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Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo

Mauricio Priego 18/Jun/2011 513
Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo

Actualización del artículo al 5 de enero del 2014

La Reforma Fiscal autorizada a finales del 2013 determina que este impuesto es derogado a partir del 1 de enero del 2014, por lo que ya no se retendrá sin importar cuánto depositen los cuenta-habientes en efectivo en sus cuentas. Sin embargoestas operaciones seguirán siendo reportadas por las instituciones financieras a Hacienda para la identificación de posibles evasores fiscales.




Artículo original

Si alguna vez has vendido tu auto, has cancelado alguna cuenta de ahorro por aperturar otra, o simplemente has recibido dinero en efectivo, es muy probable que te hayas visto ante el dilema que, de meter el dinero al banco, ¡te cobrarán el 3% por impuestos!

En México desde hace algunos años se implementó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), buscando alcanzar a aquellas personas que venden productos o sus servicios sin estar registrados ante hacienda, evadiendo, por tanto, su obligación fiscal.

Más allá de la conveniencia o no de este impuesto, el tema que hoy quisiera exponer es cómo proteger tu dinero de una ley que en algunos casos en definitiva no es justa: La Ley dice que, una vez superados los $15,000 pesos depositados en tu cuenta personal en efectivo, la institución financiera tiene la obligación de retener directamente de tu cuenta el 3%, es decir, al final del mes te quitan ese dinero sin necesidad de tu autorización.

Veamos un ejemplo:

  1. El día 5 te paga un primo un préstamo que le hiciste y metes al banco $3,000
  2. El día 11 vendes la motocicleta vieja y muy usada que tenías y metes al banco los $8,000 que recibiste por ella
  3. El día 24 tu hermana te presta los $10,000 que necesitabas para completar lo que faltaba para comprar tu nueva motocicleta
  4. El día 29 retiras el dinero para la moto ya que finalmente acudirás a comprarla, mas por error retiras más dinero del que necesitabas y depositas el excedente, digamos unos $2,000

El día del corte de mes el banco detecta que depositaste en efectivo, $23,000 pesos, por lo cual retendrá de tu cuenta, enviando a tu casa el comprobante respectivo de retención de impuestos claro está, ¡un impuesto de $240.00!:

Depositado 23,000.00
Exento -15,000.00
Base para impuesto 8,000.00
LIDE de 3% 240.00

En este caso, la mayor parte del dinero que depositaste no corresponde a un ingreso que hayas generado con excepción de la venta de la moto, que por definición sí es un ingreso. Sin embargo, al final del camino lo obtenido por la venta de la moto es menor a los 15,000 que marca la ley, y esto sin contar que la venta no fue para comercializar la moto sino por la necesidad justa de adquirir una nueva y que, si eres empleado, no podrás depreciar de forma que deduzcas impuestos por ella.

¿Es solución entonces no dejar dinero en tu cuenta para evitar lo retenga el banco? ¡¡Para nada!! La ley establece que si al momento de retener el impuesto no tienes el dinero suficiente en tu cuenta, te serán retenidos en cuanto tengas dinero, actualizando los importes y cobrándote cargos adicionales por penalización (LIDE, Art 6).

Entonces, ¿Cómo puedo proteger mi dinero? ¿Guardándolo bajo el colchón? La buena noticia es que esto no es necesario, ya que la misma ley contempla excepciones:

  1. Existen formas de depósito que no son efectivo, como lo cheques y las transferencias electrónicas, por lo que no están sujetas a este impuesto
  2. Las personas morales con fines no lucrativos están exentas del impuesto, siendo este el caso de algunas cajas de ahorro internas de las empresas (LIDE Art 2.II)

En base a lo anterior, aquí tienes algunos consejos prácticos para proteger tu dinero del LIDE (Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo):

