fbpx

Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

1.486 Comentarios »

  1. SILVIA C. 29/Abr/2015 en 3:08 pm - Responder

    BUENAS TARDES MAURICIO; PRIMERAMENTE TE FELICITO POR TENER ESTA PÁGINA QUE AYUDA TANTO A RESOLVER NUESTRAS DUDAS.
    MAURICIO YO COTIZÉ PARA IMSS DEL 17 DE ENERO DEL 77 HASTA ABRIL DEL 93, PREGUNTÉ EN LA SUBDELEGACIÓON DEL MSS MIS SEMANAS COTIZADAS Y ERAN OCHOCIENTAS TREINTA SEMANAS APROX. EL AÑO PASADO ENTRE A LABORAR EN UNA EMPRESA PARA QUE SE ME ACTIVARAN MIS SEMANAS COTIZADAS Y EL CONTADOR ME DICE QUE UN MES PAGAN POR MÍ $870 Y OTRO 570 APROX.; Y DENTRO DE CUATRO MESES COMPLETO EL AÑO QUE NECESITO PARA DARME DE ALTA EN LA MODALIDAD 40, MÍ PREGUNTA ES EN PRIMER LUGAR SABER QUE TAN CIERTO ES QUE EL IMSS ESTÁ EN QUIEBRA Y QUE DENTRO DE POCO, NÓ VAN A PODER PAGAR A LOS PENSIONADOS?.
    SEGUNDO LUGAR: SI ESO NO FUESE CIERTO, POR FAVOR DECIRME SI HACIENDO LA APORTACIÓN MÁXIMA EN 3 AÑOS SEIS MESES UN DIA; CUANTO SERÍA LO QUE RECIBIRÍA DE PENSIÓN?.
    FAVOR DE RESPONDER A MÍ CORREO GRACIAS.

    • Mauricio Priego 30/Abr/2015 en 7:28 am - Responder

      Hola Silvia,
      Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que la información que compartimos es de utilidad es nuestra mejor recompensa 🙂

      Respecto a si el IMSS está en quiebra, la respuesta es sí y desde hace muchos años. El sistema de pensiones basado en la captación de impuestos hace un par de décadas que demostró ser insostenible (que los jóvenes con sus impuestos paguen la pensión de las personas retiradas) y por ello nacieron las Afores. Ahora bien, eso no significa que los jubilados no reciban su pensión sino que el instituto opera con números rojos, y seguirá así por varios años más mientras sigamos en este mundo quienes pertenecemos a la generación de transcición, es decir, los que podemos optar por pensionarnos por la ley 73 (por ello es que siempre voy a recomendar que, además de la Afore, se tenga un fondo de ahorro e inversión independiente).

      Respecto a cuánto recibirías, te propongo lo siguiente: Compartimos hace algún tiempo una calculadora para realizar una proyección de la pensión la cual puedes encontrar siguiendo esta liga. Usa la calculadora, y de quedarte alguna inquietud, me dices y seguimos conversando. ¿Te parece?
      ¡Éxito!

  2. MARIANO RUVALCABA 24/Abr/2015 en 5:34 pm - Responder

    Buenas Tardes Mauricio Priego, fijate que soy promotor de Afore en leon, gto, y en varias ocasiones clientes me han comentado que escucharon en programas de radio o que sus esposas lo escucharon, que se pueden pensionar desde los 55 años, como son ya varias veces que me lo dicen, me ha surguido esta inquietud, porque lo que yo se es que hasta los 60 años aplica ¿tu sabes si existe esta modalidad en algunos casos o circunstancias en el IMSS? porque lo que escucharon es que en esta edad ya no pueden ser contratados y pueder ejercer este derecho anticipado.

    Muchas Gracias Mauricio por tus atenciones. Buen fin de semana.

