Actualización del artículo al 5 de enero del 2014
La Reforma Fiscal autorizada a finales del 2013 determina que este impuesto es derogado a partir del 1 de enero del 2014, por lo que ya no se retendrá sin importar cuánto depositen los cuenta-habientes en efectivo en sus cuentas. Sin embargo, estas operaciones seguirán siendo reportadas por las instituciones financieras a Hacienda para la identificación de posibles evasores fiscales.
Artículo original
Si alguna vez has vendido tu auto, has cancelado alguna cuenta de ahorro por aperturar otra, o simplemente has recibido dinero en efectivo, es muy probable que te hayas visto ante el dilema que, de meter el dinero al banco, ¡te cobrarán el 3% por impuestos!
En México desde hace algunos años se implementó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), buscando alcanzar a aquellas personas que venden productos o sus servicios sin estar registrados ante hacienda, evadiendo, por tanto, su obligación fiscal.
Más allá de la conveniencia o no de este impuesto, el tema que hoy quisiera exponer es cómo proteger tu dinero de una ley que en algunos casos en definitiva no es justa: La Ley dice que, una vez superados los $15,000 pesos depositados en tu cuenta personal en efectivo, la institución financiera tiene la obligación de retener directamente de tu cuenta el 3%, es decir, al final del mes te quitan ese dinero sin necesidad de tu autorización.
Veamos un ejemplo:
- El día 5 te paga un primo un préstamo que le hiciste y metes al banco $3,000
- El día 11 vendes la motocicleta vieja y muy usada que tenías y metes al banco los $8,000 que recibiste por ella
- El día 24 tu hermana te presta los $10,000 que necesitabas para completar lo que faltaba para comprar tu nueva motocicleta
- El día 29 retiras el dinero para la moto ya que finalmente acudirás a comprarla, mas por error retiras más dinero del que necesitabas y depositas el excedente, digamos unos $2,000
El día del corte de mes el banco detecta que depositaste en efectivo, $23,000 pesos, por lo cual retendrá de tu cuenta, enviando a tu casa el comprobante respectivo de retención de impuestos claro está, ¡un impuesto de $240.00!:
Depositado | 23,000.00 |
Exento | -15,000.00 |
Base para impuesto | 8,000.00 |
LIDE de 3% | 240.00 |
En este caso, la mayor parte del dinero que depositaste no corresponde a un ingreso que hayas generado con excepción de la venta de la moto, que por definición sí es un ingreso. Sin embargo, al final del camino lo obtenido por la venta de la moto es menor a los 15,000 que marca la ley, y esto sin contar que la venta no fue para comercializar la moto sino por la necesidad justa de adquirir una nueva y que, si eres empleado, no podrás depreciar de forma que deduzcas impuestos por ella.
¿Es solución entonces no dejar dinero en tu cuenta para evitar lo retenga el banco? ¡¡Para nada!! La ley establece que si al momento de retener el impuesto no tienes el dinero suficiente en tu cuenta, te serán retenidos en cuanto tengas dinero, actualizando los importes y cobrándote cargos adicionales por penalización (LIDE, Art 6).
Entonces, ¿Cómo puedo proteger mi dinero? ¿Guardándolo bajo el colchón? La buena noticia es que esto no es necesario, ya que la misma ley contempla excepciones:
- Existen formas de depósito que no son efectivo, como lo cheques y las transferencias electrónicas, por lo que no están sujetas a este impuesto
- Las personas morales con fines no lucrativos están exentas del impuesto, siendo este el caso de algunas cajas de ahorro internas de las empresas (LIDE Art 2.II)
En base a lo anterior, aquí tienes algunos consejos prácticos para proteger tu dinero del LIDE (Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo):
- Si no has accedido al portal en Internet de tu banco, hazlo ya. En la gran mayoría de ellos las funciones básicas como transferir dinero entre tus propias cuentas, pagar tu tarjeta de crédito (del mismo banco) y consultar tus saldos, movimientos y estado de cuenta, son gratuitas. Si la razón de fondo es que no confías en Internet o que consideras que es demasiado complicado, considera que en el caso del LIDE te pone en riesgo de que la ley te tome desprevenido… y también tome tu dinero.
- Si usualmente recibes dinero en efectivo y lo depositas en tu cuenta, monitorea los movimientos ya realizados a través del portal del banco para evitar sustos. No es recomendable hacerlo a través de cajeros automáticos ya que la mayoría de los bancos cobran comisiones después de cierto número de consulta de movimientos.
