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Mi patrón no me da constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados…

Invitado 05/Dic/2013 130
Mi patrón no me da constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados…

 Una de las preguntas más comunes de trabajadores que desean ejercer su derecho a realizar su declaración fiscal para solicitar la devolución de impuestos al deducir gastos como colegiaturas, intereses de hipoteca o gastos médicos, es qué hacer cuando el patrón no quiere entregar constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados bajo pretexto normalmente de que no tienen la obligación fiscal de hacerlo. Agradezco profundamente a Angie – asidua lectora de Practifinanzas – su decisión de compartirnos el proceso a seguir para que esa negativa no sea un obstáculo.




*** Para aquellos que su empresa no les quiera entregar sus constancias de ingresos o declaraciones de años pasados ***

1) Solicitar en las oficinas del SAT la contraseña correspondiente a su RFC;

2) Acceder a la página http://www.sat.gob.mx y en la opción Trámites y Servicios, seleccionar Servicios, capturando su RFC (con homoclave) y contraseña;

3) Seleccionar las opciones Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud;

4) Capturar una solicitud con los siguientes datos (los datos en la Descripción son de ejemplo)

  • Trámite = Declaraciones,
  • Descripción: Agradeceré me proporcionen la Declaración Anual 2008 realizada por mi empresa EMPRESA S.A. de C.V. con RFC EMP850705EG9;

5) Dar click en enviar, y apuntar el número de aclaración que devuelve el sistema;

6) Al siguiente día les deberán contestar enviándoles un formato de pago, el cual deberán pagar en cualquier Banco;

7) Repetir los pasos 2 y 3 pero ahora acceder  a la opción Consulta y buscar por fecha la aclaración;

8) Adjuntar a la aclaración el comprobante de pago escaneado (importante no dejen pasar más de 3 días hábiles, ya que de hacerlo no les hacen válido el pago);

9) Al siguiente día consultar de nuevo la aclaración ya que les contestarán cuando podrán pasar a la oficina del SAT por la constancia de la Declaración Anual solicitada.

Ya con el documento podrán hacer una regularización de su Declaración Anual e incluir los intereses reales de su crédito hipotecario del año al que corresponda la declaración, así como otros gastos que les faltase deducir. Podrán recuperar aproximadamente un 30% de los intereses reales y de los gastos deducibles en general.

Para hacer su declaración deberán tramitar una cita en la página del SAT en la opción Trámites y Servicios, Servicios y Citas, y registrar la cita como «Regularización de Obligaciones«. Es importante recalcar que por cita sólo se puede tramitar un año a regular y las citas son escasas. Los documentos a llevar son:

  • Constancia de la declaración
  • Constancia de los Intereses Realmente Pagados de tu crédito hipotecario (lo tomas de la constancia expedida por el banco)
  • Estado de cuenta donde aparezca la CLABE de la cuenta donde te vayan a depositar tu reembolso
  • Los comprobantes de otros gastos deducibles que tengas (Colegiaturas, Gastos médicos, etc)

No importa que no hayan avisado a su patrón que ustedes harían su declaración, ya que se registra como  regularización.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

130 Comentarios »

  1. gabril 29/Nov/2017 en 12:19 pm - Responder

    tengo como 4 años que termine de pagar mi casa de infonavit puedo recuperar los impuesto de algunos años

  2. Angeles 15/Nov/2017 en 10:03 am - Responder

    Buenos Días
    He leído casi todos los comentarios y mi caso creo no entra en ninguno de los comentados.
    Termine de pagar mi casa en 2014 pero hasta ahora me estoy dando cuenta de que pude haber deducido en mis declaraciones anuales, los intereses del crédito hipotecario 🙁 Soy asalariada y mi patrón siempre presento las declaraciones por mi. Tampoco sabía que yo podía presentarlas por mi cuenta. Con todo esto y a esta fecha, Noviembre 2017 se puede hacer algo por deducir los intereses de las declaraciones ya presentadas? Agradezco de antemano que me puedan responder.

  3. LUIS 07/Nov/2017 en 6:49 pm - Responder

    Hola buen dia, como puedo saber si en verdad emitieron mi solicitud ya que ya pasaron 4 meses y nada y la persona que me hizo favor de hacerla no me da ningun numero de referncia, gracias

    • Mauricio Priego 09/Nov/2017 en 8:52 am - Responder

      Hola Luis, si el trámite lo estás haciendo ante el SAT, debieron darte desde el principio un número de referencia.
      Si como entiendo la persona no te da razones y tampoco el número, entonces lo más sano es volver a realizar el trámite, pero esta vez solicitando tu folio de seguimiento. ¿El peor escenario? Que te lo rechacen porque ya hay un folio abierto, pero entonces solicitas el folio que te brinden el folio anterior y ya con él realizas el seguimiento 😉
      ¡Que tu caso se resuelva pronto!

  4. Gabriela 07/Nov/2017 en 10:24 am - Responder

    Hola, buen día, tengo una duda, cuando estás como asalariado con dos patrones, pero en realidad es la misma empresa, ¿la empresa está obligada a presentar tus impuestos?

    • Mauricio Priego 09/Nov/2017 en 9:04 am - Responder

      Hola Gabriela,
      No hay ley alguna que obligue a la empresa a hacerlo y sí es responsabilidad del trabajador, como contribuyente, presentar su declaración.

