¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.
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Que se debe hace cuando solicite mi pensión, pero quiera cambiar de residencia a provincia. ¿Se debe hacer un trámite especial?
Buenas tardes, tengo una conocida que su esposo falleció ya hace un año, y aun no ha podido ser pensionada por parte del IMSS, siendo que le reconocen 553 semanas cotizadas, pero le comentan que hay incongruencias pero no le dicen cuales tiene 10 meses intentando saber de su pensión y aun sabiendo que necesita tratamiento y atención médica, a donde se puede dirigir ya se ha acercado a la delegación sur del IMSS y es donde le dicen que no se ha podido pero no la razón, si alguien me puede ayudar para poder orientar ya es una persona de la 3a edad
Hola Lizbeth,
Uno de los lectores del blog es asesor de pensiones siendo sus servicios, precisamente, el ayudar a resolver este tipo de casos. Te mandé un correo hace unos momentos con su contacto para que conversen.
Mis mejores deseos para que se resuelva pronto el problema de tu conocida.
Muy buenas tardes Mauricio. Serias tan amable de contactarme con el Sr. David experto en pensiones. Necesito ayuda para que le den a mi mamá por viudez la pensión de mi papá, ya que el falleció en noviembre del año pasado. El problema es que hay un homónimo y la cuenta esta en separación o estatus, los trámites los inicie hace siete meses aproximadamente, y el afore me dice que tarda hasta dos años, y me comentaron que no es tanto tiempo, que por lo mucho son tres meses y ya voy para nueve. Agradezco de antemano tu atención y tu valiosa ayuda. Además que me urge ya que mi madre necesita atención médica.
Buenas noches Juanita,
Hace unos momentos te envié un correo con el contacto de David. Espero que encuentren la manera de resolver la más pronto posible el tema de la pensión por viudez de tu mamá.
¡Éxito!
hola..buenas tardes
mi caso se trata que mi mama acaba de fallecer y me dejo plaza por plaza y ella estava esperando tamitar su pension por cuestiones ovais ya no lo termino no se que tengo que hacer si a penas le ivan adar su baja en la dependecia que trabajaba pero hasta hai solamente que no llego no se despues de esto que tipo de tramite tengo que hacer a donde te ngo que presenrme para seguir con los tramites no se que hace te pido acesores por favor
Hola Vianney, buenos días.
Lamento la prematura partida de tu mamá, Dios la tenga en su gloria y les brinde a ustedes armonía y esperanza.
Respecto a tu inquietud, no logro comprender qué es lo que buscas… El trámite de pensión de tu mamá ya no podrá proseguir, y si te refieres a una pensión por orfandad para ti o tus hermanos, tendrían que ser menores de edad o, contado con alguna incapacidad total, haber sido dependientes económicos de tu mamá hasta sus últimos momentos. Lo que podrían buscar recuperar es el saldo de la subcuenta de vivienda (INFONAVIT) y el SAR 92.
Si gustas puedo ponerte en contacto con un lector del blog que es asesor en este tipo de trámites. Es posible que pueda apoyarles.
Quedo al pendiente de tus comentarios.
Mis mejores deseos para ti y tu familia.
hola amigo saludos, les envio este comentario para ver si ay la pósibilidad de investigar porque me llego una pension muy baja ya que me estan dando igual que un compañero que ganaba menos que yo ya que con el tiempo fui teniendo un mejor sueldo hasta llegar a ser jefe de grupo se supone que debe ser un un poquito mas. ya firme el documento pero no he cobrado ningun peso se podria hacer algo o a quien recurro urge
Hola César, buenos días.
Si gustas puedo ponerte en contacto con David Sadot, lector de Practifinanzas, quien es asesor en el trámite de pensiones. Es posible que pueda apoyarte confirmando el cálculo y en el proceso de reclamación de ser el caso.
Quedo al pendiente de tu confirmación.
¡Éxito!
