¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.
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Buenos días, no me han depositado mi pensión los ultimos 3 meses, fui al IMSS a preguntar y me dijeron que si había tenido reingreso laboral para pensionarme y les dije que sí, ya que trabajé un año antes de solicitar mi pensión.
El caso es que me dijeron que estaban detenidas todas las pensiones que estaban en esta situación y que me espere a que vean mi caso. Me quitarán mi pensión?
Hola Nicolas,
De rigor no debieras perder tu pensión ya que el artículo 196 de la Ley del Seguro social estipula que están en tu derecho de volver a trabajar cotizando, para lo cual se te debiera abrir una nueva cuenta en la Afore de tu conveniencia, teniendo la posibilidad de que una vez al año transfieras recursos de tu cuenta individual a tu pensión.
¿Qué ocurre entonces? Que tristemente hay personas que de forma arbitraria toman la decisión de suspender las pensiones ya que la gran mayoría de los afectados más allá de lamentarse no promueven nada más. ¿Cómo pelearlo? Lo mejor es que buscases asesoría legal, ya que acudiendo sólo te harían perder un mundo de tiempo en el intrincado mundo de la burocracia…
Mis mejores deseos para que todo se resuelva de la mejor manera para ti.
Gracias Mauricio, por lo pronto me dijeron que presentara una reclamación y que hable en 3 ó 4 días, de lo contrario voy a seguir tu consejo y buscar asesoría legal. (cabe mencionar que la persona que me atendió en el IMSS se merece unos chocolatitos, fué muy amable conmigo).
Me alegra que la persona que te atendió haya sido amable y profesional, y confiemos que todo quede resuelto pronto y de la mejor manera para ti.
Recibe un abrazo
Hola que tal Mauricio buenas tardes, antes que nada gracias por apoyar y ayudar a tantos y tantos que como yo estamos desorientados en relación al tema de como tramitar mi pensión: la verdad es que no confío en lo que me digan en el IMSS. Yo tengo 61 años cumplidos y empecé a trabajar en el 78, estoy segura que ya tengo las semanas cotizadas e intenté entrar a la liga que proporcionas para emitir mi reporte y aunque yo estoy segura que mi número de seguridad social es correcto se me dice que no y no hay manera de poderlo emitir, la verdad es que tengo muchas dudas y me gustaría si me puedes ayudar indicándome que debo hacer para iniciar el trámite?, muchas gracias nuevamente y te mando un cordial saludo desde Orizaba, Veracruz
hola Mauricio buens tardes
tengo 47 años y me detectaron cancer en los glanglio linfaticos, estoy tramitando una pension por invalidez, pero que porcentanje es el que me dan por dicha enfermedad, y si me otorgan la pension puedo retirar el dinero de mi afore, tengo 926 semanas cotizadas.
por otro lado que salario es el que se toma en cuenta ya que en mi ultimo trabajo estuve 3 meses y el salario base de cotizacion era de 388 pesos y en mis empleos anteriores tenia salarios mayores cotizando.
Hola.
Mi papa era pensionado del imss y fallecio en sept pasado, por temas de correcciones en acta de nacimiento de mi mamá no hemos podido hacer tramite de la pensión por viudez. ya todo esta arreglado, pero cuando cobre la ayuda de gastos de defuncion me hicieron firmar un citatorio en una subdelegacion por el tema que se cobraron mensualidades porterior a la fecha de defuncion de mi papá, somos de Nuevo Leon, mi duda es, que hago primero, voy al citatorio o directo a la clinica a tramitar pensión de mi mamá?
buen dia.
una pregunta mi numero del seguro social empieza con 3496 en el año del 96 trabaje un tiempo pero en el porrtal del imss de semanas cotizadass no me aparese nada solo una fecha de alta y la misma fecha de baja … cave mencionar que en esa fecha solo trabaje alrededor de 2 meses y volvi a integrarme hasta el 2002 con otro patron que tengo hasta la fecha …..que devo hacer para saver si pertenesco a ese numero o al del 2002
gracias…
Hola Mario,
Si en tu reporte de semanas cotizadas no aparecen las cuotas de 1996, entonces oficialmente empezaste a cotizar hasta el 2002 con lo cual perteneces a la ley 97, es decir, que el cálculo de tu pensión se basará en el saldo que tengas en tu Afore.
