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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. ANA 04/Mar/2015 en 12:59 pm - Responder

    HOLA, TENGO 875 SEMANAS COTIZADAS Y TENGO 40 AÑOS , CON QUE MODALIDAD ME CONVIENE PENSIONARME??

    YO EMPEZE A COTIZAR EN EL AÑO 1996

    • Mauricio Priego 05/Mar/2015 en 6:12 am - Responder

      Hola Ana,
      Usualmente para las personas que pertenecemos a la generación de transición (como es tu caso), nos es más redituable pensionarnos por la ley 73, principalmente por las estrategias que pueden plantearse para incrementar la pensión como la Modalidad 40 de la cual puedes leer siguiendo la liga 😉
      ¡Éxito!

  2. luisa rugerio 04/Mar/2015 en 12:38 pm - Responder

    buen dia, mi padre fallecio hace mas de 20 años, mi madre nunca se volvió a casar, estaba cotizando en issste, aun es posible obtener pension para ella?.

    • Mauricio Priego 05/Mar/2015 en 6:19 am - Responder

      Buen día Luisa,
      Por el tiempo transcurrido lo veo algo complicado, aunque no está de más que teniendo en orden los papeles de tu papá (recibos de nómina, acta de defunción) y de tu mamá (acta de matrimonio), acudan a las oficinas de PENSIONISSSTE de tu localidad para consultar si se puede hacer algo.
      ¡Éxito!

  3. Rosario 03/Mar/2015 en 1:37 pm - Responder

    Hola buen dia, deseo saber si ya me puedo pensionar, tengo 60 años, he trabajado de Julio 1973 a abril 1975… y de nov 2003 hasta el dia de hoy… en afiliación me aparecen 947 sem cotizadas, tengo 87,129.63 de afore la cual me dice que al momento de pensionarme recibiré 38,800.92 y los otros 48,328.71 se destinara para la pension, asi debo hacerlo? gracias

  4. antonio zarate romero 25/Feb/2015 en 5:35 pm - Responder

    hola tengo mas de 1250 semanas cotizadas y quiero la juvilacion anticipada pre que porcentaje pagan la juvilacion

  5. Raquel 23/Feb/2015 en 4:39 pm - Responder

    Hola Mauricio:
    Mi papá tiene 64 años y tiene 807 semanas cotizadas, se registró en el IMSS hasta el 98, por lo que le corresponde ley 97, Qué podemos hacer para poder pensionarlo por el IMSS y, si es únicamente por Ley 97, cuánto debe juntar en su cuenta individual para asegurarle una pensión digna, y si ésta no es otorgada por el IMSS, porque no cubre las semanas, en dónde se puede hacer este tipo de inversión?

    • Mauricio Priego 24/Feb/2015 en 5:53 am - Responder

      Hola Raquel,
      Aquí el tema es que necesariamente tiene que cubrir las semanas mínimas (1250) para lo cual le hacen falta poco más de 8 años. En el inter lo que podrían hacer es que realice las máximas aportaciones voluntarias posibles a su Afore, buscando con ello incrementar en lo posible su capital y con ello el monto de la pensión que en su momento le correspondería.
      ¡Éxito!

      • Arturo Perez Villarreal 24/Feb/2015 en 7:55 pm - Responder

        Es correcto que me otorguen una pensión temporal Bajo el Régimen de Ley 1997 cuando a mi me corresponde pensionarme con la ley 1973 ? y si esto me va a afectar para mi pensión definitiva a los 60 años .

      • Alfredo Astilleros Olvera 27/Feb/2015 en 11:51 am - Responder

        Mauricio

        buen día no se si me puedas apoyar estoy pensionado por invalidez me suspendieron en el mes de mayo del año pasado ya les lleve cartas patronales donde estuve trabajando y que en el art. 123 del imss dice que tenia que haber pasado 6 meses para que pueda trabajar en una empresa donde del el seguro social pero en el articulo dice
        que pensionados por edad avanzada o secentia no menciona que los de invalidez

  6. ruben 20/Feb/2015 en 6:59 pm - Responder

    Hola,.sabes Tengo 43 anos y trabajando seguido 17 años, me han dicho que sumando loa trabajados con la EDad es posible una pension. Ea correcto eso o debo tener 65 años, yo Tengo afore 92 y 97. Gracias

  7. leticia 20/Feb/2015 en 2:21 pm - Responder

    Buen dia El padre de mi hijo fallecio en noviembre, me comenta que puedo solicitar la pension por orfandad de mi hijo, el vivia en mazatlan, nosotros vivimos en tepic, en donde se debe hacer el tramite para la pension y si hay plazo para reclamarla
    gracias

  8. Adrián Méndez 20/Feb/2015 en 1:04 pm - Responder

    Mi papá tiene 58 años, cuenta con poco más de 600 semanas cotizadas al IMSS, desde hace 8 años aproximadamente no ha cotizado al seguro ya que no cuenta con un empleo estable que le permita cotizar mediante un patrón.
    Será posible que se pueda pensionar a los 60 años, de ser así cuáles son los requisitos que debería tener para acceder a la pensión.
    De antemano muchas gracias por su apoyo y asesoría.
    Saludos Cordiales

    • Mauricio Priego 21/Feb/2015 en 7:57 am - Responder

      Hola Adrián,
      Aquí hay un problema… Si bien tu papá tiene las semana mínimas y va a tener la edad, la pensión se calcula sobre el promedio de su salario de los últimos cinco años… Años en los que su salario ha sido $0. Y el promedio de cero, es cero.
      ¿Que puede hacer? Volver a cotizar…
      ¡Éxito!

    • sergio 22/Feb/2015 en 11:23 pm - Responder

      le recomiendo que busque urgentemente un trabajo con IMSS y que dure 14 meses con seguro social y después que pague modalidad 40 por 1 o 2 años para que tenga una pensión buena de unos 10 o 15 mil pesos por mes

  9. Carlos Conde 20/Feb/2015 en 8:08 am - Responder

    Hola Mau, seré más explícito al formular mi pregunta, si al llegar a los 60 años, ya tengo mis 500 semanas cotizadas pero no todas están reconocidas, se niega la pensión? O se otorga pero con el descuento de las semanas que solamente están reconocidas.

    • Mauricio Priego 21/Feb/2015 en 7:50 am - Responder

      Hola Carlos, para poder pensionarte bajo la ley 73, necesariamente tienes que tener reconocidas cuando mínimo 500 semanas cotizadas.
      Por tanto, a menos que tengas otra fuente de ingresos, primero soluciona el que te reconozcan todas tus semanas antes de dejar tu empleo y comenzar el trámite de la pensión.
      Feliz fin de semana 😉

  10. Jose Luis 19/Feb/2015 en 4:08 pm - Responder

    buenas tardes: mi estimado Mau tu valioso apoyo mi papa tiene 67 años de edad y cotizadas 650 semanas actualmente esta vigente en seguro social para realizar su retiro de afore tiene que estar dado de baja.
    si le dan de baja en el seguro su patrón actual que tiempo puede pasar para volver a dar de alta se puede hacer no trae alguna consecuencia por tu valioso apoyo muchas gracias

    • Mauricio Priego 20/Feb/2015 en 5:47 am - Responder

      Buenos días José Luis.
      Una vez que solicite su retiro ya no puede volver a trabajar como asalariado ante el IMSS… Que no quiere decir que no pueda trabajar bajo honorarios, en cuyo caso en realidad no es necesario un tiempo de espera 😉
      ¡Éxito!

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