¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
| Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
| La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
| Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
| Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
| Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
| En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
| Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. | |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

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creo que cumplo con las siguientes cotizaciones que son 500 y cotise desde el 72 pero actualmente no cotiso en el immss tengo 53 que devo de hacer para poder programar una pencion si es el caso gracias
mi conyuge maria eliana marambio pechuante a principio de los setenta trabajo de asesora del hogar, alrededor de dos años y le cotizaron en el seguro social, se quiere saber si hay algun registro de ella y si tiene algun dinero, mi esposa tiene 62 años.
Comence a cotixar al imss en febrero de 1997 y deje de cotizar en junio del mismo año, para continuar en agosto también del mismo año, a que ley pertenezco? Muchas gracias por su atención
Buenas Tardes mi pregunta es la siguiente:
Mi mamá falleció hace 15 dias ella recibe pension del IMSS y yo soy el beneficiario . Que tramites hay que seguir para darla de baja y si existe la posibilidad de seguir recibiendo su pensión , ella contaba tambien con una cuenta de AFORE, gracias.
Tengo ya la baja del iMSS de mi último patrón para tramitar mi jubilación (hace casi un mes).
¿De cuanto tiempo dispongo para hacer el trámite y no perder el servicio de atención médica?
¿Tengo derecho en estos momentos de recibir atención médica?
Repito la pregunta porque se cayó mi red. Si ya había llegado la misma una disculpa
Hola Javier, buenos días.
No hay un tiempo establecido para presentar la solicitud de pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Ahora bien, según el artículo 109 de la ley del Seguro Social, todo trabajador que se quede sin empleo cuenta con 8 semanas de continuidad de los servicios de salud, que en tu caso significa que cuentas con esas 8 semanas para iniciar el trámite de tu pensión, con lo cual mantendrías el derecho a los servicios médicos.
Por tanto, una vez concluido el maratón Guadalupe-Reyes, acude a tu AFORE para iniciar de una vez el trámite de tu pensión 😉
Mis mejores deseos de prosperidad y armonía en este nuevo año para ti y tu familia 😀
Hola, quisiera me ayudaran en el caso de mi Padre
1.- tiene 83 años
2.- ya esta jubilado desde 1991
3.- en el 2011 0 2012 solicitamos la devolución de sus fondos de INFONAVIT, pero no aparecía en ningún sistema.
4.- ¿ ya caduco ese derecho ?
5.- no sabe en que AFORE estaba
6.- no recuerda ni tiene papeles de la devolución de sus fondos, para el retiro.
QUE ASESORIA ME DAN PARA DARLE SEGUIMIENTO. MUCHAS GRACIAS
Hola Miguel, buenos días.
Si me dices que se jubiló en 1991, entonces las Afores – ni el SAR siquiera – habían comenzado a operar, por lo que me temo que únicamente tiene derecho a la pensión que actualmente está recibiendo del IMSS.
Mis mejores deseos de prosperidad y armonía para este años que inicia 😀
Disculpa de nuevo Mauricio, del caso de mi padre, leí por algún lado, que hay un fondo de ahorro por parte de INFONAVIT, del rubro 72-92 que creo se regresa, si no utilizaste un crédito de vivienda y el problema es:
1.- no tiene papeles si le entregaron algo
2.- como averiguar si ya le dieron su dinero
3.- tiene algunos problemas para recordar
4.- esta imposibilitado por una operación de columna
algunas sugerencias al respecto y gracias con antelación a tu información y atenciones.
Hola nuevamente Miguel.
Es correcto lo que dices: Las personas que se pensionan por la ley 73 tienen derecho a recuperar el saldo que tengan en su fondo de vivienda. Aquí el meollo del asunto es que, si recuerdo bien, tu padre se pensionó hace 23 años (1991). Sin embargo no pierden nada por averiguar y podrían llevarse una agradable sorpresa, así que comunícate directamente al INFONAVIT (01 800 008 3900) y solicita el saldo en el fondo de vivienda de tu padre dando su número de seguridad social. Recomendaría que en principio sólo solicites el saldo sin indicar que ya está pensionado… De confirmarte que existe un saldo, entonces solicita su devolución por jubilación 😉
¡Éxito!
