Ésta es una de las preguntas que más frecuentemente recibo, y es que aunque ya hemos platicado en el pasado sobre cuáles son los gastos que toda persona física puede deducir (los empleados somos personas físicas), quedan dudas sobre el proceso en sí: cómo se declaran los gastos, cómo se realiza la deducción de los impuestos, cuánto dinero representa esta deducción, cómo y cuándo se recibe el dinero… Es por ello que aprovechando que el año está empezando decidí profundizar sobre estos temas, de manera que puedan aprovechar al máximo sus gastos de este 2013.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El ISR es un impuesto sobre los ingresos que recibes, y es el único del cual el gobierno te regresa dinero en caso de que hayas pagado impuestos de más. Es decir, ni del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado), ni del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo), ni del IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, que se paga por Cigarros y Bebidas alcohólicas entre otros) ni de los demás impuestos que llegaras a pagar, puedes deducir gastos o solicitar un reembolso.
Ahora bien, el ISR se paga a hacienda anualmente aunque se hacen retenciones parciales durante el año para ayudarte a no tener que desembolsar una fuerte cantidad durante la declaración anual. Si eres empleado, tu patrón te retiene cada vez que te paga la cantidad que corresponde al ISR, la cual debe reflejarse explícitamente en tu recibo de nómina.
Cómo se calcula el ISR
Aunque a la mayoría no nos gusten las matemáticas, es necesario comprender el proceso de cálculo para sacar el mejor provecho a nuestros gastos:
1. Se suma el total de tus Ingresos Gravables, es decir, aquellos sobre los que tienes que pagar impuestos (La prima vacacional, el aguinaldo y los vales de despensa entre otros, no te generan impuestos siempre y cuando se mantengan dentro de cierto rango)
2. Se resta al total de tus Ingresos Gravables tus Gastos Deducibles de manera que se reduzca la cantidad de dinero sobre la que tienes que pagar impuestos, lo cual te da la Base para el Impuesto.
3. La Base para el Impuesto es la cantidad sobre lo cual se determina el pago del ISR a través de unas tablas definidas por la ley.
4. Lo anterior se realiza cada vez que el patrón le paga al empleado durante el año, al cual se le conoce como Año Fiscal el cual inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año.
Como platicábamos anteriormente, en cada pago de nómina se realiza el cálculo anterior con un detalle: no se consideran los Gastos Deducibles que pudiera tener el empleado. Ésta no es una injusticia ni un abuso, ya que sería muy oneroso para los patrones el calcular la deducción de cada uno de sus empleados pago por pago, además de los atrasos que habría al no entregar éstos a tiempo las facturas y comprobantes correspondientes.
La declaración anual, momento de deducir tus gastos y solicitar el reembolso del impuesto a favor.
Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril del año siguiente del Año Fiscal correspondiente para realizar su declaración, lo que significa que los ingresos y gastos del 2012, se declaran en el 2013. A menos que el empleado indique al patrón que desea hacer su declaración, éste último realiza la declaración anual del empleado (claro, sin considerar otros ingresos ni los gastos deducibles).
Cuando el empleado decide realizar la declaración anual, se siguen los mismos pasos de cálculo que vimos en el inciso anterior pero con dos diferencias primordiales:
1. Para calcular los Ingresos Gravables se suman los ingresos de todos los empleos, pagos por honorarios, rendimientos de inversiones y demás ingresos que pudiera haber tenido la persona.
2. Se integran ahora sí los Gastos Deducibles que hubiese erogado la persona.
¿Qué termina ocurriendo? Sencillo: Que si el impuesto que se le retuvo al trabajador durante todo el Año Fiscal es mayor a lo determinado por el cálculo anual, entonces la persona tiene derecho a que se le reembolse el excedente. ¡Pero cuidado! Ya que también puede pasar lo opuesto, es decir, que lo retenido sea menor que lo determinado por el cálculo anual, con lo cual la persona tiene la obligación de pagarle a hacienda el faltante.
