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¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?

Mauricio Priego 25/Ene/2016 198

Semanas cotizadas salario promedio

Al momento de tramitar la pensión por la ley 73, los factores clave que determinan la pensión que recibirás durante el retiro son tu edad, tu salario diario promedio de los últimos cinco años cotizados y tus semanas cotizadas. Como imaginarás, los valores que valen son los que tiene el instituto y no los que tú sabes (o crees) que tienes, por lo que confirmar que coincidan los suyos con los tuyos es importante para evitar sorpresas desagradables llegado el momento de que el instituto te entregue tu propuesta de pensión. Pero, ¿cómo confirmarlo? En realidad es sencillo si conoces el camino 😉

Confirmando tu edad

La edad es simplemente los años que tienes de vida, con la característica de que una vez alcanzados los 60 años cada vez que rebasas seis meses se considera para el cálculo de la pensión el año siguiente. Ejemplo: De tener al momento de realizar los trámites 62 años con seis meses y un día, se realizarían los cálculo considerándote de 63 años.

¿Por qué podría variar?

Por algún error en tu registro ante el IMSS. Si bien no es un error común (es mucho más frecuente que haya registros duplicados así como nombres, RFCs o CURPs erróneos) no está de más confirmarla.

¿Cómo confirmarla?

Tan sencillo como revisar tu Número de Seguridad Social (NSS). De los once dígitos que lo conforman, los dos primeros corresponden al  número de oficina donde se te registró por primera vez, los siguientes dos dígitos al año en que se te inscribió por primera vez, los siguientes dos son tu año de nacimiento, los siguientes 4 son un número consecutivo asignado por el IMSS y el último es un dígito verificador. De esta manera vemos que dado el NSS 73896707284,

  • Separamos el número en sus diferentes segmentos: 73-89-67-0728-4
  • 73 es la oficina donde se registró al trabajador en 1989
  • El trabajador nació en 1967
  • El consecutivo asignado por el IMSS es 0728 y
  • Y finalmente el dígito verificador 4

¿Y qué hacer con esto? Bien, compara el año de nacimiento de tu NSS (en este caso 89) con el que sabes que naciste, y si no es el mismo, hay que corregirlo.

¿Cómo corregirla? 

En este caso tienes dos caminos:

  • A través del trámite digitalizado – es decir, dentro del portal web del IMSS – en el cual sólo te piden tu CURP y tu correo electrónico. Puedes llegar a él siguiendo esta liga.

Confirmando tus semanas cotizadas

Cada vez que tu patrón entrega al IMSS las cuotas obrero-patronales – es decir, lo que se te descuenta vía nómina más la parte que él aporta -, el instituto determina cuántas semanas trabajaste y las va acumulando, de manera que cada año completo trabajado representan 52 semanas, se requieren 500 semanas cuando menos para tener derecho a la pensión por la ley 73 (poco más de 9 años y medio), y el cálculo se basa en las 1560 semanas que representan 30 años de servicio.

¿Por qué podría variar?

El primer motivo es porque tengas más de un registro ante el IMSS, lo cual comúnmente se debe a errores en los datos capturados al momento de registrarte ante el instituto (Omisión de algún nombre, errores ortográficos, errores de captura, nombres o apellidos confusos). En estos casos tus semanas cotizadas se encuentran dispersadas entre los diferentes registros.

El segundo motivo tiene que ver con las semanas cotizadas antes de 1982. Los registros anteriores a este año no se encuentran en las bases de datos de los sistemas de cómputo del instituto, de manera que a menos que el trabajador lo solicite, esas semanas no son consideradas. (Nota: En el caso de los trabajadores eventuales de la construcción los registros se tienen a partir de 1986, y de todos los demás trabajadores eventuales a partir de 1997).

Existe un tercer motivo: que tu patrón no te haya dado de alta. Si continúas trabajando para él pídele que regularice tu situación, aunque con esto empezarás a acumular semanas a partir de que seas regularizado. Por el pasado hay poco que puedas hacer a menos que tengas toda la documentación para demandar ante el IMSS a tu patrón.

¿Cómo confirmarla?

La manera más sencilla es a través del Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado, el cual puedes solicitar gratuitamente al IMSS. Para ello requerirás de tu Número de Seguridad Social (NSS), tu CURP y una cuenta de correo electrónico.

Reporte de Semanas Cotizadas

¿Cómo corregirla?

