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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. Yareli 11/Abr/2016 en 6:58 pm - Responder

    Hola Mauricio
    Tengo una duda, si yo me di de alta en 2015, pero nunca notifiqué a mi patrón y no solicité facturas de los gastos que pude haber realizado, aun así tengo que declarar o mi patrón lo hará por mi?????

    • Mauricio Priego 12/Abr/2016 en 6:05 am - Responder

      Hola Yareli,
      Todo depende… Si no has suspendido tus actividades ante el SAT sí debes declarar así sea en ceros la parte de honorarios o actividad empresarial que hubieras tenido, incluyendo tus ingresos como asalariada. Si suspendiste actividades, no te preocupes que tu patrón es quien informó al SAT de tus ingresos e impuestos retenidos durante el mes de febrero.
      (Por cierto, si no has suspendido tus actividades pero no estás ejerciendo, lo mejor es que las suspendas para quitarte un pendiente de la cabeza).
      ¡Éxito!

      • Yareli 12/Abr/2016 en 1:17 pm - Responder

        Gracias Mauricio
        Me pudieras ayudar con indicarme como le hago para suspender las actividades en el SAT??? creo que si me está dando dolor de cabeza.

  2. Alex Mtz 05/Abr/2016 en 12:56 am - Responder

    Es posible deducir los seguros de accidentes, las indemnización contra el cáncer y los seguros de vehículos como persona física asalariada ?

    • Mauricio Priego 08/Abr/2016 en 6:45 am - Responder

      Hola Alex,
      El único seguro que se puede deducir es el de Gastos Médicos Mayores.
      ¡Éxito!

  3. Beatriz 04/Abr/2016 en 5:23 pm - Responder

    Buenas tardes , tengo una duda ,
    soy empleada de gobierno trabajo para el DIF, mi pregunta es si puedo deducir impuesto ?
    Gracias

    • Mauricio Priego 08/Abr/2016 en 7:03 am - Responder

      Buenos días Beatriz,
      La única condicionante para que puedas deducir gastos y recuperar impuestos, es que tu patrón te haya estado reteniendo impuestos a lo largo del año (lo cual puedes confirmar en tus recibos de nómina, apareciendo la deducción como «Impuestos», «ISR», o si el sistema de nómina es algo viejo, como «ISPT»). Tu derecho a presentar tu declaración anual es independiente al lugar donde trabajes, así sea una oficina de gobierno, una paraestatal o la iniciativa privada.
      ¡Éxito!

  4. Chelis 01/Abr/2016 en 5:53 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Una duda respecto a los gastos deducibles como persona física/asalariada en la Decla.Anual : ¿los gastos deben ser considerados por la fecha en que se pagan? o por la fecha factura?. Tengo Póliza de GMM y la factura refleja el periodo trimestral que abarca pero el cargo/cobro me lo hacen en la fecha de inicio de dicho periodo que es diferente a la fecha de emisión del CFDI
    Muchas gracias por tu orientación¡

  5. Barbara 25/Mar/2016 en 6:46 pm - Responder

    Buenas tardes…
    Verán ya entendí que si no tengo ni una sola factura no me van a regresar nada de los impuestos que se me retuvieron.

    Pero ahora tengo una simple pregunta…

    ¿por que nos retienen impuestos, cuando no pasamos de ganar arriba de $7,000 al mes?

    • Mauricio Priego 27/Mar/2016 en 11:01 pm - Responder

      Buenos días Barbara,

      Con los impuestos que nos retienen se pagan los servicios públicos (alumbrado, infraestructura, educación, salud) además de apoyarse el desarrollo del país. También sirven, claro está, para pagar los sueldos de los servidores públicos, desde la persona que te atiende al realizar algún trámite, hasta el mismo Presidente del país.
      Detalle: Si tu reacción es señalar la corrupción y el robo de recursos, de antemano te comento que coincido contigo que eso no debería de pasar… Pero lo que te indiqué anteriormente es lo que debería ser. Tienes como ejemplo Suecia, donde las pensiones consideran el pago de vacaciones para los jubilados y los niños tienen garantizados sus estudios de posgrado en la universidad que deseen, siempre, claro está, que demuestren la capacidad para ello. No en balde Suecia es de los países con menos corrupción del mundo.

      Si gustas leer más al respecto te recomiendo el artículo Ética Fiscal, ¿Qué hay detrás de la evasión de impuestos?.
      ¡Éxito!

  6. Patricia Rosas 17/Mar/2016 en 9:49 am - Responder

    Tengo una duda, al ser empleado, ¿estoy registrado en algún regimen ante hacienda? de ser así ¿cómo puedo verificarlo?

    • Mauricio Priego 23/Mar/2016 en 6:05 am - Responder

      Hola Patricia,
      Los empleados formales se encuentran dados de alta como persona física con ingresos asimilables a sueldos y salarios, lo cual puedes confirmar a través de INFOSAT al 01800-463-6728. Ahora bien, digo «empleados formales» porque hay patrones que no registran a sus empleados ante el SAT (pensemos en trabajadores domésticos y algunas «tienditas de la esquina»).
      ¡Éxito!

  7. Alma Meza 12/Mar/2016 en 11:06 am - Responder

    Buenos días, mi pregunta es que si me tengo que esperar hasta diciembre 2016 para hacer el trámite? yo soy empleada de mi trabajo actual desd hace 8 años, y pasa con los años anteriores?? espero su respuesta grcs¡

    • Mauricio Priego 15/Mar/2016 en 6:39 am - Responder

      Hola Alma, buenos días.
      Disculpa, ¿a qué trámite te refieres?

