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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Rosa Gabriela Rendon Gutiérrez 13/Abr/2016 en 5:24 am - Responder

    Hola, tengo 47 años y mi pregunta es durante cuántos años tengo que estar depositando los $5,000 y fracción para poder jubilarme con la pensión máxima y a qué edad me puedo jubilar

    • Mauricio Priego 14/Abr/2016 en 6:13 am - Responder

      Hola Rosa,
      Para alcanzar la pensión máxima es necesario pensionarte a los 65 años, tener más de 1560 semanas cotizadas y haber cotizado al máximo ante el IMSS por los últimos cinco años cotizados previos a tu pensión.
      ¡Éxito!

  2. Angie 12/Abr/2016 en 11:26 pm - Responder

    Hola Mauricio leí la semana pasada una publicación en donde dicen que nuevamente existe la intención del gobierno que el tope salarial para quienes quieren ingresar a la modalidad 40 sean 10 SM en vez de los 25
    que marca la ley del IMSS. Estoy por igresar
    a esta modalidad. Q pasaria si cotizo en este momento con 25 SM y aprueban el cambio?

    • Mauricio Priego 14/Abr/2016 en 6:18 am - Responder

      Hola Angie,
      Lo que sucedería, de llegarse a concretar la intensión, es que el cálculo de la pensión se haría con un tope de 10SM en vez de 25M, lo que baja el monto máximo de pensión de más de $40 mil a poco más de $13 mil. Y esto no sólo ocurriría a quienes participan en la Modalidad 40, sino a todos los que cotizamos ante el IMSS… Sería un golpe muy duro para muchas personas.
      Que tengas un excelente día!

  3. Alvaro 12/Abr/2016 en 1:43 pm - Responder

    Hola Mauricio leí la semana pasada una publicación en donde dicen que nuevamente existe la intención del gobierno que el tope salarial para quienes quieren ingresar a la modalidad 40 sean 10 SM en vez de los 25 que marca la ley del IMSS. Esta situación perjudicaría a mucha gente como yo que estoy a punto de ingresar a esa modalidad. Desde tú experiencia y punto de vista crees que ésto sea posible? Gracias de antemano por tu valiosa respuesta. Saludos.

  4. Pilar 12/Abr/2016 en 9:32 am - Responder

    Hola Sr. Priego.
    Me intersa mucho lo relacionado con su estrategia de ahorro e inversión. Sería tan amable de compartirla conmigo. Tengo 44 añosy llevo 20 trabajando, entré en el 95 al IMSS.

  5. Mario Santamaría 10/Abr/2016 en 12:14 pm - Responder

    Hola Sr. Priego, tengo una duda, me voy a inscribir en el IMSS en la modalidad 40, tengo 55 años, por lo cual ya no tendré derecho a los servicios médicos, mi esposa esta laborando y tiene el IMSS, ella me podría dar de alta a través de su seguro?, si es así esto no me afecta por estar en la modalidad 40. De antemano muchas gracias por su amable atención, y una felicitación por el enorme apoyo que nos da a través de este foro. Saludos.

    • Mauricio Priego 11/Abr/2016 en 7:11 am - Responder

      Hola Mario,
      Desgraciadamente la falta de equidad de género te puede causar problemas: Mientras que para que un hombre inscriba a su esposa como dependiente económico (y de esta manera tenga servicios médicos) sólo requiere llevar su acta de nacimiento, cuando es la mujer quien quiere inscribir a su esposo le solicitan no solo el acta de matrimonio, sino demostrar que no tiene medios de subsistencia.
      Claro está que no está de más que lo intenten, y si al final nos comparten su experiencia se los agradeceré profundamente, ya que seguramente será de interés para otros lectores de la comunidad.
      ¡Éxito!

      • Mario Santamaría 12/Abr/2016 en 9:34 am - Responder

        Hola Sr. Priego,
        Muchas gracias por su amable y pronta respuesta, voy a intentar darme de alta en el seguro de mi esposa haber que requisitos me ponen y con todo gusto lo comentare en tu foro, que siempre esta ayudando a todo mundo.
        Saludos.

  6. Héctor 08/Abr/2016 en 10:45 pm - Responder

    Hola Sr. Priego.
    Me intersa mucho lo relacionado con su estrategia de ahorro e inversión. Sería tan amable de compartirla conmigo.
    Y como me puedo poner en contacto con Ud. pues quiziera comentarle mi situación para de ser posible me pudiese ud. bridar su asesoría.
    Gracias por su atención y por este artículo tan importante.

    • Mauricio Priego 11/Abr/2016 en 7:22 am - Responder

      Hola Hector,
      Te envié hace unos momentos la información a tu correo electrónico, y ya en contacto por ese medio, podemos ver lo de la asesoría que comentas 😉
      ¡Éxito!