En el caso de registros duplicados, necesitas acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponda para solicitar la Unificación de Número de Seguridad Social, con lo cual el instituto te otorgará el Certificado de los Movimientos Afiliatorios (No olvides entregar este documento a tu Afore para que también ahí se unifiquen tus cuentas).

En cuanto a las semanas cotizadas antes de 1982, la única opción es acudir a la subdelegación que te corresponda llevando contigo algún documento oficial del IMSS donde se evidencie tu relación laboral siendo lo más solicitado las hojas rosas de alta o las amarillas de cambio de salario, adicionalmente a los recibos de nómina – que reflejen tu NSS – donde pueda confirmarse tu continuidad en la empresa a través del tiempo. Sin estos documentos es difícil conseguir algo.

Confirmando tu salario promedio de los últimos cinco años cotizados

Subrayo que no es de los últimos cinco años calendario, sino el promedio de los salarios que hayas tenido durante las últimas 260 semanas cotizadas independientemente de cuánto tiempo haya transcurrido para lograr acumularlas. Por ejemplo, supongamos una persona que trabajase un año sí y un año no. En este caso tendríamos que el periodo para conseguir las 260 semanas es de 9 años al alternarse un año de cotización con uno que no se cotizó.

¿Por qué podría variar?

Por un error al registrar tu salario ante el IMSS durante el proceso de alta o solicitud de cambio de salario (ambos tramitados por tu patrón), o nuevamente porque tu patrón no te hubiese dado de alta cuando tu creías que sí lo había hecho, o que te haya registrado con un salario distinto al que realmente te paga.

¿Cómo confirmarla?

En este caso no existe un reporte como tal que podamos descargar,  siendo necesario acudir a la subdelegación que te corresponda o bien solicitarlo a través de su página de contacto. En lo personal me gusta el Chat ya que no es necesario estar horas al teléfono siendo el personal muy amable, aunque sí debes estar al pendiente de responder conforme te atienden, ya que si tardas demasiado (algo menos de un minuto) dan por entendido que se cayó tu sesión de Internet y terminan la asesoría.

Página de Contacto del IMSS

Otra posible opción es el Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado que vimos en anteriormente.  Sin embargo este reporte refleja únicamente la información de los cinco patrones más recientes, de manera que si tuviste muchos cambios de empleo o varios patrones al mismo tiempo, la información desplegada no es suficiente para confirmar que el histórico registrado sea el correcto.

Una vez que tengas el reporte coteja los cambios salariales ahí presentados con tus recibos de nómina. Ahora bien, el salario que se reporta al IMSS es el Salario Diario Integrado (SDI) y no el sueldo que te paga tu patrón por un día de trabajo (El SDI es tu sueldo más la parte proporcional del aguinaldo y de tu prima vacacional, por lo que en todos los casos es más alto que tu sueldo). Si en tu recibo de nómina no aparece tu SDI tendrás que solicitarlo a tu patrón.

¿Cómo corregirla?

Nuevamente se requiere de evidencia documental, que en este caso son los recibos de nómina que tu patrón (o tus patrones) te hayan entregado a través del tiempo en el cual debe aparecer tu NSS y el SDI. Con esta documentación acude a tu subdelegación, no olvidando llevar un documento expedido por el IMSS que refleje tu NSS.

¡Éxito!

Referencias

198 Comentarios »

  1. Raúl A. Martínez 08/Mar/2016 en 1:30 pm - Responder

    En caso de pensión por cesantía a los 60 años bajo la Ley 73 ¿Qué cuentas son susceptibles de recuperar inmediatamente de la AFORE? y ¿Las que no se pueda, se recuperan a los 65 años?

    Otra y abusando. La ley del 73 contempla el pago de aguinaldo ¿Está incluido en la calculadora?

    Gracias y saludos

    • Mauricio Priego 09/Mar/2016 en 6:12 am - Responder

      Hola Raúl,
      Las cuentas que puedes recuperar son SAR 92 y SAR 97, así como Vivienda 92 y Vivienda 97.
      Y siendo pacientes con tu abuso – jejeje, es broma -, la calculadora lo que determina es el monto mensual aproximado que se recibiría de pensión, por lo que no considera el aguinaldo. Por cierto, el aguinaldo corresponde a un mes de pensión 😉
      ¡Éxito!

      • Raúl A. Martínez Sanchez 09/Mar/2016 en 6:17 am - Responder

        Hola Mauricio, muchísimas gracias por tu pronta respuesta. Me es de mucha utilidad.

