¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.
…
¿Has tenido alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.
buen dia.
una pregunta mi numero del seguro social empieza con 3496 en el año del 96 trabaje un tiempo pero en el porrtal del imss de semanas cotizadass no me aparese nada solo una fecha de alta y la misma fecha de baja … cave mencionar que en esa fecha solo trabaje alrededor de 2 meses y volvi a integrarme hasta el 2002 con otro patron que tengo hasta la fecha …..que devo hacer para saver si pertenesco a ese numero o al del 2002
gracias…
HOLA BUENOS DIAS MI PADRE YA CUMPLIO LOS 65 AÑOS Y AUN SIGUE TRABAJANDO COMO ES QUE TIENE QUE SOLICITAR SU JUBILACION TIENE QUE RENUNCIAR PRIMERAMENTE A SU TRABAJO O DE SU TRABAJO LE TRAMITAN SU PENSION
Hola Angie,
De rigor tu papá debe dejar de trabajar (ya sea por baja voluntaria o despido) y tramitar por su cuenta su pensión. Ahora bien, conozco empresas que apoyan a sus colaboradores de muchos años asesorándolos con el trámite… Quizá sea el caso de tu papá, no pierde nada con preguntar 😉
De no ser así, sólo necesita ponerse en contacto con su Afore para que le indiquen el camino a seguir.
¡Éxito!
Hola disculpa como le puede hacer mi papa ya cumple con las semanas cotizadas y los 60 años el empezó a cotizar en el año de 1972 ,lleva 3 semanas seguidas diario a ido alas oficinas del IMSS pero siempre le ponen un pretexto que la acta debe de ser reciente y mil pretexto hoy fue y le piden la dirección de su primer trabajo la cual el ya no se acuerda, donde puede acudir para que su tramite sea mas rrapido. Se los agradecería
Hola Danae,
Me atrevo a suponer que parte del problema se debe a que la información de los trabajadores anterior a 1982 no se encuentra en los archivos digitales del instituto y se tiene que buscar manualmente en documentos físicos… Grandes almacenes llenos de cajas de archivo… La labor no es sencilla. Así que hay que ser pacientes.
Ahora bien, hay un asesor en gestión de pensiones que es lector habitual del blog y ocasionalmente responde a las inquietudes de la comunidad. Se llama David Sadot. Si gustas podría contactarte con él, es posible que con su experiencia conozca caminos que yo desconozco.
Quedo al pendiente de tus comentarios.
hola buenas tardes una pregunta mi madre fallecio hace 12 años podria todavia recuperar algo de su afore o imss muchas gracias soy hija unica
Hola Alejandra, buenos días.
Lo único que podría intentarse recuperar es que tu papá hubiese realizado ahorros voluntarios en su cuenta.
¡Éxito!
Que tal Mauricio. Cómo puedo recuperar mi número de seguro social? tengo la alta de 1995 pero justo en el numero están ilegibles 2 dígitos porque se perforo en su momento. Nunca mas he estado dado de alta y me he buscado vía la página del infonavit pero no aparezco. Qué puedo hacer? en donde? porque es un hecho de que estuve dado de alta antes de la nueva ley. Gracias
Qué tal César,
¿De casualidad ya fuiste a tu subdelegación del IMSS a solicitar tu número de seguridad social? En estos casos es mejor acudir directamente a la fuente para así evitarte problemas futuros.
¡Éxito!
Coticé al IMSS desde 1988 y en 1992 me cambié a otra empresa, pero aunque me dijeron que me habían registrado en la segunda empresa no encuentro mi hoja rosa. Hubo alrededor de 20 días en los que yo seguí dado de alta con la primera empresa, porque tenía vacaciones que tomar y pensé que me convenía no concluir la relación laboral por ese periodo, mientras que ya cobraba en la 2a empresa. Ahora no me aparece todo el periodo en que trabajé en la 2a empresa y, a pesar de tener descontado en mi recibo de nómina las aportaciones al IMSS, la subdelegación que me corresponde señalan que no existe nada y que probablemente nunca me dieron de alta. El problema es que la empresa ya no existe desde finales del la década de 1990 y jno se que puedo hacer para recuperar esas semanas que son cerca de 110. Muchas gracias
Hola Ana,
Mientras no tengas evidencia documental (la hoja rosa o cualquier constancia de cambio de color amarillo), es poco lo que podrías hacer. Los recibos de nómina serían de utilidad si hubiese un patrón a quien demandar, pero si la empresa ya no existe, ¿a quién demandas?
¡Éxito!
Gracias.
Revisé y existe jurisprudencia que creo pudiera yo utilizar a mi favor realizando yo, en dado caso, los pagos retroactivos al periodo en los que no lo hubieran enterado al IMSS. Espero su opinión.
Aquí pongo el detalle:
«“…la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la jurisprudencia 2a./J. 3/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1082, de rubro:
«SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO.», la que aplicada por mayoría de razón al supuesto en el que se reclamen las constancias de aportaciones, no sólo en materia de seguridad social sino, además, las relacionadas a vivienda y fondo de ahorro, lleva a considerar que, al analizar su procedencia, no puede estimarse su prescripción, ya que su cumplimiento durante la vigencia del vínculo contractual es de tracto sucesivo, lo que constituye una serie de derechos adquiridos; pues, de estimarse lo contrario, quedarían sin solución ciertos derechos que pudieran haberse generado durante la existencia de aquélla, los cuales conservaría el trabajador si hubiese sido derechohabiente de las instituciones de seguridad social, a saber: el reconocimiento de semanas cotizadas que, conjuntamente con otros requisitos, podrían dar lugar, mediata o inmediatamente, a la asignación de alguna de las pensiones instituidas en la ley; la de ser titular de una cuenta individual con la subcuenta de ahorro para el retiro, con todos los derechos inherentes de mantener depositadas en su cuenta individual, en la subcuenta de ahorro y en la de vivienda, aportaciones que el patrón hubiera enterado y, excepcionalmente, verse favorecido con alguno de los créditos o beneficios implantados en materia de vivienda, hasta antes de llegar a retirar los fondos de tales subcuentas, o bien, que a su fallecimiento, sus beneficiarios reciban los saldos correspondientes; e incluso, sumarlas a las aportaciones que otros patrones hubieran realizado antes o después de aquella relación.”
