECTO SI VUELVO A ENTRAR A LABORAR DEBO HACER SIEMPRE MI DECLARACION ANUAL ?
Hola Jaqueline.
¿Qué tanto te conviene? Depende de cuánto te retuvieron de impuestos y cuánto pagas de intereses por tu casa. Ten en cuenta que no te pueden devolver más de lo que se te retuvo, y que sólo es un porcentaje de los intereses lo que se te devuelve y no el total de de tu mensualidad.
¿Si debes hacer siempre tu declaración anual? Realmente no tienes obligación si sólo tienes un patrón durante el año y ganas menos de $400 mil al año.
¡Éxito!
Hola,una duda soy asalariado y hace algunos días solicite mi primera deducción de impuestos del año fiscal 2013 y por comentarios escuche que puedo hacer lo mismo con 4 anteriores eso es cierto? Y cómo le puedo hacer sí mi patrón no me quiere entregar las hojas de retenciones o formato 37 de esos años???
Hola Carlos, buenos días.
Si tu patrón no quiere entregarte los comprobantes de retenciones de años pasados, en realidad es poco lo que puedes hacer. Puedes encontrar más información al respecto en ¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?.
¡Éxito!
Dios los bendiga por compartir sus conocimientos, son de mucha utilidad para toda la población económicamente activa, les pido me hagan llegar a mi correo todos sus comentarios. Mil gracias.
Samuel, gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que la información que compartimos es de utilidad, es nuestra mejor recompensa.
Respecto a tu solicitud, si te refieres a recibir todos los comentarios que se hagan en el futuro a este artículo en particular, regálanos un comentario más marcando la casilla que dice «Recibir un email con los siguientes comentarios a esta entrada» la cual se encuentra justo debajo del botón «Publicar comentario«. (Nota: debes marcar la casilla ANTES de dar clic al botón).
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¡Éxito!
Interesantísimos todos los temas tratados, los felicito por las respuestas tan claras y entendibles.
Rosa, gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que nuestro esfuerzo es de utilidad es nuestra mejor recompensa.
Éxito en tus proyectos 😉
Resido en USA y estoy pensando regresar a mi pais porque quiero ayudar a mis compatriotas en el aspecto tecnologico y formar una empresa que, de trabajo a muchos. Se que los Mexicanos, sobretodo del Politecnico Nacional como la Unam son muy Buenos Ingenieros. Mi pregunta es, como me considera Hacienda si lo hago?. Es mucho problema o mas bien mucho tramite?. Y, finalmente de acuerdo a sus conocimientos, vale la pena?.
Excelente pagina web, con todo respecto diría mi abuela «me quito el sombrero», informacion muy clara y objetiva.
Gracias por abrir este espacio a todo el equipo de Practifinanzas.
Jorge, gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que la información que compartimos te es de utilidad es nuestra mejor recompensa.
¡Éxito!
Mauricio Priego, buen día.
Recibe un cordial saludo de mi parte.
Tengo otra duda, pasa que en la empresa en la que laboro tenemos personal que viatica y por consecuente deducimos facturas de alimentos, sin embargo, me confunde cuando indican que nosotros, personas físicas, no podemos facturar la despensa, a lo que es lo mismo: «alimentos».
Esperando poder contar con tu apoyo, muchas gracias.