¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com
ya recibi el importe de mi jubilacion por parte de imss y no estoy de acuerdo con la cantidad que me otorgan, como puedo checar cuanto es lo que legalmente me corresponde?
Hola Ricardo,
Podrías utilizar nuestra calculadora para ver si el monto que te dieron es aproximado (la puedes descargar a través de esta liga). Sólo ten en cuenta que la calculadora NO ES un instrumento oficial que puedas utilizar como evidencia ante el IMSS. De darte montos muy diferentes, tendrías que presentar un reclamo en la subdelegación del IMSS de preferencia asesorado.
¡Éxito!
Muchísimas Gracias señor Priego, me devuelve la tranquilidad.Ahora a echarle ganas.
Ha sido un placer podder aportar mi granito de arena Gerardo
Que tengas un excelente día!!
Mi nombre es Gerardo Gonzalez Tengo una inquietud que no me deja dormir, tengo 62 años, hace como 10 años me dieron de baja del seguro obligatorio y he cotizado con la modalidad 40 con el salario mínimo, Actualmente tengo 1460 semanas reconocidas ¿como le hago para tratar de alcanzar una pensión decorosa a los 65 años? ¿y si en el intento me muero, DIOS NO LO QUIERA , Miesposa puede reclamar alguna pensión? Por favor sáquenme de esta duda
ATENTAMENTE: GERARDO GONZALEZ
Hola Gerardo,
Sí es posible que incrementaras tus aportaciones por estos tres años de manera que busques una pensión sustancialmente mayor a la que tendrías siguiendo pagando tan sólo un salario mínimo (que sería del equivalente, precisamente, de un salario mínimo). Para ello sería necesario que te dieran de alta como empleado o a través de una cooperativa por algunos meses, que te dieran de baja, y entonces volvieras a darte de alta en la Modalidad 40 pero ahora con salario topado. (Hay quien dice que con sólo dejar de pagar tus cuotas dos meses para que te den de baja es suficiente, pero la ley dice otra cosa y no tengo referencia de alguien que con sólo dejar de pagar haya logrado que le permitan incrementar sus aportaciones).
Respecto a tu esposa, tiene derecho a la pensión de Viudez, que al ser un porcentaje de lo que tú recibirías, al incrementar el monto de la pensión que te corresponde estás incrementando de igualmente la pensión que, de ser el caso, le correspondería a ella.
Si gustas brindo servicio de asesoría, durante la cual calculamos las pensiones que podrías recibir siguiendo diferentes estrategias, el costo de las cuotas a pagar al IMSS al seguir esas estrategias, y aclaramos cualquier otra inquietud que tuvieras. Confírmame tu interés y te contacto por correo.
¡Éxito!
Buenas tardes Mauricio.
tengo 57 años y hace tres que dejé de trabajar para un tercero y por lo tanto de cotizar al IMSS. Estuve en el tope máximo durante los últimos diez años. Es mi intención entrar en la modalidad 40 pagando el tope de 25 salarios mínimos. Me dijeron que podía pagar las cuotas desde que dejé de trabajar y me gustaría hacerlo pero tengo una duda: El pago de estos últimos tres años en la modalidad 40 se haría con el tope basado en el salario mínimo de este año? o cambiaría conforme al cambio de salario mínimo de los últimos tres años?
Le agradezco de antemano su apoyo.
Gabriel González
Sr. Mauricio. Buenas Tardes, disculpa la insistencia, tendras alguna respuesta a mis dudas que te comente el dia 16 de febrero 5:15 p.m. ?
Gracias… ..Dios te bendiga abundantemente por esta labor que llevas a cabo.!!!
Buenas noches ! Soy de la generación que tiene la oportunidad de pensionarse por la ley 73 tengo 43 años me gustaria saber saber de su estrategia de ahorro e inversión para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el SALARIO topado para así alcanzar la máxima pensión posible . gracias.
Como nos contactamos ?
Buenos días Cristina!
Estás en una edad ideal para no sólo construir un fondo para cubrir las cuotas de la Modalidad 40, sino para tener un capital fresco que te permita disfrutar de tus años de retiro. Hace unos momentos te envié un correo con la información, cualquier duda que tuvieras, seguimos conversando 😉
¡Éxito!
Buenas Tardes Lic.,
Estoy bajo la ley del 73 , tengo 54 años, 3 años sin cotizar, quiero inscribirme a la Modalidad 40 con el tope para retirarme a los 60 años, cual seria la cantidad a recibir mensualmente ? Las cantidades que aparecen en Ahorro para el retiro 92 y 97, Ahorro Para la Vivienda 92 y 97, en el estado de cuenta de mi afore, los recibiria al momento de pensionarme ?
De antemano muchas gracias por sus atenciones.
Saludos
Buenos días Felipe,
De los saldos que aparecen en tu estado de cuenta de tu AFORE, los montos que se te entregan en efectivo al pensionar son SAR 92 y 97, así como Vivienda 92 y 97.
Sobre cuánto recibirías, compartimos una calculadora gratuita precisamente para que puedas realizar los cálculos y proyecciones que desees. La encuentras en Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73).
¡Éxito!
Mil Gracias Licenciado, voy a descargar el archivo para tratar de hacer el calculo.
