¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.
…
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Hola buenas noches tengo una duda y agradecería que me la aclararan, tengo 24 años y estoy a unos días de cumplir los 25 mi madre era maestra y me dejo una pensión por orfandad actualmente estoy estudiando y como tal sigo cobrando esa pensión la ultima constancia que presente me cubre hasta el mes de enero y yo en diciembre cumplo los 25 voy a cobrar el mes de enero o automáticamente diciembre fue mi ultimo mes por cumplir 25? agradecería su respuesta y ayuda ya que tengo que pagar la universidad y estoy desesperada!
Hola Gina,
La ley dice explícitamente que la pensión por orfandad se otorga hasta los 25 años del beneficiario mientras éste se encuentre estudiando, que se traduciría a que en Enero ya no te correspondería. Pero como hablamos del IMSS quien no se guía tanto por reglas sino por procesos burocráticos, existe la oportunidad de que aún recibas esa última pensión. ¿Lo recomendable? Planea tus gastos como si no fueras a recibirla, y así, si la recibes, tendrás un dinero extra. Mejor que sobre y no que falte, ¿no crees?
¡Feliz Navidad!
Hola, por favor apoyéme con su orientación. Enfermé de cancer de mamá, hace 3 años me realizaron una operación de mastectomía radical total, actualmente padezco una invalidez parcial en el brazo derecho,tengo entendido que soy sujeta de pensión por invalídez, actualmente trabajo, pero desafortunadamente luego de mi operación las cosas en la oficina ya no son las mismas, desde hace 3 años no me aumentan mi sueldo, y tengo problemas para que me den permisos para asistir a mis citas médicas y análisis médicos,en mi caso hay que darle seguimiento a mi enfermedad.Pero ya con una enfermedad crónica, nos discriminan.En el imss tengo 1,209 cotizaciones, tengo duda no sé si pueda todavía solicitar mi pensión por invalidez y no se cual sería el porcentaje que me darían de pensión, además quisiera saber si en este tipo de pensión se cuenta con asignaciones familiares tengo 2 hijos menores, también tengo duda en caso de pensionarme qué sucede con el ahorro infonavit? a la fecha no he ocupado el crédito y con la afore? debo esperar hasta cumplir los 60 años?. Comencé a cotizar en el IMSS en 1985. Saludos!
Buen dia! mi mama tiene 750 semanas cotizadas dentro del regimen 72 dejo de trabajar en el 2002 y ya cumplio 60 años. Actualmente esta incapacitada para trabajar ya que se encuentra en tratamiento permanente contra el cancer a traves del seguro popular. por lo que no la puedo dar de alta en el imss porque trae enfermedades preexistentes y por otro lado perderia los beneficios del seguro popular. Aqui que procede? Gracias!
Hola Diana, buenos días.
Lamento la enfermedad de tu mamá. Ya no se encuentra en vigencia de derechos, por lo que tiene dos opciones a seguir:
a) Esperar hasta cumplir los 65 años para que solicite su pensión la cual, al no tener vigencia de derechos, le será negada. Con el documento de la negativa de pensión podría acudir a su AFORE y solicitar le entreguen el saldo que tiene en su cuenta (lo del INFONAVIT se pide directamente al instituto). Con esto, si bien no le darían pensión, sí le entregarían el dinero.
b) Podría buscar darse de alta como empleado ante el IMSS ya que no es limitante el que tenga enfermedades pre-existentes. Una manera de hacerlo es a través de una cooperativa… Hay un lector del blog que maneja una cooperativa de este tipo. Si gustan podría ponerles en contacto por correo para que conversen entre ustedes.
Dios les bendiga a ti y a tu mamá…
Diana
Aunque no aclaras cuándo cumplió tu mamá los 60, se entiende que debe ser recientemente.
Su conservación de derechos terminaba poco más de tres años y medio después de haber dejado de cotizar.
Puede hacer lo que comenta Mauricio, cotizar un año y alcanzar pensión.
Pero parece que aquí tu prioridad es su atención médica.
