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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. CARLOS AYALA PANIAGUA 26/Dic/2013 en 11:22 pm - Responder

    MUCHA INFORMACIÓN DE GRAN VALÍA..ME INFORMÓ DE TODO UN POCO Y DE MANERA CLARA Y SIN ENREDOS..GRACIAS

    • Mauricio Priego 27/Dic/2013 en 9:52 am - Responder

      Carlos, gracias por el valor que das a nuestro esfuerzo. El saber que somos útiles al cumplir nuestro objetivo de promover y difundir la cultura financiera es nuestra mejor recompensa 😀
      Que la prosperidad y la armonía reinen en tu hogar en este 2014 ¡Felicidades!

  2. fernando zapata 13/Dic/2013 en 7:50 pm - Responder

    BUEN DIA,

    LA VERDAD ESTOY TODO CONFUNDIDO CON LA DECLARACION Y TE MOLESTO PREGUNTANDOTE SOBRE EL TEMA..

    PRIMERAMENTE ,
    COMO SERIA EL PROCESO PARA PODER SABER CUANTO DEBO PAGAR O EN SU CASO , CUANTO ME DEVOLVERIA HACIENDA?

    AHORA EL TRAMITE CORRECTO ES DIRECTAMENTE ANTE HACIENDA?

    COMO SABER CUANDO DEPOSITA HACIENDA LA CANTDAD , SI ES QUE SALES A FAVOR?

    GRACIAS PRO TU ATENCION Y SI TIENES UNA EXPLICACION DETALLADA DE ESTO QUE UNO ES PRIMERIZO TE LO AGRADECERIA!!!!! gracias!!!!!!

    • Mauricio Priego 15/Dic/2013 en 12:36 pm - Responder

      Fernando, buenos días.

      Para saber cuánto debes pagar o cuánto te devolvería en su caso hacienda puedes utilizar nuestra herramienta para cálculo de ISR. En la liga encuentras tanto el acceso a la herramienta como una guía de su uso.

      En cuanto al trámite, si bien puedes acudir a las oficinas de Hacienda si así lo prefieres, puedes realizarlo por Internet en la página del SAT (http://www.sat.gob.mx/). Durante el proceso de realizar tu declaración, Hacienda te solicita la CLABE de la cuenta bancaria donde quieres que te deposite tu dinero… Te enteras que te lo depositó porque tienes el incremento súbito de tu saldo viendo reflejado el movimiento tanto en la consulta de movimientos de tu cuenta, como en el estado de cuenta de tu banco.

      Por el momento no cuento con una guía paso a paso de cómo presentar tu declaración… Pero es algo que de forma oportuna realizaré en este 2014, antes de que se realicen las declaraciones de las personas físicas… Mantente al pendiente 😉

      Éxito en tus proyectos.

  3. Denisse 10/Dic/2013 en 9:50 am - Responder

    Mi esposo cambio de trabajo, este 2014 empezara ganando 53, pero me comento que le retendran el 30% mensual, a mi se me hace muchisimo, quisiera saber si hay alguna manera de que se le retenga menos ISR, es un abuso que le quiten tanto cuando se le descuenta tambien la pension alimenticia de sus hijos, ahorita 5 personas dependemos de el, yo lei en un articulo que las personas zcasadas y con hijos pagan menos impuestos, es esto verdad?Mi

    • Mauricio Priego 10/Dic/2013 en 10:14 am - Responder

      Buenos días Denisse.

      Desgraciadamente el que tengas hijos no representa ningún descuento en impuestos. Tampoco el que el trabajador dé una pensión alimenticia.

      Pero ¡ojo!: Muchas veces la pensión alimenticia se entrega en un juzgado civil y éste a su vez lo entrega a la madre de los niños. PERO en esa pensión se incluye el pago de colegiaturas, gastos médicos, análisis clínicos, lentes, ortodoncia… ¡Todos los cuales SI son deducibles!