- Si te pagan con cheque de un banco distinto a donde tienes tu cuenta, es preferible depositar el cheque directamente en tu cuenta a ir al otro banco a hacer colas para que te lo cambien por efectivo, y después depositarlo en tu cuenta. La espera al día siguiente para tener disponibilidad del dinero se ve recompensada por el ahorro en tiempo y el que no se te contabilice para el LIDE.
- Si tu patrón te paga en efectivo y posteriormente metes el dinero en tu cuenta, habla con él para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
- En general, si alguien te va a pagar una cantidad importante de dinero por el motivo que fuese, habla con esa persona para que te pague con cheque o transfiera el dinero directamente a tu cuenta.
- Si la empresa para que trabajas tiene Caja de Ahorro, acércate a ella y confirma si se encuentra exenta ante el LIDE. De serlo, deposita en ella las cantidades importantes de dinero.
- Si la empresa para la cual trabajas no tiene caja de ahorro, existen sociedades que dan el servicio de gestión de la Caja de Ahorro a las empresas, las cuales son autosuficientes por lo que no cuestan para la empresa siendo un servicio adicional muy valioso para los empleados. Una de las que conozco y con la cual he operado es ODESSA* siendo una opción interesante para revisar.
Por el momento me despido confiando que esta información te sea de utilidad. Cualquier duda o comentario adicional que consideres, ¡no dudes en exponerla!
¡Éxito en tus proyectos!
* Odessa es ajena al PractiFinanzas siendo presentada únicamente como una referencia
Hola, tengo una duda el impuesto IDE es por mes o es por cada 30 días??
Es decir puedo depositar 15,000 el 27 de febrero y puedo nuevamente depositar 15,000 el 3 de marzo sin el cobro del impuesto o tendría que esperarme hasta el 27 de Marzo para realizar el deposito sin pagar este impuesto???
Esos serian los unicos dos depositos en efectivo que haria durante los dos meses!!
Marco Antonio, buenos días.
El tope de $15000 es mensual respecto al mes calendario, es decir, del día 1° al último día del mes.
Por tanto, si el 31 de enero depositas $15000, puedes depositar otros $15000 el 1 de febrero. Pero si depositas $15000 el 1 de febrero, cualquier cantidad que deposites el resto del mes generará IDE.
Éxito!
Muchas gracias por la información fue clara y de respuesta inmediata.
Quiero meter un poco de dinero a un fondo de inversion a plazo fijo, estuve investigando y donde vi el mejor rendimiento fue en los CETES pero hoy platicando con un colega me dijo que podia ocupar mi afore para ahorrar a corto plazo y tiene rendimientos superiores a los CETES es esto cierto??
Puedo ocupar mi afore como medio de ahorro a corto plazo con buenos rendimientos y poco riesgo???
O tú que me recomiendas hacer para lograr que mi dinero crezca, mi objetivo es adquirir una vivienda en 1 o 2 años por lo cual estoy ahorrando pero mi dinero cada vez vale menos ya que lo tenia todo ahorrado en mi cuenta de nomina la cual solo me generaba unos cuantos pesos mensualmente y obviamente la inflacion se comia el poder adquisitivo de mi lana.
Saludos y muchas gracias.
Marco, buenas noches. Me alegra que la respuesta te haya sido de utilidad.
Tu colega tiene razón en cuanto a que los CETES a lo mucho te mantienen el poder adquisitivo de tu dinero, existiendo otros instrumentos que te pueden dar mejores rendimientos. Ahora bien, que las afores sean un instrumento de ahorro de corto plazo con buenos rendimientos y poco riesgo no es del todo correcto. Me explico: Las Siefores – donde invierten las afores – depositan parte de los recursos en la bolsa de valores (he aquí el motivo de sus altos rendimientos), donde es común que haya minusvalías, es decir, momentos en los que tu inversión disminuye de valor en lugar de subir.
Es por ello que la inversión en la bolsa debe ser de mediano a largo plazo (dos años en adelante), ya que la historia a demostrado que a la larga la bolsa gana a pesar de las cíclicas crisis financieras… Y las afores fueron diseñadas para inversiones de muy largo plazo: toda tu vida laboral.
Pero en tu caso en particular mencionas que pretendes comprar tu casa en dos años – mediano plazo -, con lo cual las afores sí podrían ser una buena opción (Corto plazo es menor a una año).
