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¿Qué gastos que podemos deducir las personas físicas en el 2017?

Mauricio Priego 10/Abr/2017 18

¿Cuáles son los Gastos Deducibles 2017 para personas físicas?

Todas las personas físicas, ya seamos asalariados, comerciantes, profesionistas independientes o tengamos actividad empresarial, tenemos el derecho de deducir gastos personales y con ello recuperar parte de los impuestos que pagamos o que nos retuvieron. Sin embargo, es importante conocer las reglas del juego para sacar el máximo provecho a nuestro derecho como contribuyentes.




La Ley del Impuesto Sobre la Renta,  la cual norma sobre los impuestos que gravan los ingresos generados por nuestra actividad económica, determina que se pueden deducir dos tipos de gastos:

  • Los Gastos Operativos, que son aquellos requeridos para tu actividad económica (Gasolina, Plan celular, Papelería) y que se deducen en cada declaración informativa mensual (la ley contempla que los asalariados no tienen gastos operativos);
  • Los Gastos Personales, que son aquellos incentivos que otorga el fisco a toda persona física independientemente de su actividad para apoyar de esa manera las finanzas del contribuyente.

En total son diez los tipos de gastos que podemos deducir, los cuales se encuentran detallados en la siguiente presentación para facilitar su explicación y comprensión:

Gastos Deducibles 2017 para personas físicas

Gastos Deducibles para personas físicas 2017 de Mauricio Priego

(Si no puedes ver la presentación, sigue esta liga)

Recuerda que para poder deducir cualquiera de éstos gastos es necesario

  • Que estés dado de alta ante el SAT con RFC completo (Si eres asalariado, puedes confirmarlo en INFOSAT al 01800-463-6728)
  • Solicitar factura cada vez que realices un gasto personal
  • Cuidar que en el detalle de la factura se detalle el concepto del gasto según se indica en la presentación previa
  • Pagar por medios electrónicos (transferencia bancaria o tarjetas de crédito o débito), o cheques a nombre del beneficiario

Comienza lo más pronto que puedas, para que en abril de 2018 realices tu declaración anual incluyendo los gastos que hayas tenido a lo largo de este año, ¡y el SAT te devuelva el dinero que te corresponde!

¡Éxito!

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Referencias

18 Comentarios »

  1. Virgilio ceballos 12/Nov/2017 en 7:39 am - Responder

    Es la primera vez que me voy a deducir impuestos por concepto colegiatura o escuela privada , normalmente depositamos a nombre del colegio de mi hija , estoy dado de alta ante el SAT pido factura. Mi duda es que en tu articulo mencionas que para que pueda uno deducir impuestos es necesario ciertos requisitosy mencionas los requisitos entre ellos destaca : Pagar por medios electrónicos (transferencia bancaria o tarjetas de crédito o débito), o cheques a nombre del beneficiario. ¿es valido hacer deposito bancario a nombre del colegio_? como le pienso hacer .

    • Mauricio Priego 13/Nov/2017 en 8:06 am - Responder

      Hola Virgilio!
      Es válido hacer depósitos en el banco, siempre y cuando los realices con cheque a nombre del colegio. Lo que no es válido es realizar los depósitos en efectivo. Con el comprobante de tu depósito, solicitas al área de administración que te facture las colegiaturas.
      Excelente inicio de semana

  2. Rebeca Marquez 13/Oct/2017 en 1:56 pm - Responder

    Buen dia
    Mi duda es la siguiente, como debo de registrarme o darme de alta en hacienda para deducir impuestos ya que estoy por adquirir un vehiculo para renta de UBER, ademas soy asalariada y presto mis servicios como Ingeniero Industrial en la empresa que estoy laborando.

    De que manera tengo que registrarme para poder deducir impuestos del vehiculo y personales?

    Me urge saber que hacer, GRACIASSSS!!!!!

  3. Dionicio Jiménez 11/Oct/2017 en 6:38 pm - Responder

    La tarjeta con la que se debe pagar debe de estar a mi nombre o puede estas a nombre de mi esposa

  4. Pedro Almaguer 03/Oct/2017 en 10:06 am - Responder

    mi papa gana mas de 500 000 porque tiene dos trabajos y resulta que el sat le dijo que tiene saldo deudor ahora mi pregunta es la siguiente ya checamos en el sistema y por los 5 años deberia mas de 100 000 de impuestos de isr quisiera saber si existe algun program de descuentos si paga todo en una sola exhibicion no quiero plazos quiero saber si hay manera de reducir ese costo que debe

  5. Leo 05/Ago/2017 en 10:53 pm - Responder

    Hola que buen artículo.
    Disculpe tratare de explicar mi caso lo más entendible posible ya que soy nuevo en esto y apenas estoy aprendiendo, de antemano le agradezco su apoyo.
    Inicie un negocio de servicio de transporte de carga general, me di de alta en hacienda con régimen de incorporación fiscal, mi primer camioneta no la hice deducible en su momento (primer error). Actualmente quiero adquirir otra camioneta pero en mi cuenta fiscal todavía no tengo los suficientes recursos para poder comprarla, mi hermano me va a prestar el dinero y me va a hacer una transferencia bancaria a mi cuenta, usted me podría ayudar con su asesoría? De antemano le agradezco mucho

    • Mauricio Priego 06/Ago/2017 en 4:57 pm - Responder

      Hola Leo,
      Sólo se requiere que registres el préstamo de tu hermano como financiamiento y compres la camioneta registrándola como activo. Ahora bien, los gastos de combustible y mantenimiento de tu primera camioneta son deducibles de impuestos (Claro, a partir del momento en que empieces a generar impuestos según el esquema del RIF).
      Excelente inicio de semana!

