¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.
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Hola, muy buen artículo. Mi tía tiene 62 años y cotizó en el IMSS durante 20 años antes de julio de 1997. Por ahora no está activa pero está interesada en participar en una cooperativa durante un año para luego suscribirse a la modalidad 40. La pregunta sería, ¿es posible que solicite la búsqueda de sus semanas cotizadas en los registros físicos sin estar activa laboralmente en el sistema todavía? ¿O tiene primero que participar en la cooperativa y estar dada de alta un año para que pueda pedir esa información?
Hola Edith! No sabía que tenías ya tu propio blog ¡Felicidades! Estuve leyendo algunos artículos y me parecieron con muy buen contenido. A ver qué día de este intercambiamos un artículo, ¿qué opinas?
Respecto a tu inquietud, supongo te refieres a la búsqueda de las semanas cotizadas anterior a 1982. La respuesta es sí, sí es posible que tu tía solicite la búsqueda de semanas cotizadas sin estar cotizando en estos momentos y sin necesidad incluso de que se encuentre en vigencia de derechos. Y con el tiempo que se tardan en ello, lo mejor es que comience lo más pronto posible 😉
Estimado Mauricio, solicito tu asesoría.
Tengo sordera permanente progresiva de mas del 80% en ambos oídos (es enfermedad), con mucho esfuerzo estuve trabajando por mas de 10 años, desafortunadamente fui removido y llevo dos años y medio sin trabajo (no me han querido contratar por mi sordera), inicie a trabajar desde el 22 de abril del 2003 y mi baja fue el 9 de mayo 2013, me queda un mes de vigencia de derechos, fui a solicitar un dictamen de invalidez para tramitar la pension por invalidez a la clínica que me corresponde y me dijeron que no pueden atenderme porque estoy dado de baja; asi como tmb que el dictamen tarda alrededor de 6 meses y como la vigencia de derechos se me acaba en un mes,que tengo que ir a inscribirme en la modalidad 40 (por los próximos 6 meses) para que puedan hacerme el dictamen. es esto correcto? Me podrías aconsejar como manejar de la mejor manera esta situación? tengo 36 años. Gracias infinitas de antemano.
Hola Iván,
El tema más delicado es la vigencia de derechos, ya que para poder pensionarte tienes que estar en vigencia y no por la Modalidad 40. En tu caso, por el poco tiempo que te queda, coincido que necesitas estar activo ante el IMSS. ¿Cómo hacerlo? Si no consigues empleo como tal, podrías darte de alta a través de una cooperativa. Conozco algunas personas que podrían asesorarte al respecto… Si te interesa, dime y te contacto con ellos.
¡Éxito!
Si estoy interesado, me pasas la info? muchas gracias por tu apoyo
¡Listo Iván! Ya te envié el correo con la información de contacto. Confío todo se resuelva de la mejor manera 😉
Estimado Mauricio…soy una persona de 58 años cumplo los 60 en marzo del 2017 tengo 1811 semanas cotizadas en el IMSS. me liquidaron en el 2008 cuando tenía 52 años , ya no me incorpore a un trabajo para que me registraran al IMSS he preguntado al modulo de pensiones y me dicen que tengo vigencia para mi pension hasta MAYO del 2018 y yo me pensionaria a los 60 años el 28 marzo del 2017, he calculado con su herramienta mi posible pension, únicamente tengo una duda al respecto, se me reduce la pension por todos estos años que no he cotizado, me refiero a que no sea de acuerdo a lo que calculé con datos reales. lo que me beneficia en mi caso es al amparo del Art. 150 de la LEY DEL IMSS. Gracias por su atencion al respecto.
Ignacio la pensión no se reduce por el tiempo que no has cotizado, más bien no crece.
Desconozco el cálculo que te hicieron pero si me proporcionas datos como total de semanas cotizadas, salario de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas (cinco años), ¿has solicitado retiro por desempleo? Esposa e hijos beneficiario, te puedo calcular tu pensión.
Estimado Ignacio,
No es que se «reduzca» la pensión por los años no cotizados, sino más bien que dejaste de acumular semanas siendo ésta una de las variables para calcular la pensión: Entre más semanas, más pensión. Observo que pretendes pensionarte a los 60 años (donde incluso se te entrega únicamente el 75% de lo que te correspondería)… Existen mecanismos para que puedas acumular más semanas, desde entrar a trabajar un año, hasta darte de alta a través de alguna cooperativa, de manera que alcanzaras un mayor porcentaje (80% a los 61 años y se incrementa 5% cada año) y un mayor número de semanas. Si gustas podemos conversar al respecto 😉
¡Éxito!
Buenas tardes, me queda una duda en cuanto a los comentarios que le hacen las personas que están en trámite de pensión por invalidez, que no les afectaría que soliciten su baja al patrón puesto que no es por cesantía ni vejez la pensión que se les otorgará, usted les comenta que deben hacerlo para iniciar con el trámite y tenía entendido que debe estar activo hasta que no se libere el dictamen por invalidez y entonces ya proceder con la baja, me puede comentar al respecto, de antemano gracias!! Excelente art.
