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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Graciela chávez 02/Ene/2014 en 3:53 pm - Responder

    Hola, cotize de 1977 a 1984 en total 360 semanas, en días pasados fui a la su delegación para pedir por escrito mi número. Se semanas y no aparecen, me dicen que entré a trabajar un año y después me pueden dar mi constancia de semanas y después puedo pagar por la modalidad 40 hasta tener las 500 semanas cotizadas. En tres años cumplo los 60
    Leo los comentarios anteriores y dicen que entré más semanas se incrementa la pensión, que la pensión no se calcula con lo que se cotizo en los últimos 5 años? Y no por el número de años ( o sea es es chica la pensión por 10 años y más grande por 25?
    Otra pregunta mi hija tiene un cunsultorio. Médico, y trabajo con ella como asistente. Ella me puede dar de alta como su empleada?

    • Mauricio Priego 03/Ene/2014 en 9:52 am - Responder

      Hola Graciela.

      Empecemos por lo más sencillo: Efectivamente tu hija puede darte de alta como empleada 😉

      Respecto a la pensión… Efectivamente se calcula sobre el promedio de tu salario base de los últimos 5 años, pero tienes que cubrir el total de semanas cotizadas. Si no las cubres, entonces te dan la parte proporcional a lo que te corresponde. Por eso pareciera que entre más años trabajaste más te pagan… En realidad es que si no cubres el total de semanas que marca la ley, no te pagan tu pensión al 100%.

      ¡Éxito!

  2. María Elena Jamaica M. 20/Nov/2013 en 9:47 pm - Responder

    Comencé a trabajar en 1969 cotizando al IMSS 15 años aprox., año y medio más de 1996 a 1998, y nuevamente de 2006 a 2013, en total 20 años, pero el IMSS me considera solamente 12, que son 640 semanas y me piden comprobantes de alta que no tengo para comprobar los años de diferencia, estoy cumpliendo 60 años. ¿Cambiaría mucho la pensión que recibiría por la diferencia de semanas, y hay algún procedimiento para que el Seguro me reconociera estas semanas faltantes, ya les he dado nombres de patrones y fechas en las cuales trabajé en cada lugar?

    • Mauricio Priego 21/Nov/2013 en 7:28 am - Responder

      Maria Elena, buenos días.

      La diferencia de pensión que puedes recibir sí es muy grande, por lo que te sugiero que hagas el esfuerzo por que se normalice tu situación. Como no tienes comprobantes físicos, lo más seguro es que necesitarás de la asesoría de alguien que tenga experiencia en este tipo de procesos si no quieres que te tengan dando vueltas y más vueltas.

      En lo personal no me dedico a dar este tipo de asesorías, pero algunos de los lectores del blog sí lo hacen. ¿Te gustaría que te contacte con alguno de ellos por este medio?

  3. Luis Emilio César Abogado 20/Sep/2013 en 5:57 pm - Responder

    Perdón, hice el comentario de los sesenta años, refiriendome a 1952, cuando realmente es 2012.

    • Mauricio Priego 24/Sep/2013 en 5:41 am - Responder

      Luis, tu caso es muy parecido al de mi padre, por lo que te platicaré qué fue lo que hizo:

      De entrada tienes razón: te jubilas por la ley anterior y no por la del 97. Para ello no requieres de juicio alguno.

      Ahora bien, el problema de las semanas no reconocidas es que el IMSS es muy lento (¿quizá adrede?) para reconocerlas aún teniendo en original los comprobantes históricamente emitidos.

      Y como para jubilarte requieres primero que haber dejado de trabajar, mi padre se quedó sin ningún ingreso y con un largo pleito por delante… Finalmente la necesidad hizo que aceptara la pensión proporcional que correspondían a sus «semanas cotizadas» si bien siguió peleando por que le reconocieran las demás para así tener el 100% de lo que tenía derecho.

