¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.
Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com
Hola Mauricio, tengo 15 años cotizando para el ISSSTE, y en la modalidad 73 tengo 697 semanas cotizadas en el IMSS, en este ultimo año tuve un empleo alterno al cual ya renuncie y ya recupere los derechos en el IMSS, La pregunta es: tengo 55 años, puedo iniciar los tramites para la modalidad 40, y seguir trabajando en mi empleo.
la segunda pregunta: que pasara cuando cumpla los 60 años y que el IMSS me pensione, la Ley marca que no puedo tener dos pensiones, si quiero renunciar a mi actual empleo que pasara con mi AFORE.
LO ultimo estoy cotizando para el ISSSTE en el régimen nuevo.
T e agradezco de antemano tu atención…
Hola Oscar,
Es totalmente posible que te des de alta en la Modalidad 40 y que además tengas un empleo donde cotices para el ISSSTE. Respecto a tener dos pensiones, ¡sí es posible para la generación de transición! Conozco muchas personas que tienen ambas pensiones, IMSS e ISSSTE sin mayor problema 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio interesante articulo,
Felicidades por tu gran aportacion.
Desgraciadamente no he tenido buenos salarios en mi vida, pero actualmente tengo un negocio y me esta dando buenos dividendos.
Me puedes pasar tu estrategia para tener una pension de 40 mil mensuales, el cual comentas en el articulo,
Saludos
Hola Mario, me alegra que el artículo te ha interesado. Gracias por tus palabras 🙂
Te felicito por lo que has logrado con tu negocio, y será un placer aportar mi granito de arena para que obtengas una buena pensión así ya no seas empleado o hayas tenido empleos con no tan buenos salarios en el pasado. Hace unos momentos te envié un correo con la información.
¡Éxito!
HOLA BUENAS TARDES
TENGO 52 AÑOS Y QUIERO TRABAJAR POR MI CUENTA Y TENGO 1235 SEMANA COTIZADAS Y MIS COTIZACIONES PATRONALES EN PROMEDIO SON DE 390.00 PESOS, ME FALTAN MUY POCAS SEMANAS PARA LAS 1250, CUANTO TENGO QUE APORTAR EL LA MODALIDAD 40 PARA RECIBIR UNA PENSION DE $20,000 A MIS 60 AÑOS.
SALUDOS
Hola Luis, buenos días.
Tenemos una calculadora con la que puedes determinarlo tú mismo. Ten en cuenta que la pensión se calcula con el salario de los últimos cinco años, que como tienes 52, lo único que tienes qué hacer es jugar con el salario diario hasta que te dé la cantidad que buscas. La calculadora la puedes descargar en esta liga: Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73).
Ahora bien, brindo el servicio de asesoría para estrategias de pensión. Si gustas puedo contactarte por correo y darte más información por correo 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio
Me interesa tu asesoría para elegir el mejor plan para una mejor pencion.
Saludos
Hola Luis,
Te envié un correo hace unos momentos para seguir conversando al respecto 😉
Que tengas un excelente día…
hola mauricio:
Una consulta, soy de la ley 73, tengo 873 semanas cotizadas, tengo 44 años, puedo aplicar para la modalidad 40 ? mil gracias de antemano saludos
Hola Marco,
Todo trabajador que cotice en el IMSS tiene derecho a inscribirse a la Modalidad 40. La única condición es que hayas cotizados 52 semanas en los últimos cinco años. Por tanto, si de esas 873 semanas que mencionas, cuando menos 52 fueron entre 2010 y 2015, ¡adelante!
Mi esposa trabajo 22 años hasta 1999 y reingreso a otro empleo en enero del2015 en octubre cuplio los 60 años. Puede incribirse en la modalidad 40 al termino de los 12 meses Mauricio de antemanomuchas gracias si es posible quedo en espera de su respuesta.
