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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. alejandra 10/Mar/2015 en 7:32 pm - Responder

    Hola buenas tardes, El caso es de mi papá se pensiono a los 60 años retiro lo que le correspodia en afore, al siguiente al medio año ingreso a trabajar y ahora cuenta con 68 años y sigue trabajando y cotizando en su cuenta de afore tiene 50mil pesos, le dijo una persona que podria estar retirando cada año, que tan cierto es eso que le dijeron? gracias.

    • Mauricio Priego 11/Mar/2015 en 5:54 am - Responder

      Hola Alejandra, buenos días.
      Una pregunta para poder responder más certeramente… Dices que tu papá se pensionó a los 60 años, ¿esto fue por la ley 73? ¿Está recibiendo su pensión actualmente?
      Quedo al pendiente de tu respuesta 😉

  2. Eduardo Vazquez 10/Mar/2015 en 3:04 pm - Responder

    Buen dia,
    En el año 2004 tuve un accidente y el imss me otorgo una pension parcial permanente cuando termino mi incapacidad segui trabajando y cotizando al imss, a la fecha sigo cotizando, mi pregunta es que pasara cuando cumpla la edad para solicitar la pension de cesantia ,se suman las pensiones? solo me otorgan la de cesantia y pierdo la pension de incapacidad parcial permanente? a que tengo derecho? bajo que regimen me conviene pensionarme? por su respuesta Mil gracias.

  3. Miriam 10/Mar/2015 en 1:21 pm - Responder

    Hola! Yo comencé a trabajar en el 2005, pero tengo NSS personal desde 1996 (ya que conté con seguro facultativo cuando era estudiante). Bajo qué régimen me podría pensionar? Alcanzo a que sea pensión del IMSS o sería con Afore? Gracias.

    • Mauricio Priego 11/Mar/2015 en 6:11 am - Responder

      Hola Miriam!
      Gracias al seguro facultativo formas parte de la generación de transición, es decir, en su momento podrás decidir pensionarte por la ley 73 o por la 97 😉
      ¡Éxito!

  4. Rocio Cruz 08/Mar/2015 en 10:09 pm - Responder

    Hola, mi tio quiere tramitar su pension del imss pero empezo a cotizar a mediados del 2013 me comentaba q el siempre trabajo con seguro pero cuando empezo a cotizar en el imss le dijeron q solo le cosideraban las semanas q trabajo en el estado de Veracruz no le explicaron bien porque a lo cual el acepto y le llegaron a cotizar 511 semanas, pero durante todo un año se quedo sin empleo y tuvo que pedir un prestamo al imss de donde dicho prestamo le descontaron lo de 23 semanas, pero solo pudo pagar 10 a lo cual quedo a deber 13 semanas… lo que queremos es saber si lo dieron de baja o no? porque ya tiene 6 meses que volvio a trabajar con seguro y quiere continuar con el tramite pero no sabemos si el tiene q pagar las semanas que quedo a deber o volver a cotizar o si le conviene mejor esperarse y tramitar mejor la pension de vejez de los 65 años?????

  5. Manuel Romero sabori 07/Mar/2015 en 6:11 pm - Responder

    fui dado de baja del IMSS estando una demanda de por medio gane la demanda y ahora quiero recuperar las semanas que no se cotizaron porque esto me esta afectando para mi retiro ya q tengo la edad del retiro todavía la empresa no me a pagado porque se amparo la empresa que me corresponde hacer ante el imss notifico esto necesito orientación por fabor

  6. J. Trinidad Daniel Bobadilla Barrera 06/Mar/2015 en 2:01 pm - Responder

    Que tal! Llevo cotizando en el IMSS desde 1981 tengo 52 años, Me retiro de la palnta, alcanzo pension o debo se seguir cotizando? Gracias

  7. Lorena 05/Mar/2015 en 7:11 pm - Responder

    Hola podrías ayudarme con lo siguiente?mi papa tiene 59 años y esta pagando una cantidad para que le llegue una pensión mas alta, el problema es que se enfermo y su enfermedad le impide seguir trabajando. Es posible que se pensione ahorita por enfermedad y que cumplidos sus 60 años pueda cambiarse a la de cesantia? O cual seria la mejor opción para el.(En la pensión por enfermedad no le darían lo que por cesantia si). Que se puede hacer? Pregunte antes pero no he recibido respuesta y en verdad me urge saber

    • Mauricio Priego 06/Mar/2015 en 6:10 am - Responder

      Hola Lorena,
      Gracias por tu persistencia. Por más que mi esfuerzo esté encaminado a responder la mayor cantidad de inquietudes posible y otros lectores de forma desinteresada colaboren en este esfuerzo, no es sencillo abarcarlos a todos.
      Respecto a tu inquietud… Una vez que estás pensionado por incapacidad total, ya no puedes cambiar el esquema. Ahora bien, veo que tu papá tiene 59 años y el trámite para que le den la pensión por incapacidad requiere que un médico del IMSS lo certifique, lo cual suele llevar tiempo… Ante este escenario, evaluaría la posibilidad de que como familia hagan un esfuerzo para mantener las cuotas que hacen falta, que como sea no son muchas.
      ¡Éxito!

      • Lorena 06/Mar/2015 en 5:53 pm - Responder

        Muchas gracias que amable y entiendo bien que debe ser complicado pero muchas muchas gracias otra vez. 🙂

  8. Laura Mtz. Flanco 05/Mar/2015 en 2:57 pm - Responder

    Necesito alluda no sabemos cual es el afore d mi papa el se jubilo en el año de 1988

    • Mauricio Priego 06/Mar/2015 en 6:18 am - Responder

      Hola Laura.
      Si tu papá se jubiló en 1988, entonces no está en Afore alguna (comenzaron hasta 1997, casi una década después) por lo que su pensión la administra directamente el IMSS.
      ¡Éxito!

  9. mnanuel de jesus cota 05/Mar/2015 en 12:18 pm - Responder

    Hola q tal Mauricio un saludo ,necesito apoyo.Mira pedi una constancia al IMSS de mi semanas cotizadas y me dan un oficio q dice asi: Cuenta con 461 semanas cotizadas y 09 semanas reconocidas con un movimiento de baja de fecha 23/12/2010, su conservacion de derechos vencio el 22/12/2011.
    Q debo de hacer para poder tener una pension.
    Voy a cumplir 54 años de edad empece a trabajar en 1982. gracias.

  10. consuelo 04/Mar/2015 en 4:24 pm - Responder

    trabaje año y medio quiero retirar mi ahorro voluntario que requisitos debo de llevar ami afore

    • Mauricio Priego 05/Mar/2015 en 6:02 am - Responder

      Hola Consuelo,
      Con tu identificación y el estado de cuenta de tu Afore es suficiente, aunque podrías hablar al 01800 de tu Afore para confirmar si requieren algún documento adicional.
      ¡Éxito!

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