      De esto ya pasaron tres años, y mi padre lamentablemente falleció esperando un resultado a su favor…

      ¿Qué te aconsejo? Que no corras prisa y primero soluciones el tema de tus semanas cotizadas mientras aún tienes un ingreso fijo y estable. Sin el factor necesidad, eres tú quién tiene la sartén por el mango 😉

      Confío que la experiencia te haya sido de utilidad.

      Recibe un fuerte abrazo 😉

      • Luis Emilio César Abogado 24/Sep/2013 en 12:14 pm - Responder

        Mauricio.- Agradezco tu consejo. Saludos.

  4. Luis Emilio César Abogado 20/Sep/2013 en 5:53 pm - Responder

    Pasado 27 de septiembre de 1952 cumpli 60 años, pienso pedir mi pensión por cesantía, yo cotice hasta el 29 de Junio de 1992 y tengo según el Imss 1,049 (semanas reconocidas) cotizaciones semanales (esto de todos modos tengo que aclararlo con el Imss, ya que yo comence a trabajar en 1969 y deje de laborar en 1992, por lo que deben ser 1,199 semanas cotizadas). Pienso enviar carta al Imss pidiendo mi pensión y esta se haga retroactiva y en caso de no acceder el Instituto, irme al Juicio de Amparo, ya que considero es un derecho adquirido e irrenunciable, además de no serme aplicable la ley de 1997. ¿Ustedes que sugieren u opinan? Gracias y Saludos.

  5. GABRIEL FLORES RAZO 25/May/2013 en 1:34 pm - Responder

    EMPECE A TRABAJAR DESDE 1971, COTIZANDO PARA EL IMSS, HE TRABAJADO CERCA DE 25 AÑOS, CON LO QUE TENGO CERCA DE 1300 SEMANAS COTIZADAS, SOLICITE EL REPORTE DEL IMSS. DE SEMANAS COTIZADAS Y SOLO DICEN QUE TENGO 918.
    COMO PUEDO PEDIR UNA ACLARACION ACERCA DE ESTE PUNTO?

    • Mauricio Priego 29/May/2013 en 3:49 pm - Responder

      Gabriel, buenas tardes.

      Para corregir el número de semanas cotizadas es necesario que te acerques a la Subdelegación del IMSS que te corresponde. La ubicación de la subdelegación y lo necesario para realizar el trámite lo puedes consultar a través del Centro de Contacto del IMSS al teléfono 01800-623-2323.

      La buena noticia es que lo estás viendo con tiempo… Conozco algunos casos que se topan con estas «sorpresas» a la hora de tramitar el pago de su pensión, con la consecuencia de que reciben menos de lo que debieran en lo que se corrige la información.

      Mis mejores deseos para que tu caso se resuelva sin demasiadas vueltas.

      ¡Éxito!

    • Yessica 15/Ene/2014 en 8:28 pm - Responder

      Hola. En tu caso debes pedir en tu subdelegación una BÚSQUEDA DE SEMANAS COTIZADAS, debido a que ésta la hacen a mano, muchas veces la niegan, en este caso debes ir a Reforma y Tokio, D.F., a CONTACTO CIUDADANO y ahí nuevamente la solicitas, ellos EXIGIRÁN a tu subdelegación que la hagan, ya que es tu derecho. Estamos a tus órdenes.

      • Hector 22/Ene/2014 en 3:10 pm - Responder

        Hola Yessica, Regresa de nuevo al IMSS y diles que quieres presentar una inconformidad,ellos te darán una forma para que la llenes con todos los datos de tu historial laboral y lleva toda la posible documentación que tengas (hoja rosa del Imss,recibos de nomina,contratos,etc). Lo que pasa que el IMSS solo tiene cargado en el sistema desde 1982 y les da flojera buscar en forma manual para atras . Te aconsejo que no te dejes ya que son un buen numero de semanas y esto te afectara al momento de tu pension.

        Saludos y suerte.

