Ésta es una de las preguntas que más frecuentemente recibo, y es que aunque ya hemos platicado en el pasado sobre cuáles son los gastos que toda persona física puede deducir (los empleados somos personas físicas), quedan dudas sobre el proceso en sí: cómo se declaran los gastos, cómo se realiza la deducción de los impuestos, cuánto dinero representa esta deducción, cómo y cuándo se recibe el dinero… Es por ello que aprovechando que el año está empezando decidí profundizar sobre estos temas, de manera que puedan aprovechar al máximo sus gastos de este 2013.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El ISR es un impuesto sobre los ingresos que recibes, y es el único del cual el gobierno te regresa dinero en caso de que hayas pagado impuestos de más. Es decir, ni del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado), ni del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo), ni del IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, que se paga por Cigarros y Bebidas alcohólicas entre otros) ni de los demás impuestos que llegaras a pagar, puedes deducir gastos o solicitar un reembolso.
Ahora bien, el ISR se paga a hacienda anualmente aunque se hacen retenciones parciales durante el año para ayudarte a no tener que desembolsar una fuerte cantidad durante la declaración anual. Si eres empleado, tu patrón te retiene cada vez que te paga la cantidad que corresponde al ISR, la cual debe reflejarse explícitamente en tu recibo de nómina.
Cómo se calcula el ISR
Aunque a la mayoría no nos gusten las matemáticas, es necesario comprender el proceso de cálculo para sacar el mejor provecho a nuestros gastos:
1. Se suma el total de tus Ingresos Gravables, es decir, aquellos sobre los que tienes que pagar impuestos (La prima vacacional, el aguinaldo y los vales de despensa entre otros, no te generan impuestos siempre y cuando se mantengan dentro de cierto rango)
2. Se resta al total de tus Ingresos Gravables tus Gastos Deducibles de manera que se reduzca la cantidad de dinero sobre la que tienes que pagar impuestos, lo cual te da la Base para el Impuesto.
3. La Base para el Impuesto es la cantidad sobre lo cual se determina el pago del ISR a través de unas tablas definidas por la ley.
4. Lo anterior se realiza cada vez que el patrón le paga al empleado durante el año, al cual se le conoce como Año Fiscal el cual inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año.
Como platicábamos anteriormente, en cada pago de nómina se realiza el cálculo anterior con un detalle: no se consideran los Gastos Deducibles que pudiera tener el empleado. Ésta no es una injusticia ni un abuso, ya que sería muy oneroso para los patrones el calcular la deducción de cada uno de sus empleados pago por pago, además de los atrasos que habría al no entregar éstos a tiempo las facturas y comprobantes correspondientes.
La declaración anual, momento de deducir tus gastos y solicitar el reembolso del impuesto a favor.
Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril del año siguiente del Año Fiscal correspondiente para realizar su declaración, lo que significa que los ingresos y gastos del 2012, se declaran en el 2013. A menos que el empleado indique al patrón que desea hacer su declaración, éste último realiza la declaración anual del empleado (claro, sin considerar otros ingresos ni los gastos deducibles).
Cuando el empleado decide realizar la declaración anual, se siguen los mismos pasos de cálculo que vimos en el inciso anterior pero con dos diferencias primordiales:
1. Para calcular los Ingresos Gravables se suman los ingresos de todos los empleos, pagos por honorarios, rendimientos de inversiones y demás ingresos que pudiera haber tenido la persona.
2. Se integran ahora sí los Gastos Deducibles que hubiese erogado la persona.
¿Qué termina ocurriendo? Sencillo: Que si el impuesto que se le retuvo al trabajador durante todo el Año Fiscal es mayor a lo determinado por el cálculo anual, entonces la persona tiene derecho a que se le reembolse el excedente. ¡Pero cuidado! Ya que también puede pasar lo opuesto, es decir, que lo retenido sea menor que lo determinado por el cálculo anual, con lo cual la persona tiene la obligación de pagarle a hacienda el faltante.