Ahora bien, en lo personal te sugeriría investigar un poco más otros instrumentos que también te permiten obtener buenos rendimientos – en ocasiones mejores que las afores -, con riesgos también acotados, pero con una gestión más sencilla: los Fondos de Inversión, para lo cual te recomiendo el artículo Cómo invertir en Fondos de Inversión.
Siempre he considerado que el intercambio de ideas ayuda mucho a aclarar las ideas y facilita el análisis, así que sigo a tu disposición si quieres ahondar más en el tema, para lo cual te podría contactar por correo si así lo deseas.
Éxito en esta semana que inicia
Gracias nuevamente por la información.
Ya lei el articulo de como invertir en fondos de ahorro me pareció bastante interesante y en este momento estoy un poco indeciso respecto a que hacer con mi dinero por una parte los rendimientos en los ejemplos que pones no me dan un gran animo para invertir en los fondos de inversión especialmente por el caso de Loyd-usb donde las acciones bajaron en un 71.07% una perdida claramente significativa.
Actiren, fondo de deuda de muy corto plazo: 0.98%
Actigob, fondo de deuda de mediano plazo: 2.75%
Loyd-usb, fondo de cobertura de largo plazo: -71.07%
ActiusB, fondo de renta variable largo plazo: 11.02%
ActidowB, fondo de renta variable largo plazo: -3.82%
Lo que me anima por otro lado es el ejemplo Valmex15 que de haber invertido en julio y retirado en agosto hubiese tenido un rendimiento de 3.55% en tan solo un mes que seria casi el rendimiento del año completo en el programa de CETES.
Me ha interesado mucho esto de los fondos de inversion y si me gustaria que me contactaras por correo electronico para que me des recomendaciones y saber como entro en un fondo de inversión no se si se hace con un banco o con que institucion puedo entrar a un fondo de inversion.
Lo que estoy pensando es meter parte de mi dinero en CETES y otra parte en un fondo de inversion como los que mencionas en tu articulo.
Crees que sea buena idea?
Nuevamente gracias.
Marco, buenas noches.
Veo que has investigado y te felicito. La mejor manera de tomar buenas decisiones es estando informado 🙂
Dividir tu dinero en CETES y Fondos de Inversión es diversificación, y en general siempre será una buena idea. Sin embargo, últimamente he detectado algunos pagarés bancarios que están ofreciendo rendimientos de entre 5% y 6%. Sería recomendable abrir un poco más las posibilidades, pero sin olvidar que lo importante es que sigas una estrategia con la cual tú te sientas seguro.
Te contacto entonces por correo para seguir platicando de tu estrategia en particular.
¡Éxito!
hola!!, soy asalariada (empleada) la empresa para la que trabajo utiliza mi cuenta de banco para depositarme la nomina de mis compañeros y mia, tambien para gastos de caja chica que tenemos en la tienda o para la misma operacion (cantidades de 20mil por dia) el IDE me lo descuenta el banco y la empresa lo paga, pero habra algun problema para mi con hacienda por el ISR en caso de que yo dejara de laborar en donde estoy actualmente?…gracias por su atencion, ojala me puedan orientar
Claudia, en definitiva no es sano que la empresa utilice tu cuenta personal para depositar el pago de la nómina y mucho menos para la caja chica. Lo correcto es que la empresa abra una cuenta – bien podría ser une chequera – dándote los permisos para poder realizar retiros.
El riesgo no es solamente el IDE, sino que por el hecho que de ahí tomas tu dinero para tus gastos, bien podrías verte envuelta en un problema de malversación de fondos o que te auditen los movimientos quedando en una situación delicada al ser muchas de las transacciones tuyas para resolver necesidades personales/familiares.
Mi recomendación, por tanto, es que platiques con el administrador de la empresa para que se apertura una cuenta dedicada para el pago de gastos menores y sus sueldos.
Éxito!
Yo tengo un problema y me gustaria saber si ustedes me pueden dar una opcion favorable para poder proceder de acuerdo a la ley.
Yo deberia haber recibido una transferencia del extranjero por una fuerte cantidad desde hace mas de un mes, pero a pesar de haber pagado por varios conceptos para la liberacion y ya tener el compromiso total del banco y de las autoridades correspondientes que ya no hay ningun cargo o pago mas que realizar, me dicen que no pueden entregarla porque hay que pagar un impuesto que no se ni de que es ni porque lo estan aplicando se llama impuesto dique, (nombre raro del impuesto).
