¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com













PUEDO PAGAR MODALIDAD 40 DE LOS 61 A 65 AÑOS CUMPLIDOS PARA MEJORAR MI PENSION. O ES SOLO ANTES DE LOS 60 ESA OPORTUNIDAD.
GRACIAS.
Hola Julio,
No existen restricciones en cuanto a la edad para inscribirte a la Modalidad 40, por lo que bien puedes buscar mejorar tu pensión incrementando tu salario promedio a través de esta modalidad de los 61 a los 65 años (con lo cual además obtienes el 100% de la pensión que te corresponde) 😉
¡Éxito!
Mauricio, muchas gracias por tan valiosa información, realmente ayuda en mucho.
Tengo una duda, una familiar mía está actualmente trabajando, próxima a solicitar baja laboral (actualmente esta laborando y cotiza al IMSS por parte de la empresa para la que labora) para iniciar trámite de jubilación por ley IMSS 73
Edad 62 años, 1080 semanas cotizadas, salario promedio diario ultimos 5 años $350 (400 este año 380 el anterior 350-320-300 respectivamente)
Utilizando la herramienta que pusiste vemos que se pensionaría con alrededor de $5,000 mensuales
Si termina su relación laboral este mes, ¿puede ingresar a modalidad 40? ¿tiene que pagar durante 12 meses o pueden ser sólo 6 meses? ¿ayudaría que pagara $3,000 al mes bajo modalidad 40 (equivalente a algo así como $30,000 de salario)? ¿subiría considerablemente su pensión si lo hiciera solo 6 meses en caso posible? GRACIAS.
Qué tal JG, buenos días.
La manera de realizar la proyección es sencilla: Vuelve a utilizar la herramienta pero ahora calculando el saldo promedio pero ahora considerando el salario de $30000 que propones.
Si gustas podríamos tener una conversación por teléfono o Skype en la cual podríamos calcular diferentes proyecciones y aclarar las inquietudes que tuvieran, de manera que tu familiar defina la estrategia a seguir con la mayor información posible. Si les parece la idea, confírmame y les contacto por correo para ponernos de acuerdo.
Quedo al pendiente de tus comentarios.
Éxito en esta semana que inicia…
Mauricio buenas tardes .Tengo algunas dudas quemno me han dejado dormir , ojalá me puedas ayudar . Fui trabajador de la extinta Luz y Fuerza y ya pasaron 5 años y 7 meses sin cotizar . Tengo 1038 semanas cotizadas por la ley de 1973 . Puedo obtener la modalidad 40 o ya no ? Creo que para casos especiales como el de nosotros son 6 años sin cotizar? Me puedes alludar ?
Buenos días Pedro,
Hasta donde yo sé no hay excepciones para la limitante de cinco años… Para confirmar si la información que tienes de que Luz y Fuerza se considera un caso especial, mi mejor recomendación es que acudas directamente a tu subdelegación del IMSS y pidas información. Sería de utilidad para otros lectores que nos compartas lo que te resuelvan 😉
¡Éxito!
Una pregunta: estoy dentro de la modalidad 40 del IMSS, pero quiero saber si cuando me pensione con esta modalidad vigente tendre derecho a Servicio Medico del IMSS ?
Saludos
Hola David,
Así es: Una vez que te pensiones tendrás derechos a los servicios de salud del IMSS, indistintamente si estuviste cotizando como empleado o bajo la modalidad 40.
¡Éxito!
Hola Mauricio, he leído las respuestas que das a las dudas de la gente y me parece que me puedes ayudar. Coticé para el IMSS de 1986 al 2008 (22.5 años) y desde esa fecha hasta ahora soy independiente y no he cotizado al IMSS, tengo 1168 semanas de cotización y 52.5 años de edad, quiero que me hagas favor de sugerirme una estrategia para reactivar mis semanas y pensionarme a los 60 con el salario topado para alcanzar la pensión más alta posible. Gracias de antemano por tu respuesta. Salu2.
Hola Alvaro,
Me alegra que la información compartida te sea de utilidad. Esa es mi mayor recompensa.
De entrada necesitas que te vuelvan a dar de alta como empleado para que cotices como empleado (puede ser con el mínimo) cuando menos por un año, después de lo cual ya podrás pasarte a Modalidad 40. Te contacto por correo para conversar más en corto.
¡Éxito!
Gracias Mauricio por el tiempo que le dedicas a cada quién por sus preguntas, admiro tu sentido de honestidad y deseo de compartir con los demas tu conocimiento y experiencia…Obviamente eres un excelente asesor, tendrás un gran éxito en todo ésto, que Dios te siga prosperando en todo.Ten un excelente día.!
Gracias a ti Dulce por tus palabras.