  3. Rosario Dominguez 23/Abr/2015 en 11:22 am - Responder

    Hola
    A ver si es posible tu asesoría acerca de dos puntos:
    1ro. En la empresa donde trabajo hubo una re estructuración y actualmente estoy registrada ante el IMSS con un poco mas del salario mínimo, y la otra parte complementaria de mi sueldo me lo paga bajo un esquema de pensión privada, el cual no hace ninguna aportación para mi fondo de retiro, que opción puedo utilizar para crear mi propio fondo personal para mi retiro? Se que existen alguna alternativas pero no me queda muy claras.
    2do. Tengo 38 años empece a cotizar en 1995, aunque no fueron cotizaciones continuas sino hasta 1997, llegado el momento podré pensionarme bajo el Régimen 1973?
    De verdad agradecería cualquier asesoría.

    • Mauricio Priego 24/Abr/2015 en 6:21 am - Responder

      Hola Rosario, buenos días.
      El esquema donde te pagan en tu trabajo es bastante común ya que muchas empresas lo utilizan como parte de su estrategia fiscal. Sí es posible crear tu propio fondo personal para el retiro, y de echo, yo estoy siguiendo una estrategia semejante a la que comentas.
      Por otro lado, al haber comenzado a cotizar en 1995, formas parte de la generación de la transición, de manera que en su momento podrás optar por pensionarte según la ley 73 o 97 según te convenga 😉
      Te contacto por correo para conversar sobre el fondo personal para el retiro que manejo.
      Seguimos en contacto 😉

  4. Alejandra Jiménez 23/Abr/2015 en 10:38 am - Responder

    ¡Excelente día! El artículo me parece muy interesante me gustaría si me puedes compartir ¿cuál es el plan la estrategia de ahorro e inversión para jubilarme en 15 años?

    De antemano agradezco tu valiosa orientación.

    • Mauricio Priego 24/Abr/2015 en 6:15 am - Responder

      ¡Hola Alejandra!
      Me alegra que el artículo haya sido de tu interés. El que la información que compartimos sea de utilidad es nuestra mayor recompensa 🙂
      Te contacto por correo para conversar sobre la estrategia 😉
      ¡Éxito!

  5. Jose Ramon Marquez 21/Abr/2015 en 7:20 pm - Responder

    Me gustaría contactarte por correo electrónico, agradeciera tu respuesta, gracias

    • Mauricio Priego 22/Abr/2015 en 6:13 am - Responder

      Hola José Ramón,
      Te contacto en el transcurso de la mañana 😉
      Que tengas un excelente día…

  6. Francisco 14/Abr/2015 en 7:21 pm - Responder

    Tengo una duda yo fui dado de alta en 1995, trabaje como dos meses, después volví a laborar en el 2000. Yo me puedo pensionar por la Ley del 73.
    Saludos.

  7. ESPERANZA AGUILAR 13/Abr/2015 en 3:12 am - Responder

    saludos, ya le escribi a usted al e mail, espero respuesta. Muchas gracias de antememano por su amable atencion. saludos cordiales.

    • Mauricio Priego 13/Abr/2015 en 5:50 am - Responder

      Hola Esperanza,
      Estaré al pendiente de tu correo 😉
      ¡Éxito!

  8. Gabriela 09/Abr/2015 en 12:51 pm - Responder

    Hola Maurico, te vuelvo a reenviar mi correo, ya que no he recibido respuestas a mis dudas. Gracias.
    Gabriela 20/mar/2015 en 1:41 pm – Responder
    Hola Mauricio buenas tardes:
    Yo empece a laborar el 15 de julio de 1980, y únicamente he esta desempleada a lo mucho 1 año, a la fecha sigo laborando y cotizando en el IMSS, aproximadamente tengo 1,700 semanas cotizadas.
    En la actualidad tengo 51 años.
    ¿Tengo que esperar a tener los 60 años para jubilarme? ya que para ese entonces contare con 42 años cotizando en el seguro.
    ¿O puedo darme de baja en mi empleo y empezar a cotizar desde ahora en la modalidad 40 durante 5 años? para poder jubilarme a los 56 años, ¿se puede? y agradeciendo de antemano tu orientación.

