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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Graciels 18/Dic/2014 en 10:50 pm - Responder

    Hola,

    El padre de mi hija(menor de 16) fallecio en el 2010, el trabajo en varios lugares, pero antes de accidentarse trabajaba para Haienda. Mi hija y yo tuvimos que venirnos a vivir con mis padres en Estados Unidos, mi hija nacio en California pero tiene la doble nacionalidad. Los padres de el papa de mi hija no nos ayudan para nada, y me dicen que mi hija no puede solicitar alguna pension porque no trabajo mucho para hacienda. Como puedo informarme si mi hija califica o no para cualquier ayuda? Gracias

    • Mauricio Priego 19/Dic/2014 en 6:02 am - Responder

      Hola Graciela,
      ¿Sabes en qué AFORE estaba el papá de tu hija? Al trabajar en Hacienda, posiblemente fuera la del ISSSTE (Teléfono (55)50-62-05-55 ). Tu primer acercamiento debiera ser con ellos solicitando la pensión por orfandad para tu hija. Cuando menos en el caso de los derechohabientes del IMSS, si la persona falleció encontrándose en Activo (es decir, trabajando con un patrón que pagara las aportaciones patronales correspondientes), el derecho a pensión por orfandad o viudez es independiente a la antigüedad que tuviera el trabajador.
      Mis mejores deseos para que la solicitud proceda de la mejor manera 😉

  2. OSWALDO COMBARIZA 08/Dic/2014 en 2:52 pm - Responder

    Buenas Tardes.
    A la fecha llevo trabajando en continuidad con una empresa pública, llevo cotizado mas de 2500 semanas, la ley me exige 1.300 semanas para Jubilarme.
    Mi Pregunta es las otras 1.200 semanas sobrantes quien me devuelve la plata o que Ley me otorga el Derecho a reclamar estas semanas.

    Muchas Gracias . Oswaldo.

  3. lulu cruz 06/Dic/2014 en 8:08 pm - Responder

    hola tengo una pregunta,¿ que se puede hacer si mi hermano fallecio y su esposa trato de ver su pension y le dicen que le faltaron 8 cotizaciones y por eso no alcanza pension ?? ya me comentaron que se pueden pagar esas cotizaciones que son pocas para póder tramitar su pension me puedes ayudar???? x tu atencion mil gracias.

  4. Laura J 02/Dic/2014 en 4:19 pm - Responder

    Hola buenas tardes! Mi papá está tratando de solicitar su jubilación, cuenta con 913 semanas trabajadas y según sé está bajo el régimen del 73, el detalle es que desde hace 10 años el dejó de cotizar por problemas de salud, pues tiene cirugías de columna. Mi pregunta es qué necesita hacer para tramitarla? Con esas semanas ya puede hacer el tramite o le van a pedir que vuelva a trabajar? pues desde hace 10 años no cotiza.
    Gracias de antemano por su respuesta!

  5. Michelle 02/Dic/2014 en 12:53 pm - Responder

    Hola.

    Una pregunta, ¿El dictamen de pensión parcial temporal (formato ST-4), te lo entregan como un documento físico?

    Estoy en trámite de dicha pensión, pero aunque ya existe un folio del dictamen, no me han entregado un documento como tal, sólo me han dado una nota de conocimiento para ir a la subdelegación del imss, y ahí me dieron un citatorio para continuar con el trámite de la pensión en la UMF.

  6. saul barron 22/Nov/2014 en 2:09 pm - Responder

    hola,tengo 55 años y trabaje en ferrocarriles mexicanos por 11 años tengo actualmente 550 SMC ante el imss. lo liquidaron y me diern de baja apartir de ahi no he cotizado . Mi pregunta es si acudo al imss es factible pagar todos los años caidos del 1996 ala fecha…

    y posteriormente darme de alta ala modalidad 40 .
    de antemano gracias..

    saludos 🙂

  7. andres mariscal reyes 14/Nov/2014 en 12:11 pm - Responder

    hola hace 8 años solicite mi pension al imss recuerdo que tenia cotizado 1240 semanas yo trabaje en cfe por 25 años mi salario de cotizacion era de 350 a 400pesos, la pension que medieron a la fecha que tengo 65 año es de $ 7.400 pesos eso esta bien porque algunos amigos decin que me deberia de haber dado mas se podra entablar alguna accion para pedir revision del caso
    saludos desde villahermosa tebasco
    andres mariscal r

  8. LILIA hERNANDEZ 13/Nov/2014 en 10:00 am - Responder

    tengo 59 años y tengo 960 semanas cotizadas dejé de trabajar por 20 años, comencé a trabajar en 2010 a 2011 por 11 meses y 2 semanas, por lo tanto no cumplí el año exacto para conservar mi derecho, 3 años después en el 2014 coticé al seguro durante 4 meses, con esto yo ya cumplí con el año que me piden para conservar mi vigencia, o tiene que ser 1 año ininterrumpidamente?. Por su atención gracias

    • Mauricio Priego 14/Nov/2014 en 5:57 am - Responder

      Hola Lilia, buenos días.
      Me temo que tiene que cotizar un año de forma ininterrumpida para conservar tu vigencia…
      ¡Éxito!

  9. Dolores Treviño 07/Nov/2014 en 9:40 am - Responder

    Buenos días:
    Favor de aclarme esta duda. Al trabajar la persona un año gana $5,000.00 M.N.
    Tramita su pensión y de cuanto va a ser?
    Por lo que me contestó, los ultimos 4 años que trabajó no los toman en cuenta?
    De antemano muchas gracias por su información.
    Buen día!

  10. Floriberta Sanchez 05/Nov/2014 en 3:37 pm - Responder

    Hola Buenas Tardes, mi papá tiene 60 años, Solicite su reporte de semanas cotizadas ante el IMSS y solo resultan las que tiene del 2010 hacia aca, y solo suman 94, en 1996 estuvo trabajando, fue temporal y solo cotizó 3 meses, ese no aparece en el reporte, de 1977 a 1984 estuvo cotizando en la CFE en el estado de Mexico, y en 1969 en la CD de Lazaro Cardenas Michoacan. no aparecen en el reporte que solicité. ¿Cómo puedo hacer para recuperar esas semanas?

    • Mauricio Priego 07/Nov/2014 en 6:38 am - Responder

      Hola Floriberta, buenos días.

      Les felicito por estarse preocupando con tiempo por tener todo en orden para la el retiro de tu papá. Sé de muchos casos que todo lo dejan para el final y se llevan este tipo de sorpresas demasiado tarde.

      En la página en Internet del IMSS donde se solicitan las semanas cotizadas selecciona la opción ACLARACIONES (está en cuadro del extremo derecho) y comiencen el proceso. Te adelanto que no es rápido y que seguramente habrán de dar muchas vueltas a su delegación del IMSS. Por ello es que el que lo estén viendo con tanta anticipación ha sido muy prudente de su parte.

      ¡Éxito!

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