¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
| Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
| La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
| Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
| Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
| Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
| En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
| Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. | |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

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Maurico buen dia
mi papa ya inicio con los tramites de jubilacion, solo que en el IMSS ya tiene mas de 1 semana queriendo entregar su domcumentacion y nomas lo traen en vueltas, como se le puede en este caso para que le reciban la domcumantacion, a pasado muchos corajes respecto al comportamienteo de esta insitutcion. Su Afore ya esta en tramite sin ningun problema
hola buenos días.
tengo un duda quisiera ver si me puedes ayudar, mira yo cotice seguro en el 92 deje de trabajar por 20 años ahorita me encuentro trabajando desde el 2012 con estos años de trabajo se recuperan mis cotizaciones anteriores y puede pensionarme por la ley del 73
Buena tarde:
Si una persona tiene 12 años de jubilada ante el IMSS y le están ofreciendo un trabajo formal ¿puede aceptarlo sin que haya el temor de que le retiren su pensión mensual?
Buenos días Adriana.
En principio sí tendría problemas ya que la pensión es para personas que ya están retiradas de la vida laboral, no para trabajadores en activo. Por tanto, si desea esta persona trabajar ya sea como terapia ocupacional o para complementar su pensión, no deben de darle de alta ni en el IMSS ni en el ISSSTE. ¿Riesgos? No podría meter incapacidades oficiales ni tampoco, por tanto, recibir el apoyo por enfermedad. Menos aún podría reportar un accidente de trabajo como tal. Para el patrón el riesgo sería una multa por tener un trabajador no asegurado.
¡Éxito!
Perdón.. omití indicar que mi padre dejó de laborar en 1991…
Hola mi duda es la siguiente:
Mi padre laboró 25 años para una empresa, recién falleció pero no se realizó trámite de jubilación ni pensión es posible que pueda mi madre realizar algún trámite para obtener pensión por viudez?
Buenas tardes, Mi cuñada se jubiló hace aproximadamente 14 años, mi marido y yo desconocíamos las condiciones de su jubilación hace poco surgió la conversación al respecto y nos enteramos que su pensión fue mal cotizada, preguntamos a una persona y nos dijo que efectivamente esta mal cotizada mi pregunta es: aún se puede hacer algo? Ya que es mucha la diferencia entre lo que le pagan y lo que debería de recibir.
Gracias por su atención
Hola buenos dias
un saludo antes q nada.. esperando puedas apoyarme en este caso..
hace unos días falleció mi abuelo, desde 1997 estuvo enfermo por embolia y al no poder trabajar se le tramito su pensión por invalidez quedando como beneficiaria mi abuela, estuve buscando por Internet si contaba con un afore o si cotizaba en infonavit y no me aparece tanto en afore como en infonavit, como no que no existe su numero de seguro.. y no puede ver si existe algun afore de el.. porque pasara esto? espero puedas apoyarme, saludos..!!
Hola Manuel, buenos días.
Lo más seguro es que tu abuelo se pensionó antes de que empezaran a funcionar las Afores, con lo cual es el IMSS quien directamente le ha estado pagando su pensión. Por tanto, para tramitar la pensión de viudez de tu abuela, acude directamente a la subdelegación del IMSS que te corresponde.
¡Éxito!
ESPERO ME PUEDA ORIENTAR CON LA SIGUIENTE DUDA: MI PAPÁ CUMPLIÓ 60 AÑOS ACABA DE PENSIONARSE Y YA RECIBIÓ SU PRIMER PAGO Y POR LO BUENOS TERMINOS CON LO QUE TERMINO CON LA EMPRESA LE OFRECEN SEGUIR TRABAJANDO, CLARO YA NO CON LA MISMA INTENSIDAD, PERO PARA NO PERDER LA PENSIÓN LE DIJERON QUE SE DIERA DE ALTA EN EL SAT Y EMITIR RECIBOS DE HONORARIOS Y/O FACTURAS, QUEREMOS SABER SI PUEDE PERDER SU PENSIÓN. SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS
hola!! cotice al IMSS de 1986 al 1997 y tengo 480 semañas cotizadas, y de 1997 al 2014 cotizo al ISSSTE, EN ESTE ULTIMO tengo regimen de cuentas individuales tengo 49 años , cuando suceda por ley me jubilaré? espero me pueda resolver esta duda para asi poder empezar a planear mi jubilacion!!
gracias
Hola Jorge, buenos días.
Lo que necesitas hacer es unificar tus cuentas individuales del ISSSTE y del IMSS en una sola, para lo cual lo recomendable es que te acerques a tu Afore quien debe poder auxiliarte.
En esta liga de la CONSAR explican a grandes rasgos el proceso: UNIFICACIÓN DE CUENTAS SAR-ISSSTE-AFORE
Ahora bien, si lo que te propones es planear tu jubilación, sería recomendable que complementaras tu estrategia con un plan de ahorro individual que te permita construir un capital del cual puedas disfrutar en tu retiro, considerando que la pensión cubrirá tus gastos y necesidades mas no alcanzará para que mantengas tu nivel de vida. Manejo un instrumento de inversión que me dio el pasado 2014 un rendimiento del 11.5% ¿Te gustaría que te mande información vía correo?
Éxito en tus proyectos!
Buenas tardes
yo tengo 37 años tuve 2 operaciones de columna el imss me tío la solicitud de pensión me fue negada tengo 577 semanas cotizadas es muy difícil andar en mi trabajo puesto que me traslado en camión tengo mas de 7 años trabajando para la misma empresa me puedo pensionar ?
Buenos días Erika.
Lamento escuchar que hayas tenido que sufrir dos cirugías, pero te felicito por tu determinación de salir adelante.
Es posible solicitar una pensión por incapacidad, más para ello es necesario que un médico determine que tienes invalidez permanente. Esta es la llave que te permite iniciar el proceso.
Sin embargo te recomendaría que primero acudas a tu Afore, expongas tu caso, y consultes a cuanto ascendería tu pensión. Tienen la obligación de brindarte una proyección financiera.
Confío que encuentres la mejor solución para tu caso.
Buenos días
Le agradezco su comentario y si voy a luchar para que se me resuelva puesto que si me lo han dicho los doctores que pues debo de tener una calidad de vida tranquila sin esfuerzos y de hecho ellos me comentaron que de milagro sigo caminando,
Que dios lo bendiga y muchas gracias por su informacion