      ¿Qué se debería hacer en esos casos? Acercarse al juez de lo civil para exponer que quiere hacer válido su derecho como contribuyente a deducir esos gastos, de manera que los pague él directamente pidiendo las facturas correspondientes y presentándolas como evidencia a la hora de entregar la pensión alimenticia. Es decir, si la pensión es de $1000 y pagó $300 de médicos y $400 de colegiaturas, sólo entregaría como pensión $300 ($1000-$300-$400).

      Claro está que hay ocasiones en que la relación entre los padres de los niños no es sana y la negociación de lo arriba expuesto no es sencilla. Pero el contribuyente está en su derecho.

      Aclaración importante: Con ello no le descontarán menos impuestos a tu esposo, sino que en su declaración anual le devolverán aproximadamente el 30% de todos esos gastos.

      Cualquier duda adicional, aquí seguimos 😉

  4. DAVID SILVA 22/Nov/2013 en 10:06 am - Responder

    cual sera el monto de la devolución por parte de hacienda de mi crédito de la casa que obtuve por fovissste…es cierto que solo son 5 años ???

    • Mauricio Priego 24/Nov/2013 en 10:49 am - Responder

      ¡Hola David!

      Lo que puedes deducir de impuestos sólo son los intereses realmente pagados, los cuales se reflejan explícitamente en la Constancia para Declaración anual que solicitas directamente a FOVISSSTE. De esos intereses te devolverían a lo sumo el 30%… Para tener una cantidad más exacta se necesitaría más información.

      En Practifinanzas tenemos una herramienta para que puedas simular tu declaración y así saber cuánto te devolverían, la cual la encuentras el menú de herramientas (en la parte de arriba de la página). Úsalo y cualquier duda con gusto te la aclaramos.

      Finalmente, estás en lo correcto. Sólo puedes meter declaraciones de los últimos 5 ejercicios (en estos momentos del 2008 – 20012).

      ¡Éxito!

  5. roberto ibarra 19/Nov/2013 en 5:22 pm - Responder

    En cuanto a la regularización de mis declaraciones para incluir los de infonavit de años anteriores, me piden la copia de las declaraciones anteriores, pero esas la hizo mi empresa y mi duda es si los solicito me los podrán o querrán dármelos? Es obligación de ellos proporcionármelos o es información confidencial de la empresa?

    • Angie 20/Nov/2013 en 8:50 am - Responder

      Para Roberto Ibarra:
      En caso de que tu empresa se niegue a darte las declaraciones anteriores, puedes solicitar las constancia certificada de la declaración de cualquier año en la página del SAT requeriras tener el RFC de tu empresa, revisa los pasos que comenté el día 13 de noviembre, te cobran 15 pesos por hoja y aproximadamente son 2 hojas por año, te recomiendo hacer una solicitud por cada año y especificar que te manden la última declaración (ya que en el año puede haber varias). Mucha suerte

      • roberto ibarra 30/Ene/2014 en 3:26 pm - Responder

        Pues nada que hoy fui al SAT y pregunte sobres este tema y me dicen que no es posible por que es mucho rollo para la empresa que bla bla bla bla y no se que mas, y le comente lo que me comentaron aqui y total que me dicen que no se puede que por que es mucho trabajo para mi empresa y no van a querer hacer todo otra vez, y mi duda sigue, o el del SAT no me entendió o no me supe explicar. que Hago?

    • Mauricio Priego 20/Nov/2013 en 3:42 pm - Responder

      Roberto, próximamente publicaré un artículo al respecto. Sería muy extenso presentarlo en este espacio, por lo que agradeceré tu paciencia (no más de dos semanas). De hecho, es una colaboración de Angie quien ya te contestó 😉
      Seguimos en contacto…

