fbpx

¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

592 Comentarios »

  1. XAVIER 12/Oct/2015 en 12:43 pm - Responder

    BUEN DIA

    TENGO UNA DUDA, ESPERO PUEDA AYUDARME, POR FAVOR.
    HACE CUATRO AÑOS ME CAMBIÉ AL REGIMEN DE HONORARIOS, A PETICION DE UN CONTRATANTE, SOLO LO UTILICÉ DOS MESES, Y HACE TRES AÑOS Y MEDIO LABORÉ EN UNA EMPRESA, NO HE HECHO DECLARACIONES MENSUALES Y QUIERO PONERME AL CORRIENTE, EN LAS MENSUALES TENGO QUE DECLARAR EN CEROS TOMANDO EN CUENTA QUE NO GANÉ NADA POR HONORARIOS? O TOMANDO EN CUENTA LO QUE PERCIBÍ PARA LA EMPRESA COMO SI FUERA SUELDOS Y SALARIOS?
    GRACIAS.

    • Mauricio Priego 13/Oct/2015 en 6:15 am - Responder

      Buen día Xavier,

      En las declaraciones mensuales sólo se reportan los ingresos por honorarios. Es durante la declaración anual cuando se deben de sumar tus ingresos, aun que claro, al no tenerlos por la parte de honorarios, no te afectará en sueldos y salarios. Lo que sí te recomiendo es que si ya vas a hacer tu declaración anual, aproveches para realizar deducción de gastos personales para así recuperar algo de impuestos 😉

      ¡Éxito!

    • ANTONIO ORONA SANTOS 01/Dic/2015 en 7:17 pm - Responder

      en el declarasat del sat se puede señalar los diferentes regímenes que tributaste en este caso el de honorarios, que el de actividad empresarial y profesional además de señalar el iva y el ietu u otra obligaciones que hubieras tenido y salarios tus declaraciones pendientes las puedes ver en la pagina del sat con tu clave ciecf o firma electrónica y ahí ves tus pendientes y obligaciones las puedes presentar en ceros respecto a la de honorarios que se llama régimen de actividades empresariales o profesionales y la de sueldos y salarios no es necesario presentarla ya que si no obtuvistete en cada año mas de 400,000 de ingresos por este concepto de salarios no estas obligado a presentar asi que también la puedes marcar en ceros tanto en mensulaes como anuales utiliza la aplicación de declaraciones mensuales del sat y el declarsat para presentar las anuales y disminuye la obligación de honorarios para yano estar obligado a seguir presentando declaraciones mensuales por este concepto

  2. jesus 06/Oct/2015 en 8:05 pm - Responder

    buenas noches tengo una bueno mas bien muchas dudas yo soy militar y me descuentan el isr puedo solicitar devolucion y hasta cuantos años atras

    • Mauricio Priego 07/Oct/2015 en 6:21 am - Responder

      Buenos días Jesús,
      Como militar eres persona física al igual que cualquier otro mexicano que tenga un empleo, por tanto tienes derecho a realizar tu declaración anual para deducir los gastos que mencionamos en este artículo y con ello recuperar impuestos. Por ley se tiene derecho a realizar la declaración de los últimos cinco años, más para ello necesitas tener las facturas correspondientes a esos gastos… Por ello, lo común es que sólo puedan deducirse los intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios (Puedes encontrar más información al respecto en ¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?).
      ¡Éxito!

  3. melissa 29/Sep/2015 en 5:05 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio…
    estoy dada de alta por honorarios por servicios profesionales para una escuela particular, mi pregunta que es l que entra para deducir de impuestos, aparte de la gasolina, material de trabajo, también puedo meter la factura de mi teléfono celular, y el servicio de telefonía fija?, que mas puedo meter…?

    • Mauricio Priego 02/Oct/2015 en 6:26 am - Responder

      Buenos días Melissa,
      Es correcto, puedes deducir todo aquello que sea necesario para tu actividad profesional incluyendo tu plan celular, equipo de cómputo, papelería etc. Adicionalmente tienes derecho a deducir anualmente gastos personales como aportaciones a planes de pensión, gastos médicos y en general todo lo contemplado en el artículo.
      Si gustas una asesoría más a detalle, coméntame y te contacto por correo.
      ¡Éxito!

  4. karen mendoza 28/Sep/2015 en 1:49 pm - Responder

    hola buenas tardes. Mi papa actualmente trabajo sobre honorarios. Le descuentan en su cheque cada quincena iva que es el 16% y el isr tambien. Mi pregunta es aun asi tengo pagar declaracion anual al sat?

    • Mauricio Priego 29/Sep/2015 en 6:24 am - Responder

      Hola Karen, buenos días.
      ¿Tu papá está emitiendo facturas? Porque entonces desde ahí hay que empezar. Por lo que me describes debiera estar dado de alta como persona física con actividad empresarial, teniendo la obligación de realizar declaraciones mensuales (y la oportunidad de deducir gastos acordes a su profesión, como gasolina, el pago del celular, Internet, papelería, etc) así como su declaración anual (Por cierto, la declaración anual se tiene que «presentar» y no necesariamente «pagar». Sólo si durante el año pagó menos de lo que debiera tendría que pagar algo. Por otro lado, si deduce gastos personales, podría incluso recuperar impuestos).
      Confío que la información les sea de utilidad…
      ¡Éxito!

