¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.
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tengo 57 años, y tengo la pension por invalidez definitiva, y tengo 4 meses trabajando en una compañia, y estoy cotizando mi duda es al cumplir los 60 años puedo solicitar la pension por cesentia o que procede despues de ese tiempo
Necesito asesoría para preparar una estrategia y recibir una pensión decorosa, tengo 53 años y actualmente no cotizo el imss pero lo hice por varios años, desde dic.80 inclusive coticé en el issste. A donde puedo llamar o a que correo específicamente les puedo exponer mi caso.Muchas gracias por su asesoría y apoyo.
Hola Alejandro,
Te faltó compartirnos un dato importante: ¿desde cuándo dejaste de cotizar ante el IMSS?
De cualquier modo voy a contactarte por correo para conversar con mayor detalle.
¡Éxito!
Hola Mauricio,
Mi baja del IMSS fue el 01 de marzo del 2013
hola mauricio priego tengo dudas mi papa dejo de cotizar 17 años con el imss aun puede el reclamar lo que cotizo
Hola Hugo,
Para que tu papá pueda reclamar su pensión, es necesario que se encuentre en vigencia de derechos ante el IMSS la cual se pierde cuando pasan cinco años sin cotizar ante el instituto, lo cual entiendo que es el caso de tu padre. Para poder volver a tener derecho a la pensión del IMSS, es necesario que tu papá trabaje cuando menos un año más como asalariado, aunque hay que aclarar que posiblemente le correspondiese una pensión de únicamente un salario mínimo (la pensión se calcula sobre el promedio de los últimos cinco años, y si en cuatro no trabajo, esos «ceros» pesan).
¡Éxito!
Hola Mauricio buenas tardes… mi esposo fallecio hace dos meses, el empezo a cotizar al IMSS con la ley del 73, solo unos meses, ya que se fue a E.U. regreso y volvio a laborar del 2010 al 2014 puedo solicitar una pension por viudez y orfandad? o cuantas semanas debia tener cotizadas ante el IMSS?
Hola Claudia, buenos días.
Lamento la pérdida de tu esposo. Mi oración para él y mi solidaridad para ti y tus hijos.
Aportando mi granito de arena para cuando menos apoyarles a resolver el tema económico, sí tienes derecho a la pensión por viudez (tus hijos no a la de orfandad ya que ésta requeriría ser huérfanos de padre y madre, sin embargo en el cálculo de tu pensión se considera a tus hijos menores de edad o estudiantes). El fundamento se basa que se requieren cuando menos de 150 semanas de cotización para tener derecho a la pensión por viudez, y habiendo trabajado tu esposo del 2010 al 2014, tiene cuando menos por este periodo 52 x 4 = 208 semanas cotizadas.
Dios les bendiga.
Buenas noches Mauricio,
Estoy pendiente de tu contacto por correo para comentar el detalle, gracias….
Buenos días Alejandro,
Desde ayer por la mañana te mandé el correo. Si no te ha llegado por favor confirma no haya caído en la bandeja de «No deseados», y si tampoco está ahí, por favor coméntame para volvértelo a enviar.
Quedo al pendiente de tus comentarios…
Gracias Mauricio,
Lo tengo, efectivamente estaba en correo no deseado. Agradezco tu respuesta, déjame juntar bien la mayor información necesaria para decirte con que cuento y de ahí partimos. Gracias de nuevo y te busco pronto.
Alejandro
ME DICEN QUE, YA PARA HACER EL TRAMITE DE LA PENSION POR EL REGIMEN DEL 73 , SE MANEJAN DOS CANTIDADES , CON VARIANTE DE MENOS MIL PESOS APROX, PORQUE NO SABEN SI ME VAN A DESCONTAR LAS SEMANAS DE COTIZACION QUE SERIAN DE -122, CON LO CUAL QUEDARIAN EN 1434 SEMANAS , YO TENGO 61 AÑOS , ESTO ES LEGAL ?
Muchas gracias Sr. Priego. es usted muy amable. Mucho éxito tambien.
Una disculpa, creo que es importante aclarar que Banrural dió de alta ante IMSS a todos sus empleados en la modalidad (no se si es correcto decirlo asi) de cesantia y vejez, esto es que pagaba lo que correspondia al IMSS, pero no teniamos el servicio de atencion medica ni medicinas, o sea, nunca ocupamos servicios de salud.,
Buenos días Olivia.
Te contesto punto por punto para mayor claridad:
1) Hay una pequeña confusión: Una vez que rebasas los 6 meses completos, el porcentaje sube al siguiente nivel de pensión. Es decir, no es que tengan que aportar por siete meses más sino rebasar los siete meses. Por tanto sólo requerirían pagar sus cuotas por tres meses más 😉
2) También este caso es más o menos correcto: Por ley tú tienes derecho a percibir tu pensión de viudez en caso de fallecer tu esposo, independientemente si estás a tu vez pensionada o no. En cambio, él no tiene ese derecho. Para que un hombre reciba pensión por viudez, tiene que demostrar que dependía económicamente de su esposa, es decir, que no tenía ingresos. (Uno ejemplo de los casos donde la falta de equidad de género juega en contra de los hombres).