Tu mamá puede ya, a los 60, solicitar su pensión por cesantía, la cuál efectivamente le van a negar, con esa negativa podrá disponer de los recursos que tenga en su cuenta de afore.
Pero además, si efectivamente tiene al menos 750 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS, tendrá derecho a la atención médica como beneficio de la ley 97.
Es por eso que es importante estar seguros de cuántas semanas cotizadas tiene.
Muchas gracias esa era mi duda! La pensión no es prioridad pero si recuperar sus ahorr0s. Hoy cumple 61 de hecho! Gracias por la respuesta
Diana
Se me pasó aclarar que ahora podría retirar los saldos 97 de su cuenta, los saldo 92 sería hasta cumplir los 65 años.
Buenas tardes Mauricio…tengo 55 años de edad y casi toda mi vida laboral trabajando en nuestro negocio familiar ( SACV). que me comentan es un grave problema cuando solicitas la pensión…que me recomiendas hacer ??
…y una duda mas , al retirarse el trabajador después de los 60 años sin incapacidad se tramita jubilación o pensión del IMSS ??
…te agradezco de antemano tus valiosos comentarios !! Bendiciones !!
afm
Arturo
No aclaras algunos puntos importantes:
¿Alguna vez has cotizado al IMSS?
¿Cuánto tiempo?
¿Cuándo cotizaste por primera vez?
¿Cuándo cotizaste por última vez?
En tu negocio familiar
¿Estabas asegurado como trabajador o incorporado en el Régimen Voluntario?
La jubilación y la pensión, aunque parecen lo mismo, no lo son.
Básicamente la primera se obtiene cuando cumples con un determinado tiempo trabajado para una empresa o patrón, y es un beneficio que no todos los trabajadores tienen.
La segunda se obtiene cuando cumpliendo con ciertos requisitos sucede algún evento en tu vida que amerita una cuota económica para solventar dicho evento, por ejemplo sufrir una invalidez, quedar huérfano, viudo, o llegar a cierta edad.
El IMSS otorga jubilación o pensión a sus trabajadores y pensión a sus asegurados.
Que tal Mauricio mira disculpa leyendo las preguntas del foro más o menos te vas dando una idea de la problemática a que nos vamos a tener que enfrentar cuando el destino nos alcance, tengo algunas dudas y me gustaría si tu podrías orientarme, cuanto tiempo tarda en salir una resolución de pensión una vez que ya entregaste todo lo que te solicitó el IMSS , cuando te pensionan por invalidez definitiva esta puede ser con la ley 1973 que es más el porcentaje por la las semanas cotizadas que si fuera por la ley 1997
Gracias
Buenas tardes yo tengo una gran duda y nadie me la a podido responder, nací en el año de 1988 y al pedir mi numero de seguro social hace 2 años que iba a empezar a trabajar me dijeron que estaba yo en el Regimen de la Ley de 1973 porque empece a cotizar en 1990, como eso puede ser posible si en ese año yo tenia apenas 2 años de edad, y el dia de hoy que quise inscribirme un afore al pedirme mis datos me dijeron lo mismo que pertenezco a la ley de 1973 alguien podría decirme de que manera puede ser esto posible?
Probablemente ya le generaste una homonimia a otra persona (aunque esto no es tu culpa y ni la de la otra persona homonima estos errores los genera el imss) lo que debes de hacer es ir a la oficinas subdelagacional que te corresponda a tu zona, lo tienes que hacer ya que al momento de pensionarte no lo vas a poder hacer y ademas de existir esta situacion te llevara años en hacer las separaciones de cuenta en la afore.
Buen dia Mauricio, me podria explicar como es eso del pago retroactivo de la pension por vejez que mensiona el art.163 de la ley del IMSS en donde dice
Artículo 163. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley.
Es decir si mi padre dejo de trabajar para un patron en julio del 2013 entonces se pagara el retroactivo desde esa fecha o sera contando desde la ultima aportacion que dimos en la modalidad 40 ??
Gracias de antemano
Buenos días León,
El «que haya dejado de trabajar» se traduce a «se haya dado de baja del régimen obligatorio», por tanto, es cuando se haya realizado la última aportación (lo cual entiendo sucedió después de la baja en julio de 2013).