  • Si no has accedido al portal en Internet de tu banco, hazlo ya. En la gran mayoría de ellos las funciones básicas como transferir dinero entre tus propias cuentas, pagar tu tarjeta de crédito (del mismo banco) y consultar tus saldos, movimientos y estado de cuenta, son gratuitas. Si la razón de fondo es que no confías en Internet o que consideras que es demasiado complicado, considera que en el caso del LIDE te pone en riesgo de que la ley te tome desprevenido… y también tome tu dinero.
  • Si usualmente recibes dinero en efectivo y lo depositas en tu cuenta, monitorea los movimientos ya realizados a través del portal del banco para evitar sustos. No es recomendable hacerlo a través de cajeros automáticos ya que la mayoría de los bancos cobran comisiones después de cierto número de consulta de movimientos.
  • Si te pagan con cheque de un banco distinto a donde tienes tu cuenta, es preferible depositar el cheque directamente en tu cuenta a ir al otro banco a hacer colas para que te lo cambien por efectivo, y después depositarlo en tu cuenta. La espera al día siguiente para tener disponibilidad del dinero se ve recompensada por el ahorro en tiempo y el que no se te contabilice para el LIDE.
  • Si tu patrón te paga en efectivo y posteriormente metes el dinero en tu cuenta, habla con él para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
  • En general, si alguien te va a pagar una cantidad importante de dinero por el motivo que fuese, habla con esa persona para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
  • Si la empresa para que trabajas tiene Caja de Ahorro, acércate a ella y confirma si se encuentra exenta ante el LIDE. De serlo, deposita en ella las cantidades importantes de dinero.
  • Si la empresa para la cual trabajas no tiene caja de ahorro, existen sociedades que dan el servicio de gestión de la Caja de Ahorro a las empresas, las cuales son autosuficientes por lo que no cuestan para la empresa siendo un servicio adicional muy valioso para los empleados. Una de las que conozco y con la cual he operado es ODESSA* siendo una opción interesante para revisar.

Por el momento me despido confiando que esta información te sea de utilidad. Cualquier duda o comentario adicional que consideres, ¡no dudes en exponerla!

¡Éxito en tus proyectos!

Odessa es ajena al PractiFinanzas siendo presentada únicamente como una referencia

513 Comentarios »

  1. ALFREDO MEDINA 23/Mar/2016 en 1:56 pm - Responder

    Me liquidaron de la empresa donde laboraba, en acuerdo mutuo la cantidad a pagarme por este concepto fue de 300000 pesos los cuales me fueron otorgados en la junta de conciliación y arbitraje; el pago fue en cheque de la empresa a mi nombre, lo pienso depositar en una cuenta de banco que incluso es banco diferente al que emitió el cheque; segun entiendo no deberé tener ninguna retención por parte del banco una vez efectuado el deposito por haber sido depositado con cheque ¿es esto correcto?, y me llegara a requerir en algún momento hacienda por este saldo en mi cuenta?, y de ser así que documentación deberé presentar para justificar que el isr lo retuvo la empresa?

    • Mauricio Priego 27/Mar/2016 en 10:46 pm - Responder

      Hola Alfredo,
      Si estoy entendiendo bien, el dinero lo vas a depositar con el cheque que te entregó la empresa en Conciliación y Arbitraje, ¿es correcto? Y supongo que el cheque está a tu nombre y la cuenta donde lo vas a depositar, también ¿Es así?
      Si se cumple todo lo anterior, el banco no tiene por qué retenerte nada (ya te lo debió de haber retenido tu patrón) ni Hacienda tiene por qué requerirte. Eso sí, si consigues un nuevo empleo este mismo año u obtienes otros ingresos, o si tus ingresos superan en el año los 400 mil pesos (que siendo 300 mil los que te entregaron imagino que es así), considera que tienes la obligación de presentar tu declaración fiscal durante el mes de abril de 2017.
      ¡Éxito!

