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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. oscar guadalupe sanchez jacobo 20/Nov/2015 en 11:55 am - Responder

    Mauricio,
    tengo 15 años cotizando al ISSSTE, y actualmente estoy aportando al IMSS dentro en la modalidad 40, en el IMSS tengo cotizadas 1000 semanas, pero en el ISSSTE tengo 15 años de cotización.( por el sueldo a mi me conviene mas pensionarme por el IMSS)
    la pregunta es: referente a la portabilidad de derechos, la ley dice que me tendré que pensionar con el empleo que tenga mas semanas cotizadas pero a mi me conviene trasladar mis años cotizados del ISSSTE al IMSS, con cuanto tiempo tendría que renunciar a mi trabajo para realizar el traslado de los años de cotización, podría hacerlo aun teniendo menos tiempo de cotización en el IMSS que en el ISSSTE., te agradecería tu opinión…

  2. HECTOR ACEVES RODRIGUEZ 19/Nov/2015 en 12:59 pm - Responder

    Debo hacerte una consulta, en lo relacionado a la Modalidad 40 del IMSS, el abono lo debo hacer mes a mes, por 5 años, da un total de 60 meses; en total aportando x cantidad. La pregunta es si puedo hacer, ya teniendo 60 años cumplidos y 2000 semanas cotizadas, un solo pago de esa x cantidad al final, antes de pensionarme, para poder ejercer este derecho de pensión???? si lo puedo hacer así ? y si acaso es no, por qué no?. Gracias anticipadas por tu atención.

  3. Francisco Arredondo 18/Nov/2015 en 9:14 pm - Responder

    Lic. Mauricio: un placer poder tener contacto con gente tan conocedora de este tema como usted, y que aporta a la comunidad en general tan valiosa informacion de la cual la gran mayoria solo conocemos lo escencial. La razon de mi post es que tengo algunas dudas en relacion a la jubilacion de mi suegro, quien cumplio 65 en oct. 2015 y se pretendia jubilar ya, teniendo un total de 1970 semanas cotizadas y un salario diario promedio de las ultimas 250 semanas de $ 235.00 solo que al usar la herramienta de la calculadora solo percibiria una pension mensual de $ 7,650, y al juagar un poco con la calculadora y considerando se registre en la modalidad 40 por un año a salario topado de $ 1,752.00 como salario diario, le incrementaria radicalmente su pension a $ 17,800.00, ahora bien si los calculos son correctos, las dudas son las siguientes:
    1.- recuperaria los servicios medicos y hospitalarios al jubilarse cuando termine el año en la modalidad 40.
    2.- si la OCDE y el gobierno autorizan lo relacionado en el estudio Para el Sistema de Pensiones de Mexico, del que hablan en comunicado de prensa del 15 de Oct. 2015, se veria perjudicada la pension a mi suegro, es decir que si en vez de que lo este ayudando yo, valla a salir afectado por esperar ese año.
    3.- se puede estar registrado en la modalidad 40 y a la vez obtener los servicios medicos como DEPENDIENTE de (esposa o de algun hijo(a) que esten activos ante el IMSS.
    4.- quisiera se pusiera en los zapatos de mi suegro por un momento y me dijiera usted que haria con todos los datos que le doy…..
    De antemano mil gracias y espero sus sabios comentarios.

    • Mauricio Priego 20/Nov/2015 en 6:29 am - Responder

      Hola nuevamente Francisco,
      Vamos por partes…

      1) Así es. Una vez que tu suegro se pensione obtendrá los derechos a servicios médicos de cualquier pensionado (incluyendo el derecho de registrar como dependiente económico a tu suegra)

      2) Este es todo un tema del que puedes leer qué opino en OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73). Ahora bien, tu suegro no está obligado en estar cotizando durante un año en salario topado. Es decir, podrían inscribirlo topado y estar muy al pendiente de los tiempos, de manera que ante cualquier señal, se dé de baja y tramite inmediatamente su pensión, siendo el peor escenario que «le ganen» de manera que su pensión se calcule en base al que sería el nuevo tope de 10 salarios en vez de 25. Otra opción con un menor nivel de riesgo – es que se dé de alta con el tope que se está manejando que quedaría, es decir, con 10 salarios los cuales son siempre un monto salario mayor al que maneja actualmente.

      3) Sí es posible, sólo que por aquello del «más vale», primero que se dé de alta en Modalidad 40, y una vez realizado el primer pago, que le den de alta como dependiente.