Hola Juan,
Para que tenga derecho a la modalidad 40 es necesario que cotice durante 52 semanas (es decir, un año). Observo que reingresó a trabajar en Enero de este año, por tanto, a partir de febrero podría darse de alta. (Más que basarse en la fecha, sugiero lo consulten en su reporte de semanas cotizadas, el cual se puede solicitar directamente al IMSS a través de esta liga: http://hlda.imss.gob.mx/hlda/
Un detalle adicional: Como verán en el reporte, las semanas anteriores a 1982 no aparecerán como reconocidas, por lo que sólo aparecerán 17 años de los 22 que mencionas de su periodo laboral anterior a 1999. El motivo es sencillo: antes no había sistemas informáticos por lo que la información de ese periodo se tiene que hacer de manera física en los almacenes de archivo muerto del IMSS. No es un proceso rápido ni sencillo, por lo que si les interesa que se reflejen dichas semanas, lo recomendable sería que acudan a la subdelegación que les corresponde de una vez a solicitar su reconocimiento.
¡Éxito!
Buen día Mauricio:
Tengo 55 años, únicamente he cotizado 100 semanas en toda mi vida laboral. Mi última cotización fue en noviembre de 1997. ¿Qué procedería en mi caso para ingresar a Modalidad 40?
Gracias y saludos
Hola Adolfo,
Tendrías que cotizar durante 1 año cuando menos, ya sea como empleado o a través de una cooperativa.
¡Éxito!
Hola, el plan que propones me pone la carne de gallina y emoción juntas. Desearía poder contar con el( si eres tan amable de enviarmelo); Pero tengo una duda, si yo pagara durante digamos 10 años la Modalidad 40 y 33( al maximo de cuotas), puedo recibir a partír de los 60 años esa pensión o debo esperar a cumplir los 65 años… Gracias por todo y excelentes aportes nos das, sigue asi Saludos!.
Hola Juan,
Esa era precisamente la idea: Brindar información que te permita pensar en tu inminente recorrido hacia el retiro… Al fin y al cabo, todos vamos para allá ¿no te parece?
Acabo de enviarte la información a tu correo, espero te sea de utilidad 😉
Respecto a tu inquietud, sin importar cómo cotizaste (a través de un patrón o por la Modalidad 40) tienes derecho a pensionarte a partir de los 60 años, eso sí, con el inconveniente de que recibirías únicamente el 75% de lo que te corresponde. Si quieres alcanzar el 100%, necesariamente hay que esperar hasta los 65 años.
¡Éxito!
Saludos mauricio.
necesito una asesoria completa de parte tuya, pues en un poco mas de un año me pensiono pero necesito saber si tengo todos los papeles necesarios, si me hacen falta algunos y tambien hacer una proyeccion de lo que me corresponde de pension. entnces necesito saber si tus asesorias son personalizadas y tambien sus costos, yo vivo en la cd de mexico.
Espero tu respuesta y nuevamente saludos.
deje de trabajar el año pasado renuncie eh cotizado al seguro social por mas de 20 años que debo hacer para pensionarme me dicen que puedo seguir pagando tengo 57 años me dicen que a los 60 puedo quedar pencionado?
Hola Armando,
Tus 20 años cotizando te dan derecho a una vigencia de derechos de 5 años, es decir, que por cinco años puedes no cotizar y pensionarte durante ese periodo si alcanzas la edad de 60 años cuando menos. Como tienes 57 y te pensionaste el año pasado, eso significaría que a los 60 habrías consumido 4 de esos 5 años. Por tanto, si no deseas seguir trabajando, bien puedes hacerlo y aún así tener derecho a la pensión.
Eso sí, entre más semanas cotizadas tengas mayor es el monto de pensión. Y al inscribirte a la Modalidad 40 tienes la oportunidad de hacerlo con un salario mayor al que ganabas, lo cual también te permite alcanzar una pensión mayor. Por tanto, si tu situación financiera te lo permite, lo recomendable sería que te inscribieras en la Modalidad 40 cuando menos por estos 3 años que te faltan para tu cumpleaños 60 😉
¡Éxito!
Me interesa tu plan, afortunadamente me faltan 15 años para llegar a los 60, me gustaria me pudieras compartir tu proyecto, para tener esa pensión GRACIAS
Hola Josué,
Te felicito por interesarte de forma oportuna por preparar tu estrategia para el retiro. Se puede vivir una vejez sin estrechez económica siempre que se empiece a tiempo 😉
Hace unos momentos te envié los detalles de la estrategia que sigo a tu correo, confío te sea de utilidad.
¡Éxito!