      • roberto ibarra 22/Nov/2013 en 3:12 pm - Responder

        Pues muchas gracias a Angie y a Mauricio Priego por sus respuestas, espero con ansia esa información, estoy llenándome de dudas por que tome la decisión de hacer por mi cuenta la declaración anual de impuestos y como no se nada de nada de este tema pues empece a averiguar en internet, en la pagina del SAT y gracias a Dios me encontré con esta pagina, algunas dudas me han sido solucionadas pero una de las cosas que me motiva a seguir aprendiendo acerca de este tema es que por todo lo que he buscado me he dado cuenta de que no esta claro como poder hacer una declaración de impuestos para personas asalariadas y quiero aprender como hacerlo para transmitir ese conocimiento a mas personas que como yo no sabemos nada de este importante tema, me explico, hay demasiada información pero siempre salen con que si recibes honorarios que si das facturas que si los gasto de seguro medico, etc. y yo solo quiero presentar mi declaración de mi salario y de los intereses de mi crédito infonavit y nada mas, por que ni doy facturas ni las solicito, por eso es mas confuso, aparte en el SAT te salen que si la FIEL que si la CIEC que ten inscribas con tu RFC y todo esto te genera mas dudas, pero bueno me extendí demasiado, pero reitero muchas gracias por la información.

        • Angie 22/Nov/2013 en 7:20 pm - Responder

          Roberto:
          Una vez que tengas estos 3 documentos (Constancia de Ingresos,Constancia de Intereses del Infonavit,y tu Estado de Cuenta con CLABE del Banco) y que cuentes con el Password correspondiente a tu RFC (que te proporcionan en las oficinas del SAT, debes de hacer una cita como Regularización de Obligaciones, y te vas a sorprender de lo sencillo que es porqeu el sistema del SAT hace todos los calculos, así que vete paso a pasito…
          1) Password de RFC en oficinas del SAT
          2) Recopilar tus doumentos
          3) Tramitar Cita
          4) Asistir a la cita y en SAT hacen todo por tí
          Verás que es muy sencillo, con gusto te puedo apoyar 🙂

          • Mauricio Priego 24/Nov/2013 en 11:46 am -

            Roberto, complementando lo que te dice Angie, sugiero que a partir de hoy sí solicites facturas o recibos de honorarios cuando vayas al doctor, compres lentes graduados, al pagar las colegiaturas de tus hijos (claro, si los tienes) y en general de los gastos que aparecen en la presentación incluida en el artículo. Es cierto que puedes recuperar dinero del pago de los intereses de la hipoteca de tu casa… Pero si ya vas a hacer el esfuerzo, explótalo al máximo: potencialmente la cantidad a recuperar podría medirse en miles de pesos (dependiendo, claro, de tus ingresos y tus gastos).

            Teniendo las facturas a la mano, el proceso de capturar tu declaración en la página del SAT realmente es muy sencillo como bien menciona Angie.

            Un abrazo y mis mejores deseos a ambos para esta semana que inicia.

          • roberto ibarra 15/Dic/2013 en 9:14 pm -

            Angie una duda sobre este tema ya medio lo entendi, ahora otra duda la regularizacion apartir de cuando puedo realizarla?

  6. Angie 13/Nov/2013 en 6:57 pm - Responder

    *** Para aquellos que su empresa no les quiera entregar sus constancias de ingresos o declaraciones de años pasados ***
    1) Solicitar en las oficinas del SAT la contaseña correspondiente a su RFC
    2) Accesar a la página http://www.sat.gob.mx en la opción Trámites y Servicios, Servicios, capturar RFC (con homoclave) y contraseña,
    3) Seleccionar la opción Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud
    4) Capturar una solicitud con lo siguientes datos (ejemplo)
    Trámite = Declaraciones, Descripción: Agradeceré me proporcionen la Declaración Anual 2008 realizada por mi empresa EMPRESA S.A. de C.V. con RFC EMP850705EG9
    5) Dar click en enviar, y apuntar el número de aclaracíón
    6) Al siguiente día les deberán contestar enviandoles un formato de pago, el cual deberán pagar en cualqueir Banco
    7) Repetir los pasos 2 y 3 pero ahora accesar a consulta y buscar por fecha la aclaración ,
    8) Adjuntar a la aclaración el comprobante de pago escaneado (importante no dejen pasar más de 3 días hábiles sino no les valdrán el pago)
    9) Al siguiente día consultar de nuevo la aclaración ya que les contestarán cuando podrán pasar a la oficina del SATpor la constancia de la Declaración Anual solicitada
    *** Y AHORA SI PODRÁN HACER UNA REGULARIZACIÓN DE SU DECLARACIÓN ANUAL E INCLUIR LOS INTERESES REALES DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO DE AÑOS PASADOS *** PODRÁN RECUPERAR APROXIMADAMENTE UN 30% DE LOS INTERES REALES *** NO IMPORTA QUE NO HAYAN AVISADO A SU PATRÓN QUE USTEDES HARÍAN SU DECLARACIÓN YA QUE SE REGISTRA COMO REGULARIZACIÓN

