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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Rodrigo 25/May/2015 en 2:22 pm - Responder

    Mauricio

    Buena tarde

    Mi duda es la siguiente espero me puedas ayudar:
    Mi papa se pensiono hace año y medio, al momento de pensionarse el tenia los 60 años y 6 meses y la pensión que le otorgaron fue del 75% ya que fue por Cesantía en edad avanzada, mi pregunta es ¿al cumplir los 65 años le otorgaran la pensión de vejez, que en este caso corresponde al 100%?

    Gracias

    • Mauricio Priego 26/May/2015 en 6:14 am - Responder

      Hola Rodrigo, buenos días.
      Una vez que el trabajador decide pensionarse, queda establecido el monto de su pensión el cual únicamente aumenta al realizarse el ajuste anual con respecto al incremento de los salarios mínimos. En conclusión, por cumplir los 65 años no tendrá aumento alguno. Por ello es importante retirarse en base a una estrategia y no sólo porque se tenga la oportunidad de pensionarse debido a la edad.
      ¡Éxito!

  2. MYR 22/May/2015 en 12:26 pm - Responder

    Buen día Mauricio, te molesto porque veo en todos estos comentarios tu amplio conocimiento respecto al tema.
    Quiero saber de que manera me informo si he estado registrada en el IMSS, quizá con otro numero, antes del 2002 que es mi fecha de inicio de cotización hasta el día de hoy.
    Tengo la duda de que en mi otro empleo también me registraron en el IMSS pero no tengo ningún documento que lo avale, esto fue en 1982 al 85 mas o menos.
    Me interesa este punto porque puedo entrar a la jubilación con 500 semanas y no con 1250 y aunque aun no tengo planes de retiro me gustaría ir planeando.
    Otra cosa, en caso de que no pueda tomar la ley del 73 y no cumpla con las 1250 semanas cotizadas, no podría pedir mi jubilación a los 60 años.?
    Mil gracias por tu apoyo.
    Saludos.

  3. saul abreu 20/May/2015 en 12:51 am - Responder

    Hola buenas noches checando mis semanas cotizadas me aprece una fecha de baja en el imss aun cuando sigo laborando para la empresa me podrian asesorar si esto lo hace el imss o la empresa me dio de baja en el imss y de ser asi que es lo que tengo que hacer

    • Mauricio Priego 21/May/2015 en 6:13 am - Responder

      Hola Saul,
      Que el IMSS te dé de baja por error es muy poco frecuente (aunque no imposible, claro). Necesitas ir con tu patrón y solicitarle te aclare la situación… Y no permitir que te den largas.
      Confío todo sea un malentendido y se resuelva pronto y de la mejor manera para ti.
      ¡Éxito!

  4. arturo barron 18/May/2015 en 2:16 pm - Responder

    tengo 57 años hace dos años me despidieron solicite al imss constancia de semanas cotizadas donde me reconocen 1523 semanas y me dice que tengo conservacion de derechos hasta el 27 abril del 2020
    hasta el momento estoy sin empleo mi duda es si tengo que buscar trabajo o pagar la modalidad 40
    quedo a la espera de tus coemntarios gracias.

    saludos.

  5. Juan 17/May/2015 en 9:02 pm - Responder

    Tengo a una persona que dejo de cotizar hace mas de 5 años y ya cumplio los 60 años, como puede hacerle para recuperar sus derechos de pensionarse, me han dicho que tiene que cotizar un año para recuperar su derecho

    • Mauricio Priego 17/May/2015 en 11:09 pm - Responder

      Hoja Juan,
      Es posible que no tenga que hacer nada… La conservación de derechos para pensión corresponde a la cuarta parte del tiempo que estuvo cotizando. Es decir, que si cotizó por más de 20 años, es posible que aún esté vigente su derecho a pensionarse. Esto lo podrían confirmar con el reporte de semanas cotizadas que se solicita directamente al IMSS a través de esta liga.
      Suerte 😉

      • Lorena davila 06/Jul/2015 en 12:07 am - Responder

        Hola Lic. Mauricio mi esposo falleció ya no cotizó desde el 98 no alcanzo pensión, quisiera saber si el aforé me entrega todo lo del miss, infonavit en una cta, o el aforé es aparte. Ya que estoy haciendo el trámite para retirar lo del aforé, pero un Lic me dijo que mi esposo tenía dinero en el miss.y la verdad no entiendo mucho de esto.

        • Mauricio Priego 06/Jul/2015 en 6:26 am - Responder

          Hola Lorena,
          Lamento la partida de tu esposo. Mi oración para él y mi solidaridad hacia tu familia.

          Si tu esposo no había tramitado la unificación del IMSS e INFONAVIT en su AFORE, entonces son dos trámites los que necesitarás hacer: Uno para el AFORE (aquí están sus cuotas del IMSS), y otro para lo el ISSSTE, cada uno en sus respectivas oficinas.

          ¡Éxito!

          • Lorena Davila 06/Jul/2015 en 9:28 am -

            lic Mauricio, le agradezco por sus palabras, ante esta perdida, y gracias por su asesoramiento. Mil gracias. Bendiciones.