Buenas tardes:
Una duda mi numero de afiliacion del imss dice que fui dada de alta en el 91 con eso basta para que me pensione en un momento dado por la ley antes del 73?
Buenos días Clauida,
Si tu patrón pagó cuotas antes de julio de 1997, entonces formas parte de la generación de transición (quienes tenemos la opción de jubilarnos por la ley 73). La fecha de alta ante el IMSS no lo determina.
¡Éxito!
mi papá ya inició su trámite de pensión, al parecer va bien, lento pero va resolviendo los pasos según como le dicen en el IMSS, aparte de la pensión que otorga el IMSS hay algún otro concepto por el que pueda recibir recursos? le pregunto porque le comentaron que le pueden otorgar dinero por retiro (como tipo finiquito) y además sus aportaciones al infonavit ya que nunca obtuvo un crédito, eso es cierto? y finalmente le conviene más pensionarse por la ley del 73?? gracias.
Hola Elvira,
Lo más común es que quienes tienen opción de pensionarse por la Ley 73, les conviene seguir esta opción antes que la 97. Conozco raras excepciones, pero no podemos negar que existen (por ejemplo, que haya cotizado con salario muy alto en el pasado pero que los últimos cinco años haya ganado el mínimo). No obstante, tu papá tiene el derecho de solicitarle a su Afore una proyección financiera en ambos esquemas de pensión para así tomar su decisión bien informado.
Respecto a qué le corresponde recibir por la ley 73, es lo siguiente:
– SAR IMSS (Retiro 92),
– SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente),
– SAR IMSS 97 (Retiro 97, siempre y cuando hayas seguido trabajando después del 1° de julio de 1997),
– SAR INFONAVIT 97 (siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente).
Si desean información más puntual, podría contactarlos por correo 😉
¡Éxito!
Hola soy Nidia Ramos hace dos años me abrieron un correo electronico en yahoo.com pero ya se me olvido la contraseña y volvi a abrir uno pero ahora en outllook .com y con este pedi mi reporte de semanas cotizadas ante el imss por lo que la pagina me contesta que el numero de seguro social ya fue registrado y me mandaron a el correo de yahoo pero como desconozco la contraseña ya no pude tener un dato exacto de mis semenas cotizadas me meti a recuperar contraseña pero esta me manda un numero de clave a un numero k me pide k complete de cel el cual desconozco y por consiguiente pues ya me quede batallando con ese detalle en concreto lo que quiero es que por favor alguien me oriente y me diga por favor como le hago nuevamente para que el sitio web del imss me envie esa informacion de las semanas cotizadas a mi nuevo correo electronico el cual ya abri yo personalmente mi correo es AIDIN46@… de antemado agradezco de todo corazon sus comentarios muchas gracias
Hola Nidia,
En este caso sólo el IMSS puede ayudarte. Comunícate al teléfono 01 800 623 23 23 (lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas).
¡Éxito!
hola buenas tardes he estado viendo que eres de mucha ayuda y es por eso que la estoy solicitando yo tengo 1800 semanas cotizadas ante el imss tengo 56 años y ahora por salud el seguro me quiere pensionar pero no se cuanto asciende el % que me va a dar por pension por incapacidad mi salario es 570.00 diarios integrados si me podria ayudar si me conviene que me pensione ahora o espero a los 60 gracias saludos.
Hola me llamo Rocio mi unica hermana fallecio hace 7 años y a la fecha siguen llegando papeles del afore con cierta cantidad,puedo reclamar ese dinero.Como le hago?
Hola buenas tardes quisiera saber que es lo que pasa si la primera pension de mi papa es depositada en una cuenta bancaria que en el banco dicen esta cancelada en lugar de la cuenta que le hicieron abrir para el tramite de pension en el IMSS le dijeron que ay que esperar al mes proximo para ver si se aclara el error pero pues el error fue cometido por ellos que no se sercioraron de que la cuenta fuese la indicada…. de antemano muchas gracias y me serviria de mucho su opinion