Conclusiones
En base a lo anterior, ten en cuenta lo siguiente:
- Si deseas deducir tus gastos debes realizar tu declaración anual durante el mes de abril, ya sea asesorado por un contador o a través de la página del SAT. Usar la página del SAT es muy sencillo y les platicaré de ello más cerca del mes de abril.
- Los gastos que puedes deducir son únicamente aquellos que hayas realizado y facturado durante el año fiscal que vas a declarar (en este caso, el 2012).
- Si tienes una factura de $1000 por algún gasto deducibles, esto no significa que vas a pagar $1000 menos en impuestos. Lo que significa es que tu Base para el Impuesto se reduce en $1000.
- Si tienes más de un ingreso (varios empleos, honorarios por tu cuenta), es posible que al integrarlos todos te de un impuesto a pagar más alto de lo que pagaste durante el año fiscal, con lo cual en vez de recibir un reembolso, tendrías que pagar la diferencia.
- Si quieres tener una idea de cuánto recibirás o tendrás que pagar, puedes usar el simulador que el equipo de PractiFinanzas tiene a tu disposición a través de esta liga.
- Recuerda: Si tienes más de un ingreso, por ley debes de presentar tu declaración anual. Si sólo la presentas cuando consideras que tendrás saldo a favor y la omites cuando tienes impuesto a pagar, te arriesgas a severas multas y recargos.
- Si no facturaste tus gastos durante el 2012, no podrás deducirlos durante la declaración de abril de este 2013… Pero no te desanimes, solicita facturas por los gastos que tengas de manera que puedas deducirlos en tu declaración anual el próximo año. ¡Estás en muy buen momento! Para ello:
- Tramita tu alta en hacienda si aún no lo has hecho, con lo cual obtendrás tu RFC. Para ello sólo necesitas tu acta de nacimiento, un comprobante de domicilio, una identificación personal y entrar a la página del SAT para iniciar tu trámite.
- Recuerda solicitar tu factura cada vez que realices uno de los siguientes gastos, verificando que la fecha sea del Año Fiscal correspondiente, que los conceptos sean claros, que el importe total esté escrito tanto con números como con letras, y que estén bien escrito tu nombre completo, tu dirección y tu RFC según la constancia que te entregó el SAT.
- Pagos por honorarios médicos
- Gastos funerarios
- Donativos
- Intereses hipotecarios
- Aportaciones voluntarias para el retiro
- Primas de seguros de gastos médicos
- Colegiaturas
- Gastos de transporte escolar
- Impuestos locales sobre ingresos por salario
- Para mayor detalle e información sobre estos gastos, sigue esta liga.
- Guarda en un solo folder o carpeta las facturas que recibas durante el año. En caso de facturas electrónicas, guárdalas en una carpeta específica dentro de tus documentos… y no olvides la importancia de realizar el respaldo periódico de tu equipo.
- Es recomendable que vayas registrando en una hoja de cálculo las facturas, ordenándolas por tipo de servicio, proveedor y fecha. Te facilitará posteriormente realizar tu declaración, además de que te permitirá tener una mejor visión de tus gastos si agregas sumatorias y totales.
- Cada vez que inicie un nuevo Año Fiscal – es decir, cada mes de enero – asigna una nueva carpeta o folder para las facturas correspondientes al nuevo año.
- Importante: Las carpetas con tus gastos – y con toda la información relativa a tu declaración anual – debes conservarlo por ley cuando menos durante cinco años, tiempo en el cual Hacienda puede solicitarte los documentos para realizar alguna verificación.
Para concluir, ten presente que la deducción de gastos y el reembolso de impuestos no es una medida para ganar mucho dinero. Es importante que estés consiente de cuántos gastos puedes realmente deducir, así como en cuánto crecen tus Ingresos Gravables al sumar todas tus fuentes de ingresos. No lo digo para desanimarte sino sólo para que tengas una visión clara y honesta de lo que representa seguir esta estrategia fiscal. Cada año beneficia a muchas personas… Y bien podría también beneficiarte a ti.
¡Éxito!
¿Tienes otras estrategias que te han dado buen resultado? ¿Has tenido alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales enriquecen a todos aquellos que lean este artículo.
