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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. jose tinoco 05/Feb/2015 en 11:13 pm - Responder

    Hace 3 meses lleve unos documentos a la oficina correspondiente del IMSS, para que se corrigieran datos y poder iniciar los tramites para mi jubilacion, cuanto tiempo mas tardaran en corregir los datos.

  2. armando carmona 05/Feb/2015 en 1:15 pm - Responder

    Coticé para el imss desde 1971 y dejé de trabajar en 1990 volví a trabajar en 2013, como calculo la pensión si tengo que calcularlos con los ultimos 5 años , tienen que ser 2013, 1990, 1989, 1988 y 1987 y como tomo el salario base si los salarios de los años 80 eran muy altos?

  3. arturo benitez 03/Feb/2015 en 7:37 am - Responder

    buenos días lic. mi pregunta es la siguiente a mi mama regularmente le pagaban 2500 aproximadamente en el dos mil catorce no recuerdo que mes creo fue desde agosto le recudieron su pensión a 1850 por lo regular y este mes de febrero acaba de pasar lo mismo le recudieron nuevamente el pago a 1150 pesos la pregunta es la siguiente esto es común la pensión de mi madre es por viudez mi padre cumplirá ya este año 4 años de muerto bueno esto surge por que algunas personas me indican que en lugar de ir bajando debería de estar subiendo esto ¿es común usted que sabe el que la pensión de mi mama este reduciendo cada vez mas? o tengo que hacer algún tipo de reclamo que tenga excelente día

  4. GUADALUPE COUOH 02/Feb/2015 en 1:55 pm - Responder

    DISCULPA MI PAPA COTIZO DESDE 1974 A 1995 PERO FALLECE A LOS 53 AÑOS COMO LE AGO PARA QUE MI MAMA RETIRE AFORE, INFONAVIT O SE PUEDE VER UNA PENSION?

  5. maria 01/Feb/2015 en 10:31 pm - Responder

    SOY PERSONA FISICA SI DOY DE ALTA A MI ESPOSO EN EL IMSS PUEDE TENER PROBLEMAS PARA OBTENER SU PENSION DE VEJEZ?

    • Mauricio Priego 02/Feb/2015 en 11:55 am - Responder

      Buenos días María.
      Disculpa, pero no comprendo la situación. Al pensionarse tu esposo en automático tiene derecho a los servicios médicos del IMSS… ¿Para qué le quisieras dar de alta?

  6. sinue perez 01/Feb/2015 en 1:43 am - Responder

    Buen día lic. Mi duda es la siguiente trabaje para una empresa un año donde empecé a cotizar, deje ese empresa e ingrese a otra donde me contrataron y me pidieron todo el papeleo y hasta la fecha no me han dado de alta en el seguro social ya son 4 años y solo me dicen que ya en el mes me regularizarán pero quisiera saber si puedo recuperar esas semanas que no estuve dado de alta o cotizando y que podre hacer.

    • Mauricio Priego 02/Feb/2015 en 12:20 pm - Responder

      Buenas tardes Sinué.
      A menos que tu actual patrón cubra todo lo que no ha pagado durante estos cuatro años, me temo que esas semanas ya se perdieron. Mi opinión es que hables directo y claramente con él para que tú sepas a qué te atienes. Considera que no son sólo las semanas cotizadas, sino el derecho a los servicios médicos y la posibilidad de comprar tu casa a través del INFONAVIT. También estos derechos que tienes como trabajador se están viendo comprometidos.
      Si no te puede/quiere cumplir, entonces ya será tu decisión seguir con él o cambiar de empleo a uno donde sí te den las prestaciones a las cuales tienes derecho por ley.
      ¡Éxito!

  7. carmen 27/Ene/2015 en 1:40 pm - Responder

    HOLA BUEN DIA

    TENGO UNA DUDA YO EMPEZE A COTIZAR AL IMSS APARTIR DEL 2002
    QUISIERA SABER COMO SERIA MI JUBILACION O PENSION EN UNOS AÑOS
    Y SABER SI LA LEY DE 1997 APLICARIA EN MI CASO
    GRACIAS

  8. raul moreno 26/Ene/2015 en 11:24 pm - Responder

    yo quiero saber por la juvilacion por dias trabajados gracias

  9. juan antonio jimenez m. 24/Ene/2015 en 6:04 pm - Responder

    Mauricio Priego:

    Tengo 60 años de edad y el mes de febrero 2014 cumplo 2 años de estar realizando mis pagos en modalidad 40 . deseo pagar un año mas con el objeto de mejorar mi pensión. MI pregunta es. ¿ Mi pregunta es como calcular el monto del retiro ? saldo promedio $400.00

  10. Jonatan 20/Ene/2015 en 5:27 pm - Responder

    Hola, ¡buenas tardes!

    Tengo una fuerte duda sobre la cuestión de pensión.
    Mi madre se ha adelantado en el camino y ella dejó un AFORE con IMSS cotizado. Mi padre es mayor de 60 años pero tiene su propio negocio y de los 4 hermanos sólo hay una que tiene menos de 25 años y está estudiando.

    Quiero saber si ¿Puedo retirar todo lo que tiene mi madre en una sola exhibición o es mejor que sea en forma de pensión?

    Si es en forma de pensión ¿Qué pasará con la pensión cuando mi hermana sea mayor de 25 años?

    En dado caso ¿Cuál es mejor en dado caso o con cual obtendría más dinero o seguridad?

    Muchas gracias por su atención y pronta respuesta, que pasen un excelente día todos.

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