¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.
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buenos días necesito información de este caso.
soy pensionado por invalides.que posibilidades hay de reclamar lo cotizado en pensiones ? le agradecería informacion
Buenos días Oscar,
Lo que tenías como ahorro para el retiro (pensiones) ya fue entregado al Instituto para cubrir tu pensión, así que no hay posibilidad de reclamarlo.
¡Éxito!
Lic. Priego
Buenas tardes me podria apoyar para saber que hacer en el caso de mi mamá, ella tiene 83 años
no tiene pension imss y no se en que afore está
no aparece en la Consar, tiene 886 semanas cotizadas en el imss. La persona que saco las semanas cotizadas me recomendo ir a la delegacion que nos corresponde y hablar directo con el jefe inmediato y solicitarle la pension mas baja pués por la edad de mi mama no podria trabajar un año. pero otra persona me pide sus papeles para aforarla en su empresa inbursa y solicitar su saldo total que no se a cuanto haciende …me podria indicar que es lo mejor por favor
deje de laborar 10 años , aunque cumplo con las aportaciones para mi jubilación, ¿ cuanto tiempo tengo que laborar nuevamente para que se reactive mi cuenta del imss ?
Hola!
Los que iniciamos a cotizamos en el IMSS del 2003, tenemos derecho en un futuro a jubilación por parte del IMSS? Gracias
buen día Lic. Mauricio
EL IMSS negó la pensión: y dice en el documento: SUSCRIBIR SOLICITUD POR NO INVALIDEZ, presentarse a prestaciones con documentos que están solicitando tengo desde hace 8 años epilepsia generalizada y por un medicamento que tomo me provoco la alteración del sistema nervioso, clínicamente presento parkinsonismo, me envío mi neurólogo con medicina familiar, y de ahí a medicina laboral, la Doc. de medicina laboral me dice que físicamente no tengo nada y en los estudios que me han realizado todo esta bien, le comente al medico neurólogo sobre los comentarios y me dice que ella no es la especialista es administrativa y no tiene conocimiento del diagnostico, mi neurólogo me envió nuevamente a medicina familiar con el mismo diagnostico que dice que me fue negada la pensión, y no se si para que me den la pensión tengo que sufrir una convulsión o tener la depresión por padecer parkinsonismo, hipotiroidismo y no poder hacer la mismas actividades en mi trabajo
que debo hacer para agilizar el tramite
otra pregunta tengo problemas con mi acta de nacimiento me di cuenta cuando fui a solicitar un extracto y tengo otro nombre, ya esta en
juicio ya que el registro civil altero mi acta, el imss me puede aceptar una copia de
la acta que siempre ocupe y con la que me he identificado siempre, mientras me dan el extracto correcto
En espera de su contestación y atención me despido gracias por su apoyo, buena tarde
buenos dias yo tengo una duda, en 1988 ingrese a trabajar a una empresa, hace apenas 3 años me aseguro la empresa al imss, ahora quiero retirarme ya de mi trabajo por cuestiones de salud, mi pregunta es puedo exigir que el calculo de mi liquidacion sea apartir del año de ingreso que es en 1988 ?
Buenos días lic.sería tan amable de ayudarme tengo una gran duda, el IMSS me va pensionario por invalidez y tengo la opción de elegir ley 73 con $2,131.09 y ley 97 con $4,499.00 tengo 36 años, según me dicen que la ley 97 es hasta que se acaben tus recursos y la verdad es poco lo tengo $88,000.00. Entonces si eligo ley 97 sería por unos 3 a 5 años y también mi duda es si se acaba el servicio médico, ya que va ser necesario volver a operar tuve un accidente automóvil y no puedo caminar tengo que valerme de andadera o silla de rueda porque no aguanto estar de pie, agrezco mucho su apoyooo ya que estoy muy preocupada por mi situación. Mil gracias
Buen día! Mi caso es el siguiente, ingrese a trabajar en el año de 1988 y me dieron de alta en el IMSS, por lo que he leído pertenezco a la Ley 73, desgraciadamente solo estuve laborando en esa empresa al rededor de dos meses. Posteriormente trabaje por mi cuenta, durante todo ese tiempo no me asegure. En el año 2012 ingrese a trabajar en la SEP, por lo que ahora pertenezco al ISSSTE. Me gustaría me orientarán respecto a si aun puedo hacer algo para seguir cotizando en el IMSS y así, cuando llegue el momento, obtener una pensión y cuál sería la mejor estrategia a seguir. De antemano mil gracias.
Buen día Lorena!
Para poder cotizar nuevamente en el IMSS es necesario que algún patrón te dé de alta como empleada. Transcurrido un año, podrías dejar ese empleo y seguir pagando cuotas voluntarias por algo que se conoce como Modalidad 40 (Sigue esta liga hacia un artículo especializado al respecto).
Ahora bien, es importante que adicionalmente busques aunar tus cuentas para el retiro del IMSS y del ISSSTE para así alcanzar una mayor pensión. Información al respecto la encuentras en la página de la CONSAR: http://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-issste_unificacion.aspx
¡Éxito!
Buen día! Mauricio, mil gracias por tu apoyo! Me ayudaste a aclarar muchas dudas sobre el camino que debo tomar en cuestión de mi retiro, bien dicen que es mejor ocuparse que preocuparse. Agradezco nuevamente tu amabilidad, tu tiempo y tu paciencia para orientar a cada uno de nosotros sobre el mejor camino a elegir. Te felicito por la calidad humana que posees. Un abrazo fraterno.
Gracias a ti Lorena, ha sido un placer el poder aportar mi granito de arena.
Dios te bendiga 🙂
BUenas tardes Lic. tengo una grand duda, mi papa tiene 64 años cumplidos fue dado de alta en 1979 o antes deje de cotizar en el imss en el año del 2005 ya pasaron mas de cinco años y me dicen que no aparece su nuemro de seguro como activo, hace apenas un año el lugr donde labora lo dio de alta nuevamente como puedo saber concretamente cuantas semanas tiene cotizadas si la pagina de internet sigue informando que ese numero de imss no aparece como activo, espero sus comentatarios m uchas gracias.
Buenos días Rebeca.
Si la empresa donde trabaja tu papá le dio de alta ante el IMSS, entonces ya debería aparecer como vigente. Si no aparece, lo más recomendable es que acudan a la subdelegación que les corresponda para solicitar una constancia de vigencia de derechos. De salir que tiene derechos vigentes, entonces acudan con su AFORE para que les aclare qué está pasando. Si sale que NO tiene derechos vigentes, entonces hay que poner en duda que su patrón en realidad le haya dado de alta y es a él a quien hay que pedirle evidencia documental para presentar ante el instituto y normalizar su situación.
¡Éxito!
Hola Mauricio, esta pagina es muy profesional, interesante pero sobre todo digerible y bastante completa, he leído varios comentarios el día de hoy para tratar de tener una mejor interpretación de la ley, donde me encuentro y que es lo mas adecuado para obtener la mejor decisión. Al hacerlo leí tu aportación para la pregunta de Michelle y curiosamente aparte de mi pensión aplico creo, para el mismo caso de ella. Mi padre falleció después de mi madre y tengo un hermano discapacitado de por vida, me puedes decir como hacerle para resolver y recuperar la pensión de mi padre para beneficio de mi hermano y por otro lado la estrategia para resolver la mía. A que correo te puedo contactar, llamar o dime si puedo verlos. Muchísimas gracias por tu apoyo y ayuda.
Alejandro de Monterrey,N.L.