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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Ross 20/Ago/2015 en 10:52 pm - Responder

    No soy experta en estos temas, mi hermano me pidió ayuda para ver si le conviene entrar a esta modalidad o deja esto al tiempo.Ya tengo un avance y me gustaría me apoyaras en saber si me falto algo por considerar. ¿A donde te puedo mandar la información?
    Gracias !!

    P.D. Mi admiración por la gran ayuda que proporciona sin interés alguno, no hay muchos como tú.

    • Mauricio Priego 25/Ago/2015 en 6:26 am - Responder

      Hola Ross!
      Gracias por la percepción que tienes de mi persona. Una palmadita en la espalda siempre es bien recibida 🙂
      Te envié un correo hace unos momentos para que me compartas la información…
      Seguimos en contacto 😉

  2. Jaime Cavazos 19/Ago/2015 en 6:32 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Muchísimas gracias por tu respuesta tan rápida y eficaz. Tengo una pregunta más que me urge: Cuando un trabajador es dado de baja del IMSS, ¿Necesita esperar un tiempo para darse de alta en la modalidad 40 o puede hacerlo inmediatamente?
    Gracias de antemano por tu amable respuesta.

    • Mauricio Priego 20/Ago/2015 en 10:18 am - Responder

      Gracias por las porras Jaime 😉
      No existe un tiempo de espera definido, por lo que una vez que tu patrón te haya dado de baja, tú puedes darte de alta en la Modalidad 40.
      Sólo un detalle: El patrón tiene 10 días laborales para darte de baja, por lo que es posible que si acudes dentro de esos 10 días el IMSS rechace tu solicitud alegando que aún mantienes una relación laboral.
      Seguimos en contacto…

  3. ESTHER SAIZ 18/Ago/2015 en 7:02 pm - Responder

    Hola Mauricio:
    No sé si tú me puedas aclarar esta duda. Comencé a cotizar para el seguro en 1987, perdí mi empleo en 2010 y no volví a cotizar hasta diciembre de 2012. Coticé todo 2013 y dos semanas de 2014. Desde entonces no cotizo nada. En total tengo 1148 semanas nada más. En abril del año que viene cumplo 60 años. Fui al seguro a preguntar y me dijeron que no aplico para la M40 porque dejé de cotizar que tenía que seguir pagando sin interrupción.
    Te agradezco de antemano tu atención.

    • Mauricio Priego 20/Ago/2015 en 9:48 am - Responder

      Hola Esther.
      No logré comprender bien tu caso… Si cotizaste todo el 2013 y adicionalmente algunas semanas en el 2014 (entiendo que en un empleo), entonces debieras tener cinco años para inscribirte en la Modalidad 40. Y por otro lado, ¿a qué te refieres al decir «tenía que seguir pagando sin interrupción»? ¿Qué es lo que debieras seguir pagando?

  4. Jaime Cavazos 17/Ago/2015 en 4:04 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Un amigo acaba de fallecer hoy, faltándole 3 días para cumplir 60 años y pensionarse. Mi pregunta es si la viuda alcanza pensión, y qué porcentaje.
    Muchas gracias por tu ayuda siempre.
    Saludos!!!

    • Mauricio Priego 18/Ago/2015 en 8:48 am - Responder

      Hola Jaime,
      Lamento la pérdida de tu amigo… Las despedidas nunca son lo suficientemente tarde. Mi oración por su alma y mi solidaridad para su familia y amigos.
      Respecto a la pensión por viudez, ésta es independiente del estatus de tu amigo (siempre que estuviera en vigencia de derechos). Son diversos los factores que afectan en estos casos, por lo que sugeriría que acuda directamente la subdelegación del IMSS para tramitar su pensión.
      ¡Éxito!