  7. luis jaime rodriguez macias 06/Abr/2016 en 2:34 pm - Responder

    soy una persona de 61 años ya reactive mi seguro sosial con las 52 semanas que me pedian estoy en la antigua ley, actualmente estoy laborando pero con bajo
    salario me puedo cambiar a la modalidad 40., pero quiero saber si no me afecta una posible jubilacion por el IMSS ya que actualmente gozo de una pension del isste
    en el imss cuento con 565 semanas pero estoy activo

    • Mauricio Priego 08/Abr/2016 en 6:09 am - Responder

      Hola Luis,
      La edad no es limitante para inscribirte en la Modalidad 40, lo único es que no puedes estar activo como empleado así que tu patrón tendría que darte de baja ante el IMSS (o tú renunciar). Respecto a tu pensión del ISSSTE, es totalmente independiente a la del IMSS por lo que no afecta a la estrategia que pretendes seguir.
      ¡Éxito!

  8. Arturo Flores Hdez. 05/Abr/2016 en 11:01 am - Responder

    Buen día Sr. Priego. Reciba un afectuoso saludo y agradezco de antemano su orientación:
    Me quede sin empleo a mediados de 2014 y cumplo 60 años en 2017. Mi sueldo promedio de los últimos 5 años laborados fue de 10 VSM. y Tengo las siguientes dudas:
    Si me espero a cumplir los 60 años para tramitar mi pensión, ¿La pensión se calcula con 10 VSM, independientemente del salario minino vigente en 2017?
    ¿Me conviene aportar en la Modalidad 40?

    • Mauricio Priego 08/Abr/2016 en 6:35 am - Responder

      Hola Arturo,
      Tu percepción es correcta: Si te pensionaras al llegar a los 60 años en tu situación actual se calcularía tu pensión en base al promedio del salario que hayas tenido entre 2009 y 2014 independientemente del monto que corresponda al salario mínimo en 2017. Ahora bien, considerando que a los 60 años te corresponde únicamente el 75% de la pensión (y este porcentaje no sube posteriormente), sí sería recomendable que te des de alta en la Modalidad 40 para que incrementes tu salario promedio y sumes más semanas cotizadas.
      Si gustas podría asesorarte al respecto, generando proyecciones de diferentes escenarios y conversando sobre las inquietudes que tengas para que así tomes tu decisión con mayor información.
      ¡Éxito!

  9. maria martha 03/Abr/2016 en 10:26 am - Responder

    Hola Sr. Priego

    Sigo con la dificultad de que no reconozcan semanas cotizadas.Es la tercera ocacion que recurro al inai / infomex en la tercera interpuse recurso pero es la misma respuesta informacion inexistente. En el inter fui de nuevo a la subdelegacion y el empleado que se dedica a la busqueda manual me dice que solamente llevando la hoja rosa le comente que no la tenia me dijo que acudiera al inai que ellos tienen toda la documentacion personal de cada uno, cosa que el inai infomex no tienen esa informacion ellos la solicitan al imss.
    Mi duda es contra que cotejan o verifican si no hay ningun documento que avale y me dicen que con que lleve la hoja rosa no entiendo. Hasta he pensado que pasaria si sobornara al empleado que me podria pasar bueno y jamas he hecho pero que tal podria hasta perder la pension no se estoy desesperada es mucha la diferencia. Gracias

  10. Rocío Arellano 30/Mar/2016 en 2:49 pm - Responder

    En el mejor de los casos esperamos llegar a disfrutar de nuestra pensión después de contratar Modalidad 40 pero quiero saber que pasaría si antes de eso (lograr la pensión) la persona en cuestión fallece. Que pasa con el monto aportado a través de Modalidad 40? La familia puede recuperar algo? El IMSS lo contempla en algún artículo?
    Gracias por su ayuda.

    • Rocio Arellano 11/Abr/2016 en 8:44 am - Responder

      No me he visto favorecida con su respuesta.

    • Mauricio Priego 12/Abr/2016 en 6:21 am - Responder

      Hola Rocío,
      Gracias por tu perseverancia, ya que aunque mientras mi sincero esfuerzo es para contestar al mayor número de lectores posible, de vez en cuando se me traspapela algún comentario.

      La pensión por orfandad (la que se da a hijos menores de edad, estudiantes que aún no trabajan o discapacitados) y la de viudez también se calculan sobre el salario promedio de los últimos cinco años cotizados, así que el esfuerzo de aportar a la Modalidad 40 no se desperdicia en caso de que la persona fallezca. Claro está, ésto sólo aplica para quienes se van a pensionar por Ley 73.

      ¡Éxito!

      • Rocio Arellano 12/Abr/2016 en 10:17 am - Responder

        Muchas gracias por la respuesta. Buen día!

        • Rocio Arellano 13/Abr/2016 en 12:01 am - Responder

          Hay algún formato para solicitar MODALIDAD 40 caso contrario ¿Qué debo mencionar en la carta? ¿Algún artículo de la ley del IMSS? Por su atención gracias.

          • Mauricio Priego 14/Abr/2016 en 6:13 am -

            Hola Rocío,
            Sí existe un formato, el cual solicitas en la subdelegación del IMSS que te corresponde.
            ¡Éxito!

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