Que tenga un EXCELENTE dia
Saludos
Hola Mauricio tengo 53 años estoy dada de alta en el régimen obligatorio. Como le hago para generar una buena pension??? si pudieras ayudarme…
Magnifico articulo , puede despejarme una duda, ¿cuanto tiempo tengo que cotizar en la modalidad
40 , acabo de cumplir los 60 años y cumplo los requisito, y hay posibilidades para pagar. ¿ Por cuanto tiempo tengo que hacerlo?
Gracias saludos.
Hola José Luis,
Gracias por el valor que otorgas a la información compartida. El saber que es útil es mi mayor recompensa 🙂
¿Cuánto tiempo debes cotizar? Depende del monto que desees llegar a alcanzar. Sin embargo hay dos conceptos básicos que pueden servirte:
1) El cálculo de la pensión se hace en base al promedio de los últimos cinco años cotizados, así que entre más años cotices (hasta cinco), mayor es el monto que te correspondería,
2) El IMSS sólo te paga un porcentaje de la pensión que te corresponde si te pensionas antes de los 65 años, de manera que para recibir el 100% tendrías que esperar a los 65 años.
Mencionas que tienes 60, por lo que si buscas la mayor pensión posible, lo recomendable sería cotizar e la modalidad 40 por cinco años.
Ahora bien, si gustas podría contactarte por correo para asesorarte de manera personal, generando diferentes proyecciones sobre escenarios que quisieras explorar y resolviendo las inquietudes que tengas, con lo cual podrías tomar una decisión sólida e informada. ¿Cómo lo ves?
¡Éxito!
Buenas noches Sr. Priego seria tan amable de enviarme el nombre del fondo de inversion que usted utiliza?estoy muy interesada y muchas gracias por sus articulos que son interesantes y me han ayudado a despejar muchas muchas dudas
Garantizada, la pensión de 26 millones de trabajadores
A pesar del alto costo que puedan representar las pensiones de la generación de transición, el jefe de la unidad de seguros de la SHCP asegura que se pensionarán bajo el esquema de beneficio definido, tal como dicta la ley. Ante las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre implementar un esquema de prorrateo en el sistema de pensiones del país, donde los trabajadores de la llamada generación de transición verían su pensión dividida en dos partes, Hacienda aclara que “no se llevará a cabo”.
Artículo completo siguiendo esta liga
Saludos.
y yo diría, que para apaciguar las inquietudes en cuanto a las posibles reformas a la ley de pensiones de los trabajadores que como yo, somos de trancision, otro funcionario de mas nivel del gobierno de peña nieto, hiciera una declaración en el mismo sentido que el sr. OSCAR VELA TREVIÑO.
Saludos, MAURICIO PRIEGO.
podría mandarme por favor su estrategia y plan para el retiro incluido su portafolio de inversion.
de antemano ¡¡¡ muchas gracias!!
Hola Juan Carlos, buenos días.
Te mandé la información hace unos momentos a tu cuenta de correos. Confío te sea de utilidad 😉
¡Éxito!
Saludos, MAURICIO PRIEGO.
Recibi la información y te lo agradezco, la voy a leer y estudiar y me pondré en contacto contigo.
MUCHAS GRACIAS.
Gracias por la confirmación Juan Carlos.
Cuando requieras más información – o si quieres conversar sobre otros temas – ya sabes dónde encontrarme 😉
Seguimos en contacto
Juan Carlos, gracias por el artículo tan completo que nos compartiste. Sin embargo, por tema de espacio, lo resumí – como te darás cuenta – agregando la liga al artículo completo para quien guste leerlo 😉
Te mando un fuerte abrazo!
Buenas tardes
Lei con interes este articulo y con asombro concluyo que ya te van a despojar de tu fondo de vivienda que no usaste, o que te quede de remanente. Esto es ilegal porque son de fines distintos y si DEBE aprobarlo el Congreso de la Unión. Otro atraco más.
Saludos
Buenos días Israel,
En realidad no es «despojo», sino que en vez de entregársete en efectivo, se utilizaría para incrementar el saldo de tu fondo para el retiro y con ello obtener una mayor pensión, lo cual, a lo largo de tu vida como pensionado, podría llegar a significar un monto mayor al que originalmente tenías.
Ahora bien, donde coincido contigo es que los fines son distintos, de manera que no debiera ser obligatorio sino que pudiera escoger el propio trabajador, una vez que tenga las proyecciones de su pensión (incluyendo o no el saldo en el fondo de vivienda), si decide efectivamente incrementar su fondo de pensión o si prefiere se lo devuelvan en una sola exhibición.
¡Éxito!
El funcionario de hacienda,menciona que se tomaria el 5%(fondo de vivienda ) para disminuir la diferencia entre las dos modalidades de pension y subir el monto de %je de reemplazo,o sea aplicaria solo para la modalidad de afores (97),es correcto?
Sr. Mauricio Buenas Tardes. Me esta asaltando una duda…Labore del 1977 al 3 de mayo 2009. Y Contrate modalidad 40 en Febrero del 2014 con 12 salarios, aun lo estoy pagando (Tengo 54 anos) .. mi duda es que me comentaron ( una amiga) que como habia contratado la modalidad 40 despues de un ano de mi baja con el patron que automaticamente estos pagos se me considerarian para la ley del 1997 Esto es cierto???y si es asi, que me recomiendas ??
Agradezco infinitamente tu orientacion.
Bendiciones.