En si las preguntas serian, ese impuesto extraño y que hasta ahora ningun contador me ha podido decir de que es o por que es aplicado y de hecho niegan totalmente la existencia del mismo, el banco emisor puede retener el impuesto del monto de la transferencia y hacer llegar unicamente la diferencia?
El banco emisor retiene el impuesto o el banco receptor retiene el impuesto?
Que articulo internacionalmente hablando me ayuda a que en su caso, el impuesto extraño sea descontado del monto de la transferencia o que articulo puede ser aplicado en Mexico para que los impuestos sean retenidos enla cuenta recepctora?
Espero haber sido muy clara en mis preguntas, y si no es asi, he dejado mi correo para que podamos platicar via email, de la forma mas rapida posible, realmente me urge saber, no quiero que me sigan detendiendo ese dinero, ya estoy practicamente en la ruina total.
Agradezco de antemano la atencion y la mas que pronta respuesta.
Patricia, buenas noches.
Yo tampoco había escuchado de un «impuesto dique» anteriormente, y por más que llevo un buen rato investigando, no he encontrado nada bajo ese nombre… Lo que me atrevería a sugerir es que transfieras el dinero a una institución financiera donde sea tu asesor quien te ayude a agilizar los trámites y te explique cualquier cargo o impuesto que esté involucrado.
En los bancos tradicionales, por su tamaño, los pequeños ahorradores no tenemos realmente apoyo alguno… Falta ver la de vueltas y largas que te dan cuando eres víctima de algún error interno. En cambio, hay otras instituciones sólidas y con una larga trayectoria, pero que por sus características lo que presentan como diferencial de valor es precisamente la cercanía y asesoría hacia el ahorrador/inversionista.
Aclaro que yo no pertenezco a ninguna institución de este tipo, pero sí tengo dinero depositado en una de ellas y mi experiencia personal ha sido muy positiva respecto a la asesoría personalizada.
Si gustas te puedo mandar los datos por correo… Tan sólo confírmame tu interés por favor por este mismo medio.
Quedo en espera de tus comentarios.
Hola,
tengo una cuenta de inversión y estaba leyendo que el GAT es del 5% antes de impuestos, mi pregunta es: cuál es el impuesto al que se refieren? y porque tengo que pagar algún tipo de impuesto por ahorra mi dinero?
Saludos
Mónica, buenas noches.
Tu lógica es correcta: no tienes por qué pagar impuestos por ahorrar tu dinero… Por lo que pagas impuestos es por los intereses o rendimientos que te genera tu ahorro/inversión. Lo que sucede es que dichos rendimientos representan un ingreso y como tal gravan ISR. De hecho, en tu estado de cuenta debe de aparecer como ISR y la cantidad retenida.
Ejemplo: Tienes ahorrados $10000 con una tasa anual del 4%, lo cual te da de rendimiento mensual $31. Sobre estos $31 es lo que te retienen de ISR, que puedieran ser unos $6.
Si no fui claro, dime y busco otro ejemplo 😉
es la primera vez que entro a esta pagina el motivo era saber sobre el IDE yo estoy dado de alta en hacienda y solicite aun familiar un préstamo para adquirir un bien inmueble estamos hablando arriba de 2 millones de pesos ¿ Mi pregunta es que pasa si el banco me detecta ese dinero no lo tomaran como acto ilícito soy asalariado SALUDOS Y GRACIAS
Gonzalo, buenas tardes.
Por la cantidad supongo que el depósito fue por medios electrónicos (transferencia) o cheque, con lo cual no te causará IDE… Porque si hubiese sido en efectivo, el impuesto daría para comprar una casa de INFONAVIT :s
Respecto a tu pregunta… Desconozco cual sea tu saldo promedio, pero si la diferencia entre lo que usualmente manejas y el depósito es muy grande, es muy probable que sea reportado por el banco ya que existe una regulación que obliga a los bancos a reportar operaciones fuera de los común.
Esperemos que no pase a más…
Feliz domingo 😉
HOLA SI ESTOY DADO DE ALTA EN HACIENDA BAJO EL REGIMEN DE NOMINA, Y DEVIDO A QUE TENGO INGRESOS EXTRAS A MI NOMINA, DEJO MIS SALARIOS COMO AHORRO, ME JENERA ALGUN IMPUESTO COMO EL ISR O ALGO ASI.
GRACIAS SALUDOS
Abraham, buenas tardes.
