¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com













Buen día…sobre el caso de la Sra. Sandra entiendo podra hacer la estrategia de esperarse a retirar su totalidad de fondos cuando llegue a la edad requerida y lo podra hacer ya que no contara con las semanas necesarias. Aplica lo mismo para una persona que contara con la edad y semanas requeridas y que se jubilara por la ley 97? Es decir no hacer ningún tipo de aportación y poder retirar todos sus fondos? De antemano gracias por sus comentarios.
Hola Mauricio.
Veo que jas sido de gran ayuda para muchos respondiendo dudas. Muchas gracias!
Quisiera saber tu opinion acerca de mi situacion.
Yo he estado registrada en el afore desde el 2000. Deje de trabajar en ese mismo año porque entré a estudiar y volvi a cotizar hace 5 años apenas. Tuve un muy buen trabajo en los ultimos tres años y por lo mismo el dinero ahorrado en el afore es bueno.
En agosto renuncié y me vine a vivir a Estados Unidos. Vivire permanentemente aqui. Tengo buenas ofertas de trabajo ademas de que mi marido tiene muy buen trabajo aqui. A lo que quiero llegar es que ya no seguire cotizando y no hare aportaciones voluntarias porque no tengo intenciones de jubilarme en Mexico. Pero quiero recuperar al menos una parte del dinero y me dijeron que cada 5 años puedo sacar una parte puesto que estare desempleada. Hay quienes dicen que eso no me conviene porque me quitara semanas cotizadas, pero pues si no pretendo jubilarme, no me afectara em ninguna manera y podre al menos recuperar una parte del dinero si voy a mexico cada 5 años no? Es asi? O no es tan facil? Me hace falta considerar algo? Gracias por tu respuesta
Hola Sandra,
Me alegra que la vida te esté sonriendo y que tú y tu familia tengan la oportunidad de disfrutar de un buen trabajo y condiciones de vida.
Sí es posible que solicites ayuda de desempleo ya que se encuentra en la Ley y también es cierto que al solicitarla te quitan semanas cotizadas… Al final es tu estrategia, y si estás convencida de que no las necesitarás, adelante.
Ahora bien, existe otra posibilidad que en lo personal se me haría más interesante: No retires nada sino hasta que llegues a tu edad de retiro. En ese entonces, como no tendrás las semanas necesarias para pensionarte, tendrás la oportunidad de retirar todo el saldo en su totalidad incluyendo los rendimientos que hubiese generado en todo ese tiempo y sin que te retengan de ese dinero un peso de impuestos. En EEUU, en México o en donde te encuentres en ese momento, tener capital fresco en la tercera edad siempre será de mucha ayuda.
¡Éxito!
¡Hola Mauricio!
antes que nada, agradezco el apoyo y asesoría que brindas, me gustaría que me asesoraras. Mi tío tiene 58 años y renuncio a la empresa (única) en la que ha trabajado desde 1996, (971 semanas cotizadas)el desea retirarse a los 60 años, ¿que le recomiendas que haga? para que su pensión no se vea afectada por esos dos años que le faltan. cabe destacar que el tenia un salario topado. Saludos y muchas gracias.
Hola Adriana,
Existe algo que se llama conservación de derechos, que es el tiempo que puede permanecer una persona sin cotizar y aún así tener derecho a la pensión. Por las 971 semanas con que cuenta tu tío tiene derecho a cuatro años, de manera que bien podría esperarse dos años a cumplir los 60 y tramitar su pensión 😉
Lo otro sería que se inscriba a la Modalidad 40, pero sólo podría hacerlo con salario topado. Con esto acumularía más semanas y le correspondería un monto de pensión más alto. Si gustan doy el servicio de asesoría en la cual podríamos realizar algunas proyecciones de cuánto recibiría de pensión según los diferentes escenarios que conversemos, aprovechando además para aclarar las inquietudes que tuviesen. Si les gusta la idea, coméntame les contacto por correo.
¡Éxito!
Buenas tardes tengo 71 años, 1,400 semanas cotizadas y en este año ya recupere mis derechos ante el Imss por que cotice 52 semanas
Tengo dinero para pagar 1 año de cotizaciones al salario máximo bajo la modalidad 40. mi pregunta es ¿puedo pagar el año por adelantado y cuanto tiempo tengo que esperar para poder pensionarme?
muchas gracias.
Hola Eduardo,
Sí e posible que pague el año por adelantado, sólo que entonces tendrías que esperar ese año para poder pensionarte…
¡Éxito!
Buen día Mauricio
Agradezco tu interés en compartir tu experiencia sobre este valioso tema. En tu artículo mencionas que es aconsejable empezar con la estrategia desde 15 años antes de pensionarse. Me interesa conocer la estrategia a seguir por lo que agradecería me indicaras el medio e comunicación. Saludos
Buen día Tranquilino,
Acabo de enviarte un correo con la información, la cual confío te sea de utilidad 😉
¡Éxito!
Estoy afiliado al imss desde 1984 y debo de tener unas 1,250 semanas cotizadas, con un sueldo actual de 28,000 en nómina/imss, cumpliré 55 años el próximo 9 de abril y mi deseo es pensionarme a los 60 años, sería posible alcanzar la pensión máxima con mis aportaciones voluntarias durante los cinco próximos años?…. el monto de la pensión se mantendría por el 75% de esa pensión máxima o se iría incrementando 5% hasta alcanzar el 100% al cumplir mis 65 años?
