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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Karina 29/Abr/2015 en 11:16 pm - Responder

    Duda: Tengo 51 años y estoy a punto de pensionarme en el ISSSTE por años de servicio (Art.10 transitorio). Por otro lado, tengo 590 semanas cotizadas en el IMSS en donde dejé de cotizar hace 13 años. Una vez pensionada del ISSSTE pretendo buscar trabajo y cotizar nuevamente en el IMSS para lograr una pensión cuando cumpla 60 años. Tendré algún problema con el ISSSTE al buscar la pensión del IMSS??? Son 100% independientes las pensiones??? … Por su atención, gracias.

    • Mauricio Priego 30/Abr/2015 en 6:37 am - Responder

      Hola Karina!
      Sí es posible hacer lo que pretendes. Una vez pensionada en el ISSSTE puedes sin problema trabajar cotizando ante el IMSS, y a menos que tú hagas el trámite de unificación, las pensiones de los dos institutos son 100% independientes 😉
      Sólo un detalle: Haciendo números rápidos, es probable que parte de las semanas que mencionas tienes con el IMSS las hayas trabajado antes de 1990. Sería bueno que pidas un reporte de semanas cotizadas para corroborar que todo está en su lugar. El motivo es que las semanas de años anteriores a 1983 se encuentran en archivos físicos no encontrándose cargadas en el sistema, debiéndose seguir un proceso para unificarlas. No es crítico porque tienes varios años por delante para hacerlo, pero to lo comento sólo para que lo veas con tiempo.
      ¡Éxito!

  2. ARTURO 28/Abr/2015 en 5:33 pm - Responder

    que pasa cuando aparece un nuevo hijo y ya n

  3. Alejandro Bueno 28/Abr/2015 en 2:39 pm - Responder

    Mi papa tiene 80 años, el fue dado de alta en el año de 1951, el dice q cotizo solo como 10 años ya que fue empleado en dos empresas, dejo de trabajar ya que después tuvo negocios, y ahora vive de ellos, yo soy su hijo y estoy encargado de ellos, hace poco cambiamos la razón social y el ya no aparece en acta constitutiva ni nada
    que lo ligue como dueño, quiero ver si habra posibilidad de apuntarlo al imss, para poder tramitarle una pensión
    su numero de IMSS contiene solo 9 digitos es 151-30-3104.
    Ayer acudí a la subdelegación del IMSS de Tlalnepantla, y lo checaron en sistema y si aparece en los registros, y me dicen que su nuevo número es 01513031045.

    Quisiera que me pudieran asesorar cuales son los pasos a seguir y si procedería después
    De algunos años q vuelva a cotizar adquirir alguna pensión.

    GRACIAS

  4. catalina brito barrientos 28/Abr/2015 en 1:43 pm - Responder

    me podrán dar un correo alguien que me pueda
    orientar acerca de la jubilacion ante IMSS

    • Mauricio Priego 29/Abr/2015 en 8:58 am - Responder

      Hola Catalina,
      Te contacto por correo para compartirte la información que solicitas 😉
      ¡Éxito!

  5. Luis 25/Abr/2015 en 2:38 pm - Responder

    Buenas tardes, Mi pregunta es la siguiente Mi madre tiene 59 años hace mas de 25 años trabajo 3 años cotizando para el imss, el dia de hoy lleva trabajando 10 años para el isste,

    quiero saber de la portabilidad de semanas cotizadas ya que lo que he leído dice 500 semanas en el IMSS e ISSTE , no se si son 500 semanas sumando las 2 instituciones( ej. 250 imss, 250 isste).
    o si deben ser 500 semanas en el IMSS y 500 en el ISSTE

    • Mauricio Priego 27/Abr/2015 en 6:47 am - Responder

      Hola Luis, buenos días.
      Son 500 semanas sumando las semanas de las dos instituciones, con lo cual tu mamá tiene más de 676 semanas acumuladas reales en total… Sin embargo es necesario unificar sus cuentas para que estas semanas se reflejen en sus registros. Para ello te recomiendo esta liga de la CONSAR con información al respecto: http://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-issste_unificacion.aspx
      ¡Éxito!