¡Éxito!
sr mauricio yo tengo 49 años y 29 años de servicio me puedo juvilar con la ley del 97 apesar de mi edad
LOS FUNCIONARIOS DEL SEGURO SOCIAL TIENEN LA OBLIGACION DE INFORMAR. todo lo referente a los servicios del mismo a todo derecho habiente SIN EMBARGO NO ES ASÍ si quieres saber cuantas semanas tienes cotizadas tienes que llenar un formato donde tienes que poner los datos de todos los patrones que haz tenido a la fecha y si omites uno solo eso es motivo para que la persona que te atiende ya no te de la información que tu necesitas. COMO ES POSIBLE QUE TE NIEGUEN ALGO A LO QUE TU TIENES DERECHO Y TODAVÍA VAMOS MAS LEJOS NADIE TE DA NINGUNA INFORMACIÓN DE A CUANTO TIENES DERECHO A PENSIÓN DE ACUERDO A LO QUE YA ACUMULASTE TE PONEN MILES DE TRABAS PERO NO TE DAN NINGUNA INFORMACIÓN DANDO PIE A QUE RECURRAS A LOS COYOTES QUE PULULAN ALREDEDOR DE TODAS LAS DEPENDENCIAS DONDE SE TRAMITA LA PENSIÓN Y CLARO QUE SI TRATAS CON LOS COYOTES TE VA COSTAR UNA BUENA LANA OBVIAMENTE ALGÚN FUNCIONARIO LLEVA SU TAJADA DE QUE OTRA MANERA TE PUEDES IMAGINAR QUE PERMITAN A LOS COYOTES «TRABAJAR AFUERA DE LAS DELEGACIONES» QUE ACASO NO HAY NINGUNA AUTORIDAD QUE PARE ESTO Y SI LA HAY POR QUE NO LO HAN HECHO. Y A B A S T A DE T A N T A C O R R U P C I O N .
Hola Jordan,
Gracias por compartir con la comunidad tu opinión, la cual en general comparto ya que la corrupción es quizá el mayor de mal que corroe al país y que nos impide tener a todos una mejor calidad de vida.
Sin embargo, el reporte de semanas cotizadas se puede solicitar gratuitamente a través de Internet sin necesidad de dar mayor información que un correo electrónico, tu número de seguridad social y tu CURP. Puedes solicitar tu reporte siguiendo esta liga. Por otro lado y respecto al cálculo de la pensión, tu AFORE tiene, entre los servicios que te debiera dar, la posibilidad de brindarte una proyección de cuánto recibirás de pensión.
¿Por qué no da esta información el personal del IMSS? Lo desconozco, ¿ignorancia? ¿Falta de capacitación? ¿Falta de sensibilidad hacia el derecho habiente? No lo sé. Pero los tres temas se pueden solucionar sin necesidad de grandes inversiones económicas sino tan sólo con un verdadero cambio de actitud desde los directores del IMSS hasta el personal auxiliar más humilde… Claro que si sólo están para ver cuánto se llevan (la corrupción nuevamente), será muy difícil que esto se haga realidad.
¡Éxito!
con quien me puedo dirigir por que tengo el siguiente problema
me otorgaron la pensión definitiva el día 15 de mayo del 2015 diciéndome que en el mes de junio se me iba ha depositar mi pago inicial y no lo realizaron fui ala delegación del la clínica 93 y me informaron que no lo realizaron por que no había hecho la supervivencia ese mismo día la hice pasando ala ventanilla 18 y me dijo el joven que se me iba a depositar en el mes de julio y he pasado ha che car en el cajero y no aparece.
Me gustaría que me hiciera el favor de orientarme con quien me podría dirigir para que me resuelvan esta situación.
Gracias
Tengo 49 años, durante 20 años tuve dos empleos y cotice en ambos durante 18, en el ultimo empleo me liquidaron y desde entonces no he trabajado donde me den prestaciones, sin embargo la situacion para tener todo en orden para una futura jubilacion me inquieta mucho sobre todo al no tener informacion al respecto, empece a cotizar en el 91, aunque he intentado no he podido trabajar donde tenga prestaciones para seguir cotizando y alcanzar las 1250 semanas, conviene en esa situacion aportar de manera voluntaria a mi afore o me conviene mas irme con la ley anterior si es que entendi bien y tengo la opcion de escoger esa ?, Muchas Gracias de verdad
Actualmente estoy trabajado y el 25 de julio cumplo 59 años, 6 meses y un dia; ya tengo mas de 500 semanas cotizadas; mi pregunta es si renuncio a mi trabajo en esa fecha, ya puedo solicitar al seguro social mi pension por cesantia o debo de esperar a cumplir exactamente los 60 años. Gracias