Es difícil saber a través de la pantalla de la computadora si en verdad el granito de arena que se aporta le ayuda a alguien a hacer la diferencia, por lo que comentarios como el tuyo realmente son un viento fresco que impulsa las velas de mi determinación en seguir adelante 🙂
Dios te bendiga…
buen dia
felicidades por esta pagina que nos aclara tantas dudas, cheque mis semanas cotizadas en el imss y aparecen desde que empece a trabajar en el 2000, pero mi nss me lo dieron cuando egrese de la universidad y es de antes del 97, mi pregunta es aunque no haya cotizado sino hasta el 2000 tengo derechos de la ley 73? GRACIAS
Buen día Jesua,
Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es nuestra mejor recompensa 🙂
Si fuiste inscrito al IMSS antes de 1997, entonces perteneces a la generación de transición (los que podemos elegir pensionarnos en su momento por la ley 73 o 97) independientemente que hayas comenzado a cotizar después. De cualquier modo y para evitar cualquier sorpresa posterior, lo mejor sería que te acercaras a tu Afore y lo confirmes a qué generación perteneces.
¡Éxito!
Buenos dias Mauricio, que Dios lo siga bendiciendo por compartir toda esta informacion tan indispensable para nosotros.Gracias..Mauricio yo tengo 52 años y empecé a laborar registrada en el IMSS en 1978 solo por un mes trabajé, luego en 1987 comencé de nuevo por otros 3 años mas con un salario arriba del mínimo de ese entonces y asi sucesivamente. No fueron muy constantes mis periodos de trabajo, Creo que el mas largo fue de 6 años con el salario mínimo este fue mi ultimo empleo en 2002. Que opciones ves para mi en este caso para poder pensionarme? Que me contrate alguien y despues me paso a la modalidad 40 yo misma? Que me
sugieres? Otra cosa, tengo un pequeño fondo en las Afores, pero por este lado no me late mucho invertir, cual sería tu mejor opción? Muchísimas gracias por tu respuesta. Bendiciones.
Buenos días Dulce,
Gracias a ti por tus buenos deseos 🙂
Por lo que comentas una buena opción es lo que sugieres: Que te contrate alguien por un año para luego pasarte a modalidad 40 con el máximo salario posible, buscando así la mayor pensión posible. Concuerdo contigo que hay otras opciones más allá de las Afores en las cuales invertir para tu futuro… Te contacto por correo para conversar con mayor detalle 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio:
Yo tengo un grave problema, mi patrón se atrasó en los pagos del IMSS, de octubre de 2013 a diciembre de 2014 no pagó, hizo un convenio para pagar a 24 meses, acabo de cumplir los 60, me afecta ese convenio?
Referente a la modalidad 40, me conviene inscribirme por un año?
Hola Marina,
Para el cálculo de tu pensión la situación que mencionas de tu patrón no te debiera de afectar… Siempre que cumpla y no estés considerando jubilarte en ese periodo. Esto porque está reconociendo ante el instituto tus semanas cotizadas y el salario que durante el periodo ganabas. De cualquier modo es mejor que pidas un reporte de semanas cotizadas para confirmar que todo esté en orden.
Respecto a la Modalidad 40, si vas a cotizar topada (es decir, con salario máximo), te podría servir. Para tener una idea de cuánto recibirías podrías seguir esta liga y utilizar la calculadora 😉
¡Éxito!
QUE TAL MAURICIO GRACIAS POR EL ARTICULO YA LO LEI CON MI SUEGRO O SEA QUE NECESITA ESTAR DADO DE BAJA PARA INSCRIBIRSE EN LA MODALIDAD 40, EL QIUERE SEGUIR LABORANDO MINIMO 3 AÑOS MAS SU PREGUNTA ES COMO PUEDE APORTAR POR SU CUENTA PARA UNA MEJOR PENSION SIN DEJAR DE TRABAJAR SALUDOS
Hola nuevamente Felix,
Con el tiempo que le queda para jubilarse me temo que no tiene muchas opciones. La que a la distancia me parece más viable, es que hable con su patrón de manera que le permita seguir trabajando bajo el concepto de «Honorarios asimilables a sueldos y salarios» cual si fuera un proveedor de servicios externos. La ventaja de esta modalidad es que sigue trabajando con un esquema de pago muy parecido al que maneja hoy en día (de echo, su patrón sigue reteniéndole impuestos y tu suegro no tendría que presentar declaraciones al fisco), y por otro lado, ya no estaría dado de alta en el seguro con lo cual podría ingresar a la Modalidad 40. Es posible que tenga que firmar algún tipo de contrato donde reconozca que no es empleado para que la empresa se proteja ante el IMSS de tener un trabajador no asegurado.
Confío que la información les sea de utilidad. No dejen de compartirnos qué decidieron y qué acordaron con el patrón 😉
¡Éxito!