  6. DULCE LUZ 23/Abr/2015 en 2:18 pm - Responder

    SALUDOS, ESPERO ME PUEDAS AYUDAR MI PAPÁ TRABAJO EN UNA EMPRESA Y NO SABE CUANTAS SEMANAS COTIZO ANTE EL IMSS, EL PROBLEMA ES QUE DESCONOCE SU NÚMERO DE SEGURO SOCIAL Y NO TIENE NINGÚN DOCUMENTO, ADEMÁS NO RECUERDA EL AÑO EN QUE EMPEZÓ A COTIZAR SOLO DICE QUE APROXIMADAMENTE ENTERE 1980 Y 1982. ¿QUE PUEDO HACER PARA OBTENER ESTA INFORMACIÓN Y SABER SI TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN?

    • blanca estela 24/Abr/2015 en 11:08 am - Responder

      buenos dias trabaje 17 años en una empresa en los años de 1973 y nos liquidaron porque fracaso esa empresa en los años 90 puedo arreglar para mi pension tengo 63 años pero he preguntado en las oficinas de del seguro social y no me atienden me ponen un monton de peros cosas que no entiendon que puedo hacer deme una ayuda

    • jose garcia 30/Oct/2015 en 11:42 am - Responder

      mi hermana recibe pensión por viudez, salvo que su difunto esposo, procreo un hijo con otra persona, esta solicitó pensión para su hijo, que ya es mayor de edad, pero como la solicitó por invalidez, se la van a dar de por vida; solo una cosa el niño no tiene ninguna enfermedad discapacidad.
      como puede mi hermana solicitar que se revise el estado de salud del niño ( actualmente ya esta casado y con un hijo )

  7. María Teresa López Méndez 23/Abr/2015 en 10:17 am - Responder

    Buen Dia en el 2003 empece a trabajar hasta horita tengo 12 años con imss, pero en el año 1990 tuve issstech. se podrán juntar las semanas cotizadas desde el año 1990.
    gracias por su atención

  8. Argelia Pedraza Guido 22/Abr/2015 en 5:42 pm - Responder

    Hola! Interesantes todos los comentarios, son de gran ayuda… mi pregunta es la siguiente: Mi esposo dejó de laborar durante 6 años, ¿cuántos años debe mantenerse activo en un trabajo para recuperar su infonavit y ahorro para el retiro? Actualmente tiene 50 años y se ha vuelto a integrar en un empleo.

    • Mauricio Priego 23/Abr/2015 en 6:47 am - Responder

      Hola Argelia.
      En realidad gracias a la comunidad, cuyos comentarios que comparten son el verdadero valor del blog 🙂

      Desde el momento en que su patrón le dio de alta ante el IMSS recuperó si INFONAVIT, y nunca perdió su ahorro para el retiro (la cuenta es individual, es decir, es una por cada trabajador). Ahora bien, si te refieres al derecho de solicitar un crédito al INFONAVIT o a pensionarse, en ambos casos necesita cumplir un año con su actual patrón.

      ¡Éxito!

      • Argelia Pedraza Guido 29/Abr/2015 en 8:23 am - Responder

        Mil gracias por la información! Es fabuloso te respondan y despejen tus dudas como lo haces tú..!

        Un abrazo!

  9. ANGEL 22/Abr/2015 en 12:53 pm - Responder

    Hola buen día, Cómo puedo solicitar una revisión de pensión? Sucede que a mi mamá le dieron una pensión pero es baja, así que quisiera saber cuáles podrían ser los procedimientos legales que tendría que seguir para revisar esto y mejorar su pensión. Muchas gracias por toda su ayuda. Cabe señalar que cuando a mi mamá le asignaron la pensión, había dejado de laborar los 5 años anteriores.

    • Mauricio Priego 23/Abr/2015 en 6:52 am - Responder

      Hola Angel, buenos días.
      Entre los lectores del blog hay un especialista en temas de pensión (David Sadot), quien amablamente contesta en su oportunidad dudas y comentarios. Lo que puedo hacer es contactarlos por correo. En el transcurso de la mañana recibirás sus datos 😉
      Mientras tanto, que tengas un excelente día.

      • ANGEL 23/Abr/2015 en 4:16 pm - Responder

        Hola Mauricio,

        Muchas gracias por tu respuesta, quedo al pendiente de los comentarios del especialista que comentas.
        Excelente día!

  10. miguel angel de la rosa y cota 19/Abr/2015 en 11:18 am - Responder

    soy pensionado del imss,,por cesantia,,tengo 3 o 4 años de pensionado y este marzo pasado cumpli 65,,cambia lo que es mi pension ?

    • Mauricio Priego 20/Abr/2015 en 6:23 am - Responder

      Hola Miguel Angel,
      No cambia el monto que recibes actualmente de pensión por cumplir 65 años.
      ¡Éxito!

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