Buen día, estamos en tramite para la pensión de mi mamá, pero nos piden que se tiene que pagar una cantidad de 2000 pesos para obtener unas hojas llamadas INDO, son necesarias estas hojas? y cuál es el costo real de estas hojas?. Espero me puedan ayudar.
Gracias y saludos.
José
Buen día José.
Una duda ¿Quién les está solicitando estas hojas? ¿Su Afore? Honestamente no había oído hablar de estos formatos y tampoco los encontré en una búsqueda por Internet…
Buenas tardes Licenciado.
Le comento mi caso, mi padre fallecio hace un par de años y mi madre inicio la solicitud de pension por viudez, pero hasta la fecha no ha tenido respuesta ya que el proceso se detuvo debido a que otra mujer solicito la misma pension, el tuvo una hija con otra mujer antes de morir. Sin embargo se inicio todo un procedimiento con el IMSS y se comprobo que mi madre siempre fue la concubina, se presento el acta de concubinato e incluso existe una demanda de pension de la otra mujer lo que demuestra que nunca vivieron juntos. Hace unos dias a mi madre le indicaron que se pusiera en contacto con gente del banco para determinar en que regimen seria la pension, sin embargo al acudir hoy a solicitar el regimen del año 73 le indicaron que no le iban a dar nada debido a que estaba «muy raro eso» incluso nos comentaron que la otra mujer ya retiro sus papeles debido a que no tiene como demostrar que ella era la concubina (lo que nunca sucedio). Que podemos hacer en este caso… Gracias por su atencion.
Hola Fabian, buenos días.
Lamento el trance por el que han tenido que pasar. El detalle es que el banco no tiene la atribución de negar una pensión porque el caso «esté raro». Si tu mamá presentó el acta de concubinato emitida por la autoridad civil y la otra señora ya desistió de su queja, la opinión del ejecutivo es a lo sumo una falta de discreción de su parte.
Tienen ustedes el derecho de exigir que se les sustente en base a la ley el por qué se niega la pensión por viudez, y ya con esa información, de ser necesario acudir a la CONDUSEF para reclamar lo que por derecho les corresponde… Y si no se las dan, con mayor razón. La ley existe para de manera objetiva se resuelvan las cosas y no por la forma de pensar de cada individuo.
Mis mejores deseos para que encuentren una solución pronta.
Feliz Navidad y que el 2015 esté colmado de bendiciones para ti y tu familia 🙂
Hola, ojala alguién me pueda ayudar, estoy desesperada. Mi papá tiene 69 años y quiere jubilarse pero el imss le dice que le faltan semanas de cotización. Un amigo de él le propuso que se diera de alta en hacienda por un año y medio pagar declaraciones mensuales y al termino de este tiempo ya tramitara su jubilación (claro su amigo le cobra por estos trámites 7,000 pesos ) es correcto todo esto? Gracias
Hola Angélica, buenos días.
Lo que propone el amigo de tu papá es correcto: Se llama Modalidad 40 y es una facilidad que da el seguro para que un trabajador que se independiza o deja de trabajar, pueda seguir cotizando ante el IMSS para así tener derecho a su pensión. Puedes encontrar más información en esta liga: http://sipse.com/miretiroypension/2013/03/continuacion-voluntaria-modalidad-40/
Ahora bien, respecto a sus honorarios, sólo les recomendaría negociar la forma de pago. Recuerda: Músico pagado toca mal son.
¡Feliz Navidad!
Buenos días:
Favor de informarme, si trabajé 500 semanas cotizando en el IMSS dejé de trabajar por 20 años más o menos y trabajo 1 año ó lo que falte, gano $5,000.00 M.N:, de cuanto va a ser mi pensión.
Gracias!