Conclusiones
En base a lo anterior, ten en cuenta lo siguiente:
- Si deseas deducir tus gastos debes realizar tu declaración anual durante el mes de abril, ya sea asesorado por un contador o a través de la página del SAT. Usar la página del SAT es muy sencillo y les platicaré de ello más cerca del mes de abril.
- Los gastos que puedes deducir son únicamente aquellos que hayas realizado y facturado durante el año fiscal que vas a declarar (en este caso, el 2012).
- Si tienes una factura de $1000 por algún gasto deducibles, esto no significa que vas a pagar $1000 menos en impuestos. Lo que significa es que tu Base para el Impuesto se reduce en $1000.
- Si tienes más de un ingreso (varios empleos, honorarios por tu cuenta), es posible que al integrarlos todos te de un impuesto a pagar más alto de lo que pagaste durante el año fiscal, con lo cual en vez de recibir un reembolso, tendrías que pagar la diferencia.
- Si quieres tener una idea de cuánto recibirás o tendrás que pagar, puedes usar el simulador que el equipo de PractiFinanzas tiene a tu disposición a través de esta liga.
- Recuerda: Si tienes más de un ingreso, por ley debes de presentar tu declaración anual. Si sólo la presentas cuando consideras que tendrás saldo a favor y la omites cuando tienes impuesto a pagar, te arriesgas a severas multas y recargos.
- Si no facturaste tus gastos durante el 2012, no podrás deducirlos durante la declaración de abril de este 2013… Pero no te desanimes, solicita facturas por los gastos que tengas de manera que puedas deducirlos en tu declaración anual el próximo año. ¡Estás en muy buen momento! Para ello:
- Tramita tu alta en hacienda si aún no lo has hecho, con lo cual obtendrás tu RFC. Para ello sólo necesitas tu acta de nacimiento, un comprobante de domicilio, una identificación personal y entrar a la página del SAT para iniciar tu trámite.
- Recuerda solicitar tu factura cada vez que realices uno de los siguientes gastos, verificando que la fecha sea del Año Fiscal correspondiente, que los conceptos sean claros, que el importe total esté escrito tanto con números como con letras, y que estén bien escrito tu nombre completo, tu dirección y tu RFC según la constancia que te entregó el SAT.
- Pagos por honorarios médicos
- Gastos funerarios
- Donativos
- Intereses hipotecarios
- Aportaciones voluntarias para el retiro
- Primas de seguros de gastos médicos
- Colegiaturas
- Gastos de transporte escolar
- Impuestos locales sobre ingresos por salario
- Para mayor detalle e información sobre estos gastos, sigue esta liga.
- Guarda en un solo folder o carpeta las facturas que recibas durante el año. En caso de facturas electrónicas, guárdalas en una carpeta específica dentro de tus documentos… y no olvides la importancia de realizar el respaldo periódico de tu equipo.
- Es recomendable que vayas registrando en una hoja de cálculo las facturas, ordenándolas por tipo de servicio, proveedor y fecha. Te facilitará posteriormente realizar tu declaración, además de que te permitirá tener una mejor visión de tus gastos si agregas sumatorias y totales.
- Cada vez que inicie un nuevo Año Fiscal – es decir, cada mes de enero – asigna una nueva carpeta o folder para las facturas correspondientes al nuevo año.
- Importante: Las carpetas con tus gastos – y con toda la información relativa a tu declaración anual – debes conservarlo por ley cuando menos durante cinco años, tiempo en el cual Hacienda puede solicitarte los documentos para realizar alguna verificación.
Para concluir, ten presente que la deducción de gastos y el reembolso de impuestos no es una medida para ganar mucho dinero. Es importante que estés consiente de cuántos gastos puedes realmente deducir, así como en cuánto crecen tus Ingresos Gravables al sumar todas tus fuentes de ingresos. No lo digo para desanimarte sino sólo para que tengas una visión clara y honesta de lo que representa seguir esta estrategia fiscal. Cada año beneficia a muchas personas… Y bien podría también beneficiarte a ti.
¡Éxito!
¿Tienes otras estrategias que te han dado buen resultado? ¿Has tenido alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales enriquecen a todos aquellos que lean este artículo.