  2. JOSE RAMON 26/Feb/2016 en 12:07 am - Responder

    Buen dia

    mi consulta es la siguiente, trabajo dando asesoría a una personal física con actividad empresarial a la cual asesoro, siempre me ha pagado el dinero en efectivo, mi pregunta es la siguiente tengo 300 mil pesos de lo que me pagaba, puedo decirle que me deposite esos 300 mil y obviamente que haga las deducciones de ISR y me deposite la diferencia, esto alertaría al SAT y en caso de hacerlo con el comprobante que me de mi patrón puedo justificar ese deposito

    esperando tu ayuda te saludo

    • Mauricio Priego 26/Feb/2016 en 5:53 am - Responder

      Hola José,
      Si con depositar en un mes 15 mil pesos el banco ya debe reportarte a Hacienda, ¡imagínate con 300 mil! La probabilidad de que Hacienda te requiera y te exija el pago de impuestos es muy alta. La parte que no entendí es «hacerlo con el comprobante que me da mi patrón»… ¿De qué comprobante hablas? Si te refieres a tu recibo de nómina, difícilmente podrías hacerlo.
      Por cierto, tampoco ganas nada conque la persona física «te retenga el ISR», ya que la ley fiscal no cotemmpla que las personas físicas nos retengamos impuestos entre nosotros. La retención la hace una persona moral a una persona física, y siempre reflejándose en la factura que emite la persona física para que sea válida.
      Si tus asesorías te dan un flujo constante de dinero y ya tienes problemas para manejarlo, evalúa darte de alta en Hacienda 😉
      ¡Éxito!

  3. Roberto 14/Feb/2016 en 10:34 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Gracias por tu respuesta. Entonces, yo siendo Mexicano y despues de haber trabajado 7 agnos en Espagna quiero transferir mi dinero a Mexico. Debi o debo de notificar a hacienda de tal situacion? Me van a cobrar impuestos? Cuando transfiera el dinero desde Espagna a Mexico, el banco en Mexico me va a retener algo de dinero por concepto de impuestos?

    Mil gracias por tu ayuda. Saludos.

  4. laura contreras 11/Feb/2016 en 2:43 pm - Responder

    hola muy buenas tardes! me podrías ayudar con una duda que tengo muy grande, trabajo para una empresa que esta en proceso de apertura, pero mi duda es que si a mi me depositan el dinero de las nominas de los trabajadores semanalmente y al día de hoy ya suman el millón de pesos, yo tengo que hacer alguna declaración ante el SAT oh el banco directamente me investiga por los depositos

  5. Oscar Morales 07/Feb/2016 en 3:58 am - Responder

    Mauricio, antes que nada muchas gracias por la ayuda que brindas a nosotros la gente que desconoce sobre el mundo de las finanzas e impuestos. Tu blog me ha servido de mucho pero aún no logro despejar una duda. Verás, actualmente trabajo en méxico para una compañía holandesa (no se encuentra establecida en méxico, trabajo sobre los proyectos que se generan en el país) por lo cual el pago por mis servicios lo hace la empresa cada 20 de cada mes por medio de una transferencia internacional a mi cuenta de méxico (banco ING a Banco HSBC), cabe mencionar que este pago mensual lo hacen directamente en pesos ascendiendo a poco más de los 20mil. Actualmente me encuentro dado de alta en el SAT y no tengo problemas en cuanto a cumplimiento. Quería saber si ésto me puede generar algún problema con el SAT y deba hacer mi declaración de impuestos. Muchas gracias por tu tiempo.

  6. Roberto Mart 04/Feb/2016 en 11:22 am - Responder

    Hola Sr Mauricio antes que nada gracias porla información que da en la página es muy buena.
    Quisiera que me ayudara vera durante el transcurso del año 2014 a 2015 hice depósitos en efectivo en mi cuenta BBVA que en total hacienden a más de 500 mil pesos y el SAT envió una hoja el 30 de dic de 2015 donde me dice que de acuerdo a mi RFC no debería de declarar anualmente pero los depósitos exceden el importe establecido en la ley del ISR. Y me da alternativas para pagar el ISR Por la cantidad de 141,713 pesos

    Pero al final me dice que el documento es una invitación, por lo que no determina cantidad a pagar, no crea derechos ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes

    • Roberto Mart 11/Feb/2016 en 5:07 pm - Responder

      Hola Mauricio priego
      Me gustaría mucho que me ayudara
      Aún no e recibido respuesta gracias de antemano

      • Mauricio Priego 12/Feb/2016 en 6:23 am - Responder

        Hola Roberto, gracias por tu persistencia 😉

        Lo que está sucediendo es que para el SAT los depósitos en efectivo, una vez que rebasan los 15 mil pesos en un mes, se consideran ingresos no reportados por los cuales hay que pagar impuestos a menos que demuestres su origen. Es decir, si puedes demostrar que los 500 mil pesos que mencionas son una donación de tus hijos, padres o cónyuge, que el dinero forma parte de una herencia, que es producto de la venta de la casa en que vivías, que es producto de un vehículo (o en general de cualquier bien) por el cuál pagaste originalmente más de esa cantidad, o que era de tu propiedad, no tendrías que pagar esos impuestos. Por eso es una «invitación».

