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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Abelardo Bustamante 19/Feb/2015 en 10:32 am - Responder

    Se pierde el derecho de jubilación con la Ley del Seguro Social de 1973 si solicito la ayuda de desempleo

    • Mauricio Priego 20/Feb/2015 en 6:20 am - Responder

      Hola Abelardo.
      La ayuda al desempleo está considerada entre los derechos de los Aforados, independientemente de a que ley del seguro pertenezcan 😉
      ¡Éxito!

  2. Carlos Conde 19/Feb/2015 en 12:59 am - Responder

    Qué tal Mau, recibe un fuerte abrazo, tengo una duda: que sucede si al llegar a las 500 semanas cotizadas tienes 489 reconocidas. Te otorgan la pensión pero te descuentan por la situación antes descrita o te la niegan por no tener todas las semanas reconocidas?

  3. PILAR CRISTERNA 17/Feb/2015 en 9:48 pm - Responder

    Mi esposo llego al tope de 365 días incapacitado por estar luchando contra un cancer. El medico tratante le dara la carta para pensionarse a que tiene derecho mi esposo al solicitar su pension si uno de mis hijos es menor de edad y el otro mayor de edad pero ambos estan estudiando. Mi esposo aplica para pensionarse con la Ley de 1973. Agradezco sus comentarios

    • Mauricio Priego 19/Feb/2015 en 12:44 am - Responder

      Hola Pilar, buenas noches.
      Lamento que tu esposo tenga que estar lidiando con el Cáncer, y confío que Dios les brinde a ustedes como familia la fuerza para apoyarse mutuamente y salir adelante.
      No entendí bien cuál es tu inquietud, pero en términos generales, una vez emitida la carta de incapacidad total y permanente, tu esposo puede solicitar su pensión. Esta pensión se verá incrementada por el apoyo adicional que se da para el cónyuge y los hijos menores de edad o estudiantes (en pocas palabras, tú y tus dos hijos).
      Dios les bendiga a ti y a tu familia.

      • PILAR CRISTERNA 22/Feb/2015 en 8:25 pm - Responder

        Mauricio mil gracias por tus buenos deseos. Y gracias por tu respuesta la cual fue contestada como lo esperaba que mis hijos quedaran protegidos. Solo una duda sabes cuanto tiempo se lleva el tramite entre la carta que te expiden en medicina de trabajo por incapacidad y la resolución para ya recibir dicha pensión?

        • Mauricio Priego 23/Feb/2015 en 6:19 am - Responder

          La resolución tarda en promedio algunas semanas, pero siempre y cuando no haya algún error en datos, registro de semanas cotizadas, etc. Revisa todos tus datos en el estado de cuenta de tu Afore (CURP, número de seguridad social) y consulta tus semanas cotizadas. Si todo está bien, no debieras tener problema alguno 😉

  4. lola 17/Feb/2015 en 8:19 pm - Responder

    hola buenas tardes mi mama empezó a trabajar desde el año 1978 y dejo de trabajar en 1989 en la actualidad tiene 61 años puede retirar su afore o le corresponde jubilarse por vejez y donde puedo ir para realizar los tramites

  5. Lorena 16/Feb/2015 en 5:31 pm - Responder

    Hola podrías ayudarme con lo siguiente?mi papa tiene 59 años y esta pagando una cantidad para que le llegue una pensión mas alta, el problema es que se enfermo y su enfermedad le impide seguir trabajando. Es posible que se pensione ahorita por enfermedad y que cumplidos sus 60 años pueda cambiarse a la de cesantia? O cual seria la mejor opción para el.(En la pensión por enfermedad no le darían lo que por cesantia si). Que se puede hacer?

  6. juan carlos alfaro rodriguez 16/Feb/2015 en 3:46 pm - Responder

    mi nombre es juan carlos alfaro rodriguez
    naci en mexico,d.f. el 12 de 1bril de 1957
    alta en el seguro social 10 julio 1973
    he cotizado en diferentes empresas segun el seguro social tengo 1256 semanas cotizadas mi salario actual es de 7611 pesos que me recomienda hacer para pensionarme a los 60 años con una buena pension

  7. michelle 15/Feb/2015 en 2:35 am - Responder

    Olaa un favor grande podría decirme que puedo hacer acerca de la pensión de mi padre el falleció en el 97 y hasta el.día de hoy nadie ha reclamado su pencion .. ya que mi madre falleció antes que el y nosotros sus hijos ignorábamos que podría hacerse algo al respecto .. kisiera saber por favor sí aún puedo pedirla ante wl imss en ese entonces cuando mi papá falleció nosotros éramos menores d edad

    • Mauricio Priego 16/Feb/2015 en 6:54 am - Responder

      Hola Michelle, buen día.
      Observo que mencionas que cuando falleció tu papá, ustedes «eran» menores de edad, con lo deduzco que ya no lo son. Para tener derecho a la pensión por orfandad necesitan ser menores de edad, o continuar siendo estudiantes sin ingresos (oficiales), o tener alguna discapacidad permanente al momento de alcanzar la mayoría de edad. Me temo que si no se encuentran en alguno de los casos anteriores, no pueden hacerse acreedores de recibir dicha pensión.
      ¿Tú o alguno de tus hermanos se encuentra en alguno de esos tres casos?
      Quedo al pendiente de tus comentarios.

  8. ERNESTO HDZ 12/Feb/2015 en 3:24 pm - Responder

    Hola Buenas tardes mi papa entro a trabajar en el año de 1974 y dejo de laborar en el año de 1985, segun yo tiene mas de 500 semanas cotizadas el ya tiene 60 años se puede jubilar todavia con la ley de 1973 saludos

    • Mauricio Priego 13/Feb/2015 en 6:19 am - Responder

      Hola Hernesto, buenos días.
      El problema de fondo es que la manera de calcular la pensión es sobre la base del salario promedio de los últimos cinco años… Y el promedio de cero, es cero. ¿Qué puede hacer? Buscar la oportunidad para que le den de alta como trabajador durante poco más de un año (así sea con el mínimo y a medio tiempo), y si tienen la posibilidad (son muchos años así que me imagino tiene algún negocio con el cual ha subsistido todos estos años), entrar a la modalidad 40 por cinco años más bajo el mayor sueldo posible.
      ¡Éxito!

  9. Heliodoro Macias 11/Feb/2015 en 2:43 pm - Responder

    buenas tardes,
    Hace unos años tuve un accidente no me dieron resolucion por riesgo de trabajo, acudi a la junta de conciliacion y arbitraje y al dia de hoy no me han resuelto nada,

    Pero estoy por cumplir 60 años y hasta donde entiendo me puedo pencionar por edad para tener un mayor porcentaje, pero un asesor me dijo que por haber demandado al imss pierdo mi derecho a pension

    esto es cierto??

  10. alberto 08/Feb/2015 en 12:43 pm - Responder

    hola, buenas tardes mi pregunta es la siguiente, tiene como 1 año que empece a laborar en el imss, pero resulta que ya no estan pensionando, se puede hacer algo, se puede hacer algun proceso de demando, o simplemente asimilar que ya no hay pensiones, mas que mi afore

    sin mas por el momento quedo de ustedes

    les envio un cordial saludo

    • Mauricio Priego 10/Feb/2015 en 7:21 am - Responder

      Hola Alberto, hasta donde entiendo, lo que más bien ocurre es que ahora se pensionan bajo el esquema de la AFORE como todos los demás trabajadores adscritos al IMSS. No es que no tengan pensión.
      ¡Éxito!

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