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Hola mi estimado Mauricio,
Nuevamente solicitando tu amable e invaluable orientación, que nos sirve muchísimo a todos tus lectores. Me comentan, que a partir de este 2014 si solicitamos facturas por gastos médicos, dentales, funerarios, etc. (todos aquellos que las personas físicas asalariadas podemos deducir), es requisito que el pago se hagan: con tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria y NUNCA en efectivo?. La pregunta es?…es esto correcto?…que pasa si el médico al que siempre acudes no tiene terminal bancaria o no desea proporcionarte su cuenta bancaria?.
Te antemano te agradezco infinitamente tu ayuda de siempre y te mando un fuerte abrazo y todo mi respeto a tu generosidad por compartir con nosotros todos sus conocimientos sobre diferentes tópicos…eso no tiene precio!!!
Estimada Titina, es un gusto volver a saludarte 😀
Casi es correcto… Lo que indica la ley es que los pagos iguales o mayores a $2000 son los que tienen que ser pagados por medios electrónicos o a través de cheques, por tanto, si vas a una consulta médica donde tu doctor cobra $500 (por poner un ejemplo), siempre que te de tu factura electrónica puedes deducirlo sin importar que sea pagado con efectivo.
Ahora bien, en lo personas sugiero que si el doctor al que visitas le pagas de forma periódica y frecuente (pensemos un ortodencista, el ginecólogo durante un embarazo o el pediatra durante los primeros años del bebé), lo mejor es evitar el efectivo para evitarte dolores de cabeza posteriores.
¿Y qué hacer si el doctor no quiere dar su número de cuenta o no tiene terminal? Siempre existe la posibilidad de usar cheques. Hay cuentas de cheques con comisiones muy bajas que podrías investigar. Eso sí, para evitarte dolores de cabeza mayores, siempre deposita en tu cuenta el monto del pago por el que vas a expedir el cheque antes de entregárselo a tu proveedor. Así garantizarás tener fondos suficientes y evitas los problemas que acarrean los cheques rebotados.
Confío haber aclarado tu inquietud. Si no, ya sabes dónde encontrarme 😉
Como siempre eres un ángel y aprecio muchísimo tu rápida y gentil respuesta… a nombre de todos tus lectores y del mío propio, te doy las más expresivas gracias por toda la ayuda y orientación que tan desinteresadamente nos proporcionas…te mando un fuerte abrazo!!!!
Matilde, me dejas sin palabras. Muchas gracias en verdad a nombre de todo el equipo que hacemos posible Practifinanzas.
Dios te bendiga 🙂
Hola tengo un problema, el hecho es que presente mi declaracion anual ante el SAT. Ya que en el 2013 tuve dos empleos y me resulto saldo en contra de 3000 pesos me comenta la señorita que mi patron cometio un error solo me retuvo 54 pesos en todo el año y resulta que tengo que pagar, no se que hacer? Ayuda gracias
Hola Karen.
Me temo que la responsable de pagar sus impuestos ante Hacienda eres tú, de manera que si tu patrón cometió un error en la retención, al final eres tú quien tienes que pagarlo (la retención durante el pago de tu sueldo es sólo para que no sientas tan fuerte el pago en la declaración anual). ¿Qué hacer? Muchas empresas lo que hacen es darle un préstamo sin intereses a su personal para pagar el impuesto y se lo van descontando poco a poco… Habla con tu patrón, quizá puedan llegar a un acuerdo.
¡Éxito!
Mi patron realizaba mis declaraciones de años pasados. Este año me entere que puedo deducir los intereses pagados por mi vivienda. Puedo hacer declaraciones complementarias a las realizadas por mi patron para declarar esos intereses y recuperar algo de dinero?
Sí es posible René.
Un favor, busca entre los comentarios la respuesta que le dí Edgar donde listo los pasos a seguir.
¡Éxito!
hola una duda, soy empleado y presente mi declaracion la semana pasada en el portal del sat y me arrojo saldo en contra pero yo nunca he facturado y siempre he trabajado y en mis nominas pago los impuestos, por que tengo que pagarle hacienda 2600 pesos?
Hola Javier.