          • Mauricio Priego 07/Jul/2015 en 6:51 am -

            No hay de qué Lorena,
            Es un placer para mí el poder aportar mi granito de arena en estos momentos.
            Dios les bendiga.

  6. fanny 14/May/2015 en 10:00 pm - Responder

    La verdad me urge una respuesta de su parte, ya que pude leer algunos comentarios y veo que da orientación sobre las pensiones y es por eso que estoy aquí escribiéndole para preguntarle que se puede hacer en mi caso es mi niña la que le trámite su pensión por orfandad, seria del segundo grupo familiar así le dicen en el IMSS. Resulta que tardaron2 años para resolverme y nosotras ya vivimos fuera del país, me enviaron con mis familiares notifocandome que una esta la resolución de esa pensioncita , yo mande a mi hermana para ver que se podía hacer para recoger la resolución ( ya que a ella la puse como albacea) y en el IMSS le dicen que solo yo te go que ir en persona por la resolución, que no hay de otra manera. Que si no voy se va a vencer y va quedar en nada.cual sería mi solución aquí licenciado? Ya que no puedo ir a México a terminar ese tramite .Gracias por su tiempo.

    • Mauricio Priego 15/May/2015 en 6:20 am - Responder

      Hola Fanny,
      Veo pocas opciones… Evalúa cuánto representa lo que recibiría tu niña y cuánto es el esfuerzo del viaje redondo a México. La pensión es un dinero que hoy no tienen, así que quizá valga la pena invertir en el viaje lo cual se podría recuperar con la propia pensión. Eso sí, antes de emprender el viaje, confirmen que la resolución sea positiva y cuáles son los trámites que hacen falta, de manera tengas una idea clara del tiempo que requerirás estar en nuestro país.
      ¡Éxito!

  7. antonio rojas 14/May/2015 en 12:13 pm - Responder

    buenos días quiero que me ayude a resolver mis dudas lo que pasa que trabaje 11 años en diferentes empresas y y empece a cotizar desde el 2001 y en el 2011 salí de mi ultimo trabajo y después puse un negocio y quiero ver como puedo seguir cotizando para las semanas que faltan para alcanzar la pensión mi ultimo trabajo sali con un salario de 140 pesos diarios gracias

  8. Yarmina T. Gamez 13/May/2015 en 2:14 pm - Responder

    Buen Dia: Trabajo desde 1993, tengo que cumplir los 60 años para poder tener la jubilación, porque he trabajado en varias partes pero no he hecho antiguedad en ninguno. Saludos

    • Mauricio Priego 15/May/2015 en 7:00 am - Responder

      Buen día Yarmina.
      Para pensionarte ante el IMSS no cuenta la antigüedad que tengas con un patrón, sino las semanas que tengas cotizadas ante el instituto. Para pensionarte por la ley 73 necesitas cuando menos 500 semanas cotizadas y 60 año de edad (las semanas cotizadas las puedes consultar en tu subdelegación del IMSS o a través de esta liga).
      ¡Éxito!

  9. Arggie 13/May/2015 en 9:23 am - Responder

    Hola!
    Por favor tengo una gran duda y espero me puedan ayudar: Resulta que de acuerdo a los documentos, coticé para el IMSS (NSS 53916202640) y el ISSSTE, (80866274931) por tanto me aparecen DOS NSS, al intentar hacer consulta de semanas cotizadas resulta que el Numero asignado por el ISSSTE No existe.

    Actualmente estoy desempleada con 52 años encima; trabajo por mi cuenta y desearía saber que procede para poder seguir cotizando y lograr una pensión y si sabes porqué se me asignaron dos números diferentes??
    De antemano mil gracias!! ♥

  10. Rosario Chávez 12/May/2015 en 4:09 pm - Responder

    Hola buenas tardes, comencé a trabajar en mayo 97 (alrededor de dos meses), pero en la liga imss de semanas cotizadas no viene registro alguno de ese trabajo,tengo derecho a pensionarme por la ley del 73?, o puedo aclarar, el único documento que tengo es el alta patronal (hoja rosa). Por otra parte en mis estados de cuenta Afore anteriormente venía reflejada como Generación en Transición pero los últimos estados de cuenta ya viene como Generación Afore e intentado aclarar esto con mi institución y no he obtenido respuesta favorable,esta leyenda afectaría en mi futuro?.

    • Mauricio Priego 13/May/2015 en 6:47 am - Responder

      Hola Rosario, buenos días.
      Si tu hoja rosa del seguro social dice mayo de 1997, entonces debieras pertenecer a la generación de transcición ya que fuiste inscrita antes de que entrara en vigor la ley del 97. Acude a tu Afore para que corrijan tu situación llevando tu hoja rosa y los estados de cuenta anteriores donde así apareces.
      El problema no es la leyenda, sino que en el sistema te marcaron como generación AFORE y con esto ya no puedes optar por pensionarte por la ley 73.
      ¡Éxito!

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