Hola, ¿Tendrás algún comentario a la Jurisprudencia citada?
Agradezco tus comentarios al respecto.
Quisiera preguntarte si tienes algún abogado que recomiendes.
Gracias,
Ana
Qué tal Ana,
Abogado quizá no, pero hay un asesor en gestión de pensiones que es lector del blog (Se llama David Sadot) quien ocasionalmente contesta las inquietudes de la comunidad. Como asesor profesional tendrá seguramente medios para poder apoyarte… Si te parece te contacto con él por correo. ¿Te interesa?
Quedo al pendiente de tus comentarios…
Muchas gracias. En estos momentos ya tengo mucho análisis hecho, incluso con información de jurisprudencia, por lo que, en realidad estoy buscando un buen abogado para resolver este asunto mediante un litigio. Sin embargo, podría ser interesante si me refiere a algún buen abogado litigante. Saludos.
Lamentablemente no tengo un abogado litigante de mi confianza para recomendarte.
De cualquier modo mis mejores deseos para que tu caso se solucione pronto y de la mejor manera.
Hola, soy hija única mi papa falleció hace 6 años cuando yo tenia 22 años. .hace unos meses llego un papel de las pensiones del isste donde mi papa cuenta con una cifra, mi papa estaba en proceso de jubilación cuando falleció hay alguna forma de q pueda reclamar el dinero que mi papa guardo y no pudo disfrutar?
Hola Laura,
Me temo que tú no, pero tu mamá sí podría solicitar la pensión por viudez.
¡Éxito!
buenas tardes lic. mauricio, en mi caso mi mama fallecio y estaba pensionada, ahora que estoy tramitando que la pension se la pasen a mi papa y una vez ya con todods los tramites me dicen que no, que tienen que valorarlo para ver si se la otorgan o no es un examen como de discapacitado y si no lo consideran asi no se la daran, que puedo hacer o quien me puede ayudar, agradecere mucho su ayuda.
Buenos días Miguel Angel,
Desgraciadamente la sociedad en general está tan ocupada peleando por los derechos de la mujer, que hay pocos espacios que hablen sobre los casos donde es el hombre el que es discriminado por su género. El caso de la pensión por viudez es un ejemplo de ello: Una dama cuyo esposo esté adscrito al IMSS (ya sea activo o pensionado), sólo requiere quedar viuda para tener derecho a la pensión por viudez sin importar si trabaja o no, si recibe a su vez una pensión o si es independiente económicamente. En cambio, en el caso del varón, la ley estipula que únicamente cuando éste sea dependiente económico de su esposa tiene derecho a recibir la pensión por viudez. Y en nuestra cultura donde el hombre es tradicionalmente proveedor del hogar (es decir, la figura del «amo de casa» no es común llegando incluso a ser mal vista) se requiere prácticamente ser discapacitado para que el hombre sea dependiente económico de la mujer.
Si tu papá tiene algún ingreso formal, siendo sinceros es muy difícil que logren que le den esta pensión (de echo, no podría darte referencias de alguien que lo hubiese logrado). Ahora bien, si no lo tiene, algo que podría ayudarles y mucho es que ella en vida lo hubiese inscrito al seguro como su dependiente económico… Pero si no lo hizo, los prejuicios hacia la figura del «varón mantenido» (prácticamente «zángano») les pondrá muchas piedritas en el camino, ya que tienen que demostrar que era dependiente económico de tu mamá.
Mis mejores deseos para que todo se resuelva de la mejor manera.
Quiero pedirles de su orientación esperando me puedan ayudar con lo siguiente:
Mi esposa esta cotizando en el IMSS desde 1998, por lo que a la fecha tiene más de 1250 semanas cotizadas en dicho instituto, ella actualmente tiene 43 años de edad, por lo que queremos saber si con las semanas que tiene cotizadas es suficiente para que ella pueda tramitar su pensión.
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Gerardo,
Para tener derecho a la pensión del IMSS se requieren cuando menos 500 semanas cotizadas (que cumple tu esposa) y tener cuando menos 60 años de edad (para lo cual le falta aún un poco). Ahora bien, existe un concepto que se llama «Retiro Anticipado» cuando se tienen más de 1250 semanas y menos de 60 años, sobre lo cual puedes leer en esta liga: Solicitud de Pensión de Retiro Anticipado
¡Éxito!
Buenas tardes ojala pueda ayudarme a resolver mi duda… pasa lo siguiente…
mi papa fallecio hace 6 años.. el trabajaba por su cuenta sin imss pero el de joven cotizo ante el imss y cotizo alrededor de 700 semanas reconocidas mi duda es la siguiente… puede otorgarse pension por viudez aunque mi papa fallecio sin estar trabajando ante el imss pero años atras el habia cotizado. Nose si me explique bien. Saludos