¡Éxito!
Muy buenas noches, perdón por escribir esto tan tarde pero en una platica salio la pregunta, hace mas de diez o doce años quede pensionada por invalidez esto fue por medio del Seguro Social, actualmente se me paga mi pensión por medio de un banco, y hoy tengo sesenta y dos años, mi pregunta es tengo derecho a otra pensión por cesantia? es posible?. Si fuera posible que me respondieran y aclararan esa duda se los agradeceré, de antemano muchas gracias.
Guadalupe
Aunque no proporcionas datos como si continuaste cotizando después de que se te otorgara tu pensión de invalidez y durante cuánto tiempo, cuánto tiempo tenías cotizado y a qué edad se dio la pensión, datos que nos podrían decir si tienes derecho a una pensión de cesantía o no, sí te puedo decir de que en caso de tener derecho a una pensión por cesantía no se puede disfrutar de las dos.
En ese caso se te otorgaría solo la más favorable.
Hola Mauricio. Mi papa dejo de cotizar en el imms en el 87 tiene 1056 semanas cotizadas.. quiere obtener su retiro… honestamente no se q es lo q obtendria… se q pension no puede.. como ya sabemos venció su derecho de vigencia ante el immss… tramitó su afore en coppel y para q la afore recupere el sar ( q creó no habia en esa fecha )me pid en un recibo de nómina q mi papa no tiene.. Q puede obtener mi papá de esaa semanas cotizadas¿¿ y como¿¿¿ mil gracias de antemano… por todo su ayuda para nosotros… Dios lo bendiga…
Hola Betty,
Aquí el problema está en que el IMSS sólo reconoce de manera «automática» las semanas cotizadas de 1982 en adelante, de manera que es necesario realizar un trámite ante el instituto para que busquen en sus almacenes de archivo muerto los registros previos de tu papá. Es un proceso largo y bastante engorroso. Por ahí deberían empezar. Adicionalmente podrían darle de alta como trabajador o en una cooperativa por un año para que recupere su derecho a una pensión, lo cual podría hacerse de manera paralela al trámite anterior para que así, en un año, tenga ya todas sus semanas reconocidas y el derecho de pensionarse (Si gustan, hay un lector del blog que maneja una cooperativa… Podría ponerles en contacto con él).
Ahora bien, si no quieren esperar ese año ni pasar por lo engorroso del trámite, si tu papá ya tiene más de 65 años tiene derecho a retirar todo el saldo que aparece en el estado de cuenta de su AFORE.
¡Éxito!
Betty
Debo comentarte que si tu papá dejó de cotizar en 1987, no tiene SAR y mucho menos cuenta en afore.
El sistema SAR comenzó en el 92 y el sistema de cuentas individuales o afore en el 97.
La recomendación de Mauricio es la más conveniente, cotizar nuevamente por lo menos un año y reactivar sus derechos para poder pensionarse por ley 73.
Por otro lado, en caso de que tu papá no vuelva a cotizar, y sea mayor a 60 años, tendría la opción de solicitar una pensión por ley 97, la cuál se le negaría por no tener el mínimo requerido por esta ley de 1250 semanas cotizadas, pero al tener más de 750 semanas cotizadas, sí podría obtener por lo menos el derecho al servicio médico.
Saludos
Hola Buenas noches.
quisiera saber si me puede orientar, estoy en proceso de una pensión por invalidez estoy en espera de la resolución, la solicitud tuene fecha 02 de Noviembre la empresa para que laboro me dio de baja el día 05 de Noviembre, esto afecta el proceso de mi pensión y de mis asegurados que queden desprotegidos con los servicios del imss.
agradeciendo las atenciones prestadas al presente quedo de usted.
saludos cordiales
Hola Héctor,
Existe algo que se llama «vigencia de derechos», que garantizan los servicios médicos de tu familia mientras se realiza el trámite de la pensión (el cual tampoco se ve afectado porque tu patrón te haya dado de baja. De hecho, para realizar el trámite es necesario no estar activo ante el IMSS como trabajador).
¡Éxito!