3) No importa si ocuparon o no los servicios de salud. Esto no impacta en su pensión de manera alguna, ni tampoco en su derecho a tener atención médica y hospitalaria una vez que se jubilen.
¡Éxito!
Buenas tardes, mi esposo y yo trabajamos en el Banrural, de 1976 a 1993, hace 4 años nos reactivamos por un año o poco mas, luego optamos por la modalidad 40 y desde entonces hacemos pagos mensuales. Nuestra edad actual es de 62 años y 4 meses. Estamos pensando en retirarnos ya, pero tenemos algunas dudas.
1. que tan cierto es que pagando 7 mensualidades de la actual anualidad, es posible subir al siguiente nivel de pension (5% +) ?…
2. Es verdad que, como en nuestro caso de ser ambos posibles pensionados, no podemos ser beneficiario uno del otro, al fallecer uno…(pagamos M40 sobre diferente salario, mi esposo 400 diarios y yo 700)…
Un saludo, y Gracias por la atencion.
Hola! Buenas noches lic. Disculpe me va pensionar definitiva el IMSS por Invalidez, por Reemplazo total de cadera y por daño del nervio ciatico, cual sería mi % por mi invalidez. Tenía un salario de 365.25 diario y cuanto sería mi pensión. La empresa me dio de baja hace 2 años cuando me dieron el dictamen temporal el cual fue de 2013 a 2015 acaba de terminar.trabaje en la empresa de Noviembre 2007 y digamos que fue a febrero 2013 que me dieron de bajaaa y cumplo con las 250 semanas cotizadas, es esto así o estoy mal.pero no se que ley me va tocar porque creo que la prepa me dieron de alta porque mi num.de seguro social trae 96 que me registraron en el imms en 1996. Agradezco muchooo su apoyoooooo y Dios lo bendiga
hola me gustaria saber si es posible que mi papa se pueda pencionar en el imss el empezo a laborar en 1981 con un salario diario integrado de 1200 pesos y fue dado de baja en 1989 por cierre de la empresa . consulte en las oficinas del imss y a la fecha reconosen 494 semanas cotisadas . cabe mencionar que a la fecha ya no cotizo al imss con ninguna empresa . actualmente tiene 59 años.
Hola Benjamín,
El principal inconveniente no son las semanas (mínimo tienen que ser 500), sino que tiene que tener vigencia de derechos la cual se perdió al tener más de 5 años sin estar cotizando ante el seguro. Lo que tendrían que hacer es que se le dé de alta como empleado cuando menos por un año más (sería muy recomendable un poco más) con lo cual recuperaría la vigencia de derechos y rebasaría las semanas necesarias para poder ser pensionado.
¡Éxito!
Hola, tengo una duda, mi inscripción al seguro social quedó registrada en el año 1993, mi NSS empieza con 3993, pero esa inscripción no tengo idea ni quien me la hizo, creo que fue la universidad a la que asistía pero no estoy seguro, el punto es que en realidad aunque estaba inscrito no tuve ninguna semana cotizada de esa fecha hasta el año de 1997 que fue cuando ya comencé a trabajar en una empresa sin embargo la empresa siguió usando mi mismo NSS de 1993, mi pregunta es si cuando me jubile podre tener acceso a la ley de 1973? Actualmente tengo 40 años. Gracias.
Hola Pedro,
Lo que pide la ley para determinar si formas parte o no de la generación de transición (los que podemos escoger bajo qué régimen pensionarnos), es la fecha de inscripción al instituto y no el momento en que empezaste a cotizar, así que en tu caso, efectivamente podrás decidir si deseas pensionarte por la ley 73.
Por cierto, estoy siguiendo una estrategia para aprovechar los beneficios que tenemos la generación de transición para así potenciar nuestra pensión… Si gustas puedo compartírtela 😉
¡Éxito!
Hola Lic.Mauricio,
Cuando habla que para los que somos del período de transición, se debe tomar en cuenta la fecha de inscripción al IMSS y no propiamente la fecha de cuando se empezó a cotizar; si yo fui inscrito al IMSS cuando estaba en la Licenciatura, esa fecha podría tomarla como inscripción al IMSS y apelar el que a partir del 2000 empecé a cotizar?
Hola, Buenas tardes, disculpen ¿las semanas que requiere la ley para pensionarse deben ser trabajadas en la misma empresa?
Hola Rocío, buenos días.
Las semanas requeridas para la pensión no requieren ser trabajadas con la misma emmpresa. Cada vez que cambias de empleo, tu nuevo patrón te da de alta ante el IMSS con lo cual mantienes tu derecho a los servicios médicos y hospitalarios del instituto, al INFONAVIT para la adquisición de tu casa, y a continuar con las aportaciones que entre tú y tu patrón realizan a la AFORE, con lo cual sigues sumando semanas trabajadas 😉
¡Éxito!