fbpx

Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

¿Has tenido alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.

Artículos relacionados

843 Comentarios »

  1. Berenice Cano 29/Abr/2014 en 2:09 pm - Responder

    A mi esposo lo liquidaron el tiene 57 años de edad con 27 años de servicio en la misma empresa en esta se llego a un convenio para que la empresa siguiera cotizando en el IMSS hasta que mi esposo cumpla los 60 años y tramite su pension, el problema es que dejaron de pagar en el IMSS y lo volvieron a dar de alta en la hoja rosa le entregaron nuevamente esta mal sus CURP se le hizo saber ala empresa del error pero ellos dicen que solo le daran a conocer al IMSS la rectificacion pero no le van a dar ningun papel en donde se justifique la rectificacion que hacemos nosotros tenemos la incertidumbre de que por ese error en su CURP tengamos problemas para cuando mi esposo quiera tramitar su pesion por cesantia

    • Mauricio Priego 30/Abr/2014 en 8:12 am - Responder

      Berenica, buenos días.

      Y tienen razón de estar preocupados. Lo bueno es que tienen el tiempo para verificar que todo quede bien: Una vez que la empresa rectifique el dato ante el IMSS acérquense al instituto y pidan la relación de sus semanas cotizadas. Ahí no sólo podrán comprobar que se estén registrando correctamente las nuevas aportaciones, sino que de forma temprana podrán identificar alguna omisión que hubiese tenido durante su vida laboral. También pueden solicitar un revisión de la documentación y registros del instituto para confirmar que todo esté bien, y en caso contrario, realizar los trámites necesarios antes de que llegue el momento de jubilarse.

      ¡Éxito!

  2. sergio reyna 20/Abr/2014 en 9:11 pm - Responder

    el especialista del imss determina perdida total de uno de mis hojos, el dictamen lo determina por enfermedad genetica, tengo pasadito de las 1000 semanas cotizadas, segun el imss ya me pencionas, con el cuanto % seria mi pencion?, le estare muy agradesido de la persona que me pueda apoyar, saludos.

    • Mauricio Priego 21/Abr/2014 en 10:09 am - Responder

      Sergio, buenos días.
      Lamento escuchar lo de la pérdida de visión en tu ojo, aunque estoy seguro que con una buena actitud y empeño saldrás adelante 😀
      Respecto al porcentaje, faltó que nos compartieras un dato: ¿qué edad tienes?

  3. RAUL 19/Feb/2014 en 9:11 pm - Responder

    es muy interesante el tema, mas aun cuando existen procedimientos administrativos ante el imss que desconocemos saludos

  4. Leandro Pablo Ayala Sierra 10/Feb/2014 en 11:38 am - Responder

    Mauricio, buen día.
    El presente es:
    Por la duda que tengo al laborar por 3.5 años en España cotizando con la seguridad social,
    Que requisitos debo de cumplir para que se integren a mi pensión?
    Actualmente estoy en proceso de la resolución de pensión en el IMSS?

    • Mauricio Priego 13/Feb/2014 en 9:36 am - Responder

      Leandro, buenos días.

      Hasta donde conozco no existe algún convenio internacional donde las jornadas cotizadas ante organismos de seguridad social de otros países puedan integrarse a las semanas de cotización del IMSS… ¡Vamos! Ni siquiera se integran entre sí las semanas cotizadas del IMSS y del ISSSTE en nuestro propio país.

      No sé si alguien más tendrá información que contradiga lo anterior, pero me temo que esas jornadas sólo te servirían si te regresaras a trabajar a España.

      ¡Éxito!

  5. RENE HERNANDEZ ISLAS 30/Ene/2014 en 5:01 pm - Responder

    perdón, como determino cuanto se debe de aportar como aportación voluntaria para que la pensión no este tan baja.comparada con el sueldo?
    según la calculadora de la consar.

    • Mauricio Priego 31/Ene/2014 en 10:00 am - Responder

      René, estamos preparando una calculadora para éste tipo de dudas, mantente al pendiente para cuando la publiquemos (debe ser en las próximas semanas) 😉

      Ahora bien, existen instrumentos de inversión especializados en el retiro que te dan también muy buenos rendimientos además de ser deducibles de impuestos. Para mi gusto son el complemento ideal a la AFORE al grado de que yo mismo invierto en uno de estos instrumentos. Si gustas puedo enviarte por correo información para que revises.

      ¡Éxito!

