¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.
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Buenos dias
Tengo una duda mi padre fallecio cuando tenia 14 años de edad y por lo tanto recibia pension de orfandad cada mes, mi duda es ahora que cumpli 18 años puedo seguir recibiendo la pension si sigo estudiando? y hasta que edad?
De antemano muchas graciass!!
Hola Daniela, buenos días.
Sí tienes derecho hasta los 25 años, pero tienes que demostrar tus estudios. Puedes encontrar mayor información directamente en el portal del IMSS siguiendo esta liga (Homoclave IMSS-01-004-B. Modalidad B. Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante).
¡Éxito!
Hola buen día, estaba revisando los comentarios ya que mi padre tiene una duda, este mes no le depositaron su pensión o si el seguro tiene retrasos en los pagos, el se jubilo a los 60 años y hace unos días cumplió 65 años, tiene eso algo que ver? sabe usted a donde puede dirigirse para ver esto o por que surgió este problema con su deposito. De antemano le reitero un cordial saludo.
Gracias.
Muy buena tarde de favor me pueden apoyar con una duda, mi papá tiene 71 años su ultima relación laboral fue hace 41 años y cotizo 676 semanas, podría obtener pensión? y como seria la forma para obtenerla?
Buenos días Guadalupe.
Existe algo que se llama «vigencia de derechos», y es el periodo que tiene un trabajador para pensionarse una vez que deja de trabajar. Dicho periodo es de una cuarta parte del tiempo trabajado, que en caso de tu papá fue de 3 años (676 semanas / 52 semanas por año * 0.25) los cuales vencieron hace ya algún rato.
Para tener derecho a pensionarse, tendría que darse de alta ante el IMSS como empleado por cuando menos un año para así recuperar la vigencia de derechos. Por otro lado, si bien no tiene derecho a la pensión, sí puede solicitar el saldo en su AFORE para que se lo entreguen en efectivo.
¡Éxito!
Una duda yo inicie labores o mejor dicho me dieron de alta un 8 de Mayo de 1997, y mis estado de cuenta del AFORE aparecia que yo podría elegir por que Ley me podía pensionar, pero hace poco 1 año aproximadamente me esta llegando los edos de cuenta mencionando que soy de la nueva Generación AFORE, me pueden apoyar en decir a que se debe este cambio?
Hola Juan,
Para pertenecer a la ley 73 debes haber empezado a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Si empezaste a cotizar después de esa fecha, entonces pertenecerías al la ley 97 (Generación Afore) sin importar que te hubieran dado de alta antes. ¿Recuerdas cuándo empezaste a cotizar? Y si es antes del 1 de julio, ¿cuentas con alguna evidencia de ello?
Gracias, cuento con el Reporte que genera el IMSS de Semanas Cotizadas, Me dieron de alta el 8 de Mayo de 1997, desde esa fecha comencé a cotizar. Y se me hace raro porque mis edos de cuenta de AFORE Mencionaban que podría elegir por cual Ley pensionarme pero ahora en estos últimos me aparecen como Generación AFORE.
La buena noticia Juan es que te diste cuenta de manera que puedes solucionar el problema de forma oportuna.
Con tu reporte de semanas cotizadas y tus estados de cuenta previos, acude a tu AFORE solicitando la corrección de la generación a la que perteneces. ¿Por qué te cambiaron? Por alguna confusión en el mejor de los casos. Y si bien por el momento no te afecta en nada, al llegar el momento de retirarte sí puedes encontrarte con la desagradable sorpresa de que no te den opción de la ley 73. Es por estos detalles que suelo recomendar tener, adicionalmente a tu AFORE para tu pensión, una cuenta de ahorro e inversión para el retiro privada que te brinde certeza para tu vejez y un capital fresco – adicional a tu pensión – para disfrutar de tu retiro.
¡Éxito!
Buenas tardes… hace ya nueve años que papa falleció, y como 25 que dejo de laborar, el trabajo mucho ininterrumpidamente… pregunta mi mama puede reclamar un tipo de pensión
Buenos días Alejandro,
Efectivamente tu mamá puede reclamar la pensión por viudez. Este es un derecho que no vence (pero que tampoco es retroactivo). Acérquense a la subdelegación del IMSS que les corresponda y pregunten por el trámite, aunque si te sientes bien a través de Internet, puedes utilizar el servicio de CHAT del IMSS (Lo he usado y lo recomiendo. La información que dan es certera).
Esta es la liga: https://chatimss.s1gateway.com/
¡Éxito!
Buen dia, tengo una pregunta mi papa cumplio 60 años en agosto y esta pidiendo su baja para empezar el tramite de su pensión y el patron no se la quiere dar, el tiene trabajando mas de 38 años y tiene mas de 2000 semanas cotizadas, que me recomienda que haga… el ya se siente cansado para trabajar, me puede asesorar…
Hola Tannia,
Aquí el problema no está en la legislación sino en cómo quiere salir tu papá de la empresa. En el momento que lo desee puede renunciar (es derecho de todo trabajador), y si su patrón no la acepta, en cualquier momento puede acudir a conciliación y arbitraje e interponer ahí su renuncia. Claro está, ante la empresa esto último no es considerado precisamente como «salir en buenos términos». Por ahí dicen que hablando se entiende la gente, y si bien tu papá se siente cansado, invertir un par de meses más en sensibilizar a su patrón no le perjudicaría 😉
¡Éxito!
cotize al imss en 1976 a 1980 hoy tengo 56 años mi pregunta es si puedo reactivar esas semanas y seguir cotizando por 6 o 7 años para alcanzar una pension, o tambien cuentan los años que no cotize no se que hacer porque leei un comentario donde dice que si cuentan los años cotizados y pues yo nadamas tendria los diez años que pide el imss en la ley del 73.por su atencion muchas gracias y espero su respuesta.