Como sabes tu patrón te retiene mes con mes una cantidad de impuestos entregando el dinero a Hacienda. Sin embargo la declaración es anual, no mensual (se te retiene mensualmente para facilitar el pago), siendo la idea que lo retenido durante el año sea una cantidad semejante a lo que resulte en tu declaración anual para así utilizar lo retenido para pagar los impuestos.
Sin embargo, en ocasiones no da lo mismo y esto es debido al cálculo que realiza el patrón mes con mes… Si el patrón te retuvo de más, se te devuelve, pero si fue de menos como en tu caso, tú estás obligado a pagar esos impuestos.
Si no fui claro, coméntame y busco otra forma de explicarlo 😉
¡Éxito!
Gracias por la explicacion, entonces yo como empleado puedo facturar mis compras de la despensa, gasolina, comida, etc. es recomendable? tengo derecho? o necesito algo mas, siempre he tenido esa duda y veo a otras personas que facturan todo a su nombre.. gracias espero tu respuesta. saludos
Tus compras de despensa, gasolina o comida, no. Los gastos que podemos deducir los empleados son únicamente los personales: gastos médicos y hospitalarios, colegiaturas o ahorro voluntario para el retiro entre otros (Puedes encontrar la relación de todos los gastos deducibles en ¿Podemos los empleados deducir impuestos?).
¿Que si es recomendable? ¡Desde luego! Puedes llegar a obtener hasta un 10% de tus ingresos anuales o $93,000 (lo que resulte menor)… Tú dirás si vale la pena 😉
Si yo tengo que hacer un gasto diario en transporte para llegar a mi trabajo (que no es nada cerca), ¿porque no puedo deducir los gastos en transporte? ¿Cual es la base legal o moral que me limita a mi como asalariado el poder hacer esta deducción? Agradecería mucho su respuesta. Gracias.
Hola Demetrio.
Me temo que no vas a encontrar una base legal – y mucho menos moral – que justifique el que los empleados no podamos deducir los gastos de transportación que requerimos realizar para ir y regresar de nuestros centros de trabajo. Simplemente no son deducibles porque la ley fiscal no los considera.
¡Éxito!
Hola que tal buen dia.
mi pregunta es puedo hacer mi declaracion yo solo sin ser contador
como lo puedo hacer y a donde debo acudir
Carlos, buen día.
Sí es posible que hagas tu declaración sin ser contador público, existiendo hasta la opción en el portal del SAT para hacerlo en línea. ¿Cómo hacerlo? Llama al INFOSAT al 01800-463-6728 donde te darán la información necesaria.
¡Éxito!
Hola me gustaria que me llegara la informacion,
Gracias!
¡Listo Evelyn!
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¡Éxito!
Hola buen día, excelente información de utilidad, una duda he presentado declaraciones complementarias por intereses hipotecarios pagados a INFONAVIT lo cual el SAT me lo declina ya que la dirección de la constancia de INFONAVIT refiere al crédito hipotecario, (inmuble el cual habito) en relación a mi domicilio fiscal el cual no es el mismo del crédito hipotecario que puedo hacer, fui al SAT y me dijeron que tenía dos opciones volver a presentar la declaración complementaria o bien ir al PRODECON, me gustaría contar con más información para poder fundamentar mi devolución nuevamente, gracias´!!
Felicidades muy buen espacio aprendí mucho, las dudas que tengo es con la reforma 2014. Gracias.
Hola Buen dia
Podrían ayudarme con una duda que tengo, es la primera vez que presentare mi declaración anual, tengo crédito infonavit desde hace 5 años, a pregunta es puedo deducir los intereses de esos 5 años? o solo el del año fiscal que presentaré?
De antemano muchas gracias por sus publicaciones
Saludos
Hola buen día, a parte de los gastos que son deducibles, los cuales ya explicas en este portal,
¿¿¿De que manera me pueden apoyar las facturas de otros gastos personales como son comida, vestido, calzado, gas, equipos de computo, etc. para que se reduzca la cantidad de impuestos en mis declaraciones que tenga que pagarle al SAT????? O este tipo de gastos como los puedo meter en mis declaraciones???
Agradezco tu atención y comentarios. Saludos!!!