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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. maria martha 14/Ene/2016 en 9:11 am - Responder

    Buenos días Sr. Priego
    Pedí semanas cotizadas al imss no estuve de acuerdo y metí la inconformidad. Me dieron la respuesta en ella detallan en las empresas que trabajé el ingreso y la baja. Ellos mencionan que mi afiliación es del 28/01/1973, yo empecé a trabajar en noviembre de 1967 incluso mi no. de afiliación empieza con 0667, del año 67 al 73 lo único que tengo es una credencial del imss del año 1970 y la aportación al infonavit en 1972. Son como 300 semanas que haciendo el cálculo de su excelente pagina es una diferencia de más menos $ 5,000.00 que dejaría de percibir mensualmente. Me dicen que si no tengo la hoja rosa no se puede hacer nada. Por favor ayúdeme que puedo hacer a quien acudir, quería ya meter mis papeles para la pensión pero con esto. Gracias.

    • Mauricio Priego 15/Ene/2016 en 6:37 am - Responder

      Hola María,
      Hasta donde mi humilde experiencia me indica en estos casos no se puede hacer mucho. Claro está que siempre habrá la posibilidad de demandar al seguro, mas para ello tendrías que contratar a un abogado con experiencia en este tipo de litigios. En lo personal no podría recomendarte ninguno, pero es posible que alguno de los lectores del blog sí. Hay uno en particular con el que te podría poner en contacto por correo… Si te interesa, me dices.
      ¡Éxito!

  2. Francisco Arredondo 13/Ene/2016 en 1:54 pm - Responder

    Buenas tardes mauricio, tengo ya de 11 anos trabajando como independiente y me interesa el tema de reactivarme en el Seguro Social…. a traves de una cooperativa….si fueras tan amable de enviarme la liga, para ver dicha opcion….gracias

    • Mauricio Priego 15/Ene/2016 en 6:43 am - Responder

      Buenos días Francisco,
      Más que una liga ten envié a tu correo los datos de contacto de una persona que administra una de éstas cooperativas para que le solicites la información que necesites 😉
      ¡Éxito!

  3. Juan Perez Lopez. 12/Ene/2016 en 8:57 pm - Responder

    Mauricio quisiera me pudieras orientar:

    Tengo 62 años, 1005 semanas cotizadas, me dieron de baja del IMSS por Terminacion de Obra en dic del 2015 con $ 800.00 diarios. en los ultimos 5 años,
    Mi pregunta es
    ¿ mas .o menos a cuanto ascenderia mi pension.?

    Muchas gracias anticipadas.

    • martin reyes 13/Ene/2016 en 7:59 pm - Responder

      es casado? tiene hijos menores de 16 años o de 25 estudiando ?
      si su respuesta es no sus padres son dependientes economicos ?
      se ocupan esos datos ademas de la edad semanas y salario de las ultimas 250 semanas

  4. SILVIA 12/Ene/2016 en 12:54 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, en Febrero cumplo 1 año de estar aportando la modalidad 40 al tope, en agosto cumplo 62, mi estrategia es pasando días de cumplir 62 pensionarme, la pregunta es, me daran el 90% como si tuviera 63? y la siguiente pregunta es si aporté 1 año y medio a la modalidad 40 si me calculan el medio año tambien? o tengo que completar por periodos de años, de antemano muchas gracias

    • martin reyes 13/Ene/2016 en 8:01 pm - Responder

      hola para que se le calcule como los 63 debera tener cumplidos 62 años 6 meses 1 dia
      y se calculas las ultimas 250 semanas osea los ultimos 1825 dias demanera que si le tomaran ese año y medio

      • SILVIA 18/Ene/2016 en 4:47 pm - Responder

        Ok Martin, muchas gracias

  5. Liliana Pavon 12/Ene/2016 en 12:48 pm - Responder

    Buen día Mauricio, estoy leyendo la problematica de todas las personas, y me interese en una en particular que menciona lo de reactivarse con la modalidad 40, pero usted mando un link con la propuesta de OCDE, es factible que se concrete esta propuesta?