Hola Amalia,
En tu caso el principal problema es que el IMSS no mantiene en sus sistemas los registros de las semanas cotizadas anteriores a 1982, debiéndose seguir un trámite (no precisamente sencillo) en tu subdelegación para que busquen tus papeles en sus bodegas de archivo muerto y para lo cual te solicitarán tu hoja rosa del IMSS. Quizá sea más sencillo trabajar los 10 años requeridos para alcanzar las 500 semanas, eso sí, confirmando que te consideren como generación 73 y no como nuevo ingreso, ya que de otra manera quedarías como ley 97 que definitivamente no te conviene.
¡Éxito!
buenos dias mi duda es la siguiente hace 5 años mi papa fallecio mi madre no pudo reclamar lapensionluego puesto que se puso muy mala y despues tardo dos años enconseguir todo los papeles, hoy x hoyxlo papeles ya quedaron listo mi pregunta es los cinco años q transcurriron los pagan????
Hola Rosa, buenos días.
Honestamente no lo sé… Por lo general las pensiones no son retroactivas así que no lo creo, pero no se pierde nada con pedirlo si es que no se los dan 😉
¡Éxito!
Estimados.
Gracias por aportar informacion valiosa acerca de las pensiones otorgadas por el imss, me gustaria compartir mi caso: mi madre comenzó con complicaciones debido a la diabetes que padece desde hace 15 años aproximadamente. Ella actualmente tiene 50 años y en febrero pasado le comenzaron a dar incapacidades temporales, ya que no puede caminar bien y sufre de fracturas constantemente. Finalmente en abril de éste año le comentaron en el IMSS que le iban a solicitar la pensión por invalidez, misma que comenzó a tramitarse a finales de dicho mes. De igual forma le comentaron que para que procediera la pensión, tenia que darse de baja en el trabajo y así lo hizo. La duda e inconformidad que tengo es que ya estamos comenzando el mes de septiembre y hasta la fecha no le han dado la resolucion (si le daran pensión o no) y por ésta situacion no recibe ni un peso. La traen dando vueltas desde hace casi 5 meses y siempre le dicen que no la tienen, que le avisan. Esta situacion es desesperante, ya que mi mamá no está recibiendo apoyo de parte de nadie, solamente de mi que soy su hija. Por favor necesito su ayuda y orientacion. GRACIAS.
ESTIMADO MAURICIO PRIEGO.
Me gustaría hacer una asesoría contigo por telefono, te dejo mi correo para ver si es factible y de favor me indiques la fecha y el costo de la misma.
Te agradezco mucho, me interesa asesorarme ya que estoy en el imite de tiempo.
Muchas gracias
¡Listo Eduardo!
Hace unos momentos te envié un correo con la información solicitada.
Seguimos en contacto 😉
Hola Nayeli.
Desgraciadamente el trámite de la pensión está lejos de ser un proceso ágil, sencillo y eficiente, representando un desgaste financiero el proceso principalmente cuando no se tiene un colchón del cuál vivir durante la duración del mismo (en realidad es una excepción las personas que sí lo tienen).
Mis mejores deseos para que se resuelva pronto.
Estimado Mauricio.
Mil gracias por tu pronta respuesta, solo unas dudas, ¿es normal que se tarden tanto para tener la resolucion (6 meses)? ¿puede perder derecho de pension o de seguridad social por haber transcurrido tanto tiempo? Gracias por tu apoyo, que tengas excelente noche.
Tristemente sí… He sabido de casos que han llegado a tardar el año.
Sobre que por tiempo llegase a perder el derecho, ése al final no es un riesgo que debiese preocuparles ya que para cualquier referencia respecto al trámite, la fecha que «cuenta» es la de cuando metió su solicitud, la cual no se mueve a pesar del tiempo transcurrido. De cualquier modo no dejen de preguntar, de presionar, de acudir con el cuerpo directivo de la subdirección del IMSS a la que pertenecen… Desgraciadamente así es como se mueve el seguro, una ineficiencia que permite entrever que los problemas por los que pasa tienen una raíz más profunda que únicamente los económicos.
Gracias a ti por la oportunidad de conversar y que tengas un excelente día 😉
Una persona que dejo de laborar hace 2 años puede aportar al IMSS el dinero de 2 años que dejo de cotizar
Leyendo sobre el limite para la conservación de derechos me preocupo, dure 20 años cotizando pero al recibir la semanas cotizadas tengo solo de 18 años, he trabajado por contrato desde que me liquidaron sin prestaciones, que tengo que hacer para seguir conservando mis derechos para una futura pensióon ?, tengo 49 años, hace 4 años y 4 meses que no he cotizado, me han comentado sobre la modalidad 40, o darme de alta con alguien conocido y yo pagarlo, que me recomiendan, estoy al limite de tiempo, no lo sabia y NECESITO ORIENTACION por favor, agradeceré sus comentarios al respecto de verdad, GRACIAS !!
Hola Eduardo,
Efectivamente una buena opción es la Modalidad 40, la cual nace precisamente para que trabajadores que se independizan o caen en esquemas como el tuyo sigan sumando semanas cotizadas y con ello tengan la oportunidad de pensionarse llegado el momento. Tenemos un artículo específico al respecto: Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación.
Si después de leerlo te quedase alguna inquietud, compártela y seguimos conversando 😉
¡Éxito!
Hola Elia,
Sí es posible dándote de alta en la Modalidad 40. Puedes encontrar más información al respecto en él artículo Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación.
¡Éxito!
Buen día
Muchas Gracias Mauricio por el apoyo
Ha sido un placer Elia, que tengas un excelente día 😀