  5. TOMAS CORTÉS 16/Ago/2015 en 4:40 pm - Responder

    ESTIMADO MAURICIO ME ENCUENTRO DESDE 1984 A LA FECHA COMO MAESTRO DE ASIGNATURA CARRERA DE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO PLANTEL TLALPAN, SIN EMBARGO EMPECE A COTIZAR EN EL IMSSS A PARTIR DE 1994 A LA FECHA CONTABILIZO 1088 COTIZACIONES SEMANALES Y EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS APROX. CON UN SUELDO DE $4,500.00. A PARTIR DE 2009 SOY PENSIONADO DEL ISSSTE.
    MI PREGUNTA DON MAURICIO CONCRETAMENTE ES, ACTUALMENTE CUENTO CON 66 AÑOS DE EDAD QUE ME CONVIENE MAS PARA INCREMENTAR MI PENSION, SI PARAGARA POR MI EDAD OTROS 3 AÑOS AHORA EN EL REGIMEN DE SEGURO VOLUNTARIO Y CUAL SERIA EL CALCULO DE INCREMENTO DE LO QUE AHORITA RECIBIERA Y CUANTO ME AUMENTARIA CON LOS 3 AÑOS PAGANDO EL SEGURO VOLUNTARIO, MUCHO RECONOCERIA SU VALIOSISIMA AYUDA Y ORIENTACION Y SI ESTO ME CONVIENE O HAY OTRA OPCION MAS ATRACTIVA.
    APROVECHO LA OCASION PARA ENVIARLE UN SALUDO CORDIAL.
    ATENTAMENTE.
    DR. TOMAS CORTÉS

    • Mauricio Priego 18/Ago/2015 en 8:23 am - Responder

      Estimado Tomás, buenos días.
      Acabo de enviarte un correo para conversar de manera más directa. En términos generales, entre más semanas cotices y entre mayor sea el monto de tu salario promedio, el monto de la pensión crece de manera importante. En tu caso la edad ya no es factor, ya que al haber rebasado los 65 años ya tienes derecho al 100% del monto de pensión que te corresponda. Respecto al cálculo hay un detalle: Mencionas que tienes un sueldo de $4500 ¿mensuales? Te pregunto porque el tope de cotización ante el IMSS es de 25 salarios del DF, es decir, de un poco más de $1750 diarios.
      ¡Éxito!

  6. erika 14/Ago/2015 en 5:13 pm - Responder

    otra duda el calculo de la pension que recibira mi papá se hace de la misma manera aunque este en la modalida 40??

  7. erika 14/Ago/2015 en 5:09 pm - Responder

    Hola Mauricio buena tarde, espero me puedas apoyar en una serie de dudas que tengo acerca de la modalidad 40, te explico el caso de mi papá el dejo de cotizar en septiembre del 2010, tiene 1526 semanas de cotizacion, y la conservacion de derechos hasta julio del 2018, sin embargo mi papa cumple sus 60 años en diciembre del 2018, por lo cual nos comentaron que no puede dejar pasar 5 años de cotizar por que de lo contrario perdera el derecho de pensionarse. las preguntas son: durante cuanto tiempo tendra que pagar mi papa las aportaciones voluntarias (modalidad 40)?? o que otra estrategia nos podrias recomendar para que no pierda su derecho a pensionarse?
    agradecere mucho tu asesoria, por quq ya estamos en dias de cumplir los 5 años sin laborar.
    Gracias

    • Mauricio Priego 18/Ago/2015 en 7:50 am - Responder

      Hola Erika,
      La vigencia de derechos se mantiene por la cuarta parte del tiempo cotizado independientemente de la edad, es decir, que con los poco más de 29 años trabajados, le corresponde una vigencia de derechos de siete años y medio (hasta el 2018) sin importar que cumpla los 60 años en este diciembre.
      En el caso de tu papá la Modalidad 40 sería una herramienta dentro de su estrategia de pensión, ya sea para incrementar el monto que le correspondería, ya sea porque desee pensionarse hasta los 65 años para así recibir el 100% del monto de su pensión. Si gustan podríamos conversar por teléfono o Skype al respecto, generando proyecciones del monto que recibiría en los distintos escenarios así como las cuotas que tendría que pagar, teniendo la oportunidad de aclarar las dudas que tuvieran. Si les parece la idea, confírmame y les contacto por correo electrónico.
      ¡Éxito!

      • erika 18/Ago/2015 en 12:02 pm - Responder

        Mauricio primero que nada muchisimas gracias por responder a mis dudas y espero me puedas contactar por correo por favor

        • Mauricio Priego 20/Ago/2015 en 9:40 am - Responder

          No hay de qué Erika, es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
          El correo te lo envié hace unos momentos. Seguimos conversando por ese medio.
          Que tengas un excelente día.

