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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Enrique aldava perez 14/Jun/2016 en 10:00 pm - Responder

    Me gustaria publicaras los requicitos para pensionarse tengo 61 con 11 meses 1290 sem reconocidas una hija estudiando sin espasa sueldo promedio de los 5 años 140 con estos datos lo estupenda calc. que compartes da una pension de aprox 3000 men si yo deseo una pension de 15000 cuanto tiempo necesito cotiza topado para obtenerla. gracias de antemano y que dios te bendiga por tu apoyo

    • Mauricio Priego 17/Jun/2016 en 6:32 am - Responder

      Hola Enrique,
      ¡Gracias por el valor que otorgas a la calculadora! El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa.

      De los datos que compartiste te faltó los salarios de los últimos cinco años para calcular tu salario promedio. Aunque para que te des una idea, con 10 salarios mínimos por cinco años conseguirías una pensión de alrededor de 11 mil pesos. Si gustas podríamos conversar al respecto y generar corridas con diferentes escenarios, y aprovechar para aclarar las dudas que tuvieras. ¿Te parece la idea?

      Quedo al pendiente de tus comentarios,
      ¡Excelente día!

      • Enrique aldava perez 07/Jul/2016 en 12:55 pm - Responder

        Estoy en modalidad 40 con 25 sal mn pero tengo dudas por que en la hoja que me dieron en banco no aparece mi numero de seguridad social. por otro lada necesito saber cuanto tiempo debe permanecer en esta modalidad si deseo una pencion de 15000 mensuales actualmente tengo 1295 semanas reconocidas un salario promedio de 141 una hija estudiando y no tengo esposa gracias de ante mano por tu respuesta que dios los bendiga.

  2. Enrique aldava perez 14/Jun/2016 en 9:46 pm - Responder

    tenia 10 años sin cotizar y cotice 52 semanas tengo la hoja donde me reconocen 1290 semanas pase ala ventanilla de seguros esp. para preguntar si era posible comenzar a cotizar en mod 40 y me comentaron que me faltaban 2 meses para poder hacerlo al mencionarle que la ley decia que eran un min-de 52 sem me comento que si pero podrian auditarme para comprober veracidad de datos.despues me dijo que si que me diera de baja y regresara que me recomiendas solo tengo contrato por 2 sem mas gracias de antemano

    • Enrique aldava perez 17/Jun/2016 en 9:20 pm - Responder

      hola buenas noches te agradesco la rapidez de contestacion y te comento tengo un salario promedio de los ultimos 5 años de 139.99 pesos por dia y deseo una pension 15000 pesos mensuales cuanto tiempo tendria que aportar en mod. cuarenta apotando el max que son 5703 pesos men

  3. Pedro Urbano 13/Jun/2016 en 11:11 pm - Responder

    Hola es dificil tramitar uno mismo la modalidad 40?
    o si es muy necesario checarlo con un asesor? que tanto te cobra un asesor por ayudar a estar en esta modalidad?

    gracias

    • Mauricio Priego 14/Jun/2016 en 6:21 am - Responder

      Hola Pedro,
      En realidad el trámite es muy sencillo. Sólo necesitas acudir a tu subdelegación y realizar el trámite. No hay necesidad alguna de pagar los servicios de un asesor 😉

      La documentación que necesitas es:
      – Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
      – Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original. (Puede ser el estado de cuenta de tu AFORE)
      – Identificación oficial con fotografía y firma. Original y copia.
      – Comprobante de domicilio. Original y copia.

      Y por cierto, ya se puede realizar el trámite por Internet a través de esta liga.
      ¡Éxito!

  4. ana isabel valdez pasos 10/Jun/2016 en 9:27 pm - Responder

    Necesito me ayuden a comprender si en el caso de recibir una pension temporal dejaras de tener el derecho de la pension de la vejez o a su ves se pueden conservar las dos pensiones bajo el regimen de la ley de 1973. Aparte si tengo una pension temporal puedo hacer la aportacion para mis semanas o tengo que esperar me de baja el patron que supongo que si y si tenien la pension temporal y ya me dio de baja el patron y me indemniza por no poder tenerme en su empresa ya pago mis semanascotizadas y si por tener pension temporal podre conservar mi atencion medica por parte del imss o la perderia a pesar de tener una pension o de plano mientras tenga esa pension temporal no podria yo pagar mis semanas cotizadas .

    • Marco 15/Jun/2016 en 11:22 pm - Responder

      Isabel
      Está muy confusa tu exposición.
      ¿Estás recibiendo o vas a recibir una Pensión Temporal por Invalidez?
      ¿Teniendo esta pensión sigues laborando?

      Solo te puedo decir que no te pueden dar una Pensión Temporal por Invalidez si antes no dejas de trabajar.
      ….
      No se puede recibir una pensión de vejez o cesantía, cuando ya disfrutas una de invalidez
      ….
      Tampoco te puedes inscribir en la modalidad 40 una vez pensionada.
      …..
      Una vez pensionada mantienes el servicio médico aunque ya no trabajes.

