Estados Unidos y Europa viven un endeudamiento interno sin precedentes, el cual fue uno de los motivos de la crisis del 2007 y cuya sombra se proyecta aún sobre nosotros. Para colmo, la caída de los precios del petróleo ha provocado que muchos países emergentes vieran reducidos sus ingresos de manera súbita, afrontando una fuerte devaluación de sus monedas. Y si nos enfocamos en el Latino América, el riesgo del SIKA – del cual la OMS ya comprobó su relación con la microcefalia -, puede ser el punto de quiebre de verse afectado el turismo para aquellos países que han logrado contener la inflación.
Para cualquier programa social, de salud, de impulso a la innovación, de infraestructura, e incluso para pagar el sueldo de los empleados gubernamentales (ya no digamos de los altos servidores públicos, con sueldos y prestaciones igual de altos) se necesita dinero, y los gobiernos sólo pueden conseguirlo por dos caminos: a través de los impuestos o endeudándose.
Es por ello que Estados Unidos con sus socios comerciales por un lado, y en general los miembros de la OCDE por el otro, tomaron una decisión semejante: Crear mecanismos para intercambiar información de operaciones financieras no sólo entre empresas sino entre particulares, de manera que puedan identificar movimientos de dinero por el cual no se hayan pagado impuestos, y a través de su cobro, incrementar la recaudación fiscal.
FATCA y CRS son la respuesta de EE UU y los miembros de la OCDE a su necesidad de incrementar la recaudación fiscal
FATCA son las siglas en inglés de Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero, la cual EE UU ha invitado a firmar a sus socios comerciales, mientras que el CRS (Estándar Común de Información, también por sus siglas en inglés) es el mecanismo por el cual los países miembros de la OCDE intercambiarán de manera automática información tributaria. En pocas palabras, son el Big Brother a escala global de la fiscalización de nuestras operaciones financieras.
Pero, ¿cómo afectan el FATCA y el CRS a los ciudadanos de a pie?
- Si tienes cuentas de ahorro o inversión en otro país, los depósitos realizados a esta cuenta serán reportados al fisco en tu país de residencia, y a menos que sea una transferencia entre tus cuentas, se considerará un ingreso susceptible a ser gravado por las leyes fiscales correspondientes.
- Los intereses, dividendos, utilidades y rendimientos generados por tus cuentas serán también reportados, considerándose igualmente un ingreso susceptible a ser gravado.
- ¿Y qué pasa con aquellos que tengan propiedades en el extranjero? Al homologarse las leyes fiscales, las operaciones deberán realizarse a través del sistema financiero con lo que igualmente serán reportadas, siendo el importe de la venta considerado, una vez más, un ingreso a ser gravado por las leyes correspondientes.
- ¿A partir de qué montos se llevarán a cabo los reportes? Bien, no existen umbrales mínimos para la identificación de cuentas en el caso de personas físicas.
Así que si tus padres que viven en otro país te abren una cuenta en la cual te depositan, será identificada. Si tu prometido o prometida te envía dinero para adquirir su casa una vez que se casen, también será identificado. Si tienes un negocio formal en otro país en el cual cumples con tus compromisos fiscales, si la cuenta está a tu nombre, también será reportada.
¿Terrorismo fiscal? … Bueno, para muchos seguramente será así, principalmente porque aún no hay mucha información al respecto e incluso muchos despachos contables aún desconocen cómo proceder. Sin embargo las propias regulaciones fiscales de los diferentes países brindan la solución:
- En el caso de la cuenta abierta por los padres del ejemplo, en muchos países las donaciones entre padres e hijos son exentas de impuestos, por lo que siempre que las transferencias de recursos se haga por medios electrónicos de manera que puedan comprobarse, no habría afectación alguna.
- En el caso de los novios próximos a casarse, quien envía el dinero, en lugar de depositarlo en una cuenta de su pareja, debiera abrir una cuenta propia en el país donde adquirirán la casa, y siendo sus propios recursos los que mueve, no se consideraría ingreso y por tanto no tendría tampoco afectación alguna.
- Finalmente, en el caso del emprendedor – el efecto sería el mismo para un empleado -, muchos países mantienen entre sí acuerdos para evitar la doble tributación, es decir, que la misma persona pague en ambos países impuestos por el mismo ingreso. En este caso habrá que verificar si entre el país donde está el negocio (o el trabajo) y en el que se tiene la residencia oficial existe este tipo de acuerdos.
Como siempre el tema es estar bien informado y tener un contador de cabecera, bien informado, actualizado y con experiencia, que pueda asesorarte en estos temas. Por lo pronto espero que mi granito de arena sea de utilidad 😉
¡Éxito!
Referencias
- Sistema CRS de intercambio automático de información tributaria de la OCDE y su relación con FATCA – Deloitte
- Portal oficial de la OCDE sobre el CRS – OCDE (En inglés)
- Portal oficial del IRS sobre el FATCA – IRS (En inglés)
- Acuerdo interinstitucional para mejorar el cumplimiento fiscal internacional – SAT (México)
- El SAT auditará a mexicanos con cuentas bancarias en EEUU – CNNExpansión
- Imagen: Collage creado por Mauricio Priego para Practifinanzas
Afortunadamente en el caso del oro, no hay impuestos……los hubo en el 2013 y pues ni nomo a pagar Miles de Pesos, ni modo….