  6. arturo padilla 24/Abr/2013 en 5:00 pm - Responder

    buenas tardes, solicite la constancia de semanas cotizadas al imss y me marca 791 semanas de la ley del 73 y 854 de la ley 97 estas se suman?
    gracias, saludos.

    • Mauricio Priego 24/Abr/2013 en 11:22 pm - Responder

      Buenas noches Arturo.

      Efectivamente las semanas se suman para llegar a las requeridas por el régimen por el cual te decidas jubilar 😉

      Éxito!

  7. Hector Chavero Marmol 28/Feb/2013 en 6:42 pm - Responder

    Buenas tardes

    Mi primera relacion laboral fue para SHCP y cotize para el ISSSTE(2 años),posteriormente cotize aprox 26 años para el IMSS,actualmente estoy cotizando para el IMSS bajo la modalidad 40.En pocos meses cumplire los 60 años de edad y empezare a tramitar mi pension. Mi pregunta ¿Es posible que el IMSS me considere las semanas, que cotize para el ISSSTE, para el calculo de mi pension?

    Gracias

    • Mauricio Priego 02/Mar/2013 en 9:55 am - Responder

      Héctor, buenas tardes.

      No son acumulables las semanas del ISSSTE a las del IMSS (de hecho, hay personas que reciben pensión de ambos institutos). Sin embargo, si alcanzas el número de horas que requiere el IMSS para la jubilación (1250 semanas), entonces en realidad no te afecta en lo absoluto que no se te consideren los 2 años del ISSSTE, debido a que alcanzas la jubilación al 100% y ésta se calcula sobre el promedio de tu salario base de cotización de los últimos 5 años.

      ¡Éxito!

      • Alfonso Villanueva 27/Mar/2013 en 5:24 pm - Responder

        En efecto, en este caso no aplica la portabilidad.

  8. Rafael Sierra Gallardo 19/Feb/2013 en 1:28 pm - Responder

    me gustaria saber con quien puedo preguntar sobre mi pension proxima a obtenerla,soy de la generacion de 1974 que me inicie a laborar,y me gustaria preguntar varias cosas antes de ir al imss a tramitarla,se los agradeceria infinitamente gracias por su atencion

    • Mauricio Priego 21/Feb/2013 en 9:02 am - Responder

      Rafael, buenos días.

      Sé que existen empresas que se dedican precisamente a asesorar a las personas en cuanto al trámite de su retiro (con un cobro de honorarios, claro está). Sin embargo, podrías empezar comunicándote directamente a través del contacto del centro de contacto del IMSS (puedes acceder a él a través de esta liga). En lo personal he tenido muy buenas experiencias en cuanto atención e información a través del chat y el contacto telefónico.

      De cualquier modo, por la naturaleza del blog he tenido contacto con algunas empresas de las que se dedican a dar asesoría… Si bien no puedo recomendar a ninguna en particular, si estás interesado podría enviarte sus datos de contacto. Por otro lado, es posible que yo pudiera apoyarte con alguna de tus inquietudes si me lo envías a través de la página de comentarios del blog.

      Te deseo un proceso sencillo y eficiente 😉

      • Alfonso Villanueva 27/Mar/2013 en 5:25 pm - Responder

        conmigo¡¡¡ jajajajajaja

  9. GREGORIO ARMANDO RUIZ TORRES 19/Feb/2013 en 8:22 am - Responder

    A LOS 61 AÑOS EL DIA 15/ 02/ 13 RECIBI RESOLUCION DE PENSION DEL IMSS, PERO LA CANTIDAD ES MUY BAJA Y QUIERO CANCELAR ESTE TRAMITE PARA SEGUIR COTIZANDO, Y OBTENER UNA PENSION MAYOR, HASTA LOS 65 AÑOS ¿QUE DEBO HACER Y EN DONDE?