      Saludos

  5. Patricia 07/Jun/2016 en 10:20 pm - Responder

    Hola Mauricio, mi esposo no ha cotizado por mas de 5 años y ebtra en la modalidad 40 1997. El tiene 51 años. Podria pensionarse en algun momento? Como hacer para obtener una buena pension? Me podrias enviar mas datos de que se puede hacer?
    Gracias!

    • Mauricio Priego 13/Jun/2016 en 6:48 am - Responder

      Hola Patricia,
      Lo que tendría que hacer tu esposo es volver a cotizar ante el IMSS ya sea como empleado o a través de una cooperativa cuando menos por un año. Dependiendo de las condiciones podría mantenerse cotizando de esa manera o dándose de alta en la Modalidad 40 hasta cinco años antes de la edad en la que piensa pensionarse. En ese momento es cuando tendría que darse de alta con el máximo salario posible para incrementar el monto de su pensión.
      Si gustan una asesoría más detallada podría apoyarles. Coméntame y les contacto por correo.
      ¡Éxito!

  6. PEDRO SANCHEZ 07/Jun/2016 en 5:22 pm - Responder

    Excelente y didáctico articulo. Felicidades

    • Mauricio Priego 13/Jun/2016 en 6:41 am - Responder

      Gracias Pedro, me alegra que te haya sido de utilidad 😉
      ¡Éxito!

  7. RODOLFO BUSTOS 07/Jun/2016 en 11:04 am - Responder

    hola yo estoy en la modalidad 40 y me falta poco para pensionarme desde hace 5 años la estoy pagando pero no me reconocen semanas cotizadas que puedo hacer.
    y como puedo saber mis semanas totales ya que hace tiempo realize el reporte y ya no puedo sacarlo
    alguien puede ayudarme

    Gracias soy del 04/06/1956

    • Mauricio Priego 13/Jun/2016 en 6:27 am - Responder

      Hola Rodolfo,
      Para las semanas cotizadas que no te reconocen no queda otra más que acudir a la subdelegación que te corresponde tus hojas rosas, amarillas y recibos de nómina para solicitar la corrección. Respecto al reporte, comunícate al centro de atención del IMSS y pídeles te apoyen 01 800 623 2323
      ¡Éxito!

  8. daniel martinez mujica 06/Jun/2016 en 5:56 pm - Responder

    buen dia
    saben si yo puedo pensionarme con la modalidad 40 mas delante si empeze a cotizar alparecer el 12/12/1997
    grasias

    • Mauricio Priego 07/Jun/2016 en 6:00 am - Responder

      Buenos días Daniel,
      Independientemente a qué generación pertenezcas (en tu caso, te pensionarás por la ley 97), cualquier trabajador derechohabiente del IMSS que deja de trabajar tiene el derecho de darse de alta en la Modalidad 40 para continuar sumando semanas cotizadas. Sin embargo, a diferencia de quienes pertenece a la ley 73 quienes pueden incrementar el monto de su pensión cotizando los últimos cinco años en esta modalidad, los que pertenecen a la ley 97 (como tú) no tienen esta opción ya que el monto de su pensión se basa en el saldo de su Afore. En su caso la mejor estrategia es realizar aportaciones voluntarias a su Afore por un lado, e invertir en un fondo privado de inversión por el otro. Si te interesa información de uno de estos fondos, coméntame y te comparto el fondo en el que invierto para mi propio retiro.
      ¡Éxito!

  9. Marco 04/Jun/2016 en 10:56 pm - Responder

    Fluviano
    Con respecto a tus inquietudes te comento que la ley no es muy clara al respecto y es por eso que muchas cosas se tienen que definir en los tribunales.
    Ojalá nos puedas participar exactamente cuales son las pretensiones de la demanda que mencionas y cuáles son las bases jurídicas que la sustentan.
    Y muy importante, que tu abogado te explique muy claramente las consecuencias futuras de dicha demanda ante el Seguro Social y una posible pensión por este instituto.
    Lo comento porque la información que tengo es muy contradictoria por lo que me gustaría conocer más a fondo sobre este tema.
    Saludos

  10. FLUVIANO ALVAREZ DIAZ 03/Jun/2016 en 5:33 pm - Responder

    Hola Mauricio:

    Me jubile a finales de 2014 cuando faltaban 15 días para que cumpliera 54 años. Mi idea es entrar a la modalidad 40 de una vez para conseguir una buena pensión y no esperar a llegar a los 59 años y solo pagar un año. Por otra parte, un compañero me sugiere que demande a mi AFORE para obtener en el corto plazo el importe de la subcuenta del IMSS, RETIRO 1997 y obvio, habrá que pagar sus honorarios al bufete para hacer los tramites. Ya algunos compañeros de mi empresa lo hicieron y les dieron su dinero, sus edades don diversas: 48, 52, 46 etc. Mi duda es si no se contrapone una cosa con la otra. Por un lado, meter la demanda para recuperar el RETIRO 1997 y por la otra, querer entrar a la modalidad 40. La idea de la demanda salio de un ejecutivo de la misma AFORE ( me imagino lleva su ganancia ). Agradeceré tus comentarios.

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