    • Mauricio Priego 10/Abr/2015 en 6:41 am - Responder

      Hola Gabriela!
      Sinceramente gracias por insistir… Por más que mi mejor intensión es contestar a todos, no siempre me es posible. El tiempo es implacable…

      La buena noticia es que existe el concepto de «Pensión de retiro anticipado» la cual puedes solicitar si aún no cumples los 60 años pero cuentas con al menos 1250 semanas cotizadas. Aunque claro está, el monto que recibirás es menor al que recibirías si te esperas cuando menos a los 60 años. Puedes encontrar mayor información siguiendo esta liga.

      Ahora bien, una buena estrategia sería aprovechar como mencionas la Modalidad 40 para incrementar en lo posible tu salario promedio de cotización de manera que maximices esa pensión. Sólo ten presente que necesitas el flujo de dinero suficiente para pagar tus cuotas durante esos cinco años.

      ¡Éxito!

  9. SILVIA 07/Abr/2015 en 4:50 pm - Responder

    Buenas tardes, me gustaria que usted me asesorara, los últimos 5 años de mi ultimo trabajo con 144 diarios , me di de baja en febrero de este año , me inscribi en la modalidad 40 con el tope, tengo 60 años y medio y 1200 semanas, pregunte en la delegacion del Imss y en el afore cuanto recibiré si me jubilo a los 62 años, pero nadie me da numeros me dicen que todo es diferente e individual usted me podría ayudar porfavor.-

    • Mauricio Priego 08/Abr/2015 en 6:57 am - Responder

      Buenos días Silvia.

      Tenemos una calculadora gratuita y sencilla de utilizar que puede servirte para estimar cuánto podrías estar recibiendo, la cual la encuentras en esta liga:
      Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

      Te propongo lo siguiente: Descarga la calculadora y utilízala. De quedarte alguna inquietud, seguimos conversando ¿Te parece? E incluso, si gustas, podría contactarte por correo para asesorarte personalmente.
      ¡Éxito!

  10. Jaime Cavazos 07/Abr/2015 en 3:40 pm - Responder

    Hola Mauricio, aquí de nuevo afinando los detalles para emprender la aventura de la modalidad 40.
    Mi pregunta es si al entra a la modalidad 40 también es obligatorio entrar a la modalidad 33. ¿Será que puedo escapar de ese pago de la modalidad 33 y tener servicio médico por el seguro de mi esposa?
    Gracias de antemano por tu amable respuesta a esta inquietud. Saludos!!!

    • Mauricio Priego 08/Abr/2015 en 7:07 am - Responder

      Hola Jaime, es un placer saludarte nuevamente.
      Las modalidades 33 y 40 son independientes entre sí, por lo que la inscripción a cualquiera de ellas es opcional. Aquí el punto más bien es que el seguro médico lo obtengas a través de tu esposa: Se requiere que seas su dependiente económico. La sugerencia es que lo intenten siendo un echo de que no aparecerás en los registros del IMSS como empleado… pero sí en Modalidad 40 y en un momento dado el instituto podría sentir «curiosidad» de cómo es posible que seas dependiente económico y estés pagando cuotas obligatorias. Al fin y al cabo, de no proceder que tu esposa pueda inscribirte, siempre tendrás a tu alcance el derecho a la modalidad 33 😉
      ¡Éxito! … Y un fuerte abrazo

      • Jaime Cavazos 09/Abr/2015 en 11:41 am - Responder

        Muchas gracias por tu amable respuesta, Mauricio. Me es de mucha ayuda para la toma de decisiones. Tengo otra pregunta: si pago la modalidad 33 ¿le darán servicio médico a mi esposa también? o el servicio es solo para el que lo contrata?
        Saludos y un fuerte abrazo.

        • Mauricio Priego 10/Abr/2015 en 7:01 am - Responder

          No hay de qué Jaime, como sabes es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
          A la hora de inscribirte a la Modalidad 33 tienes la opción de inscribir a tus familiares directos contigo (incluida tu esposa). Claro está que por cada miembro que desees inscribir habrá una cuota adicional qué pagar, la cual varía en monto dependiendo de su edad, condiciones de salud y antecedentes médicos ente otros. Es por ello que primero hay que solicitar una cotización para saber de cuánto se está hablando para ver si te conviene.
          Que tengas un excelente día.

Deja un comentario »