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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. ALBERTO CADENAS 28/Jun/2016 en 2:18 pm - Responder

    PREGUNTA PUEDO PAGAR MODALIDAD 40 EL PRIMER AÑO UNA CANTIDAD Y PODER INCREMENTARLA EL AÑO SIGUIENTE Y ASI SUCESIVAMENTE O SOLO DEBO DE PAGAR UNA SOLA CANTIDAD POR EL PLAZO QUE DESEE ESTAR PAGANDO PARA QUE INCREMENTE MI PENSION. GRACIAS POR SU APOYO.

  2. Anely 27/Jun/2016 en 5:59 pm - Responder

    Hola Mauricio:

    hay algún teléfono donde pueda comunicarme, tengo muchas dudas para ver si puedo iniciar mi trámite de retiro. Gracias!

  3. Karla 23/Jun/2016 en 7:26 pm - Responder

    Hola Mauricio, hace tiempo que leo tus artículos y me han sido de mucha utilidad y me encantaría me compartieras la estrategia que estas utilizando para tu retiro, tengo una duda ¿cómo puedo saber si estoy en la ley 73 o 97?

    Saludos.

    • Mauricio Priego 24/Jun/2016 en 7:11 am - Responder

      Hola Carla,
      Saber que los artículos te son de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Saber si eres de la ley 73 o 97 es sencillo: ¿Cuándo comenzaste a cotizar? Si fue antes del 1 de julio del 97 eres ley 73, en caso contrario, ley 97. Adicionalmente, en el estado de cuenta de tu Afore debe aparecer explícitamente a qué generación perteneces: Generación de transición (Ley 73) o Generación 97.

      De mi estrategia para el retiro, te envié la información hace unos momentos a tu correo electrónico, confió también te sea de utilidad 😉
      ¡Éxito!

  4. salvador 23/Jun/2016 en 4:11 pm - Responder

    Excelente articulo Mauricio casi todo queda muy claro.
    Yo tengo la duda respecto a la cuantia de la pension para los familiares en caso de fallecimiento cuando se esta cotizando en la modalidad 40 con el tope maximo, pero el salario de los ultimos años era bajo.
    La duda es: igual aplicaria el promedio de los ultimos 5 años, o el «salario» con el que se esté cotizando?
    Aunque espero completar los 5 años en modalidad 40 y aun mas, pero siempre es bueno saber.
    Gracias de antemano

    • Mauricio Priego 24/Jun/2016 en 7:01 am - Responder

      Hola Salvador!
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos 🙂
      La base de cálculo de la pensión siempre será el salario promedio de los últimos cinco años cotizados, independientemente si cotizas a través de un patrón, de una cooperativa o de la Modalidad 40. Por tanto, y siguiendo un ejemplo de llevar 3 años cotizando al tope, en caso de que algo sucediese el cálculo de la pensión de viudez u orfandad se basaría en los 3 años cotizados al tope y los 2 previos con salario bajo.
      Si quedó alguna inquietud más, sigamos conversando 😉
      ¡Éxito!

    • Marco 24/Jun/2016 en 1:39 pm - Responder

      Salvador
      Complementando la respuesta de Mauricio te comento que en caso de fallecer, la pensión de viudez sería el equivalente al 90% de la que se te hubiera calculado en caso de invalidez o de la que disfrutabas en caso de ya estar pensionado.
      Para los hijos sería el equivalente al 20%
      Saludos

  5. Laura 23/Jun/2016 en 1:17 am - Responder

    Que tal! Me sirve de mucho tu informacion pero aun no he entendido por q a mi mama le niegan su pension, si cumple con los requisitos aunq 5 años de todos los que trabajo dicen q no son validos para su pension.

    • Mauricio Priego 23/Jun/2016 en 6:07 am - Responder

      Qué tal Laura!
      Me alegra que la información te sea de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂
      Quizá si nos dieras más información podríamos darte alguna opinión… ¿Cuántos años tiene? ¿Cuántas semanas cotizadas? ¿Desde cuándo empezó a cotizar? ¿Qué motivo le dieron para negarle la pensión?

  6. Mireya García 22/Jun/2016 en 3:01 pm - Responder

    Mauricio mi esposo está pensando en darse de baja en su trabajo para tratar de contratar la modalidad 40, tiene 56 años
    mi pregunta es:
    si esperamos (ya dado de baja del imss) a que cumpla los 60 años ¿se puede pagar todos los meses que hayan pasado en modalidad 40 para que su pensión sea alta?
    me refiero a los 40 meses juntos…por decir en marzo de 2020 pagar los meses desde agosto de 2016 hasta marzo de 2020

    no se si me expliqué bien…

    gracias, Saludos!!!

    • Mauricio Priego 23/Jun/2016 en 6:30 am - Responder

      Hola Mireya,
      La buena noticia es que sí es posible pagar de manera retroactiva la Modalidad 40, por lo que bien podrían pagar las cuotas de los cuatro años en una sola exhibición al momento de que tu esposo se dé de alta 😉
      Sólo tengan cuidado en que dentro del periodo de los últimos cinco años cotizados antes de darte de alta tiene que tenes 52 semanas cotizadas. Es cierto que mencionas que acaba de darse de baja y que registro lo piensan hacer en sólo cuatro años, pero con una semana que se les escape pierden la oportunidad de registro. Sugiero soliciten dentro de un par de meses el reporte de semanas cotizadas para garantizar que no tengan alguna sorpresa desagradable.
      ¡Éxito!

  7. CRISTINA 21/Jun/2016 en 1:44 pm - Responder

    Hola!
    Tengo 54 años, 1350 semanas cotizadas, 6 meses sin cotizar (desempleada), me conviene trabajar por nómina nuevamente?

    Gracias!!!

  8. Hayde Sanchez 20/Jun/2016 en 9:59 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Serías tan amable de compartirme la información de la cual hablas en el último párrafo de tu útil artículo por favor?

    Muy agradecida de antemano

    • Mauricio Priego 21/Jun/2016 en 7:12 am - Responder

      Hola Hayde,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos, el saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te envié hace unos momentos la información a tu correo electrónico. Cualquier duda o inquietud adicional, házmela saber 😉
      ¡Éxito!

  9. teresa moreno navarrete 16/Jun/2016 en 9:33 pm - Responder

    Fui ex empleada del IMSS y no aceptaron mi solicitud de la modalidad 40, es cierto qur no tengo derecho? gracias agradecere cualquier informacion

    • Marco 18/Jun/2016 en 10:30 pm - Responder

      Teresa
      ¿Exactamente cuál es la razón que te dan para no inscribirte en la modalidad 40?

  10. Susana 15/Jun/2016 en 5:45 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo una duda, el tiempo que estás afiliado bajo este esquema cuenta para alcanzar las semanas cotizadas (500) que requiere el IMSS o al momento de iniciar con esta afiliación ya debes tener las 500?

    • Mauricio Priego 17/Jun/2016 en 6:21 am - Responder

      Hola Susana,
      La Modalidad 40 surge precisamente para poder continuar acumulando semanas cotizadas una vez que te independizas. Por tanto no hay restricción alguna con respecto a cuántas semanas cotizadas debas tener para afiliarte, lo que sí debes cumplir es tener cuando menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años.
      ¡Éxito!

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