    • Elizabeth Padilla 17/Mar/2016 en 12:20 pm - Responder

      Supongo que alma se refiere a la deducción de impuestos, si es así, en Diciembre de 2016 le debes avisar a tu patrón por escrito que que no quieres que haga tu declaración anual, y entre enero y abril de 2017 realizar la declaración de 2016. Pero es muy importante que acumules tus facturas deducibles durante todo 2016, de otro modo no tendras impuestos a favor, por lo tanto no habrá nada que te devuelva hacienda.

  8. Luis Loa 16/Feb/2016 en 1:12 pm - Responder

    Hola Mauricio tengo otra consulta, en el mes de Noviembre empece a trabajar como freelance desde casa para una empresa Argentina, en un principio no pensé en lo de los impuestos pues era un piloto, sin embargo ya se volvió un puesto fijo, mi pregunta es si ya debo darme de alta, bajo que régimen debo darme de alta, si debo pagar impuestos desde noviembre o solo a partir de este mes y si es recomendable que un contador ya lleve estos trámites o lo puedo estar haciendo yo; el sueldo no es alto pues son pocas horas y apenas llega a $300usd y de pronto uno que otro proyecto me da algo extra.

    De antemano agradezco tu atención.

  9. Viky Villarreal 16/Feb/2016 en 12:09 am - Responder

    Me llego un requerimiento de hacienda soy maestra analizando la información entendí para que me llegaron las hojas de retención de impuestos fui a informarme y me dicen que hay que pagar 50 mil del 2014 porque a los maestros nos rebajan menos de acuerdo a un convenio en este caso ahora quien me puede apoyar. Me conviene pedir plazo para regularizar esa deuda. Soy de la ley nueva del Isteleon me conviene mas aportar mayor cantidad al retiro. Estoy muy preocupada.

    • Mauricio Priego 16/Feb/2016 en 6:48 am - Responder

      Hola Vicky,

      Honestamente es la primera vez que escucho del caso, y me has dejado pasmado… Sé que hay instituciones académicas que como prestación descuentan menos impuestos a sus trabajadores, ¡pero se supone que el patrón es quien cubre los impuestos del académico! Y si no lo hizo, gran problema en el que está metido gran parte del gremio. Realmente es una situación seria y grave.

      En primera instancia lo que se me ocurre es que acudas a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 01800 611 0190), quienes son como la «PROFECO» pero en temas fiscales. Y si nos compartes qué te recomendaron, te agradeceré nos lo compartas ya que seguramente será de gran utilidad para otros lectores que también están al frente de las aulas.

      Mis mejores deseos para que el problema se resuelva pronto y de la mejor manera

  10. Fabiola 12/Ene/2016 en 9:05 am - Responder

    Hola, me interesa poder hacer mi declaracion por que me retienen mucho de impuestos, bueno para lo que gano jeje, y quiero saber que es lo primero que tengo que hacer si nunca he realizado siempre la realizan en mi trabajo. desde que mes devo pedir factura, desde este mes (enero) y tengo otra duda en la parte donde habla de las colegiaturas dice que se deve pagar por cheque o medios electronicos pero en otra parte hablando en general dice que solo los que revasen los 2000 se deben hacer por medios electronicos o en cheque yo pago 1900 por este concepto, lo puedo pagar en efectivo o no??, oyra duda se hace solo la declaracion anual o tengo que realizar algun tipo de declaracion cada mes o solo tengo que reunir las facturas de cada mes para usarlas hasta la declaracion, bueno pues espero que alguien se apiade de mi y me ayude. Gracias.

    • Elizabeth Padilla 09/Feb/2016 en 1:23 pm - Responder

      Fabiola: Para poder realizar tu declaración debes informar por escrito a tu patrón que tu realizaras tu declaración anual, esto se hace en el mes de diciembre, es decir, no olvides en Diciembre de este 2016 informar a tu patrón que deseas relizar tu la declaración anual.
      Las facturas efectivamente debes comenzar a pedirlas y guardarlas (recuerda que debes tener los archivos de factura electrónica, no solo la versión impresa) desde el 1° de enero y hasta el 31 de Diciembre de 2016 .
      En cuanto a las colegiaturas te debo la respuesta, no tengo la seguridad de si aplica pago en efectivo al ser $1,900 mensuales, pero yo te recomendaría que de preferencia contrates banca por internet (en algunos bancos es gratuita al tener tu cuenta de nómina con ellos) y hagas transferencias eléctronicas (SPEI) así evitas cargar dinero para ir a pagar y el origen del recurso es perfectamente rastreable para que hacienda no te ponga peros de hacerlo deducible.
      Solo tienes que hacer la declaración anual (para la de 2016 la efectuarías hasta 2017) El patrón va a seguir reteniendote los impuestos de cada mes, y en Enero 2017 debes pedirle tu hoja de retenciones, la necesitaras para decirle a hacienda cuanto le pagaste de impuestos en el año. Recuerda que no te van a devolver el 100% de lo facturado, irá en proporción de cuanto te retengan de impuestos.
      Te recomiendo que revises los otros artículos que tiene Mauricio al respecto, y a la hora de hacer la declaración si tienes dudas llames al 01800 del sat o pidas una cita la asesoría es gratuita, de hecho puedes llamar para pedir asesoría desde ya, para que te vayas empapando mas del asunto.
      Espero esta información te sea de utilidad.

      • Administrador MP 10/Feb/2016 en 6:20 am - Responder

        Hola Fabiola!

        Para complementar lo compartido por Elizabeth, la ley fiscal establece que para poder hacer deducible el pago de colegiaturas éste debe realizarse a través de cheques o medios electrónicos (transferencias bancarias o pagos por tarjeta de crédito). Si no cuentas con chequera, la mayoría de las escuelas permiten el pago por traspaso y algunos aceptan tarjetas de crédito, así que sería cuestión de que te acerques al colegio y le preguntes la manera de hacerlo.

        ¡Éxito!

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