  5. jessica janeth 28/Sep/2015 en 9:59 am - Responder

    Hola, muchas gracias por el articulo me sirvio mucho, te comento yo estoy dada de alta como asalariada, pero aparte me dare de alta por arrendamiento, me podrias decir que deducciones autorizadas hay en esa actividad, si existiera un articulo como este pero de arrendamiento te lo agradeceria, de antemano, muchas gracias

  6. Mar 26/Sep/2015 en 11:32 pm - Responder

    hola Mauricio: Muy interesante y sobre todo importante tu pag.

    Ojala pudieras apoyarme, mi Duda es la siguiente: me comentaron que uno cuando esta pagando una casa, en haciendo puedes cobrar los impuestos que cobra hacienda por ello, no se ni como exponerlo porque fue asi como me lo plantearon, espero no estar preguntanto una falacia, pero me quisiera despejar esa duda o aplicarla, Gracias

  7. melissa 25/Sep/2015 en 9:01 pm - Responder

    Todos tus articulos son excelentes, de gran ayuda y super bien explicados!
    Gracias por ayudar a que seamos una sociedad mejor informada.

    • Mauricio Priego 28/Sep/2015 en 7:02 am - Responder

      Gracias a ti Melissa, el saber que la información que compartimos te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      ¡Éxito!

  8. jorge 19/Sep/2015 en 9:12 pm - Responder

    buenas, disculpe las molestias pero veo que usted sabe muchísimo de este asunto y espero pueda ayudarme a tomar esta decisión y orientarme por que nadie ha podido hacerlo aun,soy de yucatán, soy docente frente a grupo y con plaza, ya tengo mi RFC, pero me ofrecieron un trabajo por honorarios y piden que yo actualice mi RFC, ¿como hacerlo? y ¿es conveniente? ¿o podría perder mi plaza de maestro?, de antemano muchísimas gracias

    • ANTONIO ORONA SANTOS 01/Dic/2015 en 7:26 pm - Responder

      no estas en riesgo de perder tu plaza cualquier persona puede tributar en cualquier régimen o tener dos regímenes lo que tienes que hacer es ir al sat a que te aumenten las obligaciones como honorarios en el régimen de actividad profesional y ahí si tendras la obligación de presentar cada mes ante el sat declaraciones mensuales y anuales acomulando tus ingresos tanto como por salarios como por honorarios de igual manera nose te olvide solictar factura electrónica cada vez que compres o gastes algo relacionando con tu actividad profesional como x ejemplo papeleris equipo de computo, gasolina reffacciones etc., en fin todo se factura lo relacionado con tu actividad para hacerlo deducible y que te salga menos impuesto a pagar por la actividad de honorarios

  9. aidelina 04/Sep/2015 en 3:30 pm - Responder

    buen dia

    tengo una duda respecto al rfc, yo me di de alta al rfc de asalariados hace un par de días.

    mi duda esta en que un compañero me dice q no debi hacerlo ya según el, ese tramite lo hizo la empresa para la cual trabajo. de hecho e tenido varios empleos. pero yo no sabia q los patrones tramitaban el rfc.

    así que mi duda es si me genera problemas el haberme dado de alta por mi cuenta.

    y si es verdad que las empresas generan el rfc. ya que yo no lo solicite.

    • Mauricio Priego 05/Sep/2015 en 9:04 am - Responder

      Hola Aidelina,
      Sí podrías tener problemas, no tanto en tu condición de empleada, sino en el momento que quisieras deducir tus gastos personales para recuperar impuestos o al querer poner un negocio. Lo mejor sería consultar con el SAT si existen homónimos (contribuyentes con nombres muy parecidos a los tuyos) para que confirmes si acaso eres tú misma. Puedes pedir mayor información a través de INFOSAT al 01800-463-6728 o a través de su chat en línea.
      ¡Éxito!

      • Ernesto 05/Sep/2015 en 9:33 am - Responder

        amigos, si yo tengo 24 años trabajando en una empresa y quiero renunciar, puedo tener algunos privilegios?

        • Mauricio Priego 07/Sep/2015 en 6:55 am - Responder

          Hola Ernesto,
          El detalle de cuando renuncias es que, valga la redundancia, renuncias a la liquidación por despido, de manera que por ley únicamente recibes partes proporcionales de prima vacacional y aguinaldo así como salarios y otros pagos pendientes así como vacaciones no tomadas. Algunas empresas dan alguna compensación por antigüedad entre otros motivos, pero esto es por políticas internas.
          ¡Éxito!

  10. Jorge L.C. 31/Ago/2015 en 12:16 pm - Responder

    Hola buen día.
    Excelente artículo.

    Tengo una duda, soy asalariado y estoy por cambiarme a RIF ya que iniciaré mi propio negocio. Tengo que hacer declaraciones bimestrales para mi negocio y anuales como asalariado?

    Por otro lado, se sumarían mis 2 ingresos? Esto me daría como resultado estar más arriba en la tabla de retención del ISR cierto?
    Si entiendo bien esto no sería lo correcto dado que ya mi patrón me descuenta el ISR mesualmente.

    De antemano muchas gracias!

    • Mauricio Priego 03/Sep/2015 en 6:28 am - Responder

      Hola Jorge,
      Me alegra que el artículo te haya sido de utilidad 🙂

      Te felicito por tu determinación por emprender. Mis mejores deseos para tu proyecto.
      Estás en lo correcto: Tendrías que realizar tus declaraciones bimestrales por el RIF, y durante el mes de abril, realizar tu declaración anual donde hay que acumular a tus ingresos del negocio tus ingresos como empleado, teniendo la posibilidad de deducir adicionalmente tus gastos personales.

      Como nunca has hecho tu declaración anual teniendo ambas actividades, sería conveniente que te asesores con un contador cuando menos la primera vez.
      ¡Éxito!

Deja un comentario »