    • Mauricio Priego 21/Feb/2013 en 6:25 pm - Responder

      Armando, no sé si es posible echar atrás una resolución de pensión del IMSS para seguir cotizando.
      Déjame investigar y te comento, ¿de acuerdo?
      Te mantengo informado.

      • Alfonso Villanueva 27/Mar/2013 en 5:27 pm - Responder

        Se tiene derecho a impugnar la resolucion durante los 15 dias siguientes a la fecha de recibida,, ya paso ese tiempo,, sin embargo, bajo ciertas condiciones, se puede seguir cotizando y pedir posteriormente la retabulacion de la pension.

        • Roselia valdovinos 06/Ago/2013 en 3:24 pm - Responder

          Alfonso

          Efectivamente la ley así lo indica, en la practica no se puede seguir cotizando para mejorar la pensión, únicamente para retirar el dinero de la aforé que se siga acumulando.

          Se puede solicitar inconformidad de la pensión, solamente que este mal calculada, que falten semanas, que el salario promedio de las ultimas 250 semanas (5 años) no sea el que le corresponde o que el calculo sea incorrecto.

          • Angel 21/Abr/2015 en 11:07 am -

            Hola buen día,

            Cómo puedo solicitar una revisión de pensión? Sucede que a mi mamá le dieron una pensión pero es baja, así que quisiera saber cuáles podrían ser los procedimientos legales que tendría que seguir para revisar esto y mejorar su pensión.

            Muchas gracias por toda su ayuda.

      • Luis Alfonso Hernández Ojeda 07/Ene/2014 en 10:39 pm - Responder

        En Mayo de2011, me acerque a la oficina del IMSS a solicitar información sobre mi pensión, expuse mi deseo de segur trabajando hasta cumplir los 65, me dijeron sin ninguna explicación que no se podía y ante Tal respuesta de un funcionario del IMSS, decidí tramitar mi pensión la cual es con el salario mínimo , además me indico que si el IMSS detecta que sigo trabajando, se me podía retirar. Posterior mente me he enterado de algunas maneras en las que se hubiera podido obtener una pensión más digna;como, haberme dado de baja y yo pagar por cinco años y obtenerla, haber trabajado cinco meses más y obtener un % mayor; en fin, el funcionario pudo haberme informado de las opciones que Existen, en fin fui víctima de la Burocracia e Ineptitud de un funcionario de ínfimo nivel. Ahora estoy buscando una manera de echar atrás esta resolución. Yo sigo trabajando y lo único que he logrado es no echar mano de lo que el IMSS me ha regresado por dos Años, mi pregunta es , ¿ Que va a pasar cuando mis facultades Físicas y Mentales me lo impidan ?

  10. celina cruz,c 10/Ago/2012 en 12:34 am - Responder

    se puede reclamar los derechos de pencion por orfandad despues de fallecido el pencionado y si hay un tiempo limite para reclamar tales derechos?

    • Mauricio Priego 13/Ago/2012 en 4:42 am - Responder

      Celina,
      Hasta donde sé el derecho de Pensión por Orfandad es derecho del menor de edad, por lo que mientras sea menor de 21 años debe poder reclamarse… Sin embargo, en este momento desconozco si existe un plazo para que una vez fallecido el padre o madre pensionado, pueda reclamarse la pensión para su hijo menor de edad.
      Déjame confirmar este punto y te comento.
      Gracias por tu confianza 😉

      • Alfonso Villanueva 27/Mar/2013 en 5:29 pm - Responder

        El derecho esta vigente mientras el hijo sea menor de 16 años, o menos de 25 si esta estudiando en escuela del sistema educativo nacional,, y de por vida si es incapaz.

        • Marco 08/May/2015 en 10:59 pm - Responder

          Luis Emilio
          Desgraciadamente el límite establecido por la ley del IMSS en cuanto al período de conservación de derechos, no ha podido ser eliminado por más injusto que sea.
          Ojalá puedas comentar cómo se desarrolla el proceso legal que decidiste seguir.
          Suerte

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