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AMIGO Y PARA ESTE AÑO 2014 DE QUE MANERA SE TENDRÁN QUE HACER LAS REDUCCIONES
Jorge, todavía no se publican las leyes secundarias, las cuales aterrizan lo que en lo general se autorizó con la Reforma. En cuanto se publiquen estas leyes actualizaré estos artículos… Mantente al pendiente 😉
¡Éxito!
excelente articulo, estare al pendiente del update acerca de la nueva reforma y como afecta, gracias, saludos!
Pablo, gracias por tu interés.
En cuanto se dé a conocer la LISR2014 publicaremos el nuevo artículo lo más pronto posible 😉
Por lo pronto te dejo estos dos artículos que podrían ser de tu interés:
– La Reforma Fiscal, ¿Cómo me afecta?
– La Refriega Fiscal, análisis de un contribuyente cautivo
Feliz y próspero año nuevo! 😀
exelente, para los que queremos ser disciplinados fiscalmente.
Antonio, me alegra que la información te haya sido de utilidad. En cuanto se publique la nueva ley del ISR bajo las reglas de la Reforma Fiscal voy a actualizar la información… Mantente en contacto 😉
Que tengas un feliz y próspero 2014 ¡Éxito!
Buen día, si mi empresa presenta mi declaración, como puedo yo ingresar mis deducibles? Con una complementaria?
Gracias
Buenos días Gregorio.
Es correcto: una vez que tu patrón haya presentado tu declaración se la solicitas, así como el comprobante de pago de impuesto de haberte quedado impuesto a pagar en la declaración anual.
Con esos comprobantes a la mano entras al portal del SAT en Internet y realizas una declaración complementaria, en la cual añades tus gastos deducibles.
Éxito!
hola mauricio….. fui al banco y la gerente me comento que porque no invertia mi dinero a largo plazo con ellos y yo les dige que no, entonces ella me menciono que apartir de 105 mil pesos hacienda me hiba a cobrar el ISR.. mi pregunta es si eso es verdad ¿apartir de cuanto dinero se paga isr? que me aconsejas para no pagar este impuesto o alguno otro que pudiera aver ya que en mi empleo me descuentan isr y no es justo que con tanto sacrificio yo ahorre y al yegar a cierta cantidad lo vuelva a pagar….. de la misma forma cuanto dinero puedo tener en el banco y no pagar impuestos? te agradeseria tu apoyo ya que en ocasiones anteriores me as orientado muy bien… saludos y bendiciones
Aarón, estuve revisando la ley y no encontré lo que menciona la gerente… Que se te cobre ISR sobre el capital de tu ahorro… Lo que sí existe es que los INTERESES pagados por el banco se consideran ingresos SIN IMPORTAR EL MONTO, y sobre esos rendimientos sí se te retiene ISR. En pocas palabras, si tienes 200 mil pesos en el banco generando $833 mensuales de intereses (en un ejemplo al 5%), te retienen el ISR sobre los $833 – que es tu ingreso – y no sobre los $200 mil que es tu capital.
Cualquier cosa, aquí seguimos. Que tengan tú y tu familia un feliz Dies Domini 😉
Hola, estoy registrada desde mayo del 2013 en el sat como régimen intermedio con actividad empresarial, y hace unos días descubrí que el contador cometió un error en la primera declaración. Y metió gastos de el mes siguiente en el anterior que no facturé. Como puedo corregir ese error, porque creo que tendría que pagar mas de lo que pague.
Gracias de antemano
Eugine, el tema va un poco más allá porque en caso de una auditoria Hacienda detectaría que metiste gastos «inválidos» al no corresponder al mes en que fueron declarados. Esto lo tiene que resolver tu contador a través de declaraciones complementarias… Lleva tiempo y muchas vueltas, pero si es un auténtico profesional asumirá las consecuencias de su error realizando los trámites necesarios para la corrección sin cobrarte un peso.
