¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!
¿Qué es el trámite de pensión IMSS?
Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.
Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:
- Cumplir con al menos 500 semanas de cotización.
- Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
- Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.
Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.
¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?
Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.
¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?
Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España, así como en el I.S.S.S.T.E.
Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.
Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.
Inicio de trámite de pensión.
Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.
¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?
La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.
Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.
En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.
En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.
A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.
A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.
Ley del Seguro Social de 1973 | Ley del Seguro Social de 1997 |
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. | La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE. |
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. | No hay préstamos. |
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. | A partir de 1250 semanas de cotización IMSS. |
Se recibirá aguinaldo. | No hay aguinaldo. |
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. | Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario. |
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Qué es la Resolución de Pensión?
La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.
Recuperación de afore.
Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.
Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía y Cuota Social, está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.
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Hola buenas tardes, mi duda es la siguiente mi papá se acaba de pensionar con 60 años cumplidos, en su afore segun tenia un aproximado como de 100 mil pesos su hoja de pension dice aparentemente que se pensiono bajo el regimen del 73 la pregunta es ese dinero que pasa con ello? lo recupera o se va al imss ya que le dijeron en su afore que por el momento solamente le van a pagar 15000 en una sola exibicion y aparte lo que va a estar cobrando cada mes agradecere su pronta respuesta
Hola Jorge, buenos días.
Lo que sucede es lo siguiente: El fondo que se tiene en la AFORE se le entrega al Seguro Social para capitalizar la pensión de tu papá, que si lo analizas fríamente, es lo mejor que le podría ocurrir (hablando en tema de sistema para el retiro): Con $100 mil y una esperanza de vida en promedio de 15 años, con lo que tenía en su fondo de ahorro para el retiro daría únicamente para $555 mensuales… Estoy seguro que la pensión que va a recibir es superior a ese monto.
El dinero que recibió debió ser el saldo en su cuenta de vivienda (que por definición no es para el retiro), el saldo SAR 92 que por ley se entrega al pensionado, y lo que hubiese ahorrado a través de aportaciones voluntarias junto con los rendimientos generados.
¡Éxito!
buen dia, mi papa fallcio hace 3 años, mi mama esta tramitando su pension ellos fueron casados por lo civil,dentro de los requisitos que le piden es una copia del ife de mi papa pero no la tenemos ya que el fallecio por un asalto y y se perdio su ife que se puede hacer ya que es el unico documento que le falta.. gracias
Hola Lizbeth.
Pregunta obligada: ¿ya se acercaron a su Afore para plantear la situación? Lo que se necesita en realidad es una identificación con fotografía y no tanto el IFE en sí.
¡Éxito!
Yo solo cotize hasta antes del programa de los afores, por lo que no tengo cuenta en ellos, sin embargo para iniciar el tramite de pension en el IMSS, me lo piden. ¿Que puedo hacer al respecto?
Hola José Luis,
Por lo que comentas, entiendo que desde 1997 no cotizas. Debido a ello no tienes en este momento derecho a pensionarte por el IMSS debido a que no estás vigente ante el instituto. Para recuperar tu vigencia necesitas volver a cotizar cuando menos por un año a través de un patrón que te dé de alta ante el IMSS, con lo cual tendrás también la cuenta de Afore que te están solicitando.
¡Éxito!
me pensione en 2014 con 1000 semanas y 55 años cotize los ultimos años con el regimen subsidiado de colombia mayor mi pregunta es tenia 1345 semanas esas 345 yo puedo reclamar ante colpensiones para que me las debuelvan en dinero les agradeceria si me dan una orientacion
mi papa vivio en mexico durante 1960 y 1989, trabajo por 23 aṅos. hoy vive en estados unidos americanos.el puede ser pensionado por los aṅos trabajados?
Hola , quisiera me pudieran decir tengo 59 años y una pensión por invalidez desde el 95 pero seguí cotizando todos estos años , actualmente estoy dada de bajá y quisiera continuar cotizando por la mis 40 , si tengo el derecho a la continuación voluntaria ?
Buenos Dias…
Dios le bendiga Lic. disculpe me puedria ayudar con informarme como le puedo hacer para ayudarle a mi padre a que se pencione el ya tiene los 61 años y aun sigue trabajando?
mi mama se fue a vivir a otro lugar fuera del estdo donde vivia, alla para ingresarle nuevamente al imss y para que pueda firmar cada 6 meses su sobrevivencia le piden la resolucion de pension pero yo que soy su hija quiero hacerle el tramite aqui donde vivia y me
dicen en el imss que a mi no me la pueden dar qure hago orienteme por favor gracias
gracias por responder,Si Mauricio priego mi papa recibe cada mes su pension,desde hace 8 años, los mismos que lleva activo laborando .Gracias
BUENAS TARDES!!!
POR FAVOR ME PODRIAS AYUDAR, MI PAPÁ FALLECIO EL 11 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, TENIA 60 AÑOS. NO TRABAJABA PERO ESTABA DADO DE ALTA ENUNA EMPRESA DE MARMOL. ESTAMOS TRAMITANDO LA PENSION PARA MI MAMÁ Y NOS PIDEN LA BAJA DEL SEGURO. YA FUIMOS A PEDIRLA A LA EMPRESA Y NO NOS LA QUIEREN DAR QUE POR QUE TENEMOS QUE PAGAR. NOSOTRAS ESTAMOS EN LA MEJOR DISPOSICION DE PAGAR PERO NOS TRAEN VUELTA Y VUELTA QUE AUN NOS SABEN LA CANTIDAD Y PURAS MENTIRAS. MI PREGUNTA ES: SI YA DIERON DE BAJA A MI PAPÁ, PODEMOS SACAR ESE DOCUMENTO EN OTRA PARTE? GRACIAS
Hola Cinthia,
¿Qué les están cobrando? Lo que está haciendo la empresa es un abuso, a menos que sea el costo del trámite de solicitar un duplicado al IMSS, pero este importe tampoco es algo como preocupar a nadie. Lo que les recomendaría es acudir directamente a las oficinas del IMSS y solicitar un duplicado de la baja.
¡Éxito!