  6. Ericka 28/Ene/2014 en 5:26 pm - Responder

    Hola!
    Mi papa quiere tramitar su pension tiene 60 años y 1´831 semanas cotizadas pero no sabemos ni por donde empezar, el fue al IMSS y a Banorte (que es donde tiene su AFORE) y nadie puede informarnos que tenemos que hacer, solo le dicen que lo tiene que ver con su patrón pero su patrón no sabe y le dijo que el lo apoyaría en todo pero que el lo viera, puede ayudarnos por favor? el ya tiene la constancia de semanas cotizadas y con el resumen actualizado de la cuenta del infonavit. Mil gracias de antemano por su apoyo y su pronta respuesta.

    • jaime moreno salazar 10/Mar/2014 en 8:15 pm - Responder

      presentar copia cred, ife , curp. rfc,conprobante de dom,comp. semanas cotizadas,edo.cta afore checar que mantenga el mismo dom. del coprobante de dom,copias certificadas de acta nac, de su esposa tambien acta matrimonio,de la esposa tambien ife, curp el comp. de dom. no mayor de dos meses e igual edo. cta. afore

    • Erica 07/Jul/2015 en 5:14 pm - Responder

      El patron, lo tiene que dar de baja ante el IMSS, tienes que validar el RFC con homoclave ante el SAT, acude al sat sin cita , que tu papa lleve su IFE, su curp y que le impriman su RFC. verifica que concuerde con la AFORE e INFONAVIT tanto el RFC como la Homoclave, son los ultimos 3 digitos, si no hay errores, entonces acudes a la afore, para que validen la informacion que todos los datos esten correctos, el domicilio de la afore debe coincidir con el de la IFE y hagan la precaptura del tramite de pension, despues acudes al IMSS a la Clinica de Adscripcion, donde recibe atencion medica, en Prestaciones Economicas, a tramitar la Pension, tienes que llevar, Acta de Nacimiento y curp de tu Papa y tu mama si vive, acta de nacimiento y curp de hijos menores de 16 años o hasta los 25 si esta estudiando en el sistema educativo nacional adjuntar Constancia de estudio, acta de matrimonio, IFE, de todas las personas mayores de edad, Comprobante de domicilio, con antiguedad menor a 3 meses, la baja del IMSS, Estado de Cuenta de la Afore Reciente, una hoja rosa del IMSS, estado de cuenta bancaria donde venga la clabe interbancaria, de preferencia de Banamex o Bancomer, proporcionar un correo electronico y telefono fijo y celular, en la ventanilla de Prestaciones Economicas te requisitan la Solicitud de Pension te revisan la informacion y le dan entrada a la solicitud, te indican para cuando esta la resolucion aproximadamente 3 semanas, despues de que recibas el primer pago, espera aproximadamente 40 dias y acude a la afore para ver si ya puedes realizar el tramite de la recuperacion de la cuenta individual de preferencia tambien el INFONAVIT. todos los documentos son en original y copia.

  7. DOLORES TREVIÑO 22/Ene/2014 en 4:04 pm - Responder

    BUENAS TARDES:
    Favor de informarme si una persona de 67 años puede tramitiar su pensión ante el IMSS, trabajó por 15 años (500 semanas mas o menos) y cotizó en el IMSS, tiene aproximadamente 20 años de no trabajar.
    o si tiene que trabajar 1 año para cotizar ese tiempo?

    Gracias de antemano por su respuesta.

    • Hector 22/Ene/2014 en 7:58 pm - Responder

      Dolores,
      Tiene que trabajar un año para que le reconozcan las semanas cotizadas y después puede tramitar su pensión.

      • DOLORES TREVIÑO 23/Ene/2014 en 10:04 am - Responder

        Buenos días:
        Gracias por su respuesta.
        Para que la persona no trabaje 1año para poder pensionarse, puede tramitar el Régimen de Modalidad 40 y cuánto pagaría mas o menos?
        Que trámites se requieren.

        Muchas gracias.

        • Hector 23/Ene/2014 en 11:16 pm - Responder

          Dolores,

          Para poder contratar la modalidad 40 se necesita que a la fecha de baja del IMSS se haya trabajado al menos 52 semanas en los 5 años anteriores y que ,desde la fecha de baja,no hayan transcurrido 5 años. Como comentas la persona dejo de trabajar mas de 20 años por lo que no califica. Para poder hacerlo tiene que trabajar al menos un año posteriormente darse de baja y después o solicitar su pension o contratar la modalidad 40. El costo de esta es del 10.075% sobre el sueldo que se contrate debiendo ser el ultimo sueldo que ganaba al momento de la ultima baja,no menor, o mas arriba hasta un tope de 25 salarios minimos. No se tiene derecho a servicios médicos.
          Espero este claro.

          • DOLORES TREVIÑO 25/Ene/2014 en 11:54 am -

            Buenas tardes:

            Muchas gracias está muy claro.
            Favor informarme:
            Pudiera ser posible que por su edad esta persona se pensionara sin tener que trabajar 1 año o definitivamente no.