    • Mauricio Priego 14/Nov/2013 en 9:13 am - Responder

      Angie, ¡muchísimas gracias por la guía que nos compartes! Vale oro…
      Si me permites, quisiera publicarla en un artículo para que puedan encontrarla más fácilmente otros lectores ¿Te parece?
      Éxito en tus proyectos

      • Angie 14/Nov/2013 en 9:22 am - Responder

        Claro que sí :), ojalá y les ayude a muchas personas a ejercer este beneficio

  7. Enrique 11/Nov/2013 en 7:13 pm - Responder

    Presente mi declaracion Anual 2012, y el sat me tiene detenido el pago por tener mal la homoclave en la constancia de los intereses del credito hipotecario, ya envie dicho documento por el portal y aun no recibo respuesta, desde l 27 de Septiembre.

    • Mauricio Priego 12/Nov/2013 en 9:13 am - Responder

      Enrique, si bien el SAT a mejorado muchos de sus procesos, desgraciadamente cuando se tienen eventos extraordinarios como el tuyo la burocracia sale a relucir 🙁
      No puedo más que sugerirte paciencia, que no dejes de presionarlos y que se resuelva pronto el tema de tu devolución.
      ¡Éxito!

  8. gerardo 29/Oct/2013 en 12:01 pm - Responder

    buenas tardes, me estoy animando hacer mi 1era declaracion anual en el proximo año 2014 en julio del 2011 pasado saque casa de infonavit pero no los declare ya que soy empleado, ahora quiero hacerlo por mi cuenta (declaracion de impuestos) solicitare en mi empresa la hoja de retencion de mis impuestos y claro declarar los intereses reales de infonavit 2013, mi pregunta es si puedo declarar tambien los interes reales de infonavit 2012 que no declare, ya que tengo entendido que la empresa solo declara los impuestos de mi trabajo y no de mis aportaciones o interes reales de mi credito infonavit?

    saludos y gracias por la respuesta.

    • C.P.C 29/Oct/2013 en 12:47 pm - Responder

      BUENA TARDE:

      LAS CONSTANCIAS DE INTERESES DE INFONAVIT SE EXPIDEN DE MANERA ANUAL Y POR EL EJERCICIO EN QUE SE DECLARA, POR TAL RAZON SOLO PUEDES DEDUCIR LOS INTERESES QUE CORRESPONDAN AL EJERCICIO 2013, SALUDOS Y QUEDO A TUS ORDENES!!!

      • Mauricio Priego 31/Oct/2013 en 8:50 am - Responder

        Gerardo, complementando la respuesta de CPC – a quien agradezco su participación 😉 – observo que piensas hacer tu primera declaración el próximo año y también que te centras en el los intereses de tu crédito INFONAVIT.

        El detalle es que el monto de los intereses de tu crédito (comparándolos con tus ingresos) por lo general son muy bajos, lo que provoca que la cantidad que podrías deducir de ellos sea pequeña y por tanto habría que evaluar si vale la pena el esfuerzo por la cantidad que potencialmente te devolvería Hacienda por ellos.