¡Éxito!
pregunta: puedo deducir los intereses reales de la hipoteca aunque el inmueble esté en el estado de Veracruz y yo radique en el estado de o tiene que vivir el contribuyente en el inmueble hipotecado.
Felipe, hola nuevamente 🙂
La idea que fundamenta que sean deducibles los intereses hipotecarios es fomentar que las personas compren su propia casa para habitarla. Por tanto, es necesarios que habites la casa de la cual piensas deducir el pago de intereses.
(Fuente LISR: Artículo 176 fracción IV, «intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS)»)
ME PARECE MUY BUENA LA ORIENTACIÓN QUE SE DA, SOLO ME QUEDA UNA DUDA ¿QUE CANTIDAD SE DEDUCE DE LOS INTERESES HIPOTECARIOS REALES?, ¿HAY ALGÚN PORCENTAJE O ALGÚN TOPE?.
Felipe, no existe un tope que limite la cantidad de intereses hipotecarios reales que puedes deducir. La única restricción es que el monto total del crédito que te hayan otorgado no exceda el millón quinientas mil unidades de inversión (que en términos prácticos significa al día de hoy $7,470,600) – Artículo 176 fracción IV de la LISR.
Éxito en tus proyectos 😉
DE TODOS LOS CONCEPTOS DEDUCIBLES, HASTA CUANTO PUEDO DEDUCIR EN TOTAL
Felipe, actualmente la ley no contempla un tope máximo universal que puedas deducir, sino que cada uno de los gastos, de forma independiente, tiene su propios tope. Por ejemplo, de los gastos funerarios sólo puedes deducir el equivalente de un salario mínimo del área donde vives elevado al año, y el tope de las colegiaturas dependen del grado escolar del estudiante.
Sin embargo, de proceder con la ley de ingresos 2014 (la mal llamada «reforma fiscal»), se toparía la cantidad máxima que puedes deducir sumando todos tus gastos a 40 mil pesos aproximadamente… Habrá que ver finalmente como queda.
¡Éxito!
Buenas noches, hoy precisamente fui a hacienda y me dieron mi RFC pero ahi solo aparece mi nombre , curp y rfc no aparece mi direccion , puedo hacer que me facturen solo con eso? O tengo que regresar a hacienda?
Kenia, me temo que tienes que regresar a Hacienda, ya que la dirección fiscal es necesaria para que las facturas y demás recibos fiscales sean deducibles.
A lo que te expones es que, al hacer tu declaración anual e intentar deducir gastos sin tener la dirección correcta, no te los acepte el SAT pagando al final más impuestos de los que debieras.
Éxito!
Recuerda: Si tienes más de un ingreso, por ley debes de presentar tu declaración anual. Si sólo la presentas cuando consideras que tendrás saldo a favor y la omites cuando tienes impuesto a pagar, te arriesgas a severas multas y recargos.
Me intrigo esta parte de su comentario,, tiene usted algun fundamento sobre esto o le ha ocurrido segun su experiencia, me gustaria me abunde mas sobre este aspecto, gracias.
Gerardo, buenas tardes.
El fundamento está en la propia ley del ISR, la cual dice claramente que toda persona física con más de dos patrones está obligada a realizar su declaración anual… Sin embargo, la realidad es que en nuestro país un sinnúmero de personas tienen dos o tres empleos y al final no hacen su declaración anual. Esto claramente lo sabe hacienda, pero piénsalo, a quién es más redituable hacerle una auditoria, ¿a mil personas que tienen 2 empleos y que entre ambos gana cinco mil pesos, o a una sola empresa o persona física que factura más de cien mil pesos al mes? Claramente lo segundo, ¿no crees?
Sin embargo, cuando un empleado solicita su devolución de impuestos se pone en la mira de hacienda. Y si un año lo hace y otro no, y extrañamente siempre que lo hace solicita reembolso, pues entonces no sería raro que hacienda le mande un requerimiento. Otra acción común que hace el SAT en estos casos es solicitar la presentación de documentos a la hora de realizar tu declaración anual por Internet.
Como diría mi abuela, «no hay que hacer cosas buenas que parezcan malas» 😉