¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
| Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
| La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
| Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
| Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
| Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
| En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
| Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. | |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

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Buenas tardes, he cumplido 60 años, en el 76 inicié a trabajar en una empresa que se dedica a la extracción de mármol, y fue hasta en el 84 que me dieron de alta en el IMSS, he cambiado de empresa en el 98 y deseo jubilarme, nunca tuve AFORE, que proceso debo seguir para obtener mi derecho a Pensión?
Buenos días Felipe.
Lo más recomendable es que en estos cinco años que te quedan para alcanzar la edad de jubilación (65) cotices ante el seguro. Puedes hacerlo de forma personal pero por el tiempo que llevas sin cotizar sería necesario que un patrón te dé de alta por poco más de un año y ya después puedes seguir cotizando de forma independiente.
¡Éxito!
TENGO 520 SEMANAS COTIZADAS SEGUN CONSTANCIA DEL IMSS BAJO EL REGIMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973. HACE 23 AÑOS QUE ME DI DE BAJA. ACABO DE CUMPLIR 65 AÑOS DE EDAD y DESEO SOLICITAR EL DERECHO A MI JUBILACION. ME HA PEDIDO EL INSTITUTO QUE ME REGISTRE NUEVAMENTE ANTE UN PATRON PARA ACTUALIZAR MI ALTA Y PERMANECER DURANTE UN AÑO TRABAJANDO. ESO LO PUEDO HACER PORQUE SIGO ACTIVO EN ESTE CONCEPTO. MI PREGUNTA ES : CON QUE SALARIO ME PROMEDIARAN LAS 500 SEMANAS QUE TRABAJE INICIALMENTE SI ESO OCURRIO HACE MAS DE23 AÑOS. COMO ACTUALIZAN LA REMUNERACION QUE YO PERCIBIA Y SABER CUANTO SERA AHORA MI PENSION.
Buenos días Leonardo.
Me temo que sólo considerarán tu último salario. Sin embargo es posible obtener una proyección de cuánto recibirías a través de tu AFORE. Sería buena idea asesorarte directamente con ellos.
¡Éxito!
Buenas tardes:
Favor informarme si una persona trabajó 500 semanas más o menos, dejó de trabajar por 20 ó 22 años y trabaja 1 año para poder pensionarse, le toman en cuenta para la pensión el año trabajado y los últimos 4 años que trabajó?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Buenos días Dolores.
Es correcta tu apreciación. Sí puedes recuperar tu derecho a pensionarte ante el IMSS trabajando un año más (registrada ante el instituto por su patrón, claro) y para el cálculo sólo se considerará su último salario.
¡Éxito!
Hola de antemano gracias miren ahi les va mi caso ante el imss , para ver si me pueden ayudar o aconsejar, resulta q trabaje 17 años y segun yo tenia alrededor de 800 semanas cotizadas pero al solicitar al imss me salieron con 461 semanas y no tengo con q comprobar porq me piden las altas y bajas las cuales no tengo ,ya q trabaje con diferentes compañias y en diferentes estados de la republica en el ramo de construccion.En el oficio q me dio el imss dice:( Cuenta con 461 semanas cotizadas y 09 semanas reconocidas con un movimiento de baja de 23/12/2010 su conservacion de derechos vencio el 22/12/2011) cabe decir q del 2002 al 2010 solo tengo 20 semanas cotizadas.Tengo 53 años de edad. Si me pudiera decir o aclarar q significa lo q esta entre parentisis se lo agradeceria y q me recomienda hacer para llegar a las quinientas semanas porq me supongo q estoy en ese regimen de la ley de 1973.
Buenas tardes, tengo esta duda, ya me voy a jubilar, tengo 61 años, de mis afores, cuanto de ISR me quita el gobierno, tengo en la actualidad, retiro 1997 $130,337.74, SAR IMSS 1997 $111,997.90 e INFONAVIT 1997 191,858.97
Gracias.
Buenos días Javier.
Si solicitas la devolución del dinero dentro del contexto de tu jubilación habiendo rebasado los 60 años (que entendería cumples con todo lo anterior), hasta donde sé la entrega de ese dinero es libre de impuestos (los ingresos de los pensionados no generan ingresos por ley). Sin embargo, para confirmar este dato, lo ideal sería que lo confirmes directamente con tu AFORE: tienen la obligación de asesorarte… Así que es justo que le saques jugo al dinero que les pagaste por tantos años a través de las comisiones 😉
Si decides confirmar con tu Afore, te agradeceré nos compartas la respuesta. Estoy seguro que la información será de mucho interés para otros lectores.
¡Éxito!
Tengo 61 anios y quiero pensionarme en el IMSS por la ley de 1973. Trabaje desde Feb de 1977 hasta Sept de 1999. Ahora tengo empleo desde Mayo 15 de 2013. En un Calculio que me hizo el IMSS no me considera las semanas cotizadas de 1999, 98 y 97, y mi calculo pone en cero las semanas de esos anios y solo considera mis cotizaciones del 2013 a la fecha. Por lo que he leido, segun la ley, habla de las ultimas 250 semanas «cotizadas» o pagadas. Que puedo hacer para que me reconozcan mi pension con los pagos del 97, 98 y 99?.
Buen día!
Que opciones tengo yo para llegado el momento recibir una buena pensión si empece a cotizar en el año 2000?