        Los gastos «estrella» para la deducción de impuestos son los gastos médicos, las colegiaturas, las primas de seguros de gastos médicos y el ahorro voluntario para el registro cuando éste es constante. Los demás realmente vienen a complementar a los ya mencionados. Si no tienes comprobantes fiscales de alguno de éstos cuatro, te sugiero utilizar nuestro simulador (está en la sección Herramientas del menú superior) para que tengas una idea de cuánto podrías recuperar y tomes una decisión informada, y para este 2014, procura pedir tus comprobantes y guardarlos con miras al 2015.

        Cualquier duda adicional, aquí seguimos 😉

        ¡Éxito!

        • oyuki 05/Nov/2013 en 2:09 am - Responder

          ¡Hola buenas noches!
          Mi patron es la SEP, y lo que se supone el impuesto que ha reportado la sep es de 11,208 aproximadamente, no he solicitado mi carta de retencion de impuestos, pero revisando la deduccion del impuesto sobre la renta de cada quincena da en total la cantidad arriba mencionada; tengo un credito hipotecario con una institucion bancaria, y cada año me manda mi constancia anual de intereses devengados y pagados, donde me mencionan que el monto total de intereses reales pagados deducibles es de 16,508. la pregunta es si con estas cantidades vale la pena hacer mi declaracion, cuanto aproximadamente me devolverian por ese año, que se me olvido mencionar es del 2012.

          GRACIAS

          • Mauricio Priego 05/Nov/2013 en 9:07 am -

            Oyuki, ¡buenos días!

            Para saber cuánto te devolvería aproximadamente Hacienda no es tan importante el impuesto que te están reteniendo sino el total de tus ingresos gravables así como el subsidio al salario que hayas recibido, los cuales aparecen precisamente en la carta de retención que debe entregarte la SEP (tu patrón).

            Una vez que tengas esa información, selecciona la opción «Herramientas» que está en las pestañas superiores aquí en el blog y accede al simulador, con el cual podrás tener una idea bastante aproximada de cuánto podría devolverte el fisco. (La guía de uso del simulador la encuentras en esta liga)

            Ahora bien, ¿los intereses reales pagados deducibles sólo del 2012 son de 16,508? Te pregunto porque, si fuese un acumulado histórico, sólo valdría lo del 2012.

            Cualquier duda adicional, aquí seguimos 😉

            ¡Éxito!

  9. Lizeth Rico 11/Oct/2013 en 11:28 pm - Responder

    Hola! es la primera vez que realizare mi declaracion anual, y tengo las siguientes dudas espero puedas ayudarme.

    Este año he estado con dos patrones, la cuestion es que me tienen con un sueldo ante el IMSS inferior me afectara en mi declaracion?, otra es que con mi segundo patron me ponen el sueldo con el que estoy en el imss y la diferencia me la manejan como prevision social me afectara?

    Yo pago un credito de Inonavit y quiero saber que intereses son los que realmente me acreditare, me aparecen devengados, pagados en el ejercicio e intereses reales pagados.

    Espero puedan ayudarme

    Gracias

  10. Omar 09/Oct/2013 en 9:17 am - Responder

    PARA ERIKA:
    Del 2008 a Diciembre del 2011 trabajé como asalariado y mi ex empresa dió de alta mal mi RFC por una letra, en 2012 me di de alta como Profesional por honorarios con mi RFC Correcto, en el 2013 me enteré que podía deducir los interese reales de mi crédito hipotecario, por lo cual solicté al contador de mi ex-empresa que me proporcionara mis constancias de ingresos del 2008 al 2011 a lo cual se negó porque dice que esa información está en un respaldo y no lo pueden descargar (base de datos), entonces solicité en la página del SAT mis constancias de ingresos pero por el problema del error en el RFC me respondieron que no encontraron información (mi usuario es con mi RFC correcto), me puedes orientar diciendome como puede exigir a la ex-empresa me proporcione mis constancias?, ¿con que ley me puedo amparar?

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