Buenas tardes Mauricio: ojala me puedas ayudar,,, mi tio dejo de cotizar hace casi cinco años,,, se quiere inscribir a la modalidad 40 para poder pensionarse por cesantía,, pero le dijeron que puede hacer un pago retroactivo de los cinco años que no cotizo,, pero tiene que presentar un escrito,,, es correcto esto? bajo que se fundamenta?? y si es así,, que debe contener ese escrito donde solicita pagar el retroactivo de cuotas de los cinco años que no cotizo.. Muchas gracias por tú atención
sr mauricio.como estos portales los cuales nos ayudan desineresadamente,es lo que necesitamos,en el pais y gente como ustedes que dicen la verdad deberian estar en puestos claves del gobierno,pero ya ve …..mi duda es la siguiente…hoy 17 de oct.lei en un diario de la localidad que el imss va a restructurar a fondo las pensiones,ya que es mucha carga para el gobierno,esto seria a partir el 1 de abril del 2016..yo quiero entrar en la mod 40 pero desde hace 4 meses no he podido.ahora ya estoy en posibilidades,pero me pregunto sera confiable entrar,y si al hacer las reestructuras el gobierno quita este beneficio.se perderia todo lo que pagamos o que pasaria.que me recomienda…quiero cotzar topado a 2 años…saludos y felicidades…
Hola Ramiro,
Gracias por el reconocimiento que das a mi labor con tus palabras, aunque no creo llegar a puestos de gobierno: Soy una persona honesta, y por tanto, no tengo lo necesario 😛
Respecto a tu inquietud, en este momento las aguas están muy turbias por lo que me es difícil darte una opinión. El sentido común me dice que si te inscribes con un salario alto en este momento y después se materializa el riesgo de que reduzcan el monto del salario tope de cotización, «perderías» el excedente de tus aportaciones…
Acabo de publicar un artículo al respecto que considero te sería de utilidad: OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73). Si gustas podemos seguir conversando después de que lo leas…
¡Éxito!
Hola, Mi tio tiene 70 años, el cotizo unos 11 años en los 90’s, Al solicitar su pension le dijeron que debia tener una afore, asi que ya hizo los tramites, ahora le dicen que debe cotizar por lo menos un año para tener derecho a la pension. Yo tengo una empresa y podria inscribirlo, la pregunta es conviene que lo inscriba como trabajador o es mejor que se inscriba como modalidad 40?
Hola Mario,
Por el tiempo transcurrido es indispensable que primero se le dé de alta como empleado durante un año. Después de ese periodo ya podría inscribirse de manera independiente en la Modalidad 40 para evitar que en el futuro tú tengas algún problema con el IMSS o Conciliación y Arbitraje por un empleado ficticio.
¡Éxito!
Saludos mauricio.
que pasaria con la modalidad 40 con las nuevas reformas a las pensiones que pretende realizar el gobierno al SISTEMA DE PENSIONES ACTUAL.
Hola Carlos,
Pasado mañana (lunes 19) voy a publicar un artículo especial al respecto. Léelo para que intercambiemos nuestros puntos de vista, ¿te parece?
Feliz fin de semana 😉
Gracias por tu respuesta mauricio esperare tu comentario con interes, te comento lo siguiente:
ya tengo casi 59 años, llevo cotizando al IMSS 24 años y 16 de ellos en la modalidad 40 y estoy proximo a pensionarme a los 60 años y si a estas alturas de mi vida y mi proxima jubilacion, el gobierno me cambia la jugada pues me afectaria muchisimo.
ya por ultimo, habra manera de blindarse en contra de estas nuevas leyes que el gobierno quiere implementar en el sistema de pensiones en mexico y por recomendacion de la OCDE ??
Lo prometido es deuda Carlos!
Ya se publicó el nuevo artículo: OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73).
Respecto a «blindarte», sería todo un acontecimiento que te ampararas contra el gobierno por cambiar el esquema de pensiones… ¿Lograrías algo? Sinceramente lo ignoro, pero no tengo referencia que algún trabajador lo haya intentado alguna vez… Por lo pronto lo que queda es que en cuanto cumplas los 60 te pensiones. Observo que no te falta mucho… Sólo queda ponerle una veladora a San Sipuedes 😛
Suerte…
Creo que en una acasion el gobierno pretendio bajar de 25 salarios minimos a 10 lo que una persona podia cotizar para pensionarse, hubo quienes se ampararon y la suprema corte decidio hechar abajo esa nueva ley, pero bueno, en la suprema corte habia otras personas, como ya sabemos actualmente el gobierno esta tratando de poner en la suprema corte a sus cuatachos, solo el tiempo nos dira como va a quedar la nueva ley del IMSS si es que la cambian y yo voy a prender una veladora para que se tarden cuando menos año y medio o mejor por los que estamos en etapa de transicion no la cambien; y que el gobierno solucione los problemas economicos del pais combatiendo la corrupcion y que ellos mismos dejen de ser unos raterazos de cueyo blanco.
Estás en lo correcto Carlos.
En el 2010 se presentó una jurisprudencia que pretendía, precisamente, reducir el tope de 25 salarios a 10, la cual no prosperó. Pero el 2010 eran días del peso fuerte, donde México había sorteado exitosamente la crisis financiera global, con un gobierno que por un lado impulsaba la inversión y el crecimiento económico, aunque por el otro se había centrado en una «guerra contra el narco» de alto costo en vidas y escasos resultados, tema que al final atrajo todas las cámaras.
El gobierno actual ha tomado como bandera las famosas «reformas estructurales» las cuales se han ido implementando sin importar rechazos de sindicatos, marchas o desapariciones forzadas, lo cual podría tomarse como acciones «firmes y disciplinadas» como en algún momento de su historia han tenido que implementar países como Alemania o Japón si no fuera por los escándalos de corrupción que han rodeado a nuestra pareja presidencial digna de mejor telenovela.
… Y una de las reformas estructurales pendientes es, precisamente, la del sistema de pensiones …