Buenos días Sol,
Lo que dice explícitamente la ley es «Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez» y no que esté activo en un trabajo. Sin embargo te propongo algo: Consultarlo directamente a la mata. Siguiendo esta liga encontrarás una página del IMSS que habla, precisamente, de requisitos, documentos y otras observaciones específicas sobre el proceso de solicitar pensión por invalidez.
Si encuentras información distinta que señale la necesidad de estar vigente en un empleo, te agradeceré nos la compartas ya que sería de gran utilidad para la comunidad.
¡Éxito!
Qué excelente es que le de seguimiento a nuestras dudas, así es lo que me comenta y la liga a la que me remite es clara debe estar vigente por eso yo me refería a que debe seguir dado de alta ante el IMSS no de que siga activo trabajando, pero entraré al chat para ver qué me comentan y con gusto regreso aquí.
¡Cuando gustes Sol! Siempre es un placer conversar conversar contigo. Considero que el intercambio de ideas es la mejor manera – y la más divertida – de aprender 😉
Buenas tardes mi pregunta es, si a mi me afiliaron en el año 1992 al imss, pero no tuve aportaciones a mi subcuenta, sino hasta el 2006 en adelante puedo pensionarme con la ley de 1973?
Buenos días Miguel Angel,
Para pertenecer a la modalidad 73 es necesario que hayas comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997 independientemente de tu fecha de alta, por lo que si comenzaste a cotizar hasta el 2006, perteneces a la ley 97.
¡Éxito!
Buenas noches espero pueda aclarar mi duda, padezco una insuficiencia hepatica terminal hace mas del mes que estoy incapacitada hasta el día de ayer, puesto que estoy en trámite de pensión por invalidez hoy tuve una cita en la clínica imss para ver que procedía mas me dijeron que en un mes me dirán si aplico para la pensión por invalides, lo que necesito saber es si tengo que regresar a trabajar ya que me dijeron que no me darán más incapacidad, puedo trabajar cuando estoy en trámite de pensión? Me la podrían negar?
Buenos días Zoe,
Lamento el problema hepático que presentas. Mis mejores deseos para que ésto no limite tu entusiasmo y logres salir adelante.
Uno de los papeles que tienes que entregar para el trámite de la pensión es la baja oficial ante el IMSS. Claro está, ésto no es limitante para que tú sigas trabajando y tu patrón te pague por honorarios asimilables a sueldos y salarios (con esto no te tienes que facturarle), eso sí, ya dada de baja ante el IMSS.
Puedes encontrar más información al respecto en estas dos ligas:
* Solicitud de Pensión de Invalidez – IMSS
* PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE PENSION POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE – UNAM
¡Éxito!
HOLA PUEDE AYUDARME CON EL CALCULO DE MI PENSION . ESTOY EN LA LEY DEL 73 TENGO COTIZADAS 279 SEMANAS Y TENGO UN AÑO PAGANDO EL SEGURO VOLUNTARIO MODALIDAD 40 CON 25 SALARIOS MINIMOS ( SALARIO TOPADO ) ME FALTAN POR PAGAR 4 AÑOS. ESPERO PENSIONARME A LOS 66 BAÑOS ACTUALMENTE TENGO 62 AÑOS.
TRABAJE EN EL IMSS COMO MEDICO DE 1979 A 1985 APROXIMADAMENTE CON 2 AÑOS DE SUPLENTE Y 3 AÑOS CON INTERINATO. EL IMSS ME RECONOCE 227 SEMANAS Y PARA ACTIVARLAS ME DI DE ALTA CON UN PATRON Y OBTUVE 52 SEMANAS PARA POSTERIORMENTE PAGAR EL SEGURO VOLUNTARIO MODALIDAD 40. PUEDE ORIENTARME ??? GRACIAS DR. ORTIZ
Dr. Luis Ortíz con los datos que proporcionas llegarías a 529 semanas y tu pensión alcanzaría los $8,875.00, a esta hay que agregarle asignaciones familiares o ayuda asistencial que proceda.
En otras páginas veo ésto : Se te entregarán en una sola exhibición:
• SAR 92-97 (que incluye SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992, si no tuviste un crédito de vivienda).
• Retiro 97 a la fecha de retiro.
ASI QUE LA DUDA SIGUE
buenas tardes pregunto quiero pensionarme quiero saber si boy a recibir mi afore completo y mi infonavit nunca tuve crédito tengo 61 año quiero pensionarme por el régimen 73
Nicolás
Una vez pensionado por régimen 73 recibirás lo que tengas en tus subcuentas SAR e INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y Retiro 97.
La subcuenta de CV se va al IMSS para financiar tu pensión.
Que tan cierto es que si una persona se retira a los 62 años y al cumplir los 65 puede regresar al IMSS para recibir un ajuste a la pension? Si es cierto, en que consiste ese ajuste?
Hola Manuel,
Una vez que te pensionas los únicos ajustes que recibes son los que anualmente se realizan para actualizar tu pensión conforme al salario mínimo y la inflación.
¡Éxito!