Gracias
Rocío, te felicito por tu decisión de preocuparte hoy por tener una buena pensión cuando llegue el momento de tu retiro: Entre más joven se empieza puedes alcanzar capitales mayores con un menor esfuerzo financiero 😉
Una primera opción es que cada año evalúes tu AFORE y que realices aportaciones voluntarias… Ahora bien, soy de los que piensan que lo ideal es diversificar, así que en lo personal ahorro en un instrumento de inversión que me de muy buenos dividendos (semejante al de las mejores Afores) y que además me permite deducir mis aportaciones de manera que pueda recuperar impuestos. Si te parece interesante, podría enviarte información a tu correo electrónico…
Que tengas un muy buen fin de semana 🙂
Buen día!
Si me gustaría recibir mas información.
Gracias
Yo empecé a trabajar en 1980 y me liquidaron en 1995, yo no sabía los de las semanas trabajadas pero al parecer tengo más de 500, no he vuelto a cotizar, tengo 52 años, que podría hacer para que me pudieran pensionar o reclamar lo trabajado o poder darme de alta y despues hacer lo debido mi pregunta es ¿Todavía podré hacer algo?
Buenos días Hilda.
En tu caso tenemos varios detalles a tener en cuenta:
1) Como empezaste a trabajar en 1980, es posible que el IMSS no tenga actualizadas el total de tus semanas. Sugiero confirmes las semanas exactas que tienes siguiendo esta liga, y de haber alguna discrepancia, de una vez lo veas.
2) Como no has vuelto a trabajar desde 1995 (antes de que se inventaran las Afores), habría que ver si alguna de ellas te tiene registrada. En caso contrario, acércate a una para afiliarte así sea pagando tú misma tus cuotas. Liga para saber en qué Afore te encuentras: http://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-imss_en_que_afore_estoy.aspx
3) Como no has cotizado en casi 20 años, en el mejor de los casos te asignarían el equivalente a un salario mínimo al mes de pensión.
En mi opinión tu mejor estrategia sería que busques empleo para los 10 años que te faltan para alcanzar la edad del retiro, que un amigo te dé de alta como empleada, o que tú misma te des de alta pagando tus aportaciones voluntarias. Con esto el monto de tu pensión sería mayor y tendrías el apoyo y asesoría de una Afore 😉
¡Éxito!
Una pregunta trabaje por mas de 26 años para una empresa pero por recorte de personal me quede sin trabajo y por ignorancia no pelie mis derechos en su momento tengo mas de diez años que no trabajo y tengo 60 años puedo aun pelear mi pension.
Hola Norma, buenos días.
En realidad no tienes por qué «pelear» la pensión, sino tan solo solicitarla a tu AFORE. Tienes derecho a ella. Ahora bien, si tienes más de 10 años sin recibir aportaciones, tu pensión sería de sólamente un salario mínimo, y como sólo tienes 60 años, te darían el 80% de esa cantidad. Lo ideal sería que por los próximos cinco años tengas un empleo o realices tus propias aportaciones de manera que alcances el 100% de tu pensión por la mayor cantidad posible.
¡Éxito!
Buen dia mi tio tiene actualmente 51 años de edad y tiene al rededor de 1600 semanas de cotizacion,esta bajo la ley 73, el dice que ya no quiere trabajar y dedicarse al negocio, entonces el quiere solicitar lo que tiene en su afore para invertirlo en el negocio, la pregunta es ¿puede solicitarlo en este momento o tiene que esperar a que cumpla los requisitos que pide el imss? o habra alguna otra forma de solicitar los recursos?
Hola Lilia, buenos días.
Me temo que no es posible hacer lo que pretende. Lo que les recomendaría es que le den de alta como empleado en el negocio de manera que siga cotizando los 14 años que le faltan… O cuando menos hasta los 60, aunque no recibiría toda la pensión que le corresponde sino sólo una parte.
Nota adicional: Si opta pensionarse por la ley 73 no le devolverán todo lo que tiene en su AFORE, sino sólo los saldos que tiene en SAR 92 y otro par de rubros. Lo demás se utiliza para cubrir su pensión.
¡Éxito!
una pregunta, en el régimen del 73, que diferencia hay entre dos personas que ganan lo mismo los últimos 5 años, (salario topado por ejemplo o que lo pagan en la modalidad 40) si uno cotizó 500 semanas (el mínimo) y el otro 1450, ¿hay mucha diferencia? por que en estos casos evidentemente el promedio de las ultimas 250 semanas sería el mismo. entonces que tanto beneficio tendría el que cotizó casi el triple?? gracias, he investigado pero no encuentro siquiera si hay una diferencia,
Hola:
Tengo 61 años. Me pensioné ante el IMSS (con 60 años) el 26 de diciembre de 2013. Interpuse el recurso de inconformidad en el IMSS para que me tomaran en cuenta 7 años, 8 meses y 12 días que coticé para el ISSSTE. El IMSS me respondió que basta con que le presente un certificado de derechos (no sé si es lo mismo que Carta de Portabilidad) expedido por el ISSSTE y me recopnocerán estos años. El ISSSTE dice que no tengo derecho. Laboré para el sector público entre 1980 y 1990. ¿Estoy pidiendo algo fuera de la realidad?. Me gustaría que me respondiera concretamente porque hay quien dice que judicialmente puedo obtener este beneficio. Gracias por su atención
Hola Sergio, buenos días.
En mi opinión lo que solicitas es justo, y es de lamentar las trabas que se ponen para entregar lo que les corresponde a quienes cumplieron con su trabajo por tantos años.
Sobre la interposición de la demanda judicial, reconozco que no es mi área de especialidad aunque también he escuchado que ése es el camino para solucionar este tipo de situaciones.
Existen sitios especializados como http://www.retirum.com.mx o www. planeatupension.com donde quizá puedan darte una respuesta más acertada 😉
¡Éxito!
Gracias por tu sugerencia Mauricio. Seguiré intentando conseguir que se haga justicia.