  8. Eusebio 11/Ago/2015 en 5:41 pm - Responder

    Hola Mauricio, he visto tus valiosos comentarios y te quiero comentar mi situación:
    Estoy por cumplir en el mes de noviembre 55 años, tengo alrededor de 1,769 semanas cotizadas, actualmente estoy en la modalidad 40 con un salario base de $ 1,495.50
    Desafortunadamente en el mes de febrero me diagnosticaron cáncer de colon grado 2 por lo cuál entre a cirugía para que lo extirparan con éxito. Como sabes con esta enfermedad se tiene siempre la incertidumbre de cuantos años más quedarán de vida, por lo que quisiera tu opinión de si me conviene solicitar mi pensión anticipada por invalidez. Actualmente trabajo por mi cuenta (Hon Prof). Saludos y Agradezco de antemano tu comentarios.

    • Mauricio Priego 12/Ago/2015 en 12:37 am - Responder

      Hola Eusebio, buenos días.
      Me alegra que la operación haya sido un éxito y te felicito por la previsión que reflejas con la estrategia para el retiro que has llevado hasta el momento.

      Comprendo tu preocupación y concuerdo que ante la posibilidad de un deterioro de tu salud que te impida seguir trabajando por tu cuenta en el corto-mediano plazo, es conveniente revisar tu estrategia. De entrada acércate a la subdelegación del IMSS para que te den una proyección de cuánto recibirías de pensionarte tanto de forma anticipada (ya tienes derecho a ella) como por invalidez. Como cotizas con salario topado y tienes el equivalente a 34 años cotizando, quisiera pensar que con todo la cantidad será interesante. Además, como supongo que seguirías trabajando por tu cuenta, podrías ahorrar el dinero de la pensión (o el de tus honorarios) para cuando los necesites.

      Ahora bien, si el pronóstico del médico es positivo (hasta donde pude leer, el cáncer de colon grado 2 es curable en un 60 a 75% de los casos) podrías considerar seguir cotizando como hasta hoy. Si Dios lo permite el cáncer no reincidirá y podrás disfrutar del retiro que habías planeado a los 60 años.

      Supongo que ésta es precisamente la disyuntiva que te motivó a compartirnos tu experiencia (lo cual te agradezco). Y para tener una respuesta objetiva no hay nada como estar bien informado: conociendo cuánto recibirías en este momento ya sea por retiro anticipado o por incapacidad, podrás tomar una decisión sólida bien fundamentada. (Si nos compartes los importes te lo agradeceré mucho. Estoy seguro que será un ejemplo de gran interés para otros lectores de la comunidad).

      Recibe mis mejores deseos, y si me lo permites, mi oración por tu salud y por el bienestar de tu familia.
      Dios les bendiga.

      • Eusebio 12/Ago/2015 en 10:45 am - Responder

        Buen día Mauricio, gracias por tu pronta respuesta y por tus recomendaciones que como bien dices me ayudarán a tomar una mejor decisión, te mantendré al tanto de los resultados. Gracias nuevamente por tu atención. Dios te bendiga.

        • Mauricio Priego 13/Ago/2015 en 6:19 am - Responder

          No hay de qué Eusebio, ha sido un placer aportar mi granito de arena 😉
          Mis mejores deseos para ti y tu familia

  9. Elena Coen 05/Ago/2015 en 5:41 pm - Responder

    Hola Mauricio, ¿me pasas tu correo para consultar mi caso en particular?

    Saludos, Elena

    • Mauricio Priego 06/Ago/2015 en 6:36 am - Responder

      Hola Elena,
      Hace unos momentos te envié un correo con mis datos de contacto 😉
      Seguimos conversando entonces por ese medio…
      Que tengas un excelente día!

  10. francisco javier ramos vargas 04/Ago/2015 en 3:32 pm - Responder

    hola Mauricio mira entre a la modalidad 40 con el salario topado pero me gustaria saber como te dige no se por cuanto tiempo pueda pagar la modalidad 40 sobre todo por tengo un trabajo eventual sin prestaciones sin nada mas ke nada es por eso ke tiempo pueda pagar gracias si me gustaria poder platicar contigo por medio de tu correo si no tienes inconveniente y gracias ke gtengas un lindo dia saludos

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