        Ahora bien, la demostración se tiene que hacer con evidencia documental. De no tenerse – o claro está, de ser otras las fuentes de ése dinero – no queda más remedio que pagar los impuestos que te solicita el fisco.

        ¡Éxito!

  7. pedro perez 04/Feb/2016 en 2:10 am - Responder

    Hola Mauricio, tengo entendido que esta ley fue derogada por lo que ya no me harian directamente el descuento, sin embargo cabe la posibilidad de que hacienda me llegue acusar de evasion de impuestos por un deposito por 16000 pesos que hice en noviembre pasado? Cabe anotar que abri mi cuenta de ahorros con la misma cantidad en diciembre del 2014 y hasta ahora no me ha llegado ninguna notificación de hacienda, cuento con RFC como asalariado, pero estos ingresos que deposite provienen de ahorro de varios años de trabajo en el exterior por lo que me sería difícil comprobar su origen de llegar a investigarme

  8. Carlos 27/Ene/2016 en 2:27 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, me puede ayudar con esto informacion por favor?
    Gracias!!

    • Mauricio Priego 28/Ene/2016 en 6:14 am - Responder

      Buenos días Carlos, y gracias por tu perseverancia 😉
      Supongo te refieres al comentario del 18 de enero…

      Si los depósitos en tu cuenta de Banorte fueron por transferencia electrónica, la probabilidad de que te requiera Hacienda es más bien baja. Pero si fueron en efectivo, entonces sí es altamente probable que te requiera el fisco. Aquí lo que hay que hacer es demostrar documentalmente que no se trata de un ingreso sino de un préstamo, y la manera de hacerlo es firmando un contrato entre particulares donde la fecha del contrato debe ser anterior a la del primero de los depósitos. Junto con el contrato resguarda los estados de cuenta tanto de tu amigo como el tuyo donde se reflejen el envío y la recepción del dinero.

      NOTA: Si fue una donación en vez de un préstamo el proceso es prácticamente el mismo, sólo que en este caso sí tienes que reportarlo al SAT en tu declaración anual pagando impuestos por el excedente de 74000, que es el monto que toda persona física tiene derecho a recibir como donativos libres de impuestos.

      ¡Éxito!

  9. Roberto 25/Ene/2016 en 10:06 am - Responder

    Buenas tardes,

    Tenia pensado hacer una transferencia fuerte desde Espana, lugar donde vivo y trabajo, para comprarme una casa en Queretaro. Que tendria que hacer para que no tenga ese impuesto ni el gobierno me ande buscando por evasion?

    • Mauricio Priego 27/Ene/2016 en 1:04 am - Responder

      Hola Roberto,
      Supongo que el dinero es tuyo y que la cuenta en el banco español está a tu nombre. Al transferir el dinero entre cuentas tuyas no debieras tener problema, aunque sí es recomendable que resguardes el comprobante de la transferencia, los estados de cuenta donde se evidencíe el envío y recepción del dinero así como algún documento que acredite el tiempo durante el cual residiste en España generando ingresos.
      ¡Éxito!

  10. veronica 22/Ene/2016 en 5:24 pm - Responder

    Como asalariada obligada a presentar declaración anual me he preocupado por pedir y conservar las facturas de los gastos deducibles, pero ahora veo que hay que conservar los documentos de los depósitos, si participo en una tanda y cuando me toca cobrarla la deposito para ahorrar el dinero ¿cómo compruebo su origen? con cada retiro que hice? ya pagué impuesto cuando lo cobré como salario!!

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