    Otra cuestion una persona con la edad de 65 años, y que solo cotizo 200 semanas puede pensionarse si se reactiva por 52 semanas con un patron y despues cambiar a la modalidad 40? Me inquieta un poco la edad y que no tenga las semanas cumplidas, pertenece a la ley del 73.

    Por favor tambien envieme las entrategias que menciona de la modalidad 40

    A partir de hoy lo empezare a seguir, sus respuestas hacen que tenga mas conocimiento y pueda tambien apoyar a mas personas con sus dudas.

    • martin reyes 13/Ene/2016 en 8:03 pm - Responder

      para solicitar pension necesita acumular 500 semanas cotizadas si solo tiene 200 le faltaria cotizar 6 años mas aproximadamente

      • martin reyes 13/Ene/2016 en 8:05 pm - Responder

        o ver el caso probablemente pudiera inscribirse a la modalidad 40 pagando las semanas que no a cotizado a la fecha con un tope de 5 años espero le sea de su ayuda mi respuesta

  6. Alejandra González 12/Ene/2016 en 1:55 am - Responder

    Hola Mauricio, Te deseo un año próspero y lleno de bendiciones! Gracias por tu gran aportación a la comunidad.

    Me puedes mandar tu estrategia comentada en tu articulo por favor. Gracias

    • Mauricio Priego 12/Ene/2016 en 6:28 am - Responder

      Hola Alejandra,
      Gracias por tus buenos deseos 🙂
      Te envié la información hace unos momentos a tu correo, confío te sea de utilidad para tu estrategia financiera de este año 😉
      Mis mejores deseos para ti y tu familia. Dios les bendiga.
      ¡Éxito!

  7. arturo palafox 09/Ene/2016 en 12:04 pm - Responder

    BUEN DIA MAURICIO UNA PREGUNTA MI PAPA ESTA POR CUMPLIR LOS SESENTA ANOS Y ESTA COTIZANDO EN LA MODALIDAD 40 CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA QUE PUEDA PEDIR SU PENSION..GRACIAS

  8. alberto galindo cervantes 08/Ene/2016 en 3:49 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo 56 años voy a cumplir 2 años de no cotizar al imss, pero he cotizado 30 años y tengo afore, que me recomiendas que haga, porque no entendi que si tenia afore no podia inscribirme a modalidad 40? Saludos y excelente año.

    • Mauricio Priego 11/Ene/2016 en 6:55 am - Responder

      Hola Alberto,
      Ésta Modalidad nace como una opción para continuar cotizando cuando un trabajador decide independizarse. Una vez que te inscribes tú continúas pagando las cuotas obligatorias que antes pagaba tu patrón, las cuales se depositan en la Afore, así que como ves, no hay limitación alguna relacionada con la Afore para la inscripción a la Modalidad 40 😉
      Si tienes los recursos para inscribirte buscando mejorar tu pensión, ¡adelante!
      Sólo un detalle: Hay en puerta algunos cambios al esquema de pensiones que podrían afectarte. Para más información consulta ocde
      ¡Éxito!

  9. Francisco 08/Ene/2016 en 2:41 pm - Responder

    Hola Mauricio me puedes mandar tu estrategia para comentada en tu articulo por favor. Gracias

    • Mauricio Priego 11/Ene/2016 en 6:51 am - Responder

      Hola Francisco,
      Te envié hace unos momentos la información a tu correo. Confío sea de utilidad para tu estrategia financiera 😉
      ¡Éxito!

  10. JUAN MANUEL TORRES 07/Ene/2016 en 5:55 pm - Responder

    Hola Mauricio, Feliz Año Nuevo,espero me puedas compartir la estrategia para la modalidad 40, y la liga para informarme y reactivarme por medio de la cooperativa, muchas gracias.

    • Mauricio Priego 11/Ene/2016 en 6:32 am - Responder

      Gracias Juan Manuel, igualmente mis mejores deseos para ti y tu familia 🙂
      Te envié hace unos momentos la información a tu correo. Confío te sea de utilidad para tu estrategia financiera de este 2016 😉
      ¡Éxito!

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