      4) Mmmmmmm, la respuesta no es tan fácil. Para ponerme en los zapatos de tu suegro tendría que saber cual es la realidad que vive tu suegro así como su nivel de aversión al riesgo. (No se trata de que tenga un nivel de aversión alto, que al final se pensione con tope de 10 en vez de 25, y termine culpándonos a ti y a mi por ello).

      Mis mejores deseos para ti y tu familia 😉

  4. francisco javier ramos vargas 18/Nov/2015 en 5:01 pm - Responder

    hola buenas tardes Mauricio por ahi te consulte unas dudas ke traia hace algun tiempo resulta ke hice una reclamacion de semanas cotizadas y resulta ke me dan menos semanas cotizadas ke las ke aparecen automatizadas pedi el reporte de semanas cotizadas ahi en la delegacion y me aparecen 1,516 y las ke ellos buscaron manualmente son 1,489 son 27 semanas menos a cual le hago caso o cuales valen para la pension no les firme la reclamacion donde aparecen menos semanas ahora por intrenet aparecen 1,294 cual es la buena gracias de antemano por tu atencion saludos

  5. Claudia 18/Nov/2015 en 8:27 am - Responder

    Hola Mauricio, excelente artículo. estoy buscando una asesoría para apoyar a mi mamá con una mejor estrategia de pensión. Ya tengo algunas ideas pero me gustaría ayuda de un experto como tu. Espero me puedas contactar Gracias

  6. Miguel 17/Nov/2015 en 12:48 pm - Responder

    Muy buen articulo; felicidades!! pronto estaré en condiciones de inscribirme a la modalidad 40, tengo 56 años, mi pregunta es que si mi esposa me puede afiliar como beneficiario para poder tener el servicio medico en el imss ya que en esta modalidad estan restringidos estos servicios. Gracias de antemano y saludos.

    • Mauricio Priego 18/Nov/2015 en 6:13 am - Responder

      Hola Miguel,
      Gracias por el valor que das al artículo 😀

      Me temo que no es posible estar inscrito en la Modalidad 40 y al mismo tiempo estar registrado como empleado: Los dos regímenes son excluyentes. Si estás como empleado no te permiten darte de alta en M40, y por otro lado, en el momento en que un patrón te da de alta, en automático se te da de baja de la M40.

      ¡Éxito!

  7. Enrique 12/Nov/2015 en 1:37 pm - Responder

    Que tal Mauricio, me interesa el plan de 15 años que mencionas…. me podrías enviar información al respecto por favor?… Justo acabo de cumplir 45 años y sería muy bueno ponerlo en practica ya que estoy seguro que es muy bueno.

    Gracias de antemano y espero tu respuesta.

    Enrique

    • Mauricio Priego 13/Nov/2015 en 5:55 am - Responder

      Que tal Enrique,
      Acabo de enviarte la información a tu cuenta de correo, espero que te sea de utilidad. Por lo pronto, en el tiempo que llevo poniéndolo en práctica, me ha resultado muy bueno 😉
      ¡Éxito!

  8. enrique alcala 11/Nov/2015 en 3:59 pm - Responder

    Hola Lic. Mauricio, le envio un cordial saludo y asi mismo quiero ver la posibildiad de que envie a mi correo la estrategia que mencion. ya que quiero pensionar a mi papa.
    gracias anticipadas.

    • Mauricio Priego 12/Nov/2015 en 6:31 am - Responder

      Hola Enrique,
      Gracias por tus saludos, y te felicito por ocuparte de apoyar a tu papá planeando su retiro. Es una excelente idea para ambos, ya que además del flujo de efectivo que tendrá él durante su vejez, te permite a ti no tener en ese entonces que estar haciendo maromas en tu economía familiar para mantener tu propia casa y además a tu papá.
      Te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo. Confío te será de utilidad.
      Éxito en tus proyectos!

  9. Amada 10/Nov/2015 en 12:55 pm - Responder

    Hola buenas tardes Mauricio me interesa mucho lo que comentaste de la proyección a quince años yo tengo 49 y quisiera saber de que trata para efectos de la modalidad 40 saldos gracias por tus aportaciones

    • Mauricio Priego 12/Nov/2015 en 6:21 am - Responder

      Hola Amada, buenos días.
      Gracias a ti por leernos… Para mi es un placer aportar mi granito de arena 😉
      Te mandé hace unos momentos por correo electrónico la información, confío te sea de utilidad.
      ¡Éxito!

  10. Roberto Carlos 10/Nov/2015 en 11:02 am - Responder

    Disculpe quiero saber si hay alguna forma de sacar mi formato de Pago atravez de internet o forzosamente tengo que presentarme al imss

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