      Conozco empresas que toman su responsabilidad (ya que se trata de una decisión unilateral de su parte) y hacen las declaraciones de sus empleados. Pero también conozco otras que simplemente se lavan las manos…

      Si estás en este último caso, recomiendo que más que verlo como un problema, trates de aprovechar al máximo los gastos que tienes derecho a deducir. Puedes encontrar la relación de gastos que puedes deducir como asalariada siguiendo esta liga.
      Excelente día!

  5. MAYRA MUÑOZ 31/Oct/2017 en 6:26 pm - Responder

    Mi anterior empresa me pincluyo en su declaración anual y ahora el sat me rechazo mi declaración como puedo corregir eso para presentarla y y me regresen mi dev de impuestos GRACIAS

    • Mauricio Priego 01/Nov/2017 en 8:04 am - Responder

      Hola Mayra,
      Lo único que necesitas es que tu patrón anterior te entrega la carta de ingresos y retenciones, para que en base a ella realices tu declaración. Eso sí, a algunos patrones no les gusta y ponen «peros» ya que les significan trámites ante el SAT.
      La otra opción es que descargues la información directamente de la página del SAT siguiendo los pasos que indica el artículo
      Excelente día!

  6. Elvia 29/Oct/2017 en 10:43 am - Responder

    Hola Mauricio solicite las declaraciones al sat del año 2012 y 2013 y me rechazo la solicitud que puedo hacer. Saludos

    • Mauricio Priego 01/Nov/2017 en 8:23 am - Responder

      Hola Elvia,
      ¿Por qué motivo te rechazaron tu solicitud? Más allá de ello, puedes acercarte a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), quienes te asesorarán de manera gratuita (Teléfono 01800 611 0190)
      Excelente día!

  7. Laura 13/Oct/2017 en 8:57 pm - Responder

    Hola, buenas noches!

    Mi pregunta es x q el SAT me dice:

    ATENCIÓN O RESPUESTA:
    En relación con su solicitud se le informa que la constancia de retenciones del ejercicio 2016, no fue localizada en los sistemas institucionales
    del Servicio de Administración Tributaria.
    La información proporcionada es con base en el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

    Ya he hecho el trámite muchas veces y hasta he anexado recibos de pago.

    • Mauricio Priego 18/Oct/2017 en 12:28 am - Responder

      Hola Laura,
      Si el SAT no te resuelve, acude a la PRODECON (Procuraduría Federal del Contribuyente) quienes te asesorarán gratuitamente.
      Su teléfono es el 01 800 611 0190

  8. Miguel Angel 02/Oct/2017 en 2:58 pm - Responder

    Buenas Tardes Mauricio…
    Para la recuperación de intereses de mi crédito hipotecario..se que son 5 años que puedo tramitar…estos los puedo tramitar en una sola visita al SAT..una vez que haya hecho todo el proceso indicado…

    • Mauricio Priego 03/Oct/2017 en 8:12 am - Responder

      Hola Miguel Ángel,
      Sí es posible presentar al mismo tiempo las cinco declaraciones anuales, pero sin perder de vista que son cinco procesos independientes, los cuales pueden llevar caminos diferentes. Con esto me refiero que te podrían reconocer sin problema 4 años por ejemplo, mientras que para el quinto te soliciten información adicional o de plano te rechacen la solicitud.
      Excelente día!

  9. mauricio 19/Sep/2017 en 7:14 pm - Responder

    Que pasa si es que he tenido mas de 10 patrones en estos ultimos cinco años.?
    En mi cuenta de infonavit estoy al corriente no tengo atrasos pero me preocupa que sea mas cpmplicado el trámite.

    • Mauricio Priego 20/Sep/2017 en 7:46 am - Responder

      Hola tocayo!

      Por la parte del INFONAVIT no tendrás problema alguno. Te emiten la carta por los intereses que hayas pagado, lo cual es ajeno al número de patrones que hayas tenido.

      El tema está, más bien, en que todos esos patrones acepten entregarte las constancias de ingresos y retención. En caso de que no acepten, los puedes solicitar a través del SAT siguiendo los pasos que amablemente nos compartió Angie.

      Excelente día!

  10. Octavio Mendez Lopez 07/Sep/2017 en 1:50 pm - Responder

    si mi patrón nunca hizo contribuciones en los 5 años que trabaje con el, pero si pago mi seguro social y mi infonavit, y tengo las constancias del crédito hipotecario, puedo declarar para recibir alguna devolución por esos intereses que he pagado?

    • Mauricio Priego 11/Sep/2017 en 8:12 am - Responder

      Hola Octavio,

      La deducción de intereses hipotecarios es para recuperar parte del impuesto ISR, por lo que si tu patrón no te retuvo ISR o nunca lo reportó a Hacienda, no tienes ISR que recuperar. ¿Puedes hacer tu declaración y reportar los intereses pagados? Sí, pero no hay nada que te puedan devolver.

      La única excepción a lo anterior es que hayas tenido ingresos por otras fuentes (negocio propio, por ejemplo), y a través de este ingreso sí hayas pagado ISR al fisco.
      Excelente inicio de semana!

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