  6. RIGO FUENTES 25/Jul/2017 en 11:56 am - Responder

    BUEN DIA MAURICIO.
    VOY A ADQUIRIR UN CALENTADOR SOLAR PARA USO PERSONAL. OBTENGO INGRESOS POR SALARIOS Y POR HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. SE, QUE NO ES UN GASTO INDISPENSABLE. PUEDO DEDUCIRLO DE MIS IMPUESTOS? AGRADEZCO SUS RESPUESTAS.

    • Mauricio Priego 01/Ago/2017 en 8:16 am - Responder

      Hola Rigo,
      A menos que el giro de tus servicios requieran del uso de agua calienten, no podrías deducir el costo del calentador.
      Ahora bien, muchos municipios tienen programas de apoyo a quienes utilizan energías limpias para incentivar su uso, lo cual normalmente realizan a través de descuentos en el impuesto predial. No te ayuda en tu declaración de ingresos, pero como sea es un descuento al que tienes derecho 😉
      ¡Éxito!

  7. OMAR ROMERO 11/Jul/2017 en 12:19 pm - Responder

    Hola Mauricio, antes que nada te quiero agradecer por toda la información que nos brindas, recibo tu newsletter hace más d eun año y la información siempre me resulta interesante y de ayuda.

    Te quiero preguntar si puedo deducir los intereses hipotecarios de un crédito infonavit de hace 4 años, ya que en 2018 será la primera vez que presentaré mi declaración ya que soy asalariado o sólo puedo deducir los intereses del 2017?

    Saludos.

    • Mauricio Priego 13/Jul/2017 en 8:27 am - Responder

      Hola Omar,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. Saber que es de utilidad ¡es mi mayor recompensa! 🙂

      La buena noticia es que el SAT te permite realizar la declaración extemporánea (es decir, después de cuando debió hacerse) de los últimos 5 años. Por tanto, mientras esperas a Abril del 2018 para realizar tu declaración anual de este año, podrías empezar a realizar tus declaraciones extemporáneas de los 4 años que lleva tu hipoteca. Lo único que necesitas son tus constancias de ingresos de esos años.

      Puedes encontrar más información sobre la deducción de intereses hipotecarios de años anteriores en el artículo ¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?.
      ¡Éxito!

  8. david 21/Jun/2017 en 5:18 pm - Responder

    Buenas tardes. tengo una duda. Yo sabía que si se podía pagar en efectivo hasta 2000 pesos y las facturas eran válidas. Después de 2000 ya no valía la factura a menos que se pague con medios electrónicos. Es cierto esto?

    • Mauricio Priego 26/Jun/2017 en 8:41 am - Responder

      Hola David,
      Ésta es una más de las lagunas legales que imperan en nuestro sistema fiscal. La ley efectivamente dice que puedes pagar en efectivo hasta $2000… Pero, ¿por evento? ¿por proveedor? ¿por el total de tus gastos del mes? Eso no lo dice la ley, y como normalmente se interpreta, es que son $2000 en total. Por tanto, a menos que sólo pretendas deducir $2000 y nada más, mejor utiliza medios electrónicos como tarjetas de crédito, débito y transferencias, o cheques nominativos.
      ¡Excelente día!

  9. Lizy 04/Jun/2017 en 2:08 pm - Responder

    Puedo deducir la compra de una silla de ruedas, solo presento declaracion de sueldos y salarios y necesito comprar mi silla de ruedas pero tengo duda si puedo facturarla a mi nombre y que especificaciones necesito para que me lo tome en cuenta el sat en la prox declaracion anual (ABRIL2018)

    • Mauricio Priego 26/Jun/2017 en 8:58 am - Responder

      Hola Lizy,
      La ley contempla aparatos ortopédicos, y hasta donde sé una silla de ruedas no se considera como tal. De cualquier modo sugiero consultes directamente a MarcaSAT al 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 55 627 22 728 del resto del país, y si te dan una interpretación diferente (es decir, que sí sea deducible) por favor compártelo ya que seguramente será de utilidad para muchos otros lectores de la comunidad.
      Excelente día!

  10. Daniel 10/Abr/2017 en 11:40 am - Responder

    hola
    yo tengo una duda,

    por que cuando uno solicita fatura en algunos comercios te incrementan el 16% del impuesto, si se supone que esto ya viene el precio¿?
    no es ilegal eso ¿?

    • Mauricio Priego 11/Abr/2017 en 8:46 am - Responder

      Hola Daniel,
      Así es, lo que hacen los comercios que mencionas (así como algunos prestadores de servicio que realizan las mismas prácticas) es fraude fiscal. Sólo un detalle: Si bien es delito, el afectado no eres tú como cliente sino el fisco.

      Me explico: Te ofrecen un producto o servicio a $100, pero si requieres factura, les tienes que pagar los $16 de IVA quedando el pago total en $116. Si aceptas que no te den factura, ellos no declaran el ingreso al fisco (por ello se considera fraude fiscal) y tu te «ahorras» el IVA (Como cliente no te ves involucrado ya que no es tu obligación verificar que tu proveedor declare correctamente sus ingresos. Pero si pides factura, entonces tu proveedor se ve obligado a declarar el ingreso al fisco por lo que te exige el pago del impuesto como marca la ley.

      No hay ley alguna que obligue a un proveedor a darte el precio con IVA incluido, pero sí te deben indicar si el precio es antes de IVA o tiene incluido el IVA.
      Éxito!

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