          • Hector 25/Ene/2014 en 4:24 pm -

            Dolores,

            No,no puede pensionarse,tiene que trabajar un año para recuperar las semanas cotizadas que tiene acumuladas y después de eso puede empezar a tramitarla.

  8. aguirreraul70@hotmail.com 20/Ene/2014 en 7:57 pm - Responder

    ! Hola ! muy buenas noches tengo una inquietud mira tengo este proble mi mama va a cumplir 70 anos y ha trabajado como empleada domestica por 17 anos pero nunca he hecho aportaciones ya que su patrona nunca le dio seguro me gustaria saber si en verdad mi mama podria pencionarse o por que no que su patrona la liquide pero hay una cosa la patro quiere que ellla se salga y ya aqui no pasa nada ojala y me pudiera asesorar en donde pueda ir para poder ayudar a mi mama yo vivo en guadalajara jalisco

    • Mauricio Priego 21/Ene/2014 en 9:21 am - Responder

      ¡Hola Raul!

      Por lo que me comentas lamentablemente no hay mucho que se pueda hacer. Para el cálculo de la pensión el IMSS sólo reconoce las semanas cotizadas, las cuales no tuvo tu mamá. La única persona que podría pensionarla es la señora con la que trabajó, pero conozco muy pocos casos en que ése reconocimiento – y agradecimiento por tantos años de servicio – se dé.

      ¿Qué se puede hacer? Buscar el apoyo que el gobierno federal está dando para las personas de la tercera edad. No es mucho, pero es el equivalente a la pensión que reciben muchas personas en nuestro país (cercano a un salario mínimo al mes). En lo relativo a los servicios de salud, si tú eres empleado registrado ante el IMSS la puedes registrar como tu dependiente económico de manera que tenga derecho a médicos, medicinas, etc.

      ¡Éxito!

  9. Victor Hugo Arvizu Perez 14/Ene/2014 en 2:44 pm - Responder

    Hola quiero tramitar la pencion de mi mama
    Ella no trabaja pero tiene 976 semanas cotizadas
    O mas. Que es lo primero que devo hacer .mi madre tiene de 13 a 15 años que ya no trabaja
    Y tiene 67 años de edad gracias espero me puedan
    Ayudar

    • Mauricio Priego 15/Ene/2014 en 8:19 am - Responder

      Víctor, lamento comentarte que tienen un inconveniente: El monto de la pensión se calcula en base al promedio del salario integrado del trabajador en los últimos cinco años, y como tu mamá no trabajó durante ése tiempo, el promedio sobre el que se calculará la pensión es $0.

      Sin embargo hay una página en Internet donde hay una calculadora para calcular la pensión correspondiente en base a los datos del trabajador… Lo interesante es que ésa misma página es de un despecho que se dedica a asesorar a quienes piensan pensionarse. La liga es la siguiente: http://www.pensionesimss.com.mx/calculo_pension.html

      Éxito en tus proyectos y mis saludos para tu mama 😉

    • Hector 15/Ene/2014 en 7:22 pm - Responder

      Por lo que indicas tu mama ya perdió los derechos para pension por el tiempo que dejo de trabajar(los derechos se pierden cuando dejas de cotizar por el equivalente al 25% de las semanas que hayas cotizado ,en el caso de tu mama es 976 x 25%= 244 sem entre 52 sem por año = 5 años aprox. ,es decir,tu mama perdió los derechos 5 años posteriores a que dejo de cotizar). Ahora,para poder recuperarlos es necesario que cotize 1 año y después de hacerlo ya puede solicitar su pension que se calculara sobre las semanas cotizadas y el sueldo promedio de los últimos 5 años, es decir , el año que cotize para recuperar sus derechos y los cuatro años para atrás desde que dejo de cotizar.
      Espero te haya quedado claro.

      Saludos.

  10. robert,lopez 07/Ene/2014 en 12:17 pm - Responder

    hola amigos espero me puedan ayudar mi suegra tiene un problema con lo de su pensión ella pidió informes en las oficinas del IMSS que tenia que trabajar otro año mas para amarrar la vigencia pero mi suegra no sabe porque si ella tiene mil, semanas cotizadas ósea lo de 2 empleados y el porque le piden otro año y no a encontrado solución a su problema agradeceríamos mucho su ayuda

    • Hector 15/Ene/2014 en 7:38 pm - Responder

      Existe en la ley del IMSS 73 algo que se llama conservación de derechos , esta se pierde cuando dejas de cotizar el equivalente al 25% del total de las semanas que hayas cotizado para el IMSS y para recuperar esos derechos necesitas volver a cotizar un año.

      Saludos.

Deja un comentario »