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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. ciro 08/Dic/2015 en 11:19 pm - Responder

    ya estoy nen la modalidad 40 si pago un año 1100 pesos mensuales cuanto recibire de pension estoy registrado con 350 y por 5 años cuanto recibiria

  2. Irma Rizo 07/Dic/2015 en 10:16 am - Responder

    Buen dia Mauricio… Me jubile hace tres años. Después de 30 anos de servicio en la Sep… Tengo 53 años. .. Actualmente laboro por honorarios, en mi trabajo pueden darme SS… Mi pregunta es, afecta mi pension aceptar ss y si vuelvo a cotizar por 12 años mas, podria tener ahora una pension por medio del seguro social??? Tengo cotuzaciones al seguro por tres anos de 1985 a 1988… Le agradezco su asesoría y le reitero mi deseo de dias exitosos…

    • martin reyes 13/Ene/2016 en 8:15 pm - Responder

      con 500 semanas podrias solicitar pension ante el imss aunque no sea muy alta es un segundo ingreso

  3. Ana 05/Dic/2015 en 10:45 pm - Responder

    Mauricio, muy interesantes todos tus artículos. Te agradecería que me compartieras tu estrategia de ahorro e inversión. Saludos.
    Ana

    • Mauricio Priego 07/Dic/2015 en 7:07 am - Responder

      Hola Ana,
      Me alegra que los artículos te sean de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
      Te envié hace unos momentos a tu correo la estrategia, espero te sea de utilidad.
      ¡Éxito!

  4. Ana 04/Dic/2015 en 8:40 am - Responder

    Otra cosa que olvidé preguntar, si tengo 2 trabajos, puedo estar asegurada en los 2 y se cuenta el doble de semanas y aumenta el promedio del salario diario?

    • Mauricio Priego 07/Dic/2015 en 6:31 am - Responder

      En este caso no cuenta el doble de semanas pero sí aumenta el promedio del salario diario. Sin embargo, y recordando tu pregunta anterior respecto a que iniciaste a trabajar en el 2005, el salario promedio diario no te aporta valor alguno para el cálculo futuro de tu pensión ya que ésta se calculará en base al saldo que tengas en tu cuenta individual llegado el momento. Lo que sí es que al tener dos trabajos se está depositando en tu cuenta individual las cuotas de ambos por lo que tu saldo crece más rápido, además de ayudarte para obtener una mejor calificación a la hora de sacar tu casa en INFONAVIT. Como puedes ver, hay buenas noticias 😉

      • Ana 09/Dic/2015 en 4:01 pm - Responder

        Buenas tardes, muchisimas gracias por su respuestas, podría compartirme el plan de 15 años?

        saludos y muchas gracias!

        • Mauricio Priego 10/Dic/2015 en 5:59 am - Responder

          No hay de qué Ana, es un placer aportar mi granito de arena 😉
          Te envié hace unos momentos la información a tu correo, espero te sea de utilidad.
          Excelente día 😀

  5. Ana 04/Dic/2015 en 8:32 am - Responder

    Buen día,
    para alguien que se dio de alta en el 2005 en el imss, puede aplicar para la modalidad 40?

    • Mauricio Priego 07/Dic/2015 en 6:25 am - Responder

      Hola Ana,
      La modalidad 40 es un derecho de todo trabajador que cotice ante el IMSS, independientemente del régimen al que pertenezca. Por tanto la respuesta es SÍ, sí puede darse de alta alguien que haya comenzado a cotizar en el 2005.
      ¡Éxito!

  6. ausencio 04/Dic/2015 en 8:05 am - Responder

    Ausencio.
    hola mis respetos por su ayuda. yo deje de cotizar 5 y medio años, como puedo pagar con modalidad 40, o que me conviene, inyeccion de coitizaciones como se hace, o de nuevo con patron substituto 14 meses,? favor de asesorarme, gracias de antemano.tengo 59 años, 1640 cotizaciones.

    • Mauricio Priego 07/Dic/2015 en 6:24 am - Responder

      Hola Ausencio,
      Para recuperar tu derecho a inscribirte en la modalidad 40 tendrías que darte de alta como empleado o a través de una cooperativa. Hay un lector del blog que maneja una, si gustas podría ponerte en contacto con él vía correo.
      Que tengas un excelente inicio de semana.

  7. JUANA 03/Dic/2015 en 8:13 pm - Responder

    Hola sr. Mauricio mi mama tiene 60 años recien cumplidos, tenemos unas dudas ya que ella tiene sus semanas requeridas para pensionarse el problema, es que estuvo asegurada con el salario minimo..y quisiera una pension mayor..le dijeron en la subdelegacion que si se inscribia en la m40 tenia que durar forzosamente 5 años, y ella solo tenia pensado inscribirse dos o 3 años…esto se puede? otra cosa los recursos que tiene en su afore, en caso de la m40 se los darian al momento de pensionarse o se perderian? o que psaria con ese dinero?
    Por otro lado me interesa el plan que comentas para mi esposo me lo puedes compartir?

    • RICARDO VERA 04/Dic/2015 en 6:19 am - Responder

      HOLA MAURICIO, BUENOS DIAS , CUALES SON O PODRIAN SER LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE COMPROBARIA LAS SEMANAS COTIZADAS , ADEMAS DE LOS AVISOS DE VIGENCIA , YA QUE NO LOS TENGO , PERO TENGO MIS TALONES DE CHEQUE ,ME ESTAN FALTANDO COMO 180 SEMANAS PERO SON DEL AÑO 1974 AL 2005, EL IMSS TE DA UN FORMATO PARA ACLARACION PERO TE DICE EN EL FORMATO, QUE DEBERE DE ACEPTAR EL RESULTADO QUE SALGA AUN CUANDO NO ME SATISFAGA , CUAL ES TU ORIENTACION EN ESTE CASO.

  8. teresa 02/Dic/2015 en 10:18 pm - Responder

    Hola
    Me interesa la estrategia que comentas, tengo 15 años para jubilarme y me interesa registrarme ne la modalidd 40

    • Mauricio Priego 04/Dic/2015 en 6:31 am - Responder

      Hola Teresa,
      Te mandé hace unos momentos la información a tu correo. Confío te sea de utilidad.
      ¡Éxito!

      • martin reyes 07/Dic/2015 en 10:27 pm - Responder

        me puedes pasar el dato del correo del lector de tu blog para cotizar como empleado patron substituto

        • Mauricio Priego 08/Dic/2015 en 6:04 am - Responder

          Qué tal Martín, buenos días.
          Te envié hace unos momentos a tu cuenta de correo los datos de David. Espero te sean de utilidad.
          ¡Éxito!

  9. Josefina 02/Dic/2015 en 11:19 am - Responder

    Hola Mauricio buen día, lo que no entendí muy bien, si yo cotizo con un salario bajo, y quiero darme de baja y solicitar la inscripción a la modalidad 40, me esta permitido hacerlo con un salario mas alto, o por ley tengo que pagar con el salario que cotizaba.
    De antemano gracias, y por la información.
    Saludos.

  10. ruben 01/Dic/2015 en 6:31 pm - Responder

    Hola Mauricio.
    Para alguien que empezo a trabajar en el 2003 (ley 97) no aplica estaestrategia de la modalidad 40, correcto ? o si sería posible?

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