Mientras tu patrón te pague a través de cheque o transferencia bancaria (éste último es lo más usual), no tienes por qué preocuparte por el IDE. Respecto al ISR, el correspondiente a tu sueldo te lo retiene tu patrón.
Ahora bien y espero no confundir, los intereses que te paga el banco sí están sujetos también a ISR. Pero subrayo que sólo los intereses, no el capital que tienes ahorrado.
Cualquier duda adicional, aquí seguimos 😉
Una pregunta si hago el deposito de efectivo por 15000 pesos el dia 17 del mes debo esperar hasta el 17 del siguiente mes para depositar otros 15,000
José, buenas tardes.
El tope de $15000 es mensual respecto al mes calendario, es decir, del día 1° al último día del mes.
Por tanto, si el 31 de enero depositas $15000, puedes depositar otros $15000 el 1 de febrero. Pero si depositas $15000 el 1 de febrero, cualquier cantidad que deposites el resto del mes generará IDE.
Éxito!
Gracias Mauricio, te agradezco la explicación, solo una pregunta más, tendré algun problema con hacienda o debo declarar algo??? ah y el depósito sería en euros.
Mil gracias, Laura
Laura, para mí es un privilegio poder aportar 😉
Sin importar la moneda en la que se vaya a realizar el pago, al final en tu cuenta bancaria te depositarán pesos mexicanos 😉
Ahora bien, sobre Hacienda… Si lo que estás recibiendo es un ingreso producto de un servicio que brindas, de la comercialización de algún producto o aún una herencia, lo que determina la ley fiscal en nuestro país es que debe reportarse para el pago del ISR (Impuesto Sobre la Renta) tendiendo diversos gastos que puedes hacer deducibles.
¿Qué pasa si no lo reportas? Bueno… Siempre habrá el riesgo que lo detecte – o se entere de alguna manera – hacienda, caso en el cual te enviarían una notificación y tendrías que pagar multas y recargos. ¿Qué tan posible es que lo detecten? Mientras mayor sea el importe que recibirás mensualmente, mayor será la posibilidad… Claro está, estoy hablando de cantidades superiores en muchas veces a un salario mínimo.
Cualquier duda adicional, aquí seguimos 😉
Hola, sus comentarios son muy claros y por ello recurro a este medio y mi pregunta es: Una empresa extranjera me depositará cada mes una cantidad mayor a los 15000 pesos, por medio de transferencia electrónica, debo pagarle algo a Hacienda o me generará el IDE?? no me multarán??
Laura Rodríguez
Laura, gracias por la confianza.
Como el depósito es vía transferencia electrónica, no va a generar IDE. Ahora bien, como es transferencia internacional, ya depende del banco que te cobre alguna comisión o no (la mayoría no la cobran ya que la ganancia está en el manejo del tipo de cambio: aún que te depositen dólares, se reflejará en pesos en tu cuenta).
Éxito en esta semana que inicia 😉
Hola, tengo una duda, mi empresa me paga en efectivo más de 15000 pesos al mes. Tengo 3 cuentas de débito en diferentes bancos, qué pasa si deposito 15000 en un banco, 10000 en otro y 5000 en otro?, al final del mes Hacienda detectará los montos de los 3 bancos y sabrá que son míos y tendré que pagar el IDE?, me meteré en problemas?
Gracias
Ximena, buenas tardes.
Los bancos están obligados a retener el IDE exclusivamente de los depósitos realizados en sus respectivas sucursales, por lo que si distribuyes más de 15000 en diferentes bancos, ninguno te retendrá el IDE.
Pero ojo: Esto no te exime del IDE, lo único que sucede es que no te lo retienen los bancos. Si hacienda en una auditoria llegara a detectar los depósitos y lograra referenciarlos contigo, te requeriría el pago del impuesto… Ahora que si eres una persona física con un solo empleo y no le has reportado a los bancos tu RFC, es difícil que ésto suceda 😉
¡Éxito!
Estimado Mauricio muy buenas tardes he leído todo y me parece por demás interesante ,en cuanto a usted es erudito en las finanzas . Mi pregunta es la siguiente he ahorrado por muchos años dinero que guardo en mi casa no hay manera de que lo compruebe pues no soy estable laboralmemte y lo he residido por múltiples conseptos , son como 300,000 pesos puedo darcelos a un familiar para que los meta en el banco que yo elija y me los transfiera , pero esto seria delito ante Hacienda , cuanto es lo mas que se puede tener en el banco sin comprobar y alertar a Hacienda …de antemano muchas gracias Mauricio