        • Mauricio Priego 09/Mar/2016 en 6:20 am - Responder

          Es un placer Raúl, que tengas un excelente día!!

  2. Sra. Monroy 23/Feb/2016 en 12:44 pm - Responder

    Buenos días, estoy en la modalidad 40, cuando fui a darme de alta, me dijeron que me quedaba pagando correspondiendo a mi último sueldo, y que si en dado caso quería aumentar mis pagos, con dejar de pagar dos meses era suficiente.
    Quería saber si es cierto o tengo que ir al IMSS

    • Mauricio Priego 24/Feb/2016 en 6:10 am - Responder

      Buenos días Sra Monroy,
      De rigor lo que dice la ley es que no puedes incrementar el monto de tus aportaciones a menos que vuelvas a cotizar como empleada o a través de una cooperativa. Si bien lo que comentas de los dos meses se ha comentado bastante en los diferentes artículos del blog, todas las experiencias de lectores señalan que les han dicho que no es posible. Como estás en el caso, sería conveniente te acercaras al IMSS para ver que te dicen, y si nos compartes la respuesta te lo agradecería enormemente en nombre de la comunidad, ya que estoy seguro que le servirá a muchas otras personas.
      ¡Éxito!

  3. RICARDO VERA 04/Feb/2016 en 7:23 am - Responder

    EN CASO DE NO COINCIDIR LAS SEMANAS LABORADAS (COTIZADAS ),CONQUE DOCUMENTOS SE PUEDE COMPROBAR EL HABERLAS LABORADO, ESTAS SEMANAS QUE NO APARECEN , EN EL REGISTRO DE EL IMSS.

  4. Guadalupe Ramirez 03/Feb/2016 en 11:55 am - Responder

    que se puede hacer, si a mi parecer calcularon mal el salario promedio en una pension temporal de invalidez, esta termina el 9 de feb y daran la definitiva, sera el mismo salario o se puede corregir

  5. JOSE MARQUEZ 03/Feb/2016 en 12:56 am - Responder

    buenas noches mauricio . la compania donde trabajaba quebro hace 5 años , no tengo atencion del
    seguro social por falta de recursos .,mi pregunta es si tuviera una enfermedad incapacitante como logro que me valoren si no tengo la atencion medica desde que nuestra cia dejo de pagar y el imss nos dio de baja . gracias de antemano por su atencion .

    • Mauricio Priego 03/Feb/2016 en 6:04 am - Responder

      Buenos días José,
      En México existe el Seguro Popular, una iniciativa para acercar los servicios de salud precisamente a quienes no son derechohabientes del IMSS ni del ISSSTE. Puedes encontrar más información siguiendo esta liga.
      ¡Éxito!

  6. Ramiro 28/Ene/2016 en 7:25 pm - Responder

    hola Mauricio… el SDI calculado tiene tope?
    lo pregunto porque de entrada veo un SDI en mi IMSS muy diferente al SDI estipulado en mis recibos.

  7. Acero 27/Ene/2016 en 10:55 am - Responder

    hola, deberia hacer un post dedicado a las personas que no saben nada de impuestos en mi caso no se como se declara mensualmente, gastos y facturas que hago a mis clientes y cosas que compro, con su redaccion deberia hablar de este tema por favor 😀

    • Mauricio Priego 28/Ene/2016 en 6:05 am - Responder

      Gracias por la sugerencia Acero, así como por el reconocimiento implícito a mi esfuerzo detrás de tus palabras 🙂
      Lo tomaré en cuenta 😉
      ¡Éxito!

  8. Leon Felipe 25/Ene/2016 en 6:22 pm - Responder

    Muy buena explicacion como siempre, gracias de nuevo por la orientacion. Saludos !!

    • Mauricio Priego 27/Ene/2016 en 12:55 am - Responder

      Ha sido un placer León 😉
      Saludos!

  9. Carlos gonzalez cortes 25/Ene/2016 en 1:54 pm - Responder

    Hola, buenas tardes tengo una duda, me pensionaran por invalidez, cuanto cobraría de pensión si tengo 54 años, 730 semanas cotizadas, un salario de 450 pesos diarios ante el imss, y al cuanto por ciento me darían, por su atención gracias saludos.

  10. Susana Arriola 25/Ene/2016 en 9:04 am - Responder

    ¡Qué magnífica explicación! ¡Muchísimas gracias!

    • Mauricio Priego 27/Ene/2016 en 1:05 am - Responder

      Me alegra